LEY 2065 2006

Síntesis:

 SUSTITUYE  ARTÍCULO 1° ORDENANZA N° 52257  - CREACIÓN CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRESIDENCIA - INTEGRACIÓN - INSTITUCIONES INVITADAS A PARTICIPAR

Publicación:

29/09/2006

Sanción:

17/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/09/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 52.257 (B.O. N° 490), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Créase de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza N° 45.517 (B.M. N° 19.226 del 19/2/92) el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será presidido por el Director General de Interpretación Urbanística del Ministerio de Planeamiento Urbano y Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires. Estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos:
- Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
- Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
- Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad.
- Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires;
y de las siguientes instituciones que serán invitadas a participar:
- Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
- Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
- Sociedad Central de Arquitectos.
- Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOS Argentina.
- Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentino.
- Instituto Argentino de Investigación de Historia de la Arquitectura y Urbanismo.
- Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
Actuará como Secretario de Actas un profesional del área específica que será designado por el Director General de Interpretación Urbanística".

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.065 (Expediente N° 54.267/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de agosto de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de septiembre de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Cultura. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ley 2065, en su art. 1, sustituye el texto del artículo 1 de la Ordenanza 52257.