ORDENANZA 45517 1991

Síntesis:

INCORPORACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL, EDILICIA Y AMBIENTAL. CREACIÓN DEL FONDO ESTÍMULO PARA LA RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS CATALOGADOS - PLAN DE RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DEL BARRIO DE SAN TELMO - MODIFICACIÓN - DISTRITOS DE ARQUITECTURA ESPECIAL - DESAFECTACIÓN DE POLÍGONOS - CATÁLOGO APH1 - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

19/02/1992

Sanción:

03/12/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

31/01/1992


Visto, los expedientes 957-I-91 del Departamento Ejecutivo, 2080-C-1990, 4315-C-1990, 4642-C-1990, 3574-C-1988, 3631-C-1988, 1812-C-1991, 4359-C-90, 1080-C-86, 2083-A-88, 3719-I-88, 5396-C-88, 980-C-89 y 623-C-88, todos referentes al mismo tema; y

CONSIDERANDO:

Que la particular situación del Barrio de San Telmo dentro del área metropolitana y de la Ciudad de Buenos Aires, le confiere un carácter preminente basado en sus condiciones de accesibilidad, centralidad y asiento de edificios de alto valor patrimonial.

Que contiene en su conjunto edilicio el desarrollo de tipologías arquitectónicas que abarcan un período de mas de 150 años, desde la revolución de 1810 hasta nuestros días.

Que el valor histórico y patrimonial del Barrio de San Telmo debe ser respetado y mantenido dada su trascendencia como valor con significado para toda la Ciudad.

Que esta protección debe permitir mas allá de la permanencia de su estructura urbana, la capacidad de expresión de los contenidos de su propia historia, recreando significados con intervenciones que permitan una apropiación actual de sus espacios por parte de los distintos sectores de la sociedad, incluidos los actuales vecinos del Barrio.

Que sólo un uso pleno y la lectura cotidiana de los valores que expresan los bienes patrimoniales conservados, brinda a la comunidad la posibilidad de identificarse, generando actitudes y conductas de pertenencia al lugar.

Que la sucesión, a lo largo del tiempo, de normativas con criterios diferentes ha producido en el sector un estancamiento general, acrecentado por las normas vigentes que tienen como único objetivo la protección histórico cultural.

Que los propietarios tienden a postergar cualquier tipo de intervención sobre sus bienes a la espera de un cambio en la normativa que favorezca una utilización de los mismos mas acorde con sus intereses.

Que esto ha desalentado el mantenimiento adecuado de los inmuebles llevándolos, como consecuencia a su degradación física o a reformas constructivas fuera de contexto.

Que esta degradación edilicia y urbanística ha disminuido el valor locativo de los inmuebles lo que permite el acceso a los mismos de población urgidas por carencias socioeconómicas, para la cual la implantación del barrio brinda facilidades inmejorables de acceso a empleos en el mercado formal e informal.

Que este sector de población observa su propia lógica de supervivencia sin posibilidad de incorporar como interés propio la atención, el mantenimiento y la conservación de los stocks físicos.

Que esta localización y valores de locación y venta también favorecen la ocupación del suelo con actividades económicas muy diversas sin relación directa con la dinámica de la vida diaria.

Que los antiguos vecinos son afectados por la falta de medidas de reahabilitación para el barrio.

Que es deseable la puesta en marcha de un Plan Integral con programas de acción que tiendan a la recuperacion social y económica del barrio.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano, junto a sus similares de Vivienda y Obras Particulares y de Hacienda Presupuesto y Cuentas, aconsejan la sanción de la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1° - Incorpórase el párrafo correspondiente a "Distrito Área de protección Histórica A.P.H. " en el Artículo 5.1.1. “Nomenclatura", del Capítulo 5.1. "NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN DE LOS DISTRITOS" (A.D. 610.16) del Código de Planeamiento Urbano con el siguiente texto:

"Distrito Área de Protección Histórica APH. Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, o ambientales constituyen ámbitos singulares, claramente identificables como referentes de nuestra cultura."

Artículo 2° - Sustitúyese el texto del párrafo octavo “Distritos de Arquitectura Especial AE”, del Artículo 5.1.1. "Nomenclatura", del Capítulo 5.1. "NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN DE LOS DISTRITOS" (A.D. 610.16) del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:

"Distrito de Arquitectura Especial AE
Ámbitos o recorridos urbanos que poseen una identidad reconocible por sus características físicas particulares, que son objeto de normas para obra nueva referidas a aspectos formales, proporciones y relaciones de los edificios con su entorno".

Artículo 3° - Incorpórase la sección 10 PROTECCIÓN PATRIMONIAL (AD.610.50) al Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“10.1 PROTECCIÓN PATRIMONIAL.

10.1.1 COMPETENCIA:
La Municipalidad planificará y llevará a cabo, por intermedio de la Subsecretaría Consejo de Planificación Urbana, las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban.

10.1.1.1 Órgano de Aplicación: es la Subsecretaría Consejo de Planificación Urbana, en todas las atribuciones que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban, reemplazando en dichos casos a la Comisión Preservación de Áreas Históricas (Decretos N° 1521 - B.M. 16.002 / 2794 - B.M. N° 17.291 / 4.299 - B.M. N° 17.333 / 8109 - B.M. N° 13.184 y 9023 - B.M. N° 18.433

10.1.2. OBLIGACIÓN DE PROTEGER.

La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración.

Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, el que será aprobado por Ordenanza Municipal.

10.1.3 FORMAS DE PROTECCIÓN

10.1.3.1 Protección General: Se realizará según plano de Zonificación, donde se establecen áreas homogéneas, en cuanto a morfología y tejido urbano, a fin de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto, considerando a este como el primer nivel de Protección Patrimonial.

Los bienes localizados en las áreas de protección, distritos APH, no incluidos en nivel de protección especial alguno, no podrán superar los valores promedios de FOS y FOT de los edificios catalogados existentes en la misma.

10.1.3.2 Protección Especial.

10.1.3.2.1. Proteccion Edilicia: se refiere a lo construido en las parcelas.

Se establecerán niveles particulares, en los distritos específicos de protección.

10.1.3.2.2 Protección Ambiental: se aplica sobre áreas que se destacan por sus valores paisajísticos, simbólicos, sociales o espaciales.

Se refiere al espacio público, e incluye las fachadas y muros exteriores de los edificios que participan de los mismos.

Se establecen niveles particulares de calidad ambiental en los distritos específicos de protección.

10.1.4 PROXIMIDAD A EDIFICIOS Y LUGARES DECLARADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS.

En parcelas frentistas o adyacentes a edificios y lugares declarados Monumentos Históricos, así como espacios verdes deberá consultarse al Órgano de Aplicación en lo que respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial.

10.1.5 TÚNELES Y SÓTANOS

Los propietarios de parcelas en las cuales existan o se descubran túneles con cualquier vestigio de valor arqueológico o sótanos, deberán informar al Órgano de Aplicación de su existencia, para su registro y catalogación.

10.1.6. INMUEBLES QUE POSEAN PARA LA CIUDAD VALOR PATRIMONIAL

Cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no, podrá requerir el dictado de normas APH particulares para la parcela de que se trata, las que integrarán un Convenio Urbanístico celebrado con el objetivo de salvaguardar dicho patrimonio.

Este convenio, elaborado por el Órgano de Aplicación será suscripto entre el propietario y el señor Intendente ad referendum del Honorable Concejo Deliberante.

El Órgano de Aplicación deberá:

- Reconocer con cáracter previo a la elaboración de las normas el valor patrimonial del bien y determinar los grados de intervención aceptados para su puesta en valor, para lo cual requerirá opinión del Consejo Asesor.

Proponer alternativas de compensación de la carga que pueda significar la protección buscada. La compensación podrá contemplar la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela a otra u otras parcelas del mismo propietario, con la condición de que en estas el FOT resultante no exceda en más de un 30% el FOT máximo del Distrito, y que su materialización resulte concordante con el mismo.

Gestionar el Convenio urbanístico que incluirá: a) La obligatoriedad de proteger el bien patrimonial de que se trata, lo que constará en las escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de locación.

b) El condicionamiento de las habilitaciones que se otorguen a la efectiva ejecución de los trabajos de protección y la adecuada conservación y mantenimiento del mismo.

El Convenio Urbanístico y las Normas Particulares tendrán plena vigencia a partir de la sanción de la pertinente Ordenanza aprobatoria por parte del Honorable Concejo Deliberante.

10.2 INCENTIVOS

El Departamento Ejecutivo promoverá los medios para el cumplimiento de la obligación de protección, estimulando las acciones que correspondan a la actividad privada, mediante una adecuada gestión patrimonial enmarcada en acciones específicas, según lo requerido en cada Distrito. Dispondrá para ello de las siguientes herramientas de gestión:

10.2.1. Créase el “Fondo Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados” (FEREC), cuyos recursos provendrán de:

- Del 15 % de la recaudación que obtenga la Dirección General de Rentas por concepto de Derechos de Delineación y Construcción en el ámbito de toda la Capital Federal;

- De los fondos que provengan de las partidas que específicamente destine el presupuesto anual a tales efectos;

- De los recursos que provengan de entidades nacionales o extranjeras con destino a la protección patrimonial;

- Donaciones o legados que los particulares instituyan al Fondo como beneficiario.

10.2.1.1. Del monto total disponible se destinará un 15% a la ejecución de obras y mantenimiento en edificios y espacios públicos catalogados que pertenezcan al dominio municipal.

El 85 % restante se destinará al otorgamiento de créditos cuya implementación será convenida entre el Departamento Ejecutivo y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicho convenio como así la reglamentación y condiciones de los créditos deberán ser ratificados por el Honorable Concejo Deliberante.

10.2.1.2. En lo que respecta a los préstamos, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires administrará los recursos en todo lo concerniente a los aspectos bancarios del otorgamiento y el Órgano de Aplicación previsto en 10.1.1.1. será el encargado de evaluar los proyectos que se presenten con un sistema de puntaje que confeccionará en base a los siguientes criterios:

a) A mayor valor patrimonial, mayor puntaje.
b) Se privilegiarán los usos considerados de interés social y barrial, como:
- vivienda, con énfasis particular en las de interés social;
- actividades vinculadas a la generación de empleo;
- equipamiento social cultural y educativo;

c) Serán preferidos los edificios que se encuentran en situación de riesgo o que amenacen ruina.

d) Serán especialmente ponderados los edificios que se encuentren ubicados en áreas de protección ambiental.

e) Aquellos proyectos que revelen un mejor aprovechamiento espacial, de acuerdo con el uso al que se destine el edificio, manteniendo los valores arquitectónicos que fueron determinantes en su catalogación.

A los fines de la selección de los beneficiarios la evaluación del Órgano de Aplicación deberá ser compatibilizada con la que el Banco efectúe respecto de las condiciones legales y económicas de los mismos.

