RESOLUCIÓN 430 2012 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
INSTRUCCIÓN - PRESIDENCIA DEL CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - SUMINISTRO DE COPIAS DE ÓRDENES DEL DÍA Y ACTAS EN FORMATO DIGITAL - COPIAS DIGITALES - ACTAS DE REUNIONES OFICIALES - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - ACCESO A LA INFORMACIÓN - SUBDOMINIO WEB DE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
Publicación:
14/09/2012
Sanción:
13/07/2012
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 71 y N° 104, el
Decreto N° 660/11, Ordenanza N° 52257, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su texto el
principio de publicidad de la actuación de Gobierno al establecer expresamente, en su
artículo 1° que "todos los actos de gobierno son públicos";
Que el artículo 12 inc. 2 garantiza a la ciudadanía el derecho a comunicarse, requerir,
difundir y recibir información libremente, entre otras cosas;
Que por otra parte, la Ley N° 104 de Acceso a la Información reconoce el derecho de
toda persona, de conformidad con el referido principio de publicidad de los actos de
gobierno, a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier
órgano perteneciente a la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dicha norma fija los alcances de tal derecho al expresar que: "Debe proveerse la
información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por
el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control...";
Que en cuanto al alcance de la información, la Ley N° 104, en su artículo 2° in fine,
establece que: "Se considera como información a los efectos de esta ley cualquier tipo
de documentación que sirva de base a un acto administrativo así como las actas de
reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir
información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido";
Que en el artículo 3° de la mencionada Ley se establecen los límites al acceso a la
información, determinando, entre los mismos, aquellos supuestos cuya solicitud de
información afecte el derecho a al intimidad y a la protección de datos personales;
Que en miras a una mayor garantía de los derechos antes referidos, y en virtud de los
progresivos avances de esta Administración en materia de incorporación de tecnología
a sus procesos de gestión, resulta oportuno implementar una política que facilite el
acceso del ciudadano a la información pública del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo
con los lineamientos aplicables a esta temática;
Que la adopción e implementación de una política proactiva en materia de acceso a la
información constituye un avance fundamental hacia un gobierno abierto, cercano al
ciudadano, contribuyendo a realizar los ideales de transparencia, participación y
colaboración;
Que mediante la Ordenanza N° 52257 (BOCBA N° 490) se dispuso la Creación del
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la mencionada Ordenanza, se estableció que el titular de la ex
Direccción General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, presidiría el Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales;
Que luego de los distintos cambios en la estructura organizativa del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presidencia del Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales quedó en cabeza del Director General de Interpretación Urbanística;
Que la Dirección General de Interpretación Urbanística resulta ser dependiente de la
Secretaría de Planeamiento en virtud de lo establecido por el Decreto N° 660/11
(B.O.C.B.A. N° 3811);
Que en virtud de una política proactiva en materia de acceso a la información y las
funciones de coordinación que le han sido delegadas, la Secretaría de Planeamiento
entiende que deber darse publicidad tanto de las ordenes del día como a las actas de
reuniones que son elaboradas por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada publicidad debe instrumentarse a través del subdominio que posee
la Secretaría de Planeamiento en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de la de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instrúyase al Presidente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a facilitar en soporte digital las copias de las
ordenes del día y de sus actas de reuniones a fin de ser publicadas en subdominio que
posee la Secretaría de Planeamiento en la página web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1°. Cumplido,
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