ORDENANZA 52257 1997
Síntesis:
CREASE, EL CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
21/07/1998
Sanción:
19/11/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
11/12/1997
Artículo 1° - Créase de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° de la Ordenanza N° 45.517 (B.M. N° 19.226 del 19-2-92) el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será presidido por el Director General de Planeamiento e Interpretación Urbanística de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires. Estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
- Comisión de Planeamiento, Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
- Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad.
- Comisión para, la preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
y de las siguientes instituciones que serán invitadas a participar:
- Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
- Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
- Sociedad Central de Arquitectos.
- Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS Argentina.
- Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentino.
- Instituto Argentino de Investigación de Historia de la Arquitectura y Urbanismo.
- Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
Actuará como Secretario de Actas un profesional del área específica que será designado por el Director General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.
Art. 2° - El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá las funciones que le atribuyen la Ordenanza N° 45.517 (B.M. N° 19.226 del 19/02/92) y las que se detallan a continuación:
a) Acordar con todos los sectores involucrados en la protección del patrimonio urbano los lineamientos fundamentales de la acción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a desarrollar en lo establecido en la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano y fijar su posición tanto en temas generales como en temas particularizados referentes a la protección del patrimonio;
b) Evaluar las solicitudes individuales de incorporación de edificios no catalogados, como así el grado de protección que estime corresponder;
c) Intervenir con opinión fundada en las modificaciones al Catálogo;
d) Actuar como jurado para el otorgamiento de premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los edificios comprendidos en los Distritos APH;
e) Opinar en la elaboración de pliegos para las privatizaciones, concesiones y obras que encare el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de asegurar la protección patrimonio edificado;
f) Brindar apoyo al Órgano de Aplicación en los aspectos valorativos relacionados con la protección del patrimonial tales como:
- Difundir y promover aspectos relacionados con la protección del patrimonio urbano.
- Detectar, evaluar e incorporar bienes al Catálogo.
- Promover y asistir a asociaciones intermedias y fundaciones dedicadas a la tarea de Protección del Patrimonial.
- Gestionar acuerdos y/o convenios con entidades financieras, nacionales e internacionales, públicas o privadas para el apoyo a las tareas de protección del patrimonio.
- Promover la asociación de particulares para el desarrollo de proyectos conjuntos de rehabilitación de áreas, sitios recorridos o edificios, coordinando inversiones públicas y privadas.
- Solicitar opinión y asesoramiento a universidades, instituciones, especialistas, profesionales, vecinos o sectores interesados según los temas a tratar.
Art. 3° - Para su funcionamiento, la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística proveerá del lugar y comodidades para sesionar como así también del apoyo administrativo que esta actividad requiera.
El propio consejo dictará su reglamento funcional, el que reglará todo lo vinculado con su dinámica interna.
Art. 4° - Los cargos del Consejo de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires serán adhonorem.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 10 de julio de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.257 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.