El Órgano de Aplicación supervisará, conjuntamente con el Banco el avance de las obras y su ajuste al proyecto aprobado.

10.2.1.3 De los Plazos de Rehabilitación:

Las acciones de rehabilitación sobre bienes sujetos a protección obligatoria, deberán iniciarse, prosiguiendo a ritmo continuo, dentro de los 10 (diez) años a partir de la aprobación de la ordenanza correspondiente.

Dicho plazo no se alterará aunque durante el mismo se efectuarán traslaciones de dominio.

El Órgano de Aplicación podrá acordar una prórroga de un año a solicitud del propietario, mediando justa causa, y por dos años en virtud de resolución motivada por el Órgano de Aplicación.

Transcurridos dichos plazos, y de no efectivizarse las acciones de rehabilitación, el Órgano de Aplicación podrá propiciar la declaración de utilidad pública de los bienes sujetos a protección obligatoria.

10.2.1.4 Del mantenimiento de las obligaciones:

Las obligaciones de protección permanecerán en vigencia aunque los bienes fueran enajenados, alquilados, o sometidos a cualquier tipo de disposición legal que sobre ellos puedan establecer sus propietarios.

10.2.1.5. Se debéra enviar en forma anual al H.C.D. un informe sobre el monto de los recursos y su debida aplicación.

10.2.2. Gestión y obtención de financiamiento externo con idéntico fin.

10.2.3. Premios estímulo a la rehabilitación y puesta en valor de los edificios comprendidos en los Distritos APH, resultando de aplicación al efecto el procedimiento establecido en el capítulo 6.5. “Del estímulo a la edificación privada" del Código de Edificación. Actuará como jurado el Consejo Asesor.

10.2.4. Desgravaciones impositivas para los titulares de edificios catalogados que podrán significar hasta un cien por cien (100 %) de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, para lo cual el Órgano de Aplicación ejercerá las facultades que la ordenanza fiscal atribuye a la Comisión Permanente en el artículo 174, inciso 4to. Los porcentuales de reducción y plazos de vigencia, serán determinados para cada Distrito de protección de acuerdo con los siguientes criterios:

*Nivel de protección: Cuanto mayor sea el nivel de protección mayor será la proporción a desgravar.

*Antigüedad: Cuanto mayor sea su antiguedad, mayor será la proporción a desgravar.

*Cuantía de la intervención: cuanto mayor sea la cuantía de la intervención, mayor será la proporción a desgravar.

Las intervenciones realizadas deberán cumplir con las especificaciones exigidas en cada caso.

La exención perderá vigencia si no se mantiene el edificio en buen estado de conservación.

Para determinar la desgravación que se aplicará a cada caso particular se tendrán en cuenta las particularidades de cada Distrito, fijándose para los mismos, los límites de desgravación.
A los efectos de la aplicación de estos parámetros el Órgano de Aplicación deberá considerar las siguientes formas de ponderación:

*Protección ambiental: Por encontrarse en áreas de protección ambiental, tendrá preferencia en cuanto al porcentaje de desgravación.

*Usos: Se privilegiarán aquellos edificios que tengan destinado al uso residencial mas del 70%, aquellos de interés social o comunitario y otros que resulten de beneficio para el área.

10.2.4. Desgravación total para los titulares de los edificios catalogados de los derechos de Delineación y Construcción, respecto de las mejoras que se realicen en los edificios con valor patrimonial.

10.2.5. Aquellos propietarios de edificios catalogados que realizaran obras para su rehabilitación o puesta en valor podrán pesentarse ante el Órgano de Aplicación para solicitar la exención de revalúo por un término de 5 (cinco) años.

Esta exención como así también las desgravaciones previstas en los incisos e) y f) serán incorporadas en las modificaciones que se efectúen en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria de 1992.

10.2.6. Asesoramiento a los interesados con la finalidad de que puedan llevar a cabo una mejor rehabilitación.

10.2.7. Toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los interesados.

El sistema total de incentivos para cada distrito APH, tendrá una vigencia de 5 años a partir de la promulgación de la Ordenanza, que crea el respectivo distrito.

En dicho plazo el Departamento Ejecutivo procederá a evaluar en sus aspectos económicos y sociales los resultados de la aplicación del sistema de incentivos, elevando el sistema resultante de la evaluación realizada al HCD para su aprobación.

Dicha propuesta será tratada en la primera sesión de recibido el proyecto con el carácter de preferencia.

10.2.8. Donaciones:

Las intervenciones en edificios protegidos podrán beneficiarse con donaciones provenientes de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros.

10.2.9. Préstamos:

Los emprendimientos de edificios protegidos podrán beneficiarse con líneas de crédito de entidades públicas y/o privadas, nacionales, provinciales o municipales.

10.2.10. Subvenciones:

Los bienes que se hayan beneficiado con algún tipo de subvención no podrán ser objeto de cesión por ningún título en el plazo de cinco (5) años a partir de la terminación de las obras de rehabilitación, sin reintegrar la totalidad de la subvención recibida, debidamente actualizada e incrementada por el interés correspondiente.

10.2.10.1. Subvenciones parciales:

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Comisión Municipal de la Vivienda y/o Banco de la Ciudad de Buenos Aires instrumentará un sistema de subvenciones de acuerdo al tipo de intervención que se encare en edificios protegidos.

El monto de las mismas no podrá superar el 50% de la inversión total de la rehabilitación.

10.2.10.2. Subvenciones personales:

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Comisión Municipal de la Vivienda y/o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá conceder subvenciones personales a los promotores o particulares que encaren intervenciones en edificios protegidos.

10.2.10.3 Subvenciones especiales:

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Comisión Municipal de la Vivienda y/o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá suscribir convenios con grupos locales directamente o por medio de Asociaciones constituidas a tal efecto, así como con empresas mixtas con participación mayoritaria de Entes Públicos y con otras entidades de caractér público, para la promoción, la gestión y el asesoramiento de las intervenciones en edificios protegidos.


La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrá conceder con cargo a su presupuesto una subvención especial a la entidad suscribiente del convenio, siempre que se justifique debidamente la insuficiencia de medios propios, en relación a las previsiones de la intervención, y se establezca una garantía hipotecaria sobre el bien.

10.3 CATALOGACIÓN

10.3.1 Concepto y alcance del Catálogo urbanístico: constituye un instrumento de regulación urbanística para los edificios con necesidad de protección patrimonial y de particularización del alcance de la normativa, respecto de la calificación urbanística asignada al mismo.

10.3.2 Criterios de Valoración: la catalogación se realizará en base a los siguientes criterios de valoración:

Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público.

Valor Arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.

Valor Histórico-Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.

Valor Singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos-constructivos o el diseño del edificio o sitio.

Los criterios de valoración anteriormente expuestos deben considerarse en función de los propios elementos a proteger, del análisis del contexto urbano, y de los objetivos de planeamiento para el área.

10.3.3. El Catálogo y la normativa correspondiente para el área aprobadas por Ordenanza Municipal, serán publicadas en el Boletín Municipal.

Los particulares poseerán sesenta (60) días a partir de dicha publicación para formular cualquier objeción, la cual deberá ser remitida por escrito al Órgano de Aplicación.

Vencido dicho plazo, si no mediara presentación alguna, se considerará firme la inclusión en el listado, y perdido el derecho a formular objeciones.

Un particular o una asociación intermedia, puede proponer la inclusión de un bien en el listado para su posterior inclusión firme en el catálogo.

El Órgano de Aplicación, con consulta previa del Consejo Asesor elaborará el proyecto modificatorio del Catálogo, que será remitido para su consideración al H.C.D.

Los niveles de catalogación de los edificios con inclusión firme en Catálogo constarán en las respectivas Parcelas y Planchetas Catastrales, con indicación del número de Boletín Municipal en el que fueran publicados.

"Luego del dictado de un acto administrativo o sanción de una Ordenanza que tienda a la elaboración de un catálogo para un distrito determinado, el Departamento Ejecutivo deberá denegar en el distrito cualquier pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al catálogo en cuestión".

10.3.4. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DEL CATÁLOGO.

El Catálogo está sujeto a modificación, de acuerdo a lo establecido en la Sección 9 "Procedimiento de modificaciones del código", del Código de Planeamiento, y a las siguientes normas:

a) Con una periodicidad no inferior a un (1) año el Órgano de Aplicación con consulta previa del Consejo Asesor considerará la inclusión de bienes no catalogados o la recatalogación de aquellos a los que les corresponda un nivel de protección superior.

La propuesta será difundida a través del Concejo Vecinal que corresponda, y en conjunto con este se convocará a una Audiencia Pública, que deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de divulgación de las propuestas, la misma producirá un Acta que incluya los acuerdos alcanzados, los puntos no concertados y las nuevas propuestas.

b) Con una periodicidad no inferior a cinco (5) años se podrá considerar desafectaciones de casos o la ubicación de los ya catalogados en un nivel más bajo, debiendo seguirse el mismo procedimiento previsto en el inciso anterior.

c) Los casos previstos en el a) y b) serán considerados por el Órgano de Aplicación, luego de ser oído el Consejo Asesor y previo análisis de todos los aspectos considerados con la aplicación del presente Código y remitidos en proyectos para su aprobación al H.C.D.

d) No se considerará modificación alguna al listado de los edificios catalogados, ni a sus grados de protección, fuera de los períodos previstos en a) y b) y sin haberse cumplimentado las normas de procedimiento de revisión del catálogo.

e) Toda la actividad en materia de catalogación deberá fundarse en los criterios establecidos en el articulo 10.3.2. sin cuyo requisito carecerá de razonabilidad.

Artículo 4° - CONSEJO ASESOR:
El Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 15 días a partir de la sanción de la presente ordenanza elevará al Honorable Concejo Deliberante para su consideración el proyecto donde establecerá la composición del Consejo Asesor, los Organismos e Instituciones intervinientes, municipales o no, como así también las funciones y misiones que le correspondan.

El Consejo Asesor brindará apoyo al Órgano de Aplicación en los aspectos valorativos relacionados con la protección patrimonial tales como:

Difundir y promover aspectos relacionados a la preservación del patrimonio urbano.

Difundir y promover aspectos relacionados con la rentabilidad y ventajas devengadas de la rehabilitacion urbana.

Detección, evaluación e incorporación de bienes inmuebles al catálogo.

Promover la asociación de particulares para el desarrollo de proyectos conjuntos de rehabilitación de áreas, sitios, recorridos o edificios, coordinando inversiones públicas y privadas.

Promover y asistir a asociaciones intermedias y fundaciones dedicadas a la tarea de preservación.

Gestionar acuerdos y/o convenios con entidades financieras nacionales y/o internacionales para el apoyo a las tareas de protección patrimonial.


Artículo 5° - Incorpórase el artículo 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica APH al Cap. 5.4. NORMAS ESPECIALES PARA CADA DISTRITO (AD. 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

"5.4.12. DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH.

1) Carácter.

