RESOLUCIÓN 173 2025 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104

Síntesis:

APRUEBA - MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN -  APLICABLE  A TODA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - EFECTUADA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO - MATERIALES GRÁFICOS FÍSICOS O DIGITALES  - COMUNICACIÓN CON LA CIUDADANÍA - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL - MATERIAL GRÁFICO - GRÁFICA - DIGITAL - AFICHES - PANFLETOS - GUÍAS - REVISTAS - DISEÑO

Publicación:

04/09/2025

Sanción:

02/09/2025

Organismo:

ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104


VISTO: La Ley 104 (texto consolidado por Ley 6764), los Decretos 260/17, 387/23 y

sus modificatorios, 153/25, el expediente electrónico EX-2025-35785345-GCABA-

OGDAI; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 104 de Acceso a la Información Pública encomienda en su artículo 25 al

Poder Ejecutivo a designar el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información, que actuará en su ámbito de competencia, con la finalidad de velar por el

cumplimiento de la mencionada Ley;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a

la Secretaría Legal y Técnica;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando al Órgano Garante del Acceso a la Información (OGDAI), bajo la órbita

de la citada Secretaría;

Que el OGDAI constituye un organismo desconcentrado, dotado de autonomía técnica

y competencia específica. Además de ejercer la función revisora y de intérprete final

de la Ley 104 en el ámbito administrativo, entre sus atribuciones se encuentran: la

mediación entre los sujetos obligados y las y los solicitantes; la elaboración anual de

un informe consolidado de evaluación del Sistema de Acceso a la Información Pública

(AIP); la formulación de recomendaciones para el cumplimiento efectivo de la

normativa; la promoción de la reutilización de datos públicos derivados de solicitudes

de acceso a la información; y el impulso de la celebración de convenios de

cooperación y contratos con organismos públicos y/o privados que contribuyan al

desarrollo de sus funciones;

Que, con el objetivo de fortalecer la presencia del OGDAI frente a la ciudadanía,

resulta necesario contar con un manual que establezca su identidad visual. Dicho

manual será de aplicación en los portales web del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires y en aquellos vinculados, en toda comunicación institucional del Órgano Garante

a través de correo electrónico, así como en los materiales gráficos físicos o digitales

tales como afiches, panfletos, guías, revistas, entre otros. Ello contribuirá a resguardar

el uso adecuado y uniforme de la imagen institucional de este organismo;

Que, en ese sentido, se sometió a consideración de la Subsecretaría de Estrategia de

la Comunicación, Contenidos y Producción, dependiente de la Secretaría de

Comunicación, la propuesta de un nuevo Manual de Identidad Visual del OGDAI,

atendiendo al tiempo transcurrido desde la aprobación del anterior, al cambio de

autoridades y a la necesidad de resguardar y proteger la imagen institucional del

organismo. La implementación de dicho manual permitirá mantener una línea

coherente de presentación y comunicación en los distintos soportes y espacios, en

tanto establece los estándares estéticos que deberán observarse en todas las

comunicaciones oficiales del Órgano Garante;

Que, a la luz de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo

correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35

de la Ley 104.

EL TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Manual de Identidad Visual del Órgano Garante del Derecho

de Acceso a la Información" que como Anexo I (IF-2025-36015802-GCABA-OGDAI)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que el manual aprobado en el Artículo 1° deberá ser aplicado

en toda comunicación institucional del Órgano Garante efectuada a través de correo

electrónico, así como en los materiales gráficos físicos o digitales tales como afiches,

panfletos, guías, revistas, entre otros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la CABA y comunicar a la Subsecretaría

de Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción y a la Secretaría Legal y

Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Alberdi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7197

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 173-OGDAI/25 aprueba el Manual de Identidad Visual del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, en el marco de la Ley 104.</p>