DISPOSICIÓN 11 2022 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - APLICABLE A LOS ARTÍCULOS 9° -FORMALIDAD- 23° -FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- Y 24° -ENLACES-  LEY N° 104 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -  DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicación:

30/12/2022

Sanción:

28/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


 

Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 25/10/2024

Si no visualiza el texto puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 104 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 260/17, 463/19 y modificatorios, y 220/22, y el Expediente Electrónico

N° 47918766- GCABA-DGSOCAI/22 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Gobierno;

Que por Decreto N° 463/19, fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno a la Dirección General

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la

Subsecretaría de Asuntos Políticos;

Que la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de toda

persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;

Que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la

Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones

establecidas en la Ley N° 104 y sus normas reglamentarias; recibir y dar tramitación a

las solicitudes de acceso a la información pública y realizar el seguimiento y control de

la correcta tramitación de las mismas, promover y difundir los valores de una gestión

pública transparente y responsable; participar de las actividades que brinde la

autoridad de aplicación, entre otras funciones;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 260/17, se aprobó la reglamentación de la

mencionada Ley y se designó a la Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información, como Autoridad de Aplicación bajo la órbita del

Poder Ejecutivo;

Que, con el objeto de lograr mayor eficiencia y eficacia en el control que le fuera

encomendado a esta Dirección General es que resulta propicio enmarcar algunos

aspectos esenciales del procedimiento administrativo regulado por la ley de acceso a

la información pública;

Que, por lo expuesto anteriormente resulta imperioso regular algunas pautas de

tramitación esenciales al momento de aplicar los artículos 9° (Formalidad), 23°

(Funciones de la Autoridad de Aplicación) y 24° (Enlaces) de la Ley N° 104 y su

Decreto reglamentario, a fin de garantizar una adecuada tramitación de las solicitudes

de acceso a la información pública verificando sus aspectos formales y sustanciales;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decreto Nros. 463/19 y 260/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE SEGUIMIENTO

DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébese el Procedimiento Administrativo aplicable a los artículos 9°

(Formalidad); 23° (Funciones de la Autoridad de Aplicación) y 24° (Enlaces) de la Ley

N° 104 de Acceso a la Información Pública, reglamentada por el Decreto N° 260/17,

que como Anexo I (IF-2022-48004157-GCABA-DGSOCAI) forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones

Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Comunas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas y sociedades del Estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la

formación de las decisiones societarias y a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Díaz Ortiz


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición 7-DGSOCAI/24 sustituye el Anexo I de la Disposición 11-DGSOCAI/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1°. de la Disposicion N° 11-DGSOCAI-22 aprueba el Procedimiento Administrativo aplicable a los artículos 9°<br />Formalidad; 23° Funciones de la Autoridad de Aplicación y 24° Enlaces de la Ley<br />N° 104 de Acceso a la Información Pública</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1°. de la Disposicion N° 11-DGSOCAI-22 aprueba el Procedimiento Administrativo aplicable a los artículos 9°<br />Formalidad; 23° Funciones de la Autoridad de Aplicación y 24° Enlaces de la Ley<br />N° 104 de Acceso a la Información Pública, reglamentada por el Decreto N° 260-17,<br /> </p>