Este Distrito abarca ámbitos que por sus valores históricos, arquitéctonicos, simbólicos y ambientales posee un alto significado patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales.

2) Delimitación.

Según plano de Zonificación.

3) Parcelamiento.

Se establecerá en particular en cada Distrito.

4) PROTECCIÓN ESPECIAL

4.1. Protección Edilicia

4.1.1. Niveles de protección.

Se definen 3 niveles de protección edilicia:

4.1.1.1. Protección Integral.
Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral.

Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.

4.1.1.2 Protección Estructural.

Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitéctonico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.

Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen.

4.1.1.3. Protección cutelar.

Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.
Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.

4.1.2. Grados de intervención.

Para cada nivel de protección edilicia se admiten los grados de intervención señalados en el cuadro Nro. 5.4.12. a saber:

4.1.2.1. Grado de intervención 1.

Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.

CARACTERÍSTICAS.

a) Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta al Órgano de Aplicación.

b) Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto.

c) Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que no alteren la fisonomía de los edificios.

d) reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necedidades actuales.

No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos, entresueltos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones.

Se admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento.

Cualquier aporte de nuevo diseño deberá tener el visado previo del Órgano de Aplicación.

4.1.2..2. Grado de intervención 2.

Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológico-formales y estructurales de los mismos.

CARACTERÍSTICAS:

a) Se permiten todas las obras enunciadas en Grado 1.
b) Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas para permitir el accionar de las carpinterías, sin alterar la tipología del edificio.
c) Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques , revestimienos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc.

El tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alterarán la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales.

Si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros niveles. Esta propuesta será motivo de estudio y decision por parte del Órgano de Aplicación.

El tratamiento de las plantas bajas intervenidas será acorde al de las plantas altas, a los efectos de la lectura integral de los edificios.

En los casos de edificios que originalmente tuvieran plantas unificadas y posteriormente fueran subdivididas, las carpinterías, toldos, carteles, tendrán un criterio unitario que permita conservar la unidad del edificio y la lectura integral del mismo.

Los parámetros o partes de ellos que se visualicen desde la vía pública serán objeto de tratamiento arquitéctonico con materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.

En el caso de instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores ya existentes que acusen al exterior o de la colocación nueva de estos en fachadas existentes o muros visibles desde la vía pública serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras.

La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos debe contar con la aprobación del Órgano de Aplicación quien gestionará ante las mismas la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones.

Los tanques de agua, chimeneas, conductos, antenas y demás construcciones complementarias instaladas en azoteas de edificios públicos y/o privados visibles desde cualquier ángulo de la vía pública deberán tratarse adecuadamente.

d) Modificación o introducción de nuevas instalaciones con el objeto de adecuar el funcionamiento del edificio a las necesidades originadas por el uso asignado.

e) Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios.

f) Conservación de cielorrasos y pisos: en caso de modificaciones serán objeto de un estudio particularizado sometido a la aprobación del Órgano de Aplicación.

g) Se permite el cambio de destino de los locales que ventilan a patio, según la normativa vigente al momento de la construcción del edificio, no siendo obstáculo que el patio hoy resulte antireglamentario.

h) En los casos de viviendas de interés social la flexibilización de las presentes normas, será resuelta en cada casa por el Órgano de Aplicación.

No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación ni en la ocupación de los patios, salvo con cubiertas transparentes que mantengan las condiciones actuales de iluminación y ventillación de los locales que den a los mismos. Se requerirá para su aprobación, visado previo de el Órgano de Aplicación. En los casos de vivienda de interés social, el Órgano de Aplicación resolverá los grados de flexibilización posibles a las presentes normas y las del Código de la Edificación.

4.1.2.3. Grado de intervención 3.

Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio.

CARACTERÍSTICAS:

a) Obras permitidas en los Grados de Intervención 1 y 2.
b) Modificación en los patios, previo estudio particularizado sometido a consideración del Órgano de Aplicación si se producen mejoras en condiciones de iluminación y ventilación, debiendo cumplir con la relación r = h/d = 2; y/o cubiertas transparentes que no perjudiquen las condiciones antes citadas de los locales que dan a los mismos.
c) Renovación y sustitución de elementos estructurales con incorporación de soluciones de nuevo diseño compatibles con el mantenimiento de las fachadas exteriores.
d) Ampliación de superficie por medio de entresuelos o entrepisos. Los entrepisos deberán resolverse sin alterar el funcionamiento de las carpinterías. Los entresuelos se retirarán de las fachadas y muros de manera de permitir accionar las carpinterías. Deberán cumplir con lo establecido en el parágrafo 4.6.2.4. del Código de Edíficación (AD 630.25).

4.1.2.4. Grado de intervención 4.
Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el Órgano de Aplicación, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica.

CARACTERÍSTICAS

La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo.

Deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas, mansardas, pináculos, y ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía pública.

Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública, sin que se produzca alteración en las condiciones de los patios, los que deberán cumplir con la relación r=h/d=2.

4.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL:

4.2.1. NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL.

En función del grado de homogeneidad tipológico espacial, de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno, se establecen tres niveles de calidad ambiental deseada, para áreas especiales de los distritos APH.

4.2.1.1. NIVEL 1 / ÁMBITOS CONSOLIDADOS.

Son aquellos espacios públicos que presentan situaciones espaciales de interés (pública y socialmente reconocido), en cuanto a sus proporciones, textura, escala, vistas, y tensiones; que poseen un conjunto patrimonial de significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico-cultural; y que tienen un uso social pleno con lugares de encuentros y de lectura de los símbolos urbanos que alimentan la memoria colectiva del lugar y de la ciudad.

4.2.1.2. NIVEL 2 / ÁMBITOS PRECONSOLIDADOS.

Son aquellos espacios públicos que carecen de alguno de los rasgos esenciales, definidos en el NIVEL 1, o que los presenta en forma incompleta o con ciertas indeterminaciones, especialmente en el aspecto del uso social pleno. Tienen una clara vocación de estructurarse hacia el nivel ambiental consolidado, pero requieren de elementos y actuaciones complementarias que la afirmen como una propuesta integral.

4.2.1.3. NIVEL 3/ ÁMBITOS POTENCIALES.

Son aquellos espacios públicos que presentan alguno de los rasgos esenciales definidos para el NIVEL 1, o que tienen más de uno, en forma incompleta y/o no integradas.

Se incluye también a los espacios que por su localización estratégica pueden relacionar otros ámbitos valiosos entre sí, reforzando y caracterizando los recorridos internos del Distrito.

5. BIENES CATALOGADOS

Se registrarán los bienes considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada Distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental de acuerdo a los criterios y procedimientos consignados en la Sección 9 "Procedimiento de modificaciones del Código" y al Capítulo 10.3 de la Sección 10 "Protección Patrimonial''.

6. USOS. Se dispondrán en particular para cada Distrito.

7. TRAMITACIONES.

7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad municipal. Cualquier intervención en parcelas de propiedad municipal ubicadas en Distritos APH deberá ser previamente informada al Órgano de Aplicación.

7.2. Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público.

Cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, en grados 1, 2, 3, 4, instalaciones o cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o privada ubicadas en Distritos APH requerirá una presentación previa ante el Órgano de Aplicación según procedimientos indicados en 8.4. para su visado.

La iniciación de cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en este visado. En el caso de iniciación sin permiso, se aplicarán las sanciones previstas en el capítulo 2.4. “De las Penalidades" del Código de la Edificación ( A.D. 630.16).

7.3. Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos que deban efectuar tareas en la vía pública de un Distrito APH, deberán efectuar una presentación ante el Órgano de Aplicación según los procedimientos indicados en 8.4., previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4. Documentación de Obra.

7.4.1. Documentación requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.

a) Escrito de presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de gestiones llevadas a cabo por locatarios, estas deberán ser convalidadas, por el propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad común.

b) Ficha catastral.

c) Copia del contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.

d) Copia de planos municipales o de Obras Sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes autorizados y plano de relevamiento actualizado.

e) Plantas y cortes del proyecto, obras nuevas en escala 1:100.

Plantas y cortes, obra protegida, en escala 1:50.

Fachadas, obra protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.

f) Fotografías en color en tamaño no menor de 9x12 cm, en copia que no se degrade y que muestre la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y otras en relación con el entorno.

g) En edificios ubicados en Áreas de Protección Ambiental, se requiere asimismo: estudio de fachada y tejido urbano del ámbito donde se integra en escala 1:100.

h) El Órgano de Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras, etc.

i) En caso de instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser acompañadas por lo exigido en a) c) y d) y la ubicación del o de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:

- distancias a la aberturas
- altura desde el nivel de la vereda
- distancia a las líneas divisorias
- otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o calefactores existentes.

7.4.2. Documentación requerida para intervenciones en la vía pública para titulares de permiso de ocupación.

Las solicitudes referidas a la ocupación de la vía pública en las áreas de protección ambiental deberán constar de:

a) Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.

b) Acreditación de la titularidad del permiso de uso o de habilitación según corresponda.

c) Plano de Ubicación en escala adecuada acotando las distancias a la L.M. a la línea de cordón y a otros elementos emplazados en la acera .

Una vez visada la presentación, el interesado proseguirá la habitual tramitación ante los organismos competentes.

En caso de edificios sujetos a protección el Órgano de Aplicación gestionará ante las distintas empresas prestadoras de servicios la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones a las particularidades del área.

7.5. Demolición.

7.5.1. Demolición de edificios no sujetos a protección.

El trámite para la demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de Obra Nueva y su correspondiente pago de aranceles.

7.5.2. Demolición de edificios sujetos a protección de cualquier nivel.

No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios incluidos como propuesta o en forma definitiva, en el Catálogo respectivo.

Los titulares de inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las sanciones que fija el Código de Falta para este tipo de contravención. Los mismos solo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad edificatoria de la subzona correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda el Parágrafo 2.4.3.3 del Código de la Edificación (AD.630.16).

En caso de denuncia sobre peligro de derrumbe este deberá ser verificado por la Dirección de Emergencia Civil que evaluará el peligro y determinará la necesidad de demolición total o parcial, debiendo informar en forma inmediata al Órgano de Aplicación, el que intervendrá en todos los casos, salvo si se tratare de extrema urgencia o gravedad que impida su participación.

Artículo 6° - Desaféctase de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.16 y A.D.610.19) los polígonos delimitados por las siguientes arterias:

a) Eje de la Avda. Paseo Colón, línea de deslinde Norte con la zona RUA (Zona de Renovación Urbarna lindera a Autopista AU 25 de Mayo), parcelas frentistas a Perú acera Oeste, parcelas frentistas a Hipólito Yrigoyen acera Sur, parcelas frentistas a Combate de los Pozos, acera Oeste, parcelas frentistas a la Avda. Rivadavia acera Norte hasta el eje de la Avda. Paseo Colón; y

b) Eje de Avda. Paseo Colón, eje de Avda. Martín García, parcelas frentistas a Defensa acera Oeste, parcelas frentistas a la Avda. Brasil acera Norte, hasta el eje de la Avda. Paseo Colón incluyendo las parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Manzana 74, Sección 8, Circunscripción 3, y las parcelas frentistas a la Avda. Caseros desde el eje de Bolívar hasta Defensa.

