DISPOSICIÓN 5 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIONES 11-DGSOCAI-22 Y 7-DGSOCAI-24 - APRUEBA  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LOS ARTÍCULOS 9°, 23 Y 24 - DIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - LEY 104 - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - FORMALIDADES - FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DESIGNACIÓN DE ENLACES

Publicación:

11/04/2025

Sanción:

07/04/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO


VISTO: las Leyes 104 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 260/17

y 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Conjuntas 4-DGAIGA/25 y 1-

DGAIGA/25, las Disposiciones 2-DGAIGA/25, 11-DGSOCAI/22 y 7-DGSOCAI/24, el

Expediente 14504223-CABA-DGAIGA/25, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 104 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información

completa, veraz, adecuada y oportuna sin necesidad de acreditar derecho subjetivo,

interés legítimo o razones que motiven la petición;

Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre

las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;

Que, por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la

Información, bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;

Que a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se

dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la

Información y Gobierno Abierto, la cual resulta continuadora de todas sus

responsabilidades primarias;

Que, la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto posee entre sus

responsabilidades primarias las de: coordinar las relaciones con los Organismos de

Control locales en materia de requerimientos de información, documentación y

colaboración; administrar el sistema de recepción y tramitación de requerimientos

provenientes de los Organismos de Control locales y solicitudes de Acceso a la

Información Pública; así como también proyectar e implementar un adecuado circuito

de derivación de los informes producidos por los Organismos de Control;

Que el artículo 2° de la Ley 104 prevé los principios que deben aplicarse para su

interpretación, a saber: máxima premura, presunción de publicidad y accesibilidad,

informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación, transparencia,

formatos abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y

gratuidad;

Que el artículo 16, por su parte, prevé el carácter público de las solicitudes de acceso

a la información pública y de sus respectivas respuestas;

Que el artículo 23, establece entre las funciones y atribuciones de la Autoridad de

Aplicación las de recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información

pública, realizar el seguimiento y control de su correcta tramitación, y brindar

asistencia a la ciudadanía en su elaboración;

Que, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 104 y el Decreto 387/23 y

su modificatorio, la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto,

como Autoridad de Aplicación de la Ley 104 aprobó las Disposiciones Conjuntas 1-

DGAIGA/25 y 4-DGAIGA/25, así como las Disposiciones 11-DGSOCAI/22, 7-

DGSOCAI/24 y 2-DGAIGA/25, con el objeto de reglar el procedimiento de tramitación

de las solicitudes de acceso a la información pública;

Que las normas antes citadas buscan adecuar los procedimientos internos de la

administración con una mirada centrada en la ciudadanía, estableciendo canales para

asistir a los/as solicitantes en la confección y presentación de las solicitudes de

información;

Que asimismo, con el espíritu de simplificar los trámites y tender a la

desburocratización de la administración, los mentados procedimientos prevén modos

de reconducción internamente de aquellas solicitudes que no deben tramitar por el

procedimiento previsto en la Ley 104 por enmarcarse en otro procedimiento específico;

Que, en ese marco, la Disposición Conjunta 1-DGAIGA/25 aprueba, de conformidad

con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 260/17, un procedimiento para

reconducir a través de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo

(MGEYA) aquellos requerimientos ciudadanos que no constituyan solicitudes de

acceso a la información pública;

Que la Disposición Conjunta 4-DGAIGA/25 aprueba un circuito específico para

reconducir aquellas solicitudes de Historia Clínica que se hubieran efectuado en los

términos de la Ley 104, a fin de resguardar la información sensible que pudiera

contener y los derechos de su titular;

Que la Disposición 2-DGAIGA/25, por su parte, prevé el mecanismo para la

reconducción de los Reclamos efectuados en los términos del artículo 32 de la Ley

104, que debieron haberse interpuesto ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso

a la Información (OGDAI);

Que en ese marco, a través de la Disposición 11-DGSOCAI/22 se regularon aspectos

vinculados al artículo 9°, 23 y 24 de la Ley 104 relativos a formalidades, funciones de

la Autoridad de Aplicación y designación de enlaces, respectivamente;

Que posteriormente, a través de la Disposición 7-DGSOCAI/24 se modificó el Anexo

de la Disposición 11-DGSOCAI/22;

Que, considerando el cambio de denominación de la Autoridad de Aplicación antes

referenciado, es necesario realizar una revisión de los procedimientos de tramitación

de actuaciones administrativas, con el objeto de lograr su actualización;

Que, asimismo, corresponde realizar adecuaciones al procedimiento vigente a efectos

de dar mayor claridad al proceso de gestión de solicitudes de información y

reconducción de actuaciones, así como también complementar los procesos de

asesoramiento y orientación a la ciudadanía para la elaboración de las solicitudes de

acceso a la información pública;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que derogue las

Disposiciones 11-DGSOCAI/22 y 7-DGSOCAI/22 y apruebe el procedimiento

administrativo actualizado.

Por ello, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 104 y el Decreto 387/23 y

su modificatorio,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO

DISPONE:

Artículo 1°.- Derogar las Disposiciones 11-DGSOCAI/22 y la 7-DGSOCAI/24.

Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento Administrativo aplicable a los artículos 9°, 23 y

24 de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, reglamentada por el Decreto

260/17, que como Anexo I (IF-2025-14537877-GCABA-DGAIGA) forma parte

integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos

Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General y a las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archivar. Laznik


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7098

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 5-DGAIGA/25 aprueba el Procedimiento Administrativo aplicable a los artículos 9°, 23 y 24 de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 5-DGAIGA-25 deroga la Disposicion 7-DGSOCAI/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 5-DGAIGA-25 deroga la Disposicion 11-DGSOCAI/22</p>