DECRETO 478 2013
Síntesis:
ESTABLECE - DATOS PRODUCIDOS - ALMACENADOS Y-O RECOLECTADOS EN MEDIOS DIGITALES - ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS - PUBLICIDAD NO EXCLUIDA POR NORMAS ESPECÍFICAS - PUBLICADOS PARA FACILITAR SU DESCUBRIMIENTO - BÚSQUEDA - ACCESO - REDISTRIBUCIÓN Y REUTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS CIUDADANOS - SITIO DATA.BUENOSAIRES.GOB.AR - PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN PLAN DE DATOS ABIERTOS - CRONOGRAMA DE PUBLICACIÓN GRADUAL - POLÍTICA DE DATOS ABIERTOS
Publicación:
11/12/2013
Sanción:
06/12/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 104, 1.845, 4013, 4516 y 4.565, los Decretos Nros. 660/11, 122/12, y
156/12, el Expediente N° 2013-05568701-SSGPM, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su texto el
principio de publicidad de la actuación administrativa al establecer expresamente, en
su artículo 1°, que "Todos los actos de gobierno son públicos", lo que es
complementado en el artículo 53 in fine, cuando señala que: "Todos los actos que
impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción";
Que en relación a las responsabilidades del Poder Ejecutivo en la materia, el artículo
105, inc. 1, establece que corresponde al Sr. Jefe de Gobierno "Arbitrar los medios
idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y
documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad";
Que, asimismo, por Ley N° 4.565 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el
derecho de todas las personas a "buscar, acceder y recibir libremente por cualquier
medio expresiones, informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de
restricción directa o indirecta ni censura de ninguna clase" (artículo 2°);
Que dicha norma en su artículo 3° establece como de interés público superior la
generación y expresión de ideas, informaciones y opiniones, críticas o creaciones y su
difusión, conocimiento y debate, por sobre el interés que pudieran tener los
organismos o funcionarios estatales o privados;
Que por su parte, también en el ámbito local, la Ley N° 104 de Acceso a la
Información, reconoce el derecho de toda persona, de conformidad con el referido
principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre
su actividad administrativa, sin necesidad de indicar las razones y la finalidad de la
solicitud;
Que en el artículo 3° de la mencionada Ley se establecen los límites al acceso a la
información, determinando entre otros, aquellos supuestos cuya solicitud de
información afecte el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales;
Que el derecho a la intimidad se reconoce como el derecho a un ámbito de autonomía
individual constituida por sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares,
la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma,
las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas
por la comunidad, están reservadas al propio individuo, y cuyo conocimiento y
divulgación por terceros significa un peligro potencial o real para la intimidad;
Que en ese sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza,
en su artículo 12, inciso 3°, "El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad
como parte inviolable de la dignidad humana";
Que por su parte, la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales establece las
pautas que deben seguir los archivos, registros y bases de datos, a fin de proteger el
derecho a la intimidad de las personas;
Que dicha norma define como "dato personal" a la información de cualquier tipo
referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables;
Que asimismo la citada Ley, entiende por "datos sensibles" a aquellos datos
personales que revelan "el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones
religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida
sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto,
algún trato discriminatorio al titular de los datos";
Que el principio consagrado por la jurisprudencia y la doctrina en materia de acceso a
la información pública es la publicidad de los actos de gobierno, siendo que las
limitaciones a este principio deben resultar legalmente expresas y ser analizadas con
criterio restrictivo;
Que los datos sensibles constituyen uno de los supuestos de excepción a dicho
principio, revirtiéndose el mismo de manera tal que dichos datos deben restringirse de
ser publicados salvo excepciones que deben ser ponderadas por la autoridad
administrativa;
Que en el caso de información pública que contenga datos personales cuya
publicación pueda afectar el derecho a la intimidad, la administración debe, en
principio, extremar los recaudos para que la información pueda suministrarse,
utilizando el testado, disociación o cualquier otro medio que permita hacer públicos los
datos sin afectar la intimidad de terceros;
Que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) están transformando las
relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas;
Que en este sentido la web 2.0, es decir, las aplicaciones y páginas de internet que
utilizan inteligencia colectiva para proporcionar servicios interactivos en red, ha
producido una revolución, multiplicando las aplicaciones de las tecnologías
mencionadas;
Que en virtud de ello, la posibilidad de compartir información, la interoperabilidad entre
diversos sistemas, y las oportunidades de colaboración a través de internet han abierto
nuevas y variadas modalidades de interacción social que están modificando
rápidamente nuestra cultura;
Que la utilización de las TIC del tipo 2.0 por la administración trae aparejada una
nueva relación entre ésta y el ciudadano, más accesible, transparente y equitativa;
Que por Decreto N° 660/11, modificado parcialmente por el Decreto N° 122/12, se
aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Modernización dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General de Información y Gobierno Abierto, la cual
posee entre sus responsabilidades primarias el "Desarrollar una base de datos de libre