Artículo 7° - Suprímese el parágrafo 5.4.6.25, “Distrito U24” así como su plano y gráficos respectivos del Código de Planeamiento Urbano, (AD 610.19 y 610.42).

Artículo 8° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.1. DISTRITO APH1, al artículo 5.4.12. "ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH", del capítulo 5.4. “NORMAS ESPECIALES PARA CADA DISTRITO" (A.D. 610.19) del código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“5.4.12.1. DISTRITO APH1”

1. CARÁCTER.
El área abarca ámbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el. tradicional eje cívico-institucinonal de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, la que forma parte indisoluble de los mismos.

2. DELIMITACIÓN
Las zonas en la que se subdive el Distrito se indican en los planos Nro. 5.4.12.1.a1. y Nro. 5.4.12.1.a2.

3. PARCELAMIENTO
No será de aplicación el artículo 3.2.5. "Estímulo por englobamiento parcelario" del Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.9).
Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000 m2 de superficie.

4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER

4.1. Protección Especial
Los bienes con protección edilicia y ambiental se indica en Ios planos 5.4.12.1.b1. y 5.4.12.1.b2.

4.1.1. Protección Edilicia - Bienes Catalogados.
En el Catálogo APH1 se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales, Estructurales y Cautelares (I.E.C.)

4.1.2. Protección Ambiental

4.1.2.1. Niveles de Calidad Ambiental
Los niveles de calidad ambiental se indican en los planos 5.4.12.1. B1 y 5.4.12.1. B2.

4.1.2.1.1. NIVEL 1 Ámbitos Consilidados
Estos ámbitos son:
Plaza de Mayo
Avda. de Mayo
Plaza Dorrego
Calle Humberto 1 entre Defensa y Bolivar
Calle Defensa entre Carlos Calvo y Humberto 1
Avda. Roca entre Perú y Bolivar
Calle Perú entre Alsina y Moreno
Calle Defensa entre H. Yrigoyen y Alsina
Calle Bolivar entre Alsina y Moreno
Calle Alsina entre Perú y Balcarse

4.1.2.1.2. NIVEL 2 Ámbitos Preconsolidados

Estos ámbitos son:

Calle Humberto 1 entre Paseo Colón y Defensa

Calle Chile entre Paseo Colón y Defensa.

Calle Balcarce entre Avda. Belgrano y Venezuela

Calle Balcarce entre México y Avda. Independencia

Calle Moreno entre Defensa y Balcarce

Parque Lezama

Pasaje Giuffra

Pasaje San Lorenzo

Pasaje 5 de Julio

4.1.2.1.3. NIVEL 3 Ámbitos Potenciales

Estos ámbitos son:

Plaza Congreso

Calle Defensa entre San Juan y Humberto 1.

Calle Defensa entre C. Calvo y Av. Independencia

Calle Balcarce entre Venezuela y México

Calle Balcarce entre Alsina y Moreno

Calle Defensa entre Moreno y Avda. Belgrano

Calle Moreno entre Perú y Defensa

4.1.2.2. Grados de Intervención Ambiental
En el caso de la Protección Ambiental los grados de intervención correspondientes a los niveles de calidad ambiental, definidos en el punto 4.1.2. se presentan como componentes particulares que conforman conjuntos especiales características diferenciadas.

Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos interespaciales para reforzar los circuitos internos, quedan sujetos a:

4.1.2.2.1. Plaza de Mayo
En el espacio propio de la Plaza de Mayo, solo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visada previo del Órgano de Aplicación y aprobado por ordenanza.

a) Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales de las veredas. Las aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las faltantes con materiales similares, previa aprobación del Órgano de Aplicación. Las restantes serán de mosaico calcareo tipo vainilla color blanco.

b) Marquesinas: Se prohibe la instalación de marquesinas salvo en aquellos edificios en las cuales la misma forma parte del proyecto original.

c) Toldos: Se prohibe la instalación de toldos de cualquier tipo.

d) Publicidad: No existirá publicidad alguna dentro del ámbito de la plaza, incluyendo la propia plaza, las vías públicas que la circundan y su entorno total. Esta prohibición alcanza las partes de los edificios o estructuras de sosten publicitario que; aunque no resulten frentistas a la Plaza, puedan ser visualizados desde cualquier ángulo de la misma.

Solo se admitirán letreros publicitarios bajo las recovas existentes. En la vía publica de este ámbito solo se permitirá la fijación de afiches en las pantallas tradicionales de propiedad municipal o en aquellas que la municipalidad expresamente autorice.

e) Forestación: La conservación, reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no solo a razones paisajísticas sino también históricas y tradicionales para lo cual deberá darse intervención al Órgano de Aplicación.

f) Iluminación,

g) Señalización ver puntos f) y g) del 4.1.2.2.2.

4.1.2.2.2. Conjunto Avenida de Mayo

a) Aceras y Calzadas: En las veredas se mantendrán las dimensiones actuales. Las
aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las piedras faltantes con materiales similares previa aprobación del Órgano de Aplicación. Las restantes serán de mosaico calcareo tipo pancitos color blanco.

b) Marquesinas: Se respetarán las marquesinas originales de los edificios. Se permiten marquesinas diseñadas en vidrio y estructuras livianas de hierro solamente en entradas a hoteles y en caso de no utilizarse toldos.

c) Toldos: Identificarán distintos tipos de locales. Su diseño respetará la morfología edilicia y el lugar definido para sus estructuras en la vereda.

- Se permitirán toldos de lona rebatibles en voladizos. Estos podrán construirse: fijados a los muros o a las carpinterías; con estructuras de caños tubulares sin laterales; con lonas vinílicas lisas o rayadas y seguirán el ritmo y la modulación de los vanos que cubren.
- De lona rebatible cubriendo la vereda con apoyo.
Se utilizarán en locales gastronómicos que ocupan la vereda con mesas: serán desplazables suspendidas de alambres; apoyarán en el muro y en la estructura metálica ubicada a 1.60 m del cordón de la vereda. Sin agregados de mampostería; sin refuerzos metálicos laterales; sin cierres lateraIes ni frontales, ni cenefas ni agregados plásticos; segruirán el ritmo y la modulación de los vanos que cubran con lonas vinílicas lisas o rayadas. (Ver Gráfico Nro. 5.4.12.1.a);

- De lona rebatible en plantas altas; en las plantas altas se podrán utilizar toldos rebatibles de lona, con lateraIes; serán individualizados para abertura, acompañando la forma del vano; con lonas vinilicas lisas;

d) Publicidad:
- En toldos: Podrá colocarse 1 (un) logotipo de marca comercial no repetido.
- En carpinterías en planta baja: Locales comerciales con un pano de carpintería; se ubicarán en el pano de la carpintería en una zona destinada a tal efecto; la carpintería se pintará totalmente de un color liso que será el mismo del espacio destinado a publicidad; se indicará el nombre del local y/o el rubro de la actividad; las letras podrán ser colocadas o pintadas, o de cajón de no mas de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida.
- Los servicios que presta el local irán descriptos sobre la vidriera, agrupada.
- Locales comerciales con dos o más panos de carpintería; en un pano será según ítem “locales comerciales con un pano de carpintería". En el resto de los panos podrá publicitar el nombre de la razón comercial o los servicios que preste.
- En remates de edificios: se prohibe pubicidad de cualquier tipo en terrazas, remates o medianeras de edificios, de toda la avenida, inclusive en el cruce con la Av. 9 de Julio.
- En hoteles: en los balcones del 2do. piso de los hoteles, a razón de un cartel por edificio se permitirá un cartel de letras de cuerpo no luminosas, sueltas, sin fondo, fijadas a las barandas, de altura máxima 60 cm con el nombre del hotel (modelo Hotel Astoria).
- Letreros salientes y frontales: En la planta baja, en el frente de locales, se permitirá un letrero saliente por local y una tipología por edificio. Será perpendicular a la fachada de forma apaisada, colocado por encima de la cota 3.00 m medida a partir del nivel de la acera; tendrá una superficie no mayor que 0.30 m2; la saliente máxima será de 1.00 m y la separación máxima de la pared será de 0.25 m.
Por sobre la planta baja, se permitirá un letrero frontal o un letrero saliente por edificio solo cuando un mismo uso abarque la totalidad de las plantas altas del mismo, constituyendo una única unidad de uso, pudiendo publicitarse exclusivamente la actividad que se desarrolla en dichas plantas.
Estos anuncios no podrán exceder los límites de la fachada ni invadir la zona de esta correspondiente al coronamiento o remate del edificio si lo hubiere.
Los letreros frontales no superarán el 5% de la superficie del frente del edificio excluida la planta baja. Serán del tipo de letras sueltas, permitiéndose un fondo mínimo para permitir la doble lectura.
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada ni desdibujarán los perfiles del edificio; tampoco ocultarán balcones ni obstaculizarán áreas de ventilación de locales.
No se admiten marquesinas publicitarias.

e) Forestación: Se tendrá en cuenta el aporte de la forestación al paisaje urbano y al uso de veredas.
- Deberán ser plátanos sin poda.
- Los planteros serán circulares, de hormigón premoldeado separados 0.20 cm del cordón y de 1.40 m de diámetro. Serán a nivel de la vereda, sin cazoleta. (Ver Gráfico Nro. 5.4.12.1.b)
Se permite colocar maceteros móviles redondos ubicados a 0.80 cm del cordón.

f) Iluminación y sonido: el proyecto de la Avenida será integral con la Plaza de Mayo y la Plaza Congreso.
- A fin de potenciar los usos nocturnos en la Avenida, se permite iluminar puntualmente las fachadas de los edificios de interés patrimonial.
- Se permite también instalaciones para sonido e iluminación para días festivos y/o festejos.
Los diseños serán aprobados por el Órgano de Aplicación.

g) Señalización:
- Toda la zona deberá tener un sistema de identidad propio diferente del resto de la ciudad que comprenderá señales turísticas, viales; imagen gráfica de las calles comerciales.

h) Mobiliario urbano: el conjunto de elementos que constituyen el mobiliario urbano constituirá un sistema integral.
El diseño, color y emplazamiento de los componentes del mobiliario será determinado por el Órgano de Aplicación.
El diseño buscará no interferir con las visuales a vidrieras y edificios.
Los elementos con valor patrimonial, carteleras de fundición, bocas de salida de subterráneos se pintarán con colores acordes con el sistema integral de mobiliario.
Cualquier, elemento que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberán tener un diseño coordinado con el sistema integral y deberá contar con la aprobación del Órgano de Aplicación en lo relativo a sus características, diseño, color y emplazamiento.
A modo de listado enunciativo no excluyente se consigna los componentes del sistema.
Refugios de colectivos:
Kiosco de diarios y revistas
Kioscos de flores
Kioscos de información
Carteleras de publicidad
Bancos
Maceteros
Señales urbanas
Papeleros

i) Colores: Los colores en el espacio público deberán integrar un sistema armónico que transmita una imagen unitaria.

j) Actividades en la vía pública:
Se permite el uso de las veredas como expansión de las confiterías, bares, cafés, heladerías y pizzerías, pudiéndose ocupar aquéllas solamente con mesas y sillas.
La ocupación se realizará en las áreas de solado así graficado (ver gráfico 5.4.12.1.c)

4.1.2.2.3. Conjunto Plaza Congreso
Toda intervención en la plaza deberá ser visada por el Organismo de Aplicación.

a) Aceras y Calzadas

b) Marquesinas

c) Toldos

Ver punto 4.1.2.2.2. a, b, y c.

