DISPOSICIÓN 11 2022 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - APLICABLE A LOS ARTÍCULOS 9° -FORMALIDAD- 23° -FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- Y 24° -ENLACES- LEY N° 104 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Publicación:
30/12/2022
Sanción:
28/12/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION
VISTO: Las Leyes Nros. 104 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 260/17, 463/19 y modificatorios, y 220/22, y el Expediente Electrónico
N° 47918766- GCABA-DGSOCAI/22 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Gobierno;
Que por Decreto N° 463/19, fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Políticos;
Que la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de toda
persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;
Que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la
Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones
establecidas en la Ley N° 104 y sus normas reglamentarias; recibir y dar tramitación a
las solicitudes de acceso a la información pública y realizar el seguimiento y control de
la correcta tramitación de las mismas, promover y difundir los valores de una gestión
pública transparente y responsable; participar de las actividades que brinde la
autoridad de aplicación, entre otras funciones;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 260/17, se aprobó la reglamentación de la
mencionada Ley y se designó a la Dirección General Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información, como Autoridad de Aplicación bajo la órbita del
Poder Ejecutivo;
Que, con el objeto de lograr mayor eficiencia y eficacia en el control que le fuera
encomendado a esta Dirección General es que resulta propicio enmarcar algunos
aspectos esenciales del procedimiento administrativo regulado por la ley de acceso a
la información pública;
Que, por lo expuesto anteriormente resulta imperioso regular algunas pautas de
tramitación esenciales al momento de aplicar los artículos 9° (Formalidad), 23°
(Funciones de la Autoridad de Aplicación) y 24° (Enlaces) de la Ley N° 104 y su
Decreto reglamentario, a fin de garantizar una adecuada tramitación de las solicitudes
de acceso a la información pública verificando sus aspectos formales y sustanciales;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decreto Nros. 463/19 y 260/17,
Artículo 1°. - Apruébese el Procedimiento Administrativo aplicable a los artículos 9°
(Formalidad); 23° (Funciones de la Autoridad de Aplicación) y 24° (Enlaces) de la Ley
N° 104 de Acceso a la Información Pública, reglamentada por el Decreto N° 260/17,
que como Anexo I (IF-2022-48004157-GCABA-DGSOCAI) forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Comunas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias y a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Díaz Ortiz