DISPOSICIÓN 1338 2020 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

PROCEDIMIENTO - FUNCIONAMIENTO CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - CAAP - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - CONVOCATORIA A REUNIÓN CAAP Y ORDEN DEL DÍA - VIDEOCONFERENCIA - FIRMA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Publicación:

28/07/2020

Sanción:

15/07/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.017), la Ordenanza N° 52.257, la Ley N° 2.065, la Ley N°

6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20, los Decretos Nros 463/19 y

sus modificatorios, la Resolución N° 63SSREGIC-2020, la NO-2020-13864913-

DGIUR, la NO-2020-16774454-GCABA-DGIUR, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ordenanza N° 52.257 creó el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales

(CAAP), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza 45.517;

Que la Ley N° 2.065 modificó el artículo 1° de la Ordenanza N° 52.257 y determinó

que el mencionado Consejo sea presidido por la Dirección General de Interpretación

Urbanística y esté integrado por un representante de cada uno de los siguientes

organismos o instituciones: Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la

Ciudad de Buenos Aires; Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y

Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; Ministerio de Cultura de la

Ciudad; Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad

de Buenos Aires; Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes

Históricos; Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos

Aires; Sociedad Central de Arquitectos; Consejo Profesional de Arquitectura y

Urbanismo; Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentino;

Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS

Argentina; e Instituto Argentino de Investigación de Historia de la Arquitectura y el

Urbanismo;

Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose

la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, de acuerdo a lo normado en Ordenanza N° 52.257 en su artículo 3°, la Dirección

General de Interpretación Urbanística deberá proveer del lugar y las comodidades

para realizar las sesiones del CAAP así como del apoyo administrativo que esta

actividad requiera;

Que, asimismo, en el artículo 3° mencionado precedentemente, se indica que el CAAP

dictará su reglamento funcional, el que reglará todo lo vinculado con su dinámica

interna;

Que desde el año 2002 el CAAP posee un reglamento interno que regula su

funcionamiento, estableciéndose en el artículo 7° que la DGIUR debe proveer de lugar,

fecha y hora para sus sesiones considerándolas de carácter presencial;

Que por NO-2020-13864913-DGIUR se comunicó a las autoridades de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y los representantes del CAAP la momentánea postergación del

inicio de las sesiones para el calendario 2020 hasta tanto se estableciera un nuevo

formato no presencial que pudiera suplir, de manera legítima, el tratamiento de los

casos que requieren intervención del CAAP;

Que con fecha 30 de Junio de 2020 el CAAP llevó a cabo una sesión vía digital en la

cual se requirió a esta Dirección General la regulación de su actividad durante la

emergencia sanitaria y que dio lugar a la NO-2020-16774454-GCABA-DGIUR;

Que deviene necesario contemplar la situación respecto del funcionamiento de ese

cuerpo colegiado a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad de los trámites

aplicable a la materia y la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que resulta necesario dictar un acto administrativo de carácter excepcional y

temporario, que permita atender la situación descripta;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

DISPONE:

Artículo 1°.- Determinase el procedimiento para el funcionamiento del Consejo Asesor

de Asuntos Patrimoniales durante la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los términos detallados en el Anexo I de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las

instituciones y organismos que componen el Consejo Asesor de Asuntos

Patrimoniales. Cumplido, archívese. Tuya


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5920

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposición 1338-DGIUR-20 determina  procedimiento para el funcionamiento del Consejo Asesor<br />de Asuntos Patrimoniales durante la Emergencia declarada por DNyU 1-20. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Disposición 1338-DGIUR-20 determina el procedimiento para el funcionamiento del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, creado por Ordenanza 52257 en el marco de la Emergencia declarada por DNyU 1-20. </p>