Publicidad: Plaza Congreso, Plaza Lorea.
No podrán existir ningún tipo de publicidad dentro del ámbito de las plazas que incluye las propias plazas, las vías públicas que circundan y su entorno total.
No se admite ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en estos ámbitos.
En las vías públicas de estos ámbitos sólo se permitirá la fijación de afiches en las pantallas tradicionales de propiedad municipal o en aquellas que la Municipalidad expresamente autorice.

e) Forestación: Idem -e) del 4.1.2.2.1.

f) Iluminación: Ver f) del 4.1.2.2.2.

g) Señalización: Ver punto g) del. 4.1.2.2.2.

h) Mobiliario: El diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario (puestos de venta, refugios, bancos, maceteros, bebederos, elementos de señalización, vallas de demarcación, etc.) deberá ser visado por el Órgano de Aplicación.

- Puestos de venta en general: se diseñarán los puestos de venta (de flores, de libros, diarios y revistas, etc.) de forma tal que no quiebren la continuidad visual de vereda a vereda, ni impidan la vista a las vidrieras de los distintos comercios.
- Refugios: Se procurará reducir la cantidad de refugios para paradas de transporte público, limitándola a aquellos casos en que las paradas carezcan del apoyo que brindan las salientes de los edificios próximos.
Los elementos que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberán contar con la aprobación del Órgano de Aplicación en lo relativo a sus características y emplazamiento.

4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego
Componentes: Plaza Dorrego, Defensa entre Independencia y San Juan, Humberto 1 entre Bolívar y Paseo Colón, Pasaje Giuffra.

a) Aceras Y Calzadas
Se mantendrán las dimensiones actuales, salvo en la perimetral de la plaza Dorrego y en Humberto 1 entre Defensa y Paseo Colón, en las que se implementará el Proyecto Urbano correspondiente.
Las aceras de piedra originales deben conservarse reponiendo las piezas faltantes con materiales similares, pudiendo reorganizarse combinándolas con otros distintos, previa aprobación del Órgano de Aplicación. Las restantes deberán ser de mosaico calcáreo vainillado o panes rojos de 20 x 20 cm.
En las calzadas, cuando existen empedrados referirse al punto 4.2.2 Espacio Público.

b) Marquesinas
Se permite la colocación de marquesinas cuando se respete el diseño original y sea parte integrante de la arquitectura del edificio.

c) Toldos
Se pueden instalar:
- Toldos en voladizo rectos o curvos siempre que estén arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas.
- Toldos cubriendo la vereda con parantes verticales próximos al cordón, no admitiéndose ni apoyos ni estructuras intermedias.
- Sombrillas en veredas y lugares públicos, sólo en aquellas cuyo ancho sea mayor o igual a 2.00 m de manera de no obstaculizar la libre circulación peatonal.
En todos los casos anteriores, deben ser en tonos de colores cálidos, lisos o rayados o con logotipos/isotipos.

d) Publicidad
En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja, no admitiéndose carteles luminosos.
Los anuncios deben ser de chapa pintada y estar diseñados de manera que se integren a la fachada, no permitiéndose los pintados directamente sobre los muros.

e) Forestación
El arbolado en el área será de reposición y nuevo respetando los tipos y disposición espacial existente, donde sea posible, permitiéndose aquellas variaciones donde el Proyecto Urbano así lo requiera.
Se pueden colocar en las veredas maceteros móviles siempre que apoyen la estética general del lugar, con tamaños y disposición que no afecten el libre tránsito peatonal en una franja no menor de 0.90 m siendo libre la elección del color y de los materiales.

f) Iluminación
Se puede iluminar puntualmente las fachadas mediante la adición de artefactos luminosos (farolas) que estén sustentados en el muro y cuyo diseño propuesto deberá ser aprobado por el Órgano de Aplicación.

g) Mobiliario
Los Kioscos de revistas y venta de flores deben colocarse en las veredas de más de 2.00 m de ancho, admitiéndose instalaciones detrás de la L.M.

4.1.2.2.5. Conjunto Balcarce-Chile
Componentes: Balcarce entre Belgrano e Independencia, Chile entre Defensa y Paseo Colón, Pasaje San Lorenzo, Pasaje 5 de Julio.

a) Aceras y Calzadas
Se mantendrán las dimensiones actuales, salvo en Balcarce entre Chile y México y entre Belgrano y Venezuela, y Chile entre Defensa y Paseo Colón, en las que se implementará el Proyecto Urbano correspondiente.
La normativa de materiales para aceras y calzadas es según lo enunciado en el punto 4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego, excepto el color del mosaico calcáreo que deberá ser amarillo.

b) Marquesinas
Idem al punto 4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego.

c) Toldos
Idem al punto 4.1.2.2.4. inciso c) salvo el color, que en este conjunto debe resolverse en tonalidades frías.

d) Publicidad
En las fachadas que dan a Balcarce entre Chile y México, Balcarce entre Belgrano y Venezuela, y Chile entre Defensa y Paseo Colón, solamente se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada que se encuentren integrados a la arquitectura del edificio sin cubrir aberturas existentes. En el área restante, Pasaje San Lorenzo, Balcarce entre Chile y Av. Independencia, los anuncios no deberán superar el 5% de la superficie de la fachada en planta baja.
En todos los casos los anuncios deben ser de chapa pintada y sin luz propia, prohibiéndose los pintados directamente sobre los muros.

e) Forestación, f) Iluminación y g) Mobiliario ídem punto 4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego.

4.1.2.2.6. Conjunto Parque Lezama
Componentes: Parque Lezama, Brasil entre Defensa y Paseo Colón, Bolívar entre Brasil y Martín García, Caseros entre Bolívar y Defensa.

a) Aceras y Calzadas
Salvo en Caseros, donde se mantendrán las dimensiones actuales, en el conjunto se implementará el Proyecto Urbano correspondiente.
Las aceras deben ser de mosaico calcáreo vainillado o en panes color rojo de 20 x 20 cm.
En las calzadas, cuando existan empedrados, referirse al punto 4.2.2. Espacio Público.

b) Marquesinas, c) Toldos, d) Publicidad, e) Forestación, f) Iluminación y g) Mobiliario, ídem al punto 4.1.2.2.4. Conjunto Plaza Dorrego.

4.1.2.2.7. Conjunto Institucional-Cultural
Componentes: Av. Roca entre Perú y Bolívar y Perú entre Moreno y Alsina, Defensa entre H. Irigoyen y Alsina, y entre Moreno y Av. Belgrano, Balcarce entre Alsina y Moreno, Bolivar entre Alsina y Moreno, Alsina entre Balcarce y Perú, y Moreno entre Balcarce y Perú.

a) Aceras y Calzadas
Se mantendrán las dimensiones actuales.
La normativa de materiales para aceras y calzadas es según lo enunciado en el punto 4.1.2.2.4. a) Conjunto Plaza Dorrego, excepto el color del mosaico calcáreo que deberá ser amarillo.
En las calzadas cuando existan empedrados referirse al punto 4.2.2. Espacio Público.
b) Marquesinas, c) Toldos, d) Publicidad, e) Forestación, f) Iluminación y g) Mobiliario ídem punto 4.1.2.2.4.

4.2. Protección General.

4.2.1. Normas para obras en baldíos o en edificios no sujetos a protección especial.

Este punto se refiere a la normativa general del tejido y tipología edilicia para lotes vacíos y edificios no sujetos a protección especial.

4.2.1.1. Normas generales de tejido.

4.2.1.1.1. Retiros
Se permitirá únicamente edificios entre medianeras, no admitiéndose retiros de frente parcial o total.
En la Zona 1 se podrán efectuar retiros de L.M. únicamente si se materializa la misma con una fachada que recomponga el carácter de la zona con una distancia mínima de 3 m. Gráfico Nro. 5.4.12.1.d.
No se establece Factor de Ocupación Total - FOT.

4.2.1.1.2. Patios principales
Serán considerados espacio urbano los patios que cumplan con la siguiente relación: Rp = h/d = 2 para los lotes menores de 8.66 metros de frente y Rp = h/d =1,5 para lotes cuyo frente sea mayor a 8.66 metros.
La superficie mínima del patio será igual al cuadrado de "d" obtenido según la relación Rp y no podrá ser inferior a 24 m2. La medida "d" puede ser disminuída en un lado del patio hasta en un 20% sin bajar de 4 m. como mínimo siempre que los otros lados tengan una dimensión tal que respete la superficie mínima.
Se admitirá el escalonamiento de los volúmenes edificados siempre que se materialicen por debajo de los planos límites inclinados y horizontales, acompañando a las tangentes correspondientes.
Las mismas deberán unificarse en ambos sentidos de los paramentos enfrentados.

A tales efectos se admite variar el ángulo de las tangentes a condición de que se mantengan las distancias mínimas exigidas entre paramentos, tanto en el arranque como en correspondencia con la altura tope considerada.
En las zonas 1, 2, 3 se podrá incluir en el patio una galería siempre que el área descubierta tenga un lado mínimo de 3, 5m. La superficie de la galería no será computable a los efectos del F.O.S.

4.2.1.1.3. Patios mancomunados
En caso de mancomunidad de patios entre predios linderos, siempre que la coincidencia de lados sobre los ejes medianeros sea igual o mayor a un 80% de los largos totales de ambos patios, se podrá reducir en un 20% el lado mínimo de los mismos sin disminuir su superficie.
En ningún caso el lado mínimo del patio podrá ser menor de 3,5m.

4.2.1.1.4. Patios auxiliares.
Las dimensiones para los patios auxiliares serán las establecidas según el punto
4.2.1.1.2. excepto la dimensión del lado mínimo para las zonas 1, 2, 3, en las que será de 3m.

4.2.1.1.5. Ampliación
Los edificios existentes podrán ser ampliados hasta alcanzar la altura máxima permitida en la zona. La fachada resultante deberá respetar las Normas de Composición de Fachadas determinadas en el punto 4.2.1.2.

