LEY 5926 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 104 - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - SUJETOS OBLIGADOS A BRINDAR INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicación:

03/01/2018

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.926

La presente Ley N° 5.926 ha cumplido con su objeto, toda vez que su único artículo se limita amodificar el artículo 3° de la Ley 104, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 104 (subrogada por Ley 5784), el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información pública

según los términos de esta Ley:

a. Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes

autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

b. Poder Legislativo;

c. Poder Judicial;

d. Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

e. Entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho

público, y en lo que se refiere a la información producida o relacionada con fondos

públicos;

f. Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos

Políticos, Institutos Educativos y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado

subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que

se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con

los fondos públicos recibidos;

g. Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h. Fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades

Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las

decisiones societarias; y

i. Concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios

permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios

públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa

delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o

modalidad contractual.

j. Concesionarios, permisionarios , explotadores, administradores y/o agentes

operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados y/o

fiscalizados por la autoridad de aplicación de la Ley 538

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5926 modifica el Art. 3 de la Ley 104.</p>
PROMULGADA POR