DISPOSICIÓN 1338 2020 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
PROCEDIMIENTO - FUNCIONAMIENTO CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - CAAP - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - CONVOCATORIA A REUNIÓN CAAP Y ORDEN DEL DÍA - VIDEOCONFERENCIA - FIRMA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Publicación:
28/07/2020
Sanción:
15/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.017), la Ordenanza N° 52.257, la Ley N° 2.065, la Ley N°
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos Nros 463/19 y
sus modificatorios, la Resolución N° 63SSREGIC-2020, la NO-2020-13864913-
DGIUR, la NO-2020-16774454-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ordenanza N° 52.257 creó el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
(CAAP), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza 45.517;
Que la Ley N° 2.065 modificó el artículo 1° de la Ordenanza N° 52.257 y determinó
que el mencionado Consejo sea presidido por la Dirección General de Interpretación
Urbanística y esté integrado por un representante de cada uno de los siguientes
organismos o instituciones: Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires; Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y
Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; Ministerio de Cultura de la
Ciudad; Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad
de Buenos Aires; Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes
Históricos; Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos
Aires; Sociedad Central de Arquitectos; Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo; Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentino;
Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS
Argentina; e Instituto Argentino de Investigación de Historia de la Arquitectura y el
Urbanismo;
Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose
la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, de acuerdo a lo normado en Ordenanza N° 52.257 en su artículo 3°, la Dirección
General de Interpretación Urbanística deberá proveer del lugar y las comodidades
para realizar las sesiones del CAAP así como del apoyo administrativo que esta
actividad requiera;
Que, asimismo, en el artículo 3° mencionado precedentemente, se indica que el CAAP
dictará su reglamento funcional, el que reglará todo lo vinculado con su dinámica
interna;
Que desde el año 2002 el CAAP posee un reglamento interno que regula su
funcionamiento, estableciéndose en el artículo 7° que la DGIUR debe proveer de lugar,
fecha y hora para sus sesiones considerándolas de carácter presencial;
Que por NO-2020-13864913-DGIUR se comunicó a las autoridades de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y los representantes del CAAP la momentánea postergación del
inicio de las sesiones para el calendario 2020 hasta tanto se estableciera un nuevo
formato no presencial que pudiera suplir, de manera legítima, el tratamiento de los
casos que requieren intervención del CAAP;
Que con fecha 30 de Junio de 2020 el CAAP llevó a cabo una sesión vía digital en la
cual se requirió a esta Dirección General la regulación de su actividad durante la
emergencia sanitaria y que dio lugar a la NO-2020-16774454-GCABA-DGIUR;
Que deviene necesario contemplar la situación respecto del funcionamiento de ese
cuerpo colegiado a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad de los trámites
aplicable a la materia y la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que resulta necesario dictar un acto administrativo de carácter excepcional y
temporario, que permita atender la situación descripta;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Determinase el procedimiento para el funcionamiento del Consejo Asesor
de Asuntos Patrimoniales durante la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos detallados en el Anexo I de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las
instituciones y organismos que componen el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales. Cumplido, archívese. Tuya