DECRETO 1360 2007

Síntesis:

SE APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ONGS - LEY 104 - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO NORMATIVO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN- FACULTADES - ASISTENCIA TÉCNICA - COLABORACIÓN - COOPERACIÓN

Publicación:

28/09/2007

Sanción:

24/09/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los artículos 12, inciso 2), 53 y 105 inciso 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 104 y sus modificatorias, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.945/06 (B.O.C.B.A. N° 2572) y el Expediente N° 59.636/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 104 y sus modificatorias tienen por objeto garantizar el derecho de las personas a solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno;

Que en tal sentido, este Gobierno promueve el derecho republicano de acceso a la información pública y la transparencia en la gestión como herramientas principales para el efectivo control de los ciudadanos sobre sus gobernantes y como forma concreta de participación cívica en democracia;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, inciso e) de la Ley N° 1.925, corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada;

Que por el Decreto N° 1.945/06, se creó la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, entre cuyos objetivos se destaca el fortalecimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública coordinando acciones con organismos no gubernamentales;

Que existen en nuestra ciudad numerosas organizaciones no gubernamentales dedicadas al desarrollo de acciones que coinciden con las políticas señaladas en los considerandos precedentes;

Que, por lo dicho, la Subsecretaría citada, propicia aprobar un modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribir con diferentes organizaciones no gubernamentales que posean departamentos especializados en acceso a la información;

Que dicho modelo de convenio, tiene como objeto establecer una relación entre las organizaciones mencionadas y este Gobierno, estableciendo los objetivos y responsabilidades inherentes a cada parte, para encarar conjuntamente acciones concretas para la ejecución de políticas comunes tendientes al mejoramiento del acceso a la información pública;

Que en virtud de las consideraciones realizadas precedentemente, resulta oportuno aprobar el modelo del convenio que nos ocupa y asimismo facultar a el/la titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información a suscribirlo con las organizaciones no gubernamentales que correspondan;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio Marco de Cooperación, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones no gubernamentales, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Delégase en el/la titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, la suscripción del Convenio referido en el artículo 1°.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y Descentralización.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

MODELO DE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y .................................(nombre de la entidad)

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el/la titular de la Subsecretaría Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, señor/a.................................., con domicilio en Av. de Mayo N° 525, de esta Ciudad, en adelante “EL GOBIERNO” y ...............................................(nombre de la entidad), representada en este acto por..............................................................................., con domicilio en ...................................................................., de esta Ciudad, en adelante “LA INSTITUCIÓN”, se conviene en celebrar el siguiente Convenio Marco de Cooperación conforme a las consideraciones previas y a las cláusulas que a continuación se exponen:------------------------------------------------------------- Consideraciones previas:--------

“EL GOBIERNO” y “LA INSTITUCIÓN” comparten, defienden y promueven el derecho republicano de acceso a la información pública y la transparencia en la gestión de gobierno como herramientas principales para el efectivo control de los/las ciudadanos/as sobre sus gobernantes y como forma concreta de participación cívica en democracia------

“LA INSTITUCIÓN” tiene.......años de trayectoria en defensa de los derechos fundamentales del individuo y del/la ciudadano/a en su relación con los poderes públicos, convirtiéndose en una organización de referencia en esta materia para el fortalecimiento de la sociedad civil-------------

En concordancia con estos lineamientos, es política de “EL GOBIERNO” la defensa, promoción y garantía del derecho de acceso a la información pública consagrado por los artículos 12 inciso 2 y 105 inciso 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 104, como así también la implementación de las acciones necesarias para lograr una gestión transparente y abierta de los asuntos públicos.-------.

En el sentido expuesto, el artículo 27 inc. e) de la Ley N° 1.925 establece que la Secretaría Legal y Técnica tiene por objetivo garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada; y el Decreto N° 1.945/2006 dispone que la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información y la Dirección General de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión, dependientes de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen por objetivos y responsabilidades primarias respectivamente, el fortalecimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública mediante el desarrollo de una herramienta informática eficaz para garantizar el libre acceso de todos los ciudadanos a la información sobre los actos de gobierno y la normativa aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través, también, de actividades de difusión y capacitación en la materia, así como coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales actividades vinculadas al mejoramiento del acceso a la información, entre otros. --------

Los antecedentes expuestos ameritan la suscripción del presente Convenio Marco de Cooperación, de conformidad con las siguientes cláusulas:----------

PRIMERA: El objeto de este Convenio Marco es la manifestación de la voluntad recíproca para la implementación de actividades y programas comunes, que por medio de la asistencia técnica y la colaboración, resulten de interés para ambas instituciones y contribuyan al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos. -----------

SEGUNDA: Los acuerdos que se suscriban en el marco del presente serán instrumentados mediante convenios específicos. En dichos acuerdos se establecerán las actividades a realizar en cooperación, con sus objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamientos y personal a ser afectados, obtención de recursos y todo aporte en especie o servicios que deba efectuar cada una de las partes.-------

TERCERA: Las partes, de común acuerdo, podrán invitar a participar de las tareas que se desarrollen en el marco del presente Convenio a otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, universidades y/o centros de investigación del ámbito nacional, provincial o extranjero------

CUARTA: Las conclusiones y los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las tareas programadas en conjunto podrán ser publicadas de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. En toda publicación o documento producido en forma unilateral, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello implique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación o documento; quedando autorizadas las partes para la difusión o tratamiento de datos, si correspondiere------

QUINTA: En toda actividad vinculada a este Convenio, las partes conservarán la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán individualmente, por lo tanto, las consecuentes responsabilidades------

SEXTA: Las partes se comprometen a no revelar a terceros ninguna información técnica originada en la otra parte, sea de fecha anterior o posterior a la suscripción del presente----

SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su suscripción, y se considerará automáticamente prorrogado por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos a la fecha de su vencimiento originario, o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente en cualquier tiempo y sin expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles administrativos. La rescisión no generará para las partes derecho a indemnización o resarcimiento por ningún concepto--------

OCTAVA: Las partes signatarias se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que tuvieran lugar entre ellas, relacionadas con la interpretación y/o cumplimiento de este Convenio Marco. En el caso de resultar ello imposible, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. -----

NOVENA: Para todas las cuestiones derivadas del presente Convenio se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren a “EL GOBIERNO” en el domicilio de la Procuración General, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas, en la calle Uruguay N° 458 de esta Ciudad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77/PG/2006 y en el constituido por “LA INSTITUCIÓN” en el encabezamiento del presente.-------

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......días del mes de..........de 200.......--------

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Decreto 1360-07  aprueba el Convenio Marco a celebrarse con las ONG&#39;S, para la implementación del acceso a la información pública, regulado por la Ley 104 y Decreto Reglamentario 1361-07.</p>
COMPLEMENTA
Dto 1360-07 aprueba el Convenio Marco a celebrarse con las ONG&#39;S, para la implementación del acceso a la información pública, delegando facultad de firma en la SSONyAI, creada mediante Dto 1945-06