4.2.1.1.6. Enrases
Se permitirá igualar la altura de fachada de los edificios linderos siempre que estos no superen en 1 m. la altura máxima permitida. Gráfico Nro. 5.4.12.1.e.

4.2.1.1.7. Altura diferenciada entre dos zonas.
En el caso de la parcela lindera, en las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 afectada a dos zonas cuya diferencia de altura máxima sea igual o mayor a 6 m., la construcción de mayor altura deberá retirarse 3 m. del eje divisorio coincidente con la línea divisoria de zona.
El plano retirado deberá recibir el tratamiento de fachada. Gráfico Nro. 5.4.12.1.f.

4.2.1.1.8. Construcciones permitidas por sobre la altura máxima.
Por encima del plano límite horizontal determinado por la altura máxima establecida sólo podrán sobresalir:

a) antenas, pararrayos y conductos, balizamientos, instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

b) tanque de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.

c) todos los elementos sobresalientes mencionados en el punto b) con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen de hasta no más de 3 m. de altura máxima, tratado arquitectónicamente y no visible desde la vía pública.

4.2.1.1.9. Lotes pasantes afectados por dos o más zonas o Distritos de Zonificación General.
Las parcelas pasantes con frentes afactados a distintas zonas o Distritos de Zonificación General tomarán las disposiciones que corresponden a cada frente hasta la mitad de la manzana en el punto medio del lote.

4.2.1.1.10. Lotes Remanentes:
El F.O.S. especificado en el punto 4.2.1.3. "Normas particulares por zonas" no será exigible en parcelas remanentes de ensanche sobre avenidas que tengan una superficie menor a 100 m2. o cuyo eje divisorio de fondo diste menos de 10 m. de la Línea Municipal. En el caso particular de parcelas en esquina bastará que esta última condición se cumpla con respecto a cualquiera de los ejes divisorios.
La altura de edificación de obra nueva en estos lotes deberá ser analizada y determinada en cada caso por el Órgano de Aplicación.

4.2.1.2. Normas Generales de Composición de Fachadas.
Se recomienda respetar, al hacer obra nueva, el carácter y la fisonomía, especialmente en áreas de valor patrimonial, donde el ambiente debe ser objeto de un cuidado especial.

4.2.1.2.1. Estilo
No se permiten construcciones imitativas de estilo, ya que el objetivo de esta norma es proteger el genuino patrimonio arquitectónico y urbano, permitiendo actuaciones de diseño contemporáneo y contextuales con lo existente.

4.2.1.2.2. Linealidad
La estructuración de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes de los elementos que conforman las fachadas de los lotes protegidos frentistas a la cuadra, a saber: cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, pilastras, balcones, puertas y ventanas, pudiendo asimilarse a algunas de las predominantes.

4.2.1.2.3. Vacíos y llenos
Para la composición de fachadas la relación de vacíos y llenos debe ser similar al entorno.

4.2.1.2.4. Materiales
Se deben utilizar materiales semejantes a los de los edificios catalogados o los predominantes en los edificios de la cuadra.

4.2.1.2.5. Casos especiales
En caso de proponer una asimilación al conjunto que no tenga en cuenta los parágrafos precedentes, el proyecto irá a estudio y consideración del Órgano de Aplicación.

4.2.1.2.6. Volúmenes construídos en esquina.
Se debe respetar la ochava trazada originalmente; si no existiese ochava se promediará la medida de las otras tres esquinas.
El volumen construído en la esquina admite las siguientes excepciones:

a) En el basamento.
Podrán retirarse hasta un tercio de la longitud de la L.M.E. los espacios destinados a los accesos. Estas construcciones deberán realizarse paralelas a las mismas. Gráfico Nro. 5.4.12.1.c

En caso de que sea sector de cilindro o similar deberán ser tangentes en su punto medio a la bisectriz del ángulo conformado por el encuentro de la prolongación de las L.M. convergentes.
b) En el desarrollo
Se permitirá avanzar sobre la L.M.E. con cuerpos cerrados y/o balcones hasta una saliente máxima de 45% de la longitud de la ochava, siendo la saliente no mayor de 1,2 m. sin sobrepasar la línea de cordón ni la L.M. convergente.
En ningún caso los volúmenes que avancen sobre la L.M.E. podrán conformar aristas sobre las esquinas ni dejar una luz libre inferior a 4 m. sobre la vereda.

4.2.1.2.7.Muros divisorios e interiores visibles desde la vía pública.
Los muros divisorios compartidos con los edificios indicados en el Catálogo y los parámetros internos que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Órgano de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.

4.2.1.2.8. Salientes en basamentos, desarrollo y coronamiento.

a) no se permiten salientes en los basamentos.

b) balcones abiertos: pueden sobresalir de la L.M. una distancia igual a una quinceava parte del ancho de la calle, sólo podrán llegar hasta 1 m. en aquellos edificios frentistas a plazas, paseos públicos y avenidas, de un ancho mayor a 25 m.

c) balcones cerrados: se permiten construir balcones cerrados con la saliente máxima establecida para los abiertos en las calles que tengan un ancho mayor de 13 m.
Dichos balcones distarán como mínimo 60 cm. de la línea divisoria de la propiedad y tendrán una superficie máxima autorizada para la calle correspondiente.

d) molduras ornamentales y detalles arquitectónicos horizontales o verticales: se permiten salir de la L.M. hasta una distancia máxima de 30 cm. y una distancia minima de 60 cm. de las líneas divisorias del predio.

e) Salientes de fachadas: en ningún caso podrán situarse a una altura inferior a 4 m. desde el nivel de la vereda.

4.2.1.3. Normas Particulares por Zona.
Según las características del tejido el Distrito se subdivide en once zonas, agrupadas en dos áreas: a-1 San Telmo que comprende las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y a-2 Avenida de Mayo, que comprende las zonas 8, 9, 10 y 11 (ver planos Nro. 5.4.12.1. al y Nro. 5.4.12.1.a2).

4.2.1.3.1.a1 San Telmo

ZONA 1

a) Densidad: media baja.

b) Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías Nro. 5.4.6.25 B como: T1, T2, T3, T4, T5 y T6.

Sólo se permiten edificios de altura limitada.

c) Disposiciones particulares:

- Altura máxima: 7 m. por encima de la cota de la parcela.

- F.O.S.: Hasta 60%

El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.

ZONA 2

a) Densidad: Media baja.

b) Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías Nro. 5.4.6.25 B como: T1, T2, T3, T4, T5, T6, T9 y T10 sólo se permiten edificios de altura limitada.

c) Disposiciones particulares:

- Altura máxima: 10 m. por encima de la cota de la parcela.
- F.O.S.: hasta 60%
- El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.

ZONA 3

a) Densidad: media baja.

b) Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías Nro. 5.4.12.1.a como: T7, T8, T9, T10, T11, T13 y T14. Sólo se permiten edificios de altura limitada.

c) Disposiciones particulares:

- Altura máxima: 13 m. por encima de la cota de la parcela.
- F.O.S.: hasta 60%.
El área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.

ZONA 4

a) Densidad Media.

b) Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías Nro. 5.4.12.1.a como: T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15 y T16.

Solo se permiten edificios de altura limitada.

c) Disposiciones Particulares:

- Altura máxima: 16 m. por encima de la cota de la parcela.
- F.O.S.: hasta 60%.
El área edificable es la comprendida entre L.M. y una L.F.l. coincidente con la L.I.B. según el artículo 4.2.4.

ZONA 5

a) Densidad: media alta.

b) Tipología edilicia: Las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías Nro. 5.4.12.1 a como: T7, T8, T9, T11, T13, T14, T15 y T16. Sólo se permiten edificios entre medianeras de altura limitada.

c) Disposiciones particulares:

- Altura máxima: 22 m. por encima de la cota de la parcela.
- F.O.S.: Hasta 60% El área edificable es la comprendida entre la L.M. y una L.F.I. coincidente con la L.I.B. según el art. 4.2.4.

ZONA 6
a) Densidad: media alta.

b) Tipología edilicia: Sólo se permite edificios de altura limitada.

c) Disposiciones particulares:

- Altura máxima: 22 m. por encima de la cota de la parcela.
- F.O.S. Hasta 60%.El área edificable es la comprendida entre L.M. y la L.F.l. según el Art. 4.2.3.

ZONA 7

a) Densidad: alta

b) Tipología edilicia: Sólo se permiten edificios de altura fija obligatoria.

c) Disposiciones particulares:

- Altura fija obligatoria con frente a la Avda. Paseo Colón (acera oeste):

Tramo 1: entre Hipólito Irigoyen y el eje de Avda. Belgrano: 38 m.

Tramo 2: entre el eje de Avda. Belgrano y Avda. San Juan: 25 m.

- Aporticamiento: Los edficios están sujetos a la formación de aceras cubiertas con pórticos según el parágrafo 5.4.7.13. Distrito AE 13.

- La altura fija obligatoria será medida a partir del punto más alto que fije la Dirección para cada cuadra sobre la L.M. exterior de la acera cubierta con pórtico.

- La formación de acera cubierta con pórtico obedecerá a lo determinado para el Distrito AE 13, salvo en lo referente a la entidad interveniente que en todos los casos será el Órgano de Aplicación.

- El Órgano de Aplicación considerará las pequeñas diferencias que pudieran surgir entre edificaciones colindantes de modo que se produzca la uniformidad de alturas.

- F.O.S., hasta 50%. La edificación permitida alcanzará la L.F.I. según el art. 4.2.3.

4.2.1.3.2. a.2. Avenida de Mayo

ZONA 8

a) Densidad: Alta

b) Tipología Edilicia: sólo se permiten edificios de altura fija obligatoria.

c) Disposiciones particulares:

- Altura fija: según lo establecido en los parágrafos 5.4.7.8. Distrito AE 8 Plaza de Mayo 5.4.7.3. Distrito AE 3 - Avda. Pte. Roque Sáenz Peña y Pte. Julio A. Roca.

- F.O.S. hasta 60%. La superficie edificable de las parcelas de este área será la que se determine en las normas correspondientes al distrito al que pertenece el resto de la manzana.

ZONA 9

a) Densidad: alta

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías Nro. 5.4.12.1.a. como T7, T11, T13, T14, T17, T18, T19, T20 y T21. Sólo se permiten edificios de altura limitada.

c) Disposiciones particulares:

- altura máxima: 16 m. sobre la L.M. a contar desde la cota de la parcela.

- en las parcelas frentistas a la calle Rivadavia acera norte e Hipólito Irigoyen acera sur regirá un F.O.S. de hasta 60%. El área edificable estará comprendida entre la L.M. y la L.F.I. de la manzana según el Art. 4.2.3.

- en las parcelas frentistas a la calle Avda. Rivadavia acera sur, Hipólito Irigoyen acera norte y parcelas intermedias frentistas a las calles transversales a la Avenida de Mayo, regirá un F.O.S. de 60%.

