RESOLUCIÓN 16 2025 ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN164-OGDAI-2024 - APRUEBA LINEAMIENTOS - PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ANTE EL ÓRGANO GARANTE - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Publicación:
06/02/2025
Sanción:
31/01/2025
Organismo:
ORGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION - LEY N° 104
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N° 6.764), los Decretos N° 260/17, 427/17, 13/18, 42/23
y 387/23, las Disposiciones N° 4/DGSOCAI/22, 6/DGSOCAI/2022, 7/DGSOCAI/2024 y
8/DGSOCAI/2024, las Resoluciones N° 113/OGDAI/18, 77/OGDAI/22, 86/OGDAI/22,
18/OGDAI/23, 19/OGDAI/23, 174/OGDAI/2023 y 100/OGDAI/2024, y el expediente
EX-2024-48455749-GCABA-OGDAI;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de toda
persona a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre su actividad administrativa;
Que en su artículo 25, dicha norma encomendó al Poder Ejecutivo la designación de
un Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información cuya finalidad es velar por
el cumplimiento de dicha ley en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la mencionada Ley, son
funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información,
entre otras: supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública por parte de los sujetos obligados; recibir y resolver los reclamos
que ante él se interpongan; mediar entre los solicitantes de acceso a la información
pública y los sujetos obligados; e impulsar las sanciones administrativas pertinentes
ante las autoridades competentes en los casos de incumplimientos establecidos en la
Ley;
Que la mencionada Ley, en sus artículos 32 a 35, dispuso un procedimiento de
reclamos por denegatorias expresas o tácitas de información o por el incumplimiento
de las obligaciones de transparencia activa que tramitan ante este Órgano Garante;
Que en el marco de las mencionadas funciones y atribuciones corresponde a este
Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información establecer los lineamientos
del procedimiento de reclamo para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a la información pública;
Que, en este sentido, este Órgano Garante aprobó mediante Resolución N°
113/OGDAI/18 los Lineamientos para el procedimiento de reclamo ante el Órgano
Garante del Derecho de Acceso a la Información en el marco de los artículos 32 a 35
de la Ley N°104;
Que, por razones de eficiencia y eficacia sustentadas en aprendizajes previos, los
Lineamientos en cuestión fueron actualizados mediante Resoluciones N°
77/OGDAI/2022 del 18 de agosto de 2022; 19/OGDAI/2023 del 1 de marzo de 2023;
174/OGDAI/2023 del 27 de diciembre de 2023; y, finalmente, por Resolución N°
100/OGDAI/2024 del 20 de agosto de 2024, mediante la cual este Órgano Garante
dejó sin efecto la Resolución N° 174/OGDAI/2023 (artículo 1°) y aprobó los
Lineamientos para el procedimiento de reclamo ante el Órgano Garante del Derecho
de Acceso a la Información en el marco de los artículos 32 a 35 de la Ley N°104 (texto
consolidado por Ley N° 6.764), que como Anexo I (IF-2024-31368554-GCABA-OGDAI)
integran dicha Resolución (artículo 2°);
Que, asimismo, la Disposición N° 7/DGSOCAI/2024 incorporó al Anexo I (IF-2024-
40493098-GCABA-DGSOCAI) el procedimiento de subsanación de aquellas
solicitudes que contienen lenguaje ofensivo, insultos u otras expresiones agraviantes;
Que, debido a un error material en el artículo 8 y su referencia a la guarda temporal de
los Lineamientos para el procedimiento de reclamo ante el Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información que como Anexo I (IF-2024-31368554-GCABA-
OGDAI) integra la Resolución N° 100/OGDAI/2024, este Órgano Garante se vio en la
necesidad de modificarlo con el objetivo de corregir y así obtener un mejor resultado
en la tramitación de dicho procedimiento;
Que, por su parte, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia, eficacia y
transparencia en la celebración y tramitación de audiencias de mediación en los
términos del artículo 26 inciso d) de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N°
6.764), este Órgano Garante consideró oportuno incorporar ciertas pautas básicas en
sus Lineamientos;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 104 (texto
consolidado por Ley N° 6.764), este Órgano Garante incorporó a los supuestos de
finalización de los reclamos el de "rechazar", modificando los artículos 13 y
subsiguientes del Anexo I (IF-2024-31368554-GCABA-OGDAI) que integra la
Resolución N° 100/OGDAI/2024;
Que mediante Decreto 3/2025 publicado el día 6 de enero de 2025, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó la denominación de la
Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información,
la que pasó a denominarse Dirección General Acceso a la Información y Gobierno
Abierto;
Que, por todo esto, corresponde dejar sin efecto la Resolución 164/OGDAI/2024 y
aprobar los nuevos Lineamientos para el procedimiento de reclamo ante el Órgano
Garante del Derecho de Acceso a la Información en el marco de los artículos 32 a 35
de la Ley N°104, con el objetivo de optimizar y actualizar dicho procedimiento;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 164/OGDAI/2024.
Artículo 2°.- Apruébense los Lineamientos para el procedimiento de reclamo ante el
Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información en el marco de los artículos
32 a 35 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N° 6.764), que como Anexo I (IF-
2025-06249307-GCABA-OGDAI) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y
Técnica, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con
rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Acceso a la Información y
Gobierno Abierto, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Andía
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7054