DECRETO 427 2017

Síntesis:

SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ESTRUCTURA ORGÁNICA - SE ESTABLECE ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LEY 5784 - OBJETIVOS -  ORGANISMO FUERA DE NIVEL - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - LEY 104 - NIVEL REMUNERATIVO

Publicación:

24/11/2017

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.784, el Expediente

Electrónico N° 27.133.554-MGEYA-AVJG/17, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.784 se subrogó el texto de la Ley N° 104 de Acceso a la

Información pública;

Que su artículo 1° establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir

información completa, veraz, adecuada y oportuna;

Que asimismo en el artículo 2° de la Ley N° 5.784 se dispone que el derecho de

acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución de la

Nación, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Declaración

Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los instrumentos

jurídicos internacionales sobre derechos humanos suscriptos y ratificados por la

República Argentina;

Que en lo particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en

el artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

expresión, y que ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole;

Que por su parte el artículo 9° de la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires N° 5.460, establece que el Jefe de Gobierno podrá delegar

en la Vicejefatura de Gobierno el entender en las acciones y programas para la

preservación de la defensa de los derechos humanos;

Que el artículo 25 de la Ley N° 5.784 encomienda al Poder Ejecutivo a designar el

órgano garante del derecho de acceso a la información, con la finalidad de velar por el

cumplimiento de esa ley;

Que por lo expuesto, deviene necesario establecer que el Órgano Garante del

Derecho de Acceso a la Información funcionará como Organismo Fuera de Nivel en la

órbita de la Vicejefatura de Gobierno, y su titular tendrá nivel retributivo equivalente a

Subsecretario.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información, funcionará como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura

de Gobierno, y su titular tendrá nivel remunerativo equivalente a Subsecretario,

conforme lo establecido en los Anexos I (IF-2017-27183816- AVJG) y II (IF-2017-

27159197-AVJG), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,

de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos

con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General, a la Procuración General, y para

su conocimiento y demás efectos, remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5261

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1 del Decreto 427-GCABA-17 establece que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, funcionará como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, en marco de lo establecido por  el artículo 25 de la Ley 5784.</p>
MODIFICA
<p>Art 1 del Decreto 427-GCABA-17 establece que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, funcionará como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, conforme Anexos I y II que lo integran, modificando lo establecido por el Decreto 363-15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 del Decreto 427-GCABA-17 establece que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, funcionará como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, en marco de lo establecido por  el artículo 25 de la Ley 5784, subrogante de la Ley 104.</p>