Los lineamientos de la fachada deberán respetar la estructuración de los edificios catalogados más próximos: basamento, cuerpo y coranamiento.

d) Mansardas y coronamientos:

- Por sobre la altura máxima de fachada, se permitirá construir mansardas, con una inclinación de 60 grados con respecto al plano horizontal y con una altura que deberá coincidir con el plano límite situado a 3 m. por encima de la altura máxima correspondiente. De dicho plano inclinado podrán sobresalir ventanas o lucarnas destinadas a iluminación y ventilación de locales y cuyo ancho total, incluyendo guardapolvos y cornisas de las mismas no exceda la mitad del ancho de fachada.


Grafico Nro. 5.4.12.1.h.


e) Cuerpos en continuidad con el plano de fachada:

- Podrán elevarse uno o más cuerpos por sobre la altura máxima de fachada y en continuidad con el plano de la misma hasta alcanzar el plano límite y cuyo ancho total no exceda el tercio del ancho de la parcela. Por sobre estos cuerpos podrán construirse cúpulas y otros elementos decorativos.

f) Cuerpos retirados de la L.M.:

Se pueden materializar estos cuando se retiren una distancia mínima de 2.00 m. desde la L.M. o L.E. y se encuentren por debajo de un plano inclinado a 60 grados con respecto al plano horizontal y hasta alcanzar el plano límite.

- Los incisos d), e) y f) requerirán consulta y autorización del Órgano de Aplicación.

ZONA 10

a) Densidad: alta

b) Tipología edilicia: las tipologías existentes predominantes se identifican en el Cuadro de Tipologías Nro. 5.4.12.1.a como: T17, T18, T19, T20 y T21.

c) Disposiciones particulares:

- altura fija: 25 m. sobre la L.M. a contar desde la cota de parcela pudiendo alcanzar con volúmenes retirados, previa consulta y aprobación del Órgano de Aplicación un plano límite a 31 m.

- F.O.S. hasta 60%.

d) Salientes en basamentos, desarrollo y coronamiento: ídem zona 9.

e) Mansardas y coronamientos:

- Por sobre la altura fija de fachada, se permitirá construir:

- Mansardas: con una inclinación de 60 grados con respecto al plano horizontal y con una altura que debe coincidir con un plano límite situado a 6 m. por encima de la altura fija. De dicho plano inclinado pueden sobresalir ventanas o lucarnas destinadas a iluminación y ventilación de locales, y cuyo ancho total, incluyendo guardapolvos y cornisas de las mismas no exceda la mitad del ancho de la fachada.


Gráfico Nro. 5.4.12.1.h1.

f) Cuerpos en continuidad y

g) cuerpos retirados: ídem zona 9. Gráfico Nro. 5.4.12.1.h2.

h) Volúmenes construidos en esquina:

No será de aplicación lo dispuesto por parágrafo 4.2.7.1. Altura de edificios en esquina.

En estos casos la altura fija de las edificaciones extenderá en todo el frente de la parcela sobre la calle transversal.

- Podrán elevarse uno o más cuerpos por sobre la altura fija de fachada y en continuidad con el plano de la misma hasta alcanzar un plano límite ubicado a 6 m. y cuyo ancho total no exceda el tercio del ancho de la parcela. Por sobre estos cuerpos podrán construirse cúpulas u otros elementos decorativos. Gráfico Nro. 5.4.12.1.i.


- Podrán materializarse cuerpos retirados de la L.M. con una distancia mínima de 2 m. desde la L.M. o L.E. siempre que se encuentren por debajo de un plano inclinado a 60 grados con respecto al plano horizontal y hasta alcanzar el plano límite. Gráfico Nro. 5.4.12.1.i.1.

ZONA 11

a) Densidad: alta

b) Tipología edilicia: sólo se permiten edificios de altura fija obligatoria.

c) Disposiciones particulares:

- altura fija: según lo establecido en el parágrafo 5.4.7.6. Distrito AE 6 - Plaza Congreso.

- F.O.S. hasta 60%. La superficie edificable de las parcelas de esta área será la que se determine en las normas correspondientes al distrito al que pertenece el resto de la manzana.

4.2.2. Espacio público

El espacio público de este Distrito tiene características morfológicas socio-funcionales y espaciales que lo definen como una importante expresión cultural y de interés ambiental de la ciudad que debe ser protegido y mantenido por el conocimiento de las actuales y futuras generaciones.

4.2.2.1. Normas generales

a) Aceras y Calzadas

Se mantendrán los anchos actuales de aceras y calzadas, salvo en áreas de protección ambiental donde el proyecto urbano así los requiere.

En aquellos lugares donde existieran aceras de piedra, estas deberán conservarse: en caso de reposición el Órgano de Aplicación determinará la conveniencia de la propuesta.

Queda expresamente prohibida la colocación de baldosas de hormigón.

Se conservarán los empedredados existentes en las calles, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro por organismos competentes.

b) Marquesinas

Se prohíbe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma formará parte del proyecto original.

c) Toldos

Los toldos deberán ser de telas y estar arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

d) Publicidad

Anuncios: En la fachada principal de los edificios nuevos o protegidos se permitirán anuncios frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta baja y sin sobresalir de la altura de la fachada.

Esta prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve. Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia sonora al exterior: sólo se permitirán anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.

El texto del letrero se limitará a publicitar la actividad que se desarrolla y el nombre o razón comercial.

e) Forestación

La conservación, reposición y renovación de las especies vegetales existentes en el Distrito se harán atendiendo no sólo a razones paisajísticas sino también históricas y tradicionales para lo cual deberá darse intervención al Órgano de Aplicación.

f) Iluminación

La Municipalidad deberá impulsar la iluminación puntual especial de los edificios de mayor valor patrimonial y de los circuitos de valor ambiental y una señalización específica que informe sobre los valores históricos y patrimoniales.

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos salvo situaciones circunstanciales. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y jardines se basarán en la unidad de composicion cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Órgano de Aplicación.

No se permitirá ningún otro tipo de iluminación complementaria en el espacio correspondiente a las veredas.

g) Mobiliario

Para su emplazamiento, distancia entre sí, relación con otro elemento, forma, dimensiones, color, etc. se deberá dar intervención al Órgano de Aplicación en cada caso.

h) Actividades en la vía pública

El Órgano de Aplicación considerará la factibilidad de reservar espacios en la vía pública para actividades culturales, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.

i) Plazos

El plazo para el retiro, cambio y/o colocación de anuncios en la vía pública, toldos y marquesinas será de dos años, siempre que se encuentren en buen estado de conservación y que no hayan sido instalados clandestinamente, a efectos de cumplimentar los términos del punto 6.2.1. del Art. 5.4.12.

5. Usos según zonas

El Distrito se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos Nro. 5.4.12.1.b.

Esta subdivisión junto con la realizada según tejido (punto 4.2.1.3.) determinan las dieciocho zonas que conforman el Distrito APH1, según el cuadro siguiente:

Uso Tejidoabcdef
1x
2xxxxx
3xxx
4xxx
5xxx
6x
7x
8x
9x
10x
11x

Las áreas según el carácter predominante son:

a) Exclusivamente residencial

Carácter: Área destinada al uso residencial con predominio de viviendas individuales.

b) Turísticas

Carácter: Área destinada predominantemente al uso turístico con comercio y servicios especializados permitiendo el uso residencial y el comercio complementario a este.

c) Residencial con comercio complementario.

Carácter: Área destinada al uso residencial con viviendas individuales y colectivas y comercio complementario compatible con el uso residencial de escala barrial.

d) Administrativo institucional a escala de Sector Urbano.

Carácter: Área destinada predominantemente a este uso, permitiendo el uso residencial y el comercio complementario.

e) Administrativo institucional a escala urbana, regional y nacional.

Carácter: Área destinada predominantemente a este uso.

f) Exclusivamente administrativo institucional a escala urbana regional y nacional.

Carácter: Área destinada exclusivamente a este uso.

No serán de aplicación las disposiciones del Art. 5.1.4. “Delimitación de Distritos”.

6. INCENTIVOS

Las desgravaciones impositivas previstas en el inciso d) del Capítulo 10.2. "Incentivos" serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA SAN TELMO

Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentajes hasta
Integral100.0
Estructural+ de 60 años100.0
Estructural- de 59 años80.0
Cautelar+ de 60 años65.0
Cautelar- de 59 años40.0


* El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución
Territorial, Pavimentos y Aceras.

DESGRAVACIÓN TRIBUTARIA PARA AVENIDA DE MAYO

Niveles de ProtecciónAntigüedadPorcentajes hasta
Integral100.0
Estructural+ de 60 años55.0
Estructural- de 59 años50.0
Cautelar+ de 60 años40.0
Cautelar- de 59 años30.0

* El tributo a desgravar corresponde sólo a Contribución Territorial.

El Órgano de Aplicación considerará a los efectos de la aplicación de esta escala los criterios de ponderación consignados en punto d) del Capítulo 10.2. Incentivos incorporado por artículo 3° de la presente.

Artículo 9° - Aféctanse a Distrito APH1 los polígonos indicados en el articulo 6° de la presente ordenanza y graficados en los planos 5.4.12.1.a.1 y 5.4.12.1.a.2. que como anexo 1 forman parte de la presente ordenanza.

Artículo 10 - Modifícanse las planchetas Nros. 13 y 18 del Plano de Zonificación artículo 5.1.3. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16) de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 9° de la presente ordenanza.

Artículo 11 - Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42), los planos Nro. 5.4.12.1.a.1.; 5.4.12.1.a.2.; 5.4.12.1.b.1 y 5.4.12.1.b.2. y los cuadros y gráficos referidos en el parágrafo 5.4.12.1, aprobado en Art. 8vo. de la presente, que como Anexo 1 forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 12- Sustitúyese el texto del parágrafo 5.4.7.6. "Distrito AE6" del artículo 5.4.7. "Distritos de Arquitectura Especial AE" del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.19) por el siguiente:

"Este Distrito queda delimitado según el plano de zonificación nro. 5.4.7.6.
La altura fija para la fachada principal se medirá a partir de un plano horizontal que pasa por el punto más alto de la cuadra, regida por el Distrito que corresponde a las parcelas, salvo indicación diferente en el plano.
Por encima de la altura de fachada deberá construirse un cuerpo o muro retirado 4 metros del plano de la L.M. hasta alcanzar el plano límite determinado según plano 5.4.7.6.
Del perfil descripto sólo podrán sobresalir cornisas, molduras y elementos arquitectónicos con las medidas establecidas en el CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN y con paramentos translúcidos hasta 1 metro de altura sobre el respectivo solado.
El Plano Límite podrá ser rebazado por antenas y pararrayos, también podrán hacerlo conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes: Gas del Estado y la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares cuando así lo requiera la autoridad Aeronáutica competente, salvo en las parcelas frentistas a la Avda. Rivadavia y a la calle Hipólito Yrigoyen desde Avda. Callao y Avda. Entre Ríos respectivamente hacia el Oeste, y las calles Riobamba y Combate de los Pozos en las que no podrán sobresalir elementos algunos por encima de los Planos Límite indicados en plano 5.4.7.6.
En los predios de esquina expresamente marcados en el plano nrol. 5.4.7.6. obligatoriamente no habrá L.M. de esquina.
Toda obra a llevarse a cabo en el área determinada por las siguientes arterias: Avda. Rivadavia, Combate de los Pozos, Hipólito Yirigoyen y Pasco, no podrá sobrepasar con ningún elemento un plano límite horizontal situado a más de 24 metros por encima de la cota de la parcela".

