DECRETO 156 2012

Síntesis:

IMPLEMENTACIÓN DE SITIO WEB - CREACIÓN - DATA.BUENOSAIRES.GOB.AR - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - DATOS DE LA ADMINISTRACIÓN - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA - INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - LÍMITES - HABEAS DATA - GOBIERNO ABIERTO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BASE DE DATOS DE ACCESO LIBRE - FACULTADES - OPEN DATA - DATOS ABIERTOS - DESCARGA LIBRE- PUBLICACIÓN DE DATOS DE ORGANISMOS - PÁGINA WEB - INTERNET - ORGANISMOS - PODER EJECUTIVO - BUENOS AIRES DATA

Publicación:

28/03/2012

Sanción:

22/03/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes N° 104, N° 1845 y N° 4013, el Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N° 122/12, el Expediente N° 380.159/2012, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho de acceso a la información pública y su correspondencia con la libertad de expresión de la persona se encuentran expresamente reconocidos en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y como tal plenamente aplicable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su texto el principio de publicidad de la actuación de Gobierno al establecer expresamente, en su artículo 1°, que "todos los actos de gobierno son públicos";

Que complementando tal disposición, su artículo 12 inc. 2 garantiza a la ciudadanía el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente, así como también a expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura;

Que, a mayor abundamiento, el artículo 53 in fine de la Constitución Local señala que "todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción";

Que en relación a las responsabilidades del Poder Ejecutivo en la materia, el artículo 105 inc. 1 establece que corresponde al Sr. Jefe de Gobierno: "arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de Gobierno de la Ciudad";

Que por su parte, la Ley N° 104 de Acceso a la Información reconoce el derecho de toda persona, de conformidad con el referido principio de publicidad de los actos de gobierno, a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, sobre su actividad administrativa;

Que asimismo, dicha norma fija los alcances de tal derecho al expresar que "Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control....";

Que en el artículo 3° de la mencionada Ley se establecen los límites al acceso a la información, determinando entre los mismos aquellos supuestos cuya solicitud de información afecte el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales;

Que el derecho a la intimidad se reconoce como el derecho a un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad;

Que por su parte, la protección de datos personales supone un derecho de control de la persona sobre sus propios datos y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención;

Que en el ámbito de la llamada "libertad informática", dicha garantía se identifica con el derecho de la persona a controlar sus datos insertos en un programa informático, en un todo conforme con el instituto del habeas data contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad, y en el artículo 28 de la Ley N° 1845 de Protección de Datos Personales;

Que en el ámbito local, la citada Ley N° 1845 garantiza la protección de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos alcanzados en esta gestión, resulta oportuno determinar las condiciones necesarias para dar operatividad a la figura del Gobierno Abierto, a través de la creación de una plataforma que permita al ciudadano acceder a la información pública, garantizando a su vez los derechos públicos enunciados, y respetando los principios de transparencia, participación y colaboración en la Administración Pública;

Que en miras a una mayor garantía de los derechos antes referidos, y en virtud de los progresivos avances de esta Administración en materia de incorporación de tecnología a sus procesos de gestión, resulta oportuno implementar una política que facilite el acceso del ciudadano a la información pública del Gobierno de la Ciudad, en un todo de acuerdo con los lineamientos aplicables a esta temática;

Que con relación a la incorporación de herramientas tecnológicas a la Administración Pública local, la actual Ley de Ministerios N° 4.013 estableció en su artículo 26 que "Corresponde al Ministerio de Modernización […] 14. Diseñar, coordinar y verificar, en forma conjunta con la Jefatura de Gabinete de Ministros, la implementación de las políticas de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información para el Poder Ejecutivo ...";

Que a más de lo expuesto, el Ministerio de Modernización tiene como objetivos los correspondientes a "diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia", y a "definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como autoridad de aplicación del mismo";

Que asimismo, dicha Unidad Ministerial tiene como responsabilidad la de "diseñar e implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que a partir del dictado de la Ley de Ministerios, y a través de su Decreto Reglamentario N° 660/11, el Sr. Jefe de Gobierno aprobó la nueva organización administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando dentro del Ministerio de Modernización la Dirección General de Información y Gobierno Abierto;

Que la adopción e implementación de una política proactiva en materia de acceso a la información constituye un avance fundamental hacia un gobierno abierto, cercano al ciudadano, contribuyendo a realizar los ideales de transparencia, participación y colaboración;

