DISPOSICIÓN 5 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIONES 11-DGSOCAI-22 Y 7-DGSOCAI-24 - APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE A LOS ARTÍCULOS 9°, 23 Y 24 - DIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - LEY 104 - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - FORMALIDADES - FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DESIGNACIÓN DE ENLACES
Publicación:
11/04/2025
Sanción:
07/04/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
VISTO: las Leyes 104 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 260/17
y 387/23 y sus modificatorios, las Disposiciones Conjuntas 4-DGAIGA/25 y 1-
DGAIGA/25, las Disposiciones 2-DGAIGA/25, 11-DGSOCAI/22 y 7-DGSOCAI/24, el
Expediente 14504223-CABA-DGAIGA/25, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 104 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna sin necesidad de acreditar derecho subjetivo,
interés legítimo o razones que motiven la petición;
Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;
Que, por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información, bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;
Que a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se
dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la
Información y Gobierno Abierto, la cual resulta continuadora de todas sus
responsabilidades primarias;
Que, la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto posee entre sus
responsabilidades primarias las de: coordinar las relaciones con los Organismos de
Control locales en materia de requerimientos de información, documentación y
colaboración; administrar el sistema de recepción y tramitación de requerimientos
provenientes de los Organismos de Control locales y solicitudes de Acceso a la
Información Pública; así como también proyectar e implementar un adecuado circuito
de derivación de los informes producidos por los Organismos de Control;
Que el artículo 2° de la Ley 104 prevé los principios que deben aplicarse para su
interpretación, a saber: máxima premura, presunción de publicidad y accesibilidad,
informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación, transparencia,
formatos abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y
gratuidad;
Que el artículo 16, por su parte, prevé el carácter público de las solicitudes de acceso
a la información pública y de sus respectivas respuestas;
Que el artículo 23, establece entre las funciones y atribuciones de la Autoridad de
Aplicación las de recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información
pública, realizar el seguimiento y control de su correcta tramitación, y brindar
asistencia a la ciudadanía en su elaboración;
Que, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 104 y el Decreto 387/23 y
su modificatorio, la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto,
como Autoridad de Aplicación de la Ley 104 aprobó las Disposiciones Conjuntas 1-
DGAIGA/25 y 4-DGAIGA/25, así como las Disposiciones 11-DGSOCAI/22, 7-
DGSOCAI/24 y 2-DGAIGA/25, con el objeto de reglar el procedimiento de tramitación
de las solicitudes de acceso a la información pública;
Que las normas antes citadas buscan adecuar los procedimientos internos de la
administración con una mirada centrada en la ciudadanía, estableciendo canales para
asistir a los/as solicitantes en la confección y presentación de las solicitudes de
información;
Que asimismo, con el espíritu de simplificar los trámites y tender a la
desburocratización de la administración, los mentados procedimientos prevén modos
de reconducción internamente de aquellas solicitudes que no deben tramitar por el
procedimiento previsto en la Ley 104 por enmarcarse en otro procedimiento específico;
Que, en ese marco, la Disposición Conjunta 1-DGAIGA/25 aprueba, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 260/17, un procedimiento para
reconducir a través de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
(MGEYA) aquellos requerimientos ciudadanos que no constituyan solicitudes de
acceso a la información pública;
Que la Disposición Conjunta 4-DGAIGA/25 aprueba un circuito específico para
reconducir aquellas solicitudes de Historia Clínica que se hubieran efectuado en los
términos de la Ley 104, a fin de resguardar la información sensible que pudiera
contener y los derechos de su titular;
Que la Disposición 2-DGAIGA/25, por su parte, prevé el mecanismo para la
reconducción de los Reclamos efectuados en los términos del artículo 32 de la Ley
104, que debieron haberse interpuesto ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso
a la Información (OGDAI);
Que en ese marco, a través de la Disposición 11-DGSOCAI/22 se regularon aspectos
vinculados al artículo 9°, 23 y 24 de la Ley 104 relativos a formalidades, funciones de
la Autoridad de Aplicación y designación de enlaces, respectivamente;
Que posteriormente, a través de la Disposición 7-DGSOCAI/24 se modificó el Anexo
de la Disposición 11-DGSOCAI/22;
Que, considerando el cambio de denominación de la Autoridad de Aplicación antes
referenciado, es necesario realizar una revisión de los procedimientos de tramitación
de actuaciones administrativas, con el objeto de lograr su actualización;
Que, asimismo, corresponde realizar adecuaciones al procedimiento vigente a efectos
de dar mayor claridad al proceso de gestión de solicitudes de información y
reconducción de actuaciones, así como también complementar los procesos de
asesoramiento y orientación a la ciudadanía para la elaboración de las solicitudes de
acceso a la información pública;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que derogue las
Disposiciones 11-DGSOCAI/22 y 7-DGSOCAI/22 y apruebe el procedimiento
administrativo actualizado.
Por ello, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 104 y el Decreto 387/23 y
su modificatorio,
Artículo 1°.- Derogar las Disposiciones 11-DGSOCAI/22 y la 7-DGSOCAI/24.
Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento Administrativo aplicable a los artículos 9°, 23 y
24 de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, reglamentada por el Decreto
260/17, que como Anexo I (IF-2025-14537877-GCABA-DGAIGA) forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General y a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archivar. Laznik
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7098