ACTA ACUERDO 9 2003 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
Síntesis:
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CELEBRADO ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉNICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMAS DE BUENOS AIRES - CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA - ACCESO A LA INFORMACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA - INCORPORACIÓN - RESOLUCIONES JUDICIALES - ACORDADAS JUDICIALES - INFORMATIZACIÓN - BASES DE DATOS - PUBLICACIÓN
Publicación:
10/12/2003
Sanción:
05/12/2003
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
ANEXO
ACTA ACUERDO N° 9
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CELEBRADO ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA C.A.B.A. Y LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉNICA DEL G.C.A.B.A
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2003.
Entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidenta, Jueza Alicia E. C. Ruiz, con domicilio en Cerrito 760, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Tribunal Superior, y la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su titular Dra. Alejandra Tadei, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.646/GCBA/00 con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 4°, Of. 401 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Subsecretaría, resuelven suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica de conformidad a las siguientes cláusulas:
Primera
Objeto: A fin de facilitar a la ciudadanía el acceso a la información en los términos de la Ley N° 104 y de ampliar el Sistema de Información Normativa, se conviene la incorporación a ese sistema, de las resoluciones judiciales definitivas y/o interlocutorias y de las acordadas judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justicia, una vez que hayan sido protocolizadas. En contraprestación la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica otorgará al Tribunal Superior un acceso dinámico a sus bases de datos de sentencias e interlocutorias y de normativa y actos de gobierno.
Segunda
Gratuidad: El presente Convenio no generará para ninguna de las partes derecho a contraprestación pecuniaria alguna por la información transferida, como tampoco derecho a reclamo pecuniario por incumplimiento.
Tercera
Modalidades de entrega de la información: El Tribunal Superior suministrará el texto íntegro de las resoluciones y acordadas judiciales una vez protocolizadas. La entrega de la información indicada se hará en soporte digital y en un formato que permita su inclusión en el sistema. La Subsecretaría proporcionará su información mediante el acceso gratuito y permanente al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa.
Cuarta
Apoyo y Asesoramiento Técnico: La Subsecretaría se compromete a prestar al Tribunal Superior el asesoramiento y el apoyo técnico que resulte necesario para poner a disposición de la Subsecretaría la información materia de este convenio.
Quinta
Sistematización: La Subsecretaría se compromete a publicar el texto completo de las resoluciones y acordadas que le proporcione el Tribunal Superior, homogeneizando la información con sus propias bases de datos e interrelacionándola con las normas y publicaciones que correspondan a las resoluciones y acordadas suministradas por el Tribunal Superior. El Tribunal Superior se reserva la facultad de aprobar los criterios de sistematización antes de su aplicación y de auditar el proceso de sistematización que efectúe la Subsecretaría.
Sexta
Vigencia: El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir del día de la fecha.
Séptima
Prórroga: El presente Convenio quedará automática y sucesivamente prorrogado por otro plazo igual al de su vigencia, salvo que, dentro de los noventa (90) días anteriores al primer vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente su voluntad de darlo por concluido. En este supuesto, el Convenio quedará concluido al vencimiento del plazo original o del período de prórroga en curso, según el caso.
Octava
Aclaración: Todos los plazos mencionados en días en el presente Convenio, serán computados como días corridos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre de 2003, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Tadei (por la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica) - Ruiz (por el Tribunal Superior)