acceso en la cual se brinde información actualizada de todas las áreas de gobierno.";
Que en esa inteligencia, mediante Decreto N° 156/12 se implementó el sitio
data.buenosaires.gob.ar, que es administrada por el Ministerio de Modernización,
como plataforma para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso de aquellos
conjuntos de datos públicos del sector público que contribuyan a promover la
transparencia, a incentivar la participación y colaboración de los ciudadanos, a
fomentar la reutilización de la información para generar conocimiento, y a estimular la
innovación y el desarrollo social, económico y cultural del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que con la implementación de la plataforma data.buenosaires.gob.ar el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha insertado en una tendencia que crece a nivel
mundial, que se reconoce en iniciativas implementadas por otras administraciones que
promueven la modernización y las políticas de datos abiertos, tales como Washington
D.C., Montevideo, San Francisco, Vancouver, Nueva York, Toronto, Seattle y Londres;
Que el concepto de Gobierno Abierto promueve la transformación estatal de manera
tal que el ciudadano se convierte en centro y coprotagonista de la gestión estatal
reforzando los aspectos deliberativos y participativos de la democracia;
Que para reforzar el aspecto participativo de la ciudadanía es preciso garantizar el
acceso a datos abiertos de los distintos órganos de la Administración Centralizada
Descentralizada y Entidades Autárquicas, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, potenciando los canales mediante los cuales los ciudadanos acceden a
los mismos;
Que los datos para que sean considerados abiertos no solo deben estar soportados en
medios digitales y no estar excluidos de ser publicados por normas específicas sino
que deben ser publicados de acuerdo a estándares y protocolos vigentes que
aseguran la posibilidad de su reutilización por parte de la ciudadanía para la
generación de información;
Que en este sentido, los datos deben ser publicados en forma completa, accesible,
primaria, con el mayor nivel de granularidad, oportuna, disponible, procesable por
medios informáticos, no propietaria que no dependa de terceros su obtención-, y bajo
licencia libre, todo ello de manera tal de no restringir las posibilidades de su
reutilización;
Que la puesta en disponibilidad de la información pública en condiciones adecuadas
para su reutilización constituye un elemento catalizador para la transformación de
datos en información y posteriormente en conocimiento;
Que en esta instancia del proceso mencionado, resulta necesario ampliar el volumen
de datos publicados en la plataforma data.buenosaires.gob.ar, con el fin de avanzar en
la consolidación de la Política de Datos Abiertos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en este sentido, tanto la administración centralizada, la descentralizada y los
organismos autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán diseñar un "Plan de Datos Abiertos", que contemplará un cronograma de
publicación gradual de entrega o puesta a disposición de todos los datos producidos,
almacenados o recopilados en medios digitales, cuya publicidad no se encuentre
excluida por normas específicas, de manera tal de facilitar su descubrimiento,
búsqueda, acceso, redistribución y reutilización por parte de los ciudadanos;
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del Plan de Modernización de la
Administración Pública, quedando además facultado, entre otras funciones, a diseñar
e implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión, del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece además que le corresponde a la Jefatura de Gabinete, en
forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y verificar la
implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información
para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que por su lado, por Ley N° 4.516 la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene entre sus
objetivos el de "entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la
información pública";
Que a los fines de una ordenada y coordinada implementación del referido Plan resulta
necesario facultar al Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros a dictar, en forma conjunta, todas las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente
norma;
Que, la consolidación de una política como la que se propicia constituye un avance
fundamental hacia la concreción de un Gobierno Abierto.
Por ello, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que todos los datos producidos, almacenados y/o
recolectados en medios digitales por los distintos órganos de la Administración
Centralizada y Descentralizada, así como las Entidades Autárquicas del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya publicidad no se encuentre excluida por
normas específicas, serán publicados de manera tal de facilitar su descubrimiento,
búsqueda, acceso, redistribución y reutilización por parte de los ciudadanos, en el sitio
data.buenosaires.gob.ar.
Artículo 2°.- Instrúyase a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos
Descentralizados y Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a presentar ante el Ministerio de Modernización, un "Plan de Datos
Abiertos", el que contemplará un cronograma de publicación gradual de todos los
datos alcanzados por la presente norma.
Artículo 3°.- Delégase en el Ministerio de Modernización y en la Jefatura de Gabinete
de Ministros el dictado, en forma conjunta, de todas las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias, que resulten necesarias para la mejor
implementación de lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Modernización
y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a los Organismos Descentralizados y
Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Información y
Gobierno Abierto del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI
Ibarra Rodríguez Larreta