RESOLUCIÓN 314 2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBAN LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL MODELO DE CONVENIO PARA EL SUMINISTRO DE IMÁGENES EN VIVO A LOS MEDIOS AUDIOVISUALES - CÁMARAS DEL CENTRO DE MONITOREO URBANO - PRESERVA INTIMIDAD DE CIUDADANOS - TRANSEÚNTES - PEATONES - REGLAMENTACIÒN - ACCESO A LA INFORMACIÒN
Publicación:
03/06/2011
Sanción:
27/05/2011
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 104, 1.845, 25.326, 2.602, 3.130 y 2.894, los Decretos N° 716/09 y 1.119/09, y los Expedientes N° 668727/11 y N° 342946/11 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 342946/11 e incorporado, tramitan sendas solicitudes, formuladas por medios de difusión audiovisual, para acceder a las imágenes en vivo captadas por las Cámaras del Centro de Monitoreo Urbano;
Que en tales presentaciones se garantiza que la difusión del material se efectuará con fines periodísticos, preservando la intimidad de los ciudadanos y/o transeúntes cuyas imágenes eventualmente puedan ser tomadas por las referidas cámaras;
Que, en virtud de ello, existe la necesidad de establecer la posibilidad de acceso a dichas imágenes por parte de los medios de prensa y, en su caso, reglamentar su utilización;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires refiere en varias de sus disposiciones al derecho de acceso a la información y a la libertad de expresión y de prensa; tales los Artículos 12, inciso 2), 42, 43, 47 y 105;
Que, por su parte, el Artículo 2 de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 26.522) establece que La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones... ;
Que, asimismo, la Ley N° 104 dispone en su Artículo 2 que Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control...;
Que, por otra parte, la Ley N° 2.602 regula la utilización - por parte del Poder Ejecutivo - de videocámaras ubicadas en lugares públicos y su posterior tratamiento; norma que se encuentra reglamentada por el Decreto N° 716/09 modificado por su similar N° 1.119/09;
Que el Artículo 6 de dicha Ley prevé que la captación y almacenamiento de imágenes no se considerarán intromisiones ilegítimas al derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre que se ajuste a las disposiciones de la ley;
Que, en este sentido, cualquier uso que puede hacerse de las imágenes obtenidas por ese medio debe evitar la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas -Artículo 2 Ley N° 2.602-;
Que la posibilidad de que los medios de difusión cuenten con el material obtenido a través de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano, satisface las demandas contenidas en las citadas normas de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y de la Ley N° 104;
Que, por otra parte, a los efectos de posibilitar tal circunstancia, deberán arbitrarse los medios necesarios para asegurar que el material fílmico obtenido no pueda afectar, de ninguna forma, el derecho a la intimidad de las personas;
Que, por lo tanto una vez que se haya garantizado que la información disponible no pueda afectar la libertad de intimidad de las personas, debe considerarse que existe la obligación legal de posibilitar el acceso de los medios de difusión;
Que, en tal sentido, se estima adecuado para la instrumentación de la cesión la celebración de convenios específicos en los que queden establecidas las obligaciones que, en el sentido de lo expuesto en los párrafos precedentes, se impongan a los medios de difusión;
Que, en función de ello, resulta indispensable la aprobación de un modelo de Convenio que contenga las cláusulas necesarias a los efectos de garantizar la mínima afectación de la libertad de intimidad;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente en uso de las facultades conferidas a este Ministerio de Justicia y Seguridad al amparo del Artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública N° 2.894.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse las cláusulas y condiciones establecidas en el Modelo de Convenio para el suministro de imágenes en vivo a los medios audiovisuales, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Déjase establecido que el Centro de Monitoreo Urbano deberá implementar los medios técnicos necesarios a los efectos de impedir que, en ocasión de estar siendo captadas imágenes por parte de medios de difusión, la utilización de las mismas puedan afectar la intimidad de las personas.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Auditoría Externa Policial y a la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3677