LEY 5926 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 104 - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - SUJETOS OBLIGADOS A BRINDAR INFORMACIÓN PÚBLICA
Publicación:
03/01/2018
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.926
La presente Ley N° 5.926 ha cumplido con su objeto, toda vez que su único artículo se limita amodificar el artículo 3° de la Ley 104, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 104 (subrogada por Ley 5784), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información pública
según los términos de esta Ley:
a. Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes
autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
b. Poder Legislativo;
c. Poder Judicial;
d. Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Auditoría General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
e. Entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho
público, y en lo que se refiere a la información producida o relacionada con fondos
públicos;
f. Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos
Políticos, Institutos Educativos y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado
subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que
se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con
los fondos públicos recibidos;
g. Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h. Fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades
Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las
decisiones societarias; y
i. Concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios
permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios
públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa
delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o
modalidad contractual.
j. Concesionarios, permisionarios , explotadores, administradores y/o agentes
operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados y/o
fiscalizados por la autoridad de aplicación de la Ley 538
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez