RESOLUCIÓN 220 2016 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

REQUERIMIENTO - REQUIERE A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - COMUNAS - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS -  ENTES AUTÁRQUICOS - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO -  SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA -  SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - DESIGNACIÓN DE UN FUNCIONARIO O AGENTE QUE DESARROLLE LAS TAREAS DE ENLACE INSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - SUBSECRETARÍA DE REFORMA POLÍTICA- MINISTERIO DE GOBIERNO - TRANSPARENCIA GESTIÓN- CONSULTAS - INFORMES - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

Publicación:

22/08/2016

Sanción:

17/08/2016

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO:

Las Leyes N° 5.460 y modificatoria, N° 104 (texto consolidado según Ley N° 5.454),

los Decretos N° 1.361/07, N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°

18.890.667/MGEYA-SSREFPOL/16, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza en sus

artículos 12 inc. 2°, 53 y 105 inc. 1° el derecho al acceso a la información pública;

Que en sentido concordante, la Ley N° 104 y el Decreto N° 1.361/07 regulan el acceso

a la información en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Gobierno;

Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno a la Subsecretaría de

Reforma Política y a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información;

Que la Subsecretaría de Reforma Política, a través de la Dirección General

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, resulta ser el

órgano técnico encargado de diseñar métodos y mecanismos de coordinación con las

diversas áreas del gobierno a fin de procurar el cumplimiento de las solicitudes de

acceso a la información en el marco de la Ley N°104 y de las solicitudes,

recomendaciones y/o revisiones que efectúen los Organismos de Control;

Que es prioritario para este Gobierno promover políticas relativas a la transparencia y

al acceso a la información pública, en concordancia con los tratados internacionales,

las normas nacionales y locales, y la tendencia mundial hacia gobiernos abiertos,

transparentes y responsables, con primacía del principio de máxima publicidad de los

actos de gobierno;

Que en relación con lo expuesto, es prioritario continuar implementando y ampliando

las políticas que promuevan y faciliten el acceso a la información pública y la

transparencia;

Que en ese sentido, resulta necesario que los titulares de las dependencias

pertenecientes a la administración central, las comunas, los organismos

descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades

anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas

aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, designen un

funcionario o agente que lleve adelante las tareas de enlace institucional y de un

funcionario o agente, que lleve adelante las tareas de enlace administrativo, con el fin

de articular con la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso

a la Información, y de esta manera dar efectivo cumplimiento a los pedidos y

requerimientos que tramiten ante el Gobierno de la Ciudad, así como también a las

recomendaciones;

Que el enlace institucional tendrá la función de comunicador de esta política y el

enlace administrativo será el vehículo para dar efectiva respuesta a los pedidos y

requerimientos.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Requiérase a los titulares de las dependencias pertenecientes a la

administración central, las comunas, organismos descentralizados, entes autárquicos,

empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la

formación de las decisiones societarias, la designación de un funcionario o agente que

desarrolle las tareas de enlace institucional con la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de

Reforma Política de este Ministerio de Gobierno.

Artículo 2°.- Requiérase a los titulares de las dependencias pertenecientes a la

administración central, las comunas, organismos descentralizados, entes autárquicos,

empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la

formación de las decisiones societarias, la designación de un funcionario o agente que

desarrolle las tareas de enlace administrativo con la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de

Reforma Política de este Ministerio de Gobierno.

Artículo 3°.- Establécese que las designaciones previstas en los artículos 1° y 2°

deberán ser efectuadas en el término de quince (15) días de notificada la presente y

comunicadas de manera fehaciente a la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información y a la Subsecretaría de Reforma

Política de este Ministerio de Gobierno.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio

de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Reforma Política quién deberá arbitrar los medios para la notificación y/o comunicación

de la presente. Cumplido, archívese. Screnci Silva

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 y 2 de la Resolución 220-MGOBGC-16, requiere que las distintas dependencias que conforman el Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, designen agentes que realizen tareas de enlace institucional y administrativo, con el fin<br />de articular con la DG Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información,  para dar efectivo cumplimiento a los pedidos y requerimientos que tramiten ante el Gobierno de la Ciudad, en los términos de la Ley 104 .</p>
DEROGADA POR
<p>Art.4 del Decreto 260-17 deroga la Resolución 220-MGOBGC-16.</p>