Que como demuestra la experiencia internacional, la puesta en disponibilidad de la información del sector público en condiciones adecuadas para su reutilización constituye un elemento catalizador para la innovación cívica, la transformación de la información en conocimiento y el desarrollo de las industrias locales basadas en el conocimiento, propulsando en consecuencia los niveles de progreso social, cultural y económico;

Que en ese marco, la referida Dirección General de Información y Gobierno Abierto posee, entre sus responsabilidades primarias, la de desarrollar una base de datos de libre acceso en la cual se brinde información actualizada de todas las áreas de gobierno...";

Que en concordancia con lo antes expuesto, resulta oportuno que esta plataforma exponga aquellos conjuntos de datos del sector público que mejor contribuyan a promover la transparencia, incentivar la participación y colaboración de los ciudadanos y a estimular la innovación y el desarrollo social, económico y cultural en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que una iniciativa de tales características no es ajena a las políticas implementadas por otras Administraciones modernas en esta temática, alineándose con esfuerzos realizados por ciudades como Washington D.C., Montevideo, San Francisco, Vancouver, Nueva York, Toronto, Seattle y Londres, entre otras, cuyos respectivos gobiernos locales se encuentran implementando políticas públicas de datos abiertos similares a la aquí expuesta;

Que en función de su atribución competencial, detallada precedentemente, y a los fines de una ordenada y coordinada implementación de la iniciativa descripta, resulta necesario facultar al Ministerio de Modernización a definir e implementar las políticas, plataformas, estándares y protocolos tendientes a favorecer el uso, distribución y reutilización de datos públicos;

Que en consonancia con lo señalado, resulta oportuno determinar que la información disponible a través de dicha plataforma se rija por los principios y estándares aceptados en materia de datos abiertos, incluyendo la publicación de los conjuntos de datos en forma completa, primaria, oportuna, procesable por medios informáticos, bajo términos y licencias que no restrinjan sus posibilidades de reutilización, y en un todo de acuerdo con las garantías y normativa vigente en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

Que en idéntico sentido, es preciso encomendar a los Ministros, Secretarios y demás reparticiones del Poder Ejecutivo a identificar, adecuar y publicar sus respectivos conjuntos de datos a través de la mencionada plataforma, conforme las políticas, estándares y protocolos que establezca el Ministerio de Modernización;

Por ello, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase el sitio data.buenosaires.gob.ar como plataforma para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso de aquellos conjuntos de datos del sector público que contribuyan a promover la transparencia, a incentivar la participación y colaboración de los ciudadanos, a fomentar la reutilización de la información para generar conocimiento, y a estimular la innovación y el desarrollo social, económico y cultural en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo precedente, así como también a la elaboración e implementación de las políticas, estándares y protocolos tendientes a favorecer el acceso, redistribución y reutilización de datos públicos, de acuerdo con las garantías vigentes en materia de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.

Artículo 3°.- Los Ministerios, Secretarías y demás reparticiones del Poder Ejecutivo identificarán, en sus respectivos ámbitos, aquellos conjuntos de datos elegibles para ser publicados en la mencionada plataforma, comprometiéndose a su adecuación y mantenimiento conforme los lineamientos que oportunamente defina el Ministerio de Modernización.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Modernización y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1 Decreto 156-12 implementa el sitio data.buenosaires.gob.ar como plataforma para facilitar el acceso a conjuntos de datos del sector público, en el marco de la Ley 104 reglamentada por Decreto 156-12.</p>
COMPLEMENTA
Art 2 del Dto 156-12 encomienda al Ministerio de Modernización, estructura aprobada por Dto 660-11, establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a la implementación del sitio data.buenosaires.gob.ar
INTEGRADA POR
Res 438-MM-12 Convoca al Concurso Buenos Aires Apps 2012, competencia para el desarrollo de aplicaciones de software que utilicen los conjuntos de datos y servicios de la plataforma Buenos Aires Data, implementado por Dto 156-12
COMPLEMENTADA POR
Dto 478-13 en su art. 1° establece que los datos producidos almacenados y-o recolectados en medios digitales por distintos órganos de la Administración Centralizada y Descentralizada y las Entidades Autárquicas cuya publicidad no esté excluida por normas específicas serán publicados para facilitar su descubrimiento búsqueda acceso redistribución y reutilización por parte de los ciudadanos en el sitio data.buenosaires.gob.ar.