DECRETO 427 2017
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ESTRUCTURA ORGÁNICA - SE ESTABLECE ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LEY 5784 - OBJETIVOS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - LEY 104 - NIVEL REMUNERATIVO
Publicación:
24/11/2017
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.784, el Expediente
Electrónico N° 27.133.554-MGEYA-AVJG/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.784 se subrogó el texto de la Ley N° 104 de Acceso a la
Información pública;
Que su artículo 1° establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna;
Que asimismo en el artículo 2° de la Ley N° 5.784 se dispone que el derecho de
acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución de la
Nación, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los instrumentos
jurídicos internacionales sobre derechos humanos suscriptos y ratificados por la
República Argentina;
Que en lo particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en
el artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, y que ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole;
Que por su parte el artículo 9° de la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 5.460, establece que el Jefe de Gobierno podrá delegar
en la Vicejefatura de Gobierno el entender en las acciones y programas para la
preservación de la defensa de los derechos humanos;
Que el artículo 25 de la Ley N° 5.784 encomienda al Poder Ejecutivo a designar el
órgano garante del derecho de acceso a la información, con la finalidad de velar por el
cumplimiento de esa ley;
Que por lo expuesto, deviene necesario establecer que el Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información funcionará como Organismo Fuera de Nivel en la
órbita de la Vicejefatura de Gobierno, y su titular tendrá nivel retributivo equivalente a
Subsecretario.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información, funcionará como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura
de Gobierno, y su titular tendrá nivel remunerativo equivalente a Subsecretario,
conforme lo establecido en los Anexos I (IF-2017-27183816- AVJG) y II (IF-2017-
27159197-AVJG), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos
con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General, a la Procuración General, y para
su conocimiento y demás efectos, remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel
ANEXOS