DISPOSICIÓN 7 2024 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - DISPOSICIÓN 11-DGSOCAI/22 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 9° - ARTÍCULO 23 - ARTÍCULO 24 - LEY 104 - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - REGLAMENTADA POR EL DECRETO 260/17
Publicación:
25/10/2024
Sanción:
24/10/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley 104, los Decretos 260/17 y 387/23 y sus modificatorios, las
Disposiciones Conjuntas 1-DGLTMSGC/19 y 1-MGEYA/19, las Disposiciones 4-
DGSOCAI/22 y 11-DGSOCAI/22, el Expediente Electrónico EX-2024-40411221-
GCABA-DGSOCAI, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 104 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna sin necesidad de acreditar derecho subjetivo,
interés legítimo o razones que motiven la petición;
Que en su artículo 2°, la mencionada Ley prevé los principios que deben aplicarse
para su interpretación, a saber: máxima premura, presunción de publicidad y
accesibilidad, informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación,
transparencia, formatos abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro
petitor, buena fe y gratuidad;
Que el artículo 16, por su parte, prevé el carácter público de las solicitudes de acceso
a la información pública y de sus respectivas respuestas;
Que en el artículo 23, la Ley 104 establece entre las funciones y atribuciones de la
Autoridad de Aplicación las de recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la
información pública, realizar el seguimiento y control de su correcta tramitación, y
brindar asistencia a la ciudadanía en su elaboración;
Que la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información (en adelante "DGSOCAI"), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica,
es Autoridad de Aplicación de la Ley 104 del Poder Ejecutivo, conforme lo establecido
en el Decreto 260/17;
Que, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 104 y el Decreto 387/23,
esta Autoridad de Aplicación de la Ley 104 aprobó las Disposiciones Conjuntas 1-
DGLTMSGC/19 y 1-MGEYA/19, así como las Disposiciones 4-DGSOCAI/22 y 11-
DGSOCAI/22, con el objeto de reglar el procedimiento de tramitación de las solicitudes
de acceso a la información pública;
Que las normas antes citadas buscan adecuar los procedimientos internos de la
administración con una mirada centrada en la ciudadanía, estableciendo canales para
asistir a los/as solicitantes en la confección y presentación de las solicitudes de
información;
Que, asimismo, con el espíritu de simplificar los trámites y tender a la
desburocratización de la administración, los mentados procedimientos prevén modos
de reconducción internamente aquellas solicitudes que no deben tramitar por el
procedimiento previsto en la Ley 104 por enmarcarse en otro procedimiento específico;
Que, en ese marco, la Disposición Conjunta 1-DGLTMSGC/19 aprueba un circuito
específico para reconducir aquellas solicitudes de Historia Clínica que se hubieran
efectuado en los términos de la Ley 104, a fin de resguardar la información sensible
que pudiera contener y los derechos de su titular;
Que la Disposición Conjunta 1-MGEYA/19 aprueba, de conformidad con lo establecido
en el artículo 2° del Decreto 260/17, un procedimiento para reconducir a través de la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo (MGEYA) aquellos
requerimientos ciudadanos que no constituyan solicitudes de acceso a la información
pública;
Que la Disposición 4-DGSOCAI/22, por su parte, prevé el mecanismo para la
reconducción de los Reclamos efectuados en los términos del artículo 32 de la Ley
104, que debieron haberse interpuesto ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso
a la Información (OGDAI);
Que, en ese marco, a través de la Disposición 11-DGSOCAI/22 se regulan aspectos
vinculados al artículo 9°, 23 y 24 de la Ley 104 relativos a formalidades, funciones de
la Autoridad de Aplicación y designación de enlaces, respectivamente;
Que es necesario realizar una revisión continua de los procedimientos de tramitación
de actuaciones administrativas, con el objeto de lograr su constante mejora y
adecuación a los principios que rigen la Ley 104, y garantizar su agilidad, eficiencia y
eficacia;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario modificar la Disposición 11-
DGSOCAI/22 a efectos de dar mayor claridad al proceso de reconducción de
actuaciones, así como también complementar los procesos de asesoramiento y
orientación a la ciudadanía para la elaboración de las solicitudes de acceso a la
información pública;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar acto administrativo sustituyendo el Anexo I
de la Disposición 11-DGSOCAI/22.
Por ello, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 104 y el Decreto 387/23,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Disposición 11-DGSOCAI/22 por el Anexo I (IF-
2024-40493098-GCABA-DGSOCAI) que forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General y a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archivar. Domenech p/p