RESOLUCIÓN 20 2023 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
Síntesis:
APRUEBA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA - RECLAMOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 104 - PLATAFORMA MIBA - ANTE EL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Publicación:
10/03/2023
Sanción:
07/03/2023
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
VISTO: La Ley N°104 de Acceso a la Información Pública (texto consolidado por Ley
N° 6.588), los Decretos Nros. 432/17, 13/18, 220/22 y 42/23, la Resolución
19/OGDAI/23 y el expediente EX-2023-09691883- -GCABA- OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de los
ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la
Administración Pública de la Ciudad, sobre su actividad administrativa;
Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de
un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por
el cumplimiento de dicha ley;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son
funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,
entre otras recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan;
Que la mencionada ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso, a su vez, un procedimiento
de reclamo por denegatorias expresas o tácitas de información o el incumplimiento de
las obligaciones de transparencia activa dispuestas por la misma norma,
procedimiento que tramita ante el Órgano Garante;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°220/22 se estableció
que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información funciona como
Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad;
Que a través del Decreto N° 260/2017 se habilitó el ingreso de solicitudes de acceso a
la información pública ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo (MGEYA),
la Mesa de Entrada de la Autoridad de Aplicación, las Ventanillas Únicas de la Ciudad
y las mesas de atención de las Comunas, facultando expresamente a la Autoridad de
Aplicación para habilitar otras vías a tales fines;
Que mediante la Ley N° 3.304, se creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre cuyos objetivos
específicos se encuentran orientar la Administración al servicio de los ciudadanos y
promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad;
Que, conforme el artículo 6.1. del citado Plan de Modernización de la Administración
Pública, se incentiva la implementación de sedes electrónicas con el propósito de que
la ciudadanía pueda acceder a la información y a los servicios administrativos;
Que, bajo tales premisas, mediante Resolución N° 536-MJGGC/21, se estableció la
plataforma "miBA" como herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones
móviles y portales web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a tenor de lo expuesto, este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información considera propicio reconocer por resolución la plataforma "miBA" como
medio electrónico para el ingreso de reclamos de acceso a la información pública en el
marco de la Ley N° 104;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto N° 260/17,
Artículo 1°. - Apruébese la presentación electrónica, a través de la plataforma "miBA",
de reclamos en los términos de la Ley N° 104 ante el Órgano Garante del Derecho de
Acceso a la Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido. Cumplido, archívese. Andía