LEY 1391 2004
Síntesis:
SUTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LA LEY 104 - MODIFICACIÓN - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - DERECHO A LA INFORMACIÓN - REGULACIÓN - ALCANCES - LÍMITES - INFORMACIÓN PARCIAL - SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN - DENEGATORIA FUNDADA - RESPONSABILIDAD - PLAZOS - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA - ENTES AUTÁRQUICOS - ORGANISMOS INTERJURISDICCIONALES - EMPRESAS DEL ESTADO - SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO DE LA CIUDAD - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL - ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES
Publicación:
26/08/2004
Sanción:
22/07/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/08/2004
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 104 (B.O.C.B.A. N° 600) por el siguiente texto:
"Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 2° - Comuníquese, etc. TELERMAN - Alemany