RESOLUCIÓN 220 2016 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
REQUERIMIENTO - REQUIERE A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - COMUNAS - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - ENTES AUTÁRQUICOS - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - DESIGNACIÓN DE UN FUNCIONARIO O AGENTE QUE DESARROLLE LAS TAREAS DE ENLACE INSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - SUBSECRETARÍA DE REFORMA POLÍTICA- MINISTERIO DE GOBIERNO - TRANSPARENCIA GESTIÓN- CONSULTAS - INFORMES - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
Publicación:
22/08/2016
Sanción:
17/08/2016
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y modificatoria, N° 104 (texto consolidado según Ley N° 5.454),
los Decretos N° 1.361/07, N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°
18.890.667/MGEYA-SSREFPOL/16, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza en sus
artículos 12 inc. 2°, 53 y 105 inc. 1° el derecho al acceso a la información pública;
Que en sentido concordante, la Ley N° 104 y el Decreto N° 1.361/07 regulan el acceso
a la información en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Gobierno;
Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno a la Subsecretaría de
Reforma Política y a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información;
Que la Subsecretaría de Reforma Política, a través de la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, resulta ser el
órgano técnico encargado de diseñar métodos y mecanismos de coordinación con las
diversas áreas del gobierno a fin de procurar el cumplimiento de las solicitudes de
acceso a la información en el marco de la Ley N°104 y de las solicitudes,
recomendaciones y/o revisiones que efectúen los Organismos de Control;
Que es prioritario para este Gobierno promover políticas relativas a la transparencia y
al acceso a la información pública, en concordancia con los tratados internacionales,
las normas nacionales y locales, y la tendencia mundial hacia gobiernos abiertos,
transparentes y responsables, con primacía del principio de máxima publicidad de los
actos de gobierno;
Que en relación con lo expuesto, es prioritario continuar implementando y ampliando
las políticas que promuevan y faciliten el acceso a la información pública y la
transparencia;
Que en ese sentido, resulta necesario que los titulares de las dependencias
pertenecientes a la administración central, las comunas, los organismos
descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, designen un
funcionario o agente que lleve adelante las tareas de enlace institucional y de un
funcionario o agente, que lleve adelante las tareas de enlace administrativo, con el fin
de articular con la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso
a la Información, y de esta manera dar efectivo cumplimiento a los pedidos y
requerimientos que tramiten ante el Gobierno de la Ciudad, así como también a las
recomendaciones;
Que el enlace institucional tendrá la función de comunicador de esta política y el
enlace administrativo será el vehículo para dar efectiva respuesta a los pedidos y
requerimientos.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Requiérase a los titulares de las dependencias pertenecientes a la
administración central, las comunas, organismos descentralizados, entes autárquicos,
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias, la designación de un funcionario o agente que
desarrolle las tareas de enlace institucional con la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de
Reforma Política de este Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°.- Requiérase a los titulares de las dependencias pertenecientes a la
administración central, las comunas, organismos descentralizados, entes autárquicos,
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias, la designación de un funcionario o agente que
desarrolle las tareas de enlace administrativo con la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de
Reforma Política de este Ministerio de Gobierno.
Artículo 3°.- Establécese que las designaciones previstas en los artículos 1° y 2°
deberán ser efectuadas en el término de quince (15) días de notificada la presente y
comunicadas de manera fehaciente a la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información y a la Subsecretaría de Reforma
Política de este Ministerio de Gobierno.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio
de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Reforma Política quién deberá arbitrar los medios para la notificación y/o comunicación
de la presente. Cumplido, archívese. Screnci Silva