RESOLUCIÓN 173 2025 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - APLICABLE A TODA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - EFECTUADA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO - MATERIALES GRÁFICOS FÍSICOS O DIGITALES - COMUNICACIÓN CON LA CIUDADANÍA - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - MATERIAL GRÁFICO - GRÁFICA - DIGITAL - AFICHES - PANFLETOS - GUÍAS - REVISTAS - DISEÑO
Publicación:
04/09/2025
Sanción:
02/09/2025
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
VISTO: La Ley 104 (texto consolidado por Ley 6764), los Decretos 260/17, 387/23 y
sus modificatorios, 153/25, el expediente electrónico EX-2025-35785345-GCABA-
OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 104 de Acceso a la Información Pública encomienda en su artículo 25 al
Poder Ejecutivo a designar el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información, que actuará en su ámbito de competencia, con la finalidad de velar por el
cumplimiento de la mencionada Ley;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a
la Secretaría Legal y Técnica;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Órgano Garante del Acceso a la Información (OGDAI), bajo la órbita
de la citada Secretaría;
Que el OGDAI constituye un organismo desconcentrado, dotado de autonomía técnica
y competencia específica. Además de ejercer la función revisora y de intérprete final
de la Ley 104 en el ámbito administrativo, entre sus atribuciones se encuentran: la
mediación entre los sujetos obligados y las y los solicitantes; la elaboración anual de
un informe consolidado de evaluación del Sistema de Acceso a la Información Pública
(AIP); la formulación de recomendaciones para el cumplimiento efectivo de la
normativa; la promoción de la reutilización de datos públicos derivados de solicitudes
de acceso a la información; y el impulso de la celebración de convenios de
cooperación y contratos con organismos públicos y/o privados que contribuyan al
desarrollo de sus funciones;
Que, con el objetivo de fortalecer la presencia del OGDAI frente a la ciudadanía,
resulta necesario contar con un manual que establezca su identidad visual. Dicho
manual será de aplicación en los portales web del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y en aquellos vinculados, en toda comunicación institucional del Órgano Garante
a través de correo electrónico, así como en los materiales gráficos físicos o digitales
tales como afiches, panfletos, guías, revistas, entre otros. Ello contribuirá a resguardar
el uso adecuado y uniforme de la imagen institucional de este organismo;
Que, en ese sentido, se sometió a consideración de la Subsecretaría de Estrategia de
la Comunicación, Contenidos y Producción, dependiente de la Secretaría de
Comunicación, la propuesta de un nuevo Manual de Identidad Visual del OGDAI,
atendiendo al tiempo transcurrido desde la aprobación del anterior, al cambio de
autoridades y a la necesidad de resguardar y proteger la imagen institucional del
organismo. La implementación de dicho manual permitirá mantener una línea
coherente de presentación y comunicación en los distintos soportes y espacios, en
tanto establece los estándares estéticos que deberán observarse en todas las
comunicaciones oficiales del Órgano Garante;
Que, a la luz de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo
correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35
de la Ley 104.
Artículo 1°.- Aprobar el "Manual de Identidad Visual del Órgano Garante del Derecho
de Acceso a la Información" que como Anexo I (IF-2025-36015802-GCABA-OGDAI)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que el manual aprobado en el Artículo 1° deberá ser aplicado
en toda comunicación institucional del Órgano Garante efectuada a través de correo
electrónico, así como en los materiales gráficos físicos o digitales tales como afiches,
panfletos, guías, revistas, entre otros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la CABA y comunicar a la Subsecretaría
de Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción y a la Secretaría Legal y
Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Alberdi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7197