RESOLUCIÓN 430 2012 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

INSTRUCCIÓN - PRESIDENCIA DEL CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - SUMINISTRO DE COPIAS DE ÓRDENES DEL DÍA Y ACTAS EN FORMATO DIGITAL - COPIAS DIGITALES - ACTAS DE REUNIONES OFICIALES - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - ACCESO A LA INFORMACIÓN - SUBDOMINIO WEB DE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Publicación:

14/09/2012

Sanción:

13/07/2012

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 71 y N° 104, el

Decreto N° 660/11, Ordenanza N° 52257, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su texto el

principio de publicidad de la actuación de Gobierno al establecer expresamente, en su

artículo 1° que "todos los actos de gobierno son públicos";

Que el artículo 12 inc. 2 garantiza a la ciudadanía el derecho a comunicarse, requerir,

difundir y recibir información libremente, entre otras cosas;

Que por otra parte, la Ley N° 104 de Acceso a la Información reconoce el derecho de

toda persona, de conformidad con el referido principio de publicidad de los actos de

gobierno, a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier

órgano perteneciente a la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dicha norma fija los alcances de tal derecho al expresar que: "Debe proveerse la

información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte

magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por

el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control...";

Que en cuanto al alcance de la información, la Ley N° 104, en su artículo 2° in fine,

establece que: "Se considera como información a los efectos de esta ley cualquier tipo

de documentación que sirva de base a un acto administrativo así como las actas de

reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir

información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido";

Que en el artículo 3° de la mencionada Ley se establecen los límites al acceso a la

información, determinando, entre los mismos, aquellos supuestos cuya solicitud de

información afecte el derecho a al intimidad y a la protección de datos personales;

Que en miras a una mayor garantía de los derechos antes referidos, y en virtud de los

progresivos avances de esta Administración en materia de incorporación de tecnología

a sus procesos de gestión, resulta oportuno implementar una política que facilite el

acceso del ciudadano a la información pública del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo

con los lineamientos aplicables a esta temática;

Que la adopción e implementación de una política proactiva en materia de acceso a la

información constituye un avance fundamental hacia un gobierno abierto, cercano al

ciudadano, contribuyendo a realizar los ideales de transparencia, participación y

colaboración;

Que mediante la Ordenanza N° 52257 (BOCBA N° 490) se dispuso la Creación del

Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante la mencionada Ordenanza, se estableció que el titular de la ex

Direccción General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, presidiría el Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales;

Que luego de los distintos cambios en la estructura organizativa del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presidencia del Consejo Asesor de Asuntos

Patrimoniales quedó en cabeza del Director General de Interpretación Urbanística;

Que la Dirección General de Interpretación Urbanística resulta ser dependiente de la

Secretaría de Planeamiento en virtud de lo establecido por el Decreto N° 660/11

(B.O.C.B.A. N° 3811);

Que en virtud de una política proactiva en materia de acceso a la información y las

funciones de coordinación que le han sido delegadas, la Secretaría de Planeamiento

entiende que deber darse publicidad tanto de las ordenes del día como a las actas de

reuniones que son elaboradas por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada publicidad debe instrumentarse a través del subdominio que posee

la Secretaría de Planeamiento en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de la de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrúyase al Presidente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a facilitar en soporte digital las copias de las

ordenes del día y de sus actas de reuniones a fin de ser publicadas en subdominio que

posee la Secretaría de Planeamiento en la página web del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1°. Cumplido,

archívese. Lostri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Res 430-SECPLAN-12 instruye al Presidente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales  facilitar en soporte digital copias de ordenes del día y sus actas de reuniones a fin de ser publicadas en subdominio que posee la Secretaría de Planeamiento en la página web del Gobierno, en el marco de la Ley 104 reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 430-SECPLAN-12 instruye al Presidente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales creado por Ord 52257 a facilitar en soporte digital las copias de las ordenes del día y de sus actas de reuniones a fin de ser publicadas en subdominio que posee la Secretaría de Planeamiento en la página web del Gobierno