Artículo 13 - Modifícase el perfil edificable, alturas, Planos Límites del Plano Nro. 5.4.7.6., según lo siguiente: parcelas frentistas a: Avda. Rivadavia entre Avda. Callao y Riobamba; Hipólito Yrigoyen entre Avda. Entre Ríos y Combate de los Pozos.

Altura de fachada: 21 metros.

Plano Límite: 24 m.

Calle: Luis Sáenz Peña entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen:

Altura de Fachada: Enrase con el edificio lindero que da marco a la Plaza Dos Congresos.

Artículo 14 - Apruébase el Catálogo correspondiente al Distrito APH1, en función del cual son aprobadas las presentes normas para dicho Distrito de acuerdo al Anexo II, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Será de aplicación lo establecido en el punto 7.5.2. del artículo 5.4.12. “Distrito Áreas de Protección Histórica APH" incorporado por el artículo 5° de la presente.

Artículo 15 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la elaboración y puesta en marcha de Programas de Actuación, según lo establecido en Art.10.1.1. de la sección 10 PROTECCIÓN PATRIMONIAL, incorporada por Art. 3° de la presente, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área. Dichos Programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Programas de vivienda que comprendan la rehabilitación total o parcial de edificios existentes, de obra nueva en lotes vacantes y de regularización dominial.

2. Programas de radicación y/o realojamiento de familias que se encuentran en situación de ocupantes ilegales o en edificios que presenten malas condiciones de habitabilidad.

3. Programas de Conservación de Edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación y puesta en valor, pudiendo asegurar la perpetuación de los resultados mediante la adquisición y/o afectación del dominio.

El presente caso se limitará a los edificios catalogados con protección estructural que sean priorizados por el órgano de aplicación y que presenten situación de riesgo patrimonial y/o alta conflictualidad social.

Las acciones que se emprendan en el presente programa deberán ser formalizadas en base a la tasación que determine el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o el tribunal de tasaciones en el supuesto de conflicto de intereses.

4. Programas de mejora ambiental del espacio público.

Los programas de actuación destinados a la protección del paisaje natural, terrestre, lacustre o fluvial , o para la defensa de la flora, fauna y el equilibrio ecológico, no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger.

Sólo se admitirán edificaciones aisladas, para usos de equipamiento e infraestructura imprescindible, para el funcionamiento de las actividades propias del sector con prohibición expresa de la subdivisión parcelaria.

5. Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas deficitarias.

6. Programas de desarrollo social dirigidos a la regulación de la inmigración ilegal, a la recreación de niños y adolescentes y a la tercera edad.

7. Programas de reactivación económica para la capacitación laboral, la promoción del empleo y la optimización de la actividad turística.

La enunciación anterior debe entenderse como meramente enumerativa, pudiendo elaborarse otros programas que igualmente concurran al mejoramiento y desarrollo del área.

A tal efecto la Subsecretaría Consejo de Planificación Urbana gestionará y coordinará estos programas y proyectos particularizados que en el marco de lo establecido en el Capítulo 8.1. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.40) se implementan llevando a cabo acciones en el espacio público y/o privado previo acuerdo con los respectivos titulares y/o con organismos intermedios.

Artículo 16 - El Departamento Ejecutivo difundirá en medios periodísticos de carácter masivo la fecha y número del Boletín Municipal en el que se publicó el listado de bienes catalogados de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.3. de la Sección 10 incorporada por Art. 3ro. de la Presente.

Se invitará por este medio a los propietarios de dichos bienes a concurrir a la Subsecretaría Consejo de Planificación Urbana para informarse sobre la situación de sus bienes.

Asimismo podrá implementarse cualquier otro medio de notificación que asegure el conocimiento personal a los titulares respecto de la calificación de su propiedad.

Artículo 17 - Incorpórase como inciso f) del parágrafo 4.8.4.4 del artículo 4.8.4., locales para determinadas instalaciones, Sección 4.8. del Código de la Edificación (A.D. 630.42) el siguiente texto:

f) En los Distritos APH, los edificios con algún nivel de protección no están sujetos a lo prescripto en a), d) y e).

Artículo 18 - Encomiéndase a la Subsecretaría Consejo de Planificación Urbana que para la incorporación de los nuevos Distritos APH, creados por los artículos 1° y 2° de la presente, deberá elevar la propuesta al H.C.D. para su aprobación.

La misma deberá contener los siguientes aspectos:

- Justificación que sustente su incorporación a la norma.

- Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.

- Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la ciudad.

- Definirán las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adoptarse.

Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera; para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.

En ningún caso los APH podrán contradecir el espíritu de las normas del Código de Planeamiento Urbano en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.

Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Ordenanza que incluya los siguientes documentos.

a) Memoria descriptiva.

b) Estudios complementarios.

c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

d) Estudio Económico-Financiero.

e) Etapas de Implementación.

f) Normas de protección que podrán incluir:

- Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial.

- Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas.

- Normas precisas, para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios abiertos y construidos.

- Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.

Artículo 19 - Incorpórase a la Introducción del Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.2), en el Item 2 “Objetivos”, los incisos m) y n) con los siguientes textos:

“m) Proteger el Patrimonio Urbano como herencia de la comunidad con los valores culturales, sociales y económicos que ha incorporado en su evolución.

n) Promover acciones de rehabilitación del Patrimonio Urbano para potenciar el aprovechamiento del patrimonio social, cultural y económico y recuperar sus valores de uso y de cambio."

Artículo 20 - Incorpórase a la Introducción del Código de Planeamiento Urbano (A.D. 610.2) en el Item 4 "Medios" el punto 4.7 con el siguiente texto:

“4.7 Protección del Patrimonio Urbano.

La Protección del Patrimonio Urbano requiere de planes que contengan normas que enmarquen las acciones de rehabilitación. A tal fin se proponen:

a) Mecanismos de participación para la determinación de los bienes sujetos a protección como medio para extender el universo de los valores a considerar, como forma de reducir el grado de subjetividad que implica toda selección y como modo de comprometer a la comunidad en las inversiones que involucran las actuaciones de rehabilitación.

b) Un sistema para encuadrar la Protección Patrimonial en sus correspondientes formas, niveles, y grados de intervención a fin de determinar derechos y obligaciones de los propietarios de los bienes protegidos.

c) Un régimen de incentivos tendiente a promover las acciones de protección y rehabilitación.

Artículo 21 - Incorpórase al parágrafo 1.2.1.2. “Relativos al terreno" del Art.1.2.1. “Significado”, del Capítulo 1.2. "Definición de términos técnicos” (AD 610.4) del Código de Planeamiento Urbano el siguiente texto: "Espacio público: es el espacio existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan los pavimentos, aceras, sectores parquizados, mobiliario urbano fachadas que circundan.

Artículo 22 - Incorpórase el parágrafo 1.2.1.4. "relativos a la Protección Patrimonial" del Artículo 1.2.1. (A/D 610.4) al Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto:

"VALOR ARQUITECTÓNICO: Se refiere a aquellos edificios que poseen cualidades destacables relacionadas con estilo, composición, materiales, coherencia tipológica u otras particularidades físicas relevantes. Por extensión, pueden referirse a condiciones además de estéticas, sociales, históricas, estructurales o de modo de uso.

VALOR SIMBÓLICO: Se refiere a los edificios que poseen características que son evocativas de hechos, situaciones, formas de vida o conceptos del pasado o del presente.

VALOR AMBIENTAL: Se refiere a aquellos espacios que se destacan por sus cualidades paisajísticas, simbólicas, sociales o especiales. También se aplica a los edificios que, por sus propios valores, contribuyen a la definición de esa destacada situación especial urbana.

PUESTA EN VALOR DE UN EDIFICIO: Son las acciones necesarias destinadas a la recuperación del edificio manteniendo los elementos tipológicos o estructurales del edificio, tanto en su interior como en su fachada, reconociendo la unidad morfológica y funcional del mismo y respetando condiciones básicas de habitabilidad.

CALIDAD ARQUITECTÓNICA: Se refiere a los valores intrínsecos de los edificios. Suele usarse en el mismo sentido del término valor arquitectónico.

SIGNIFICADO PATRIMONIAL: Se dice de los edificios que poseen valores simbólicos, arquitectónicos, y/o ambientales, con especiales referencias a su propio pasado urbano.

ELEMENTO CONTEXTUAL: Parte destacada de un edificio que define, por armonía o similitud, la adecuación de dicho edificio en su entorno.

ELEMENTO TIPOLÓGICO: Parte de un edificio que es esencial para definir su tipo.

ELEMENTO FORMAL: Parte de un edificio que es esencial para definir su forma dominante o la estructura de su organización formal.

SÍMBOLO URBANO: Son aquellos elementos que por sus dimensiones, calidad formal o significado histórico, representa a otros componentes de la ciudad y sus habitantes.

HITO URBANO: Son aquellos elementos destacables que se constituyen en una referencia obligada, física o espacial, para los habitantes o visitantes de la ciudad.

CARACTER TIPOLÓGICO: Se refiere a las características que son esenciales para definir la permanencia de un tipo determinado; o del conjunto de rasgos que mejor definen dicho tipo.

TIPOLOGÍA: Se refiere al análisis del conjunto de tipos. TIPO: es una abstracción reconocible, generada por la repetición de determinadas características espaciales, funcionales, etc. o de combinaciones de estas.

REFERENCIA FORMAL: Son aquellos elementos que, por la existencia de una apreciable cantidad de casos similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante.

REFERENCIA CULTURAL: Son aquellos elementos que, por sus cualidades evocativas, pueden recrear algún determinado fenómeno cultural identificado con la historia o el presente de la sociedad.

MORFOLOGÍA DEL ÁREA: Se refiere al modo fisico de ocupar o de organizar el espacio de un área determinada.

LÍNEAS RECTORAS DE FACHADA: Son las líneas, reales o virtuales, indicadas o insinuadas por los límites de los volúmenes, por los encuentros de planos o por la dimensión o repeticiones de molduras, cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, cambios de textura, pilastras, balcones, puertas o ventanas.”

CONSERVACIÓN: las acciones de conservación implican el mantenimiento de las condiciones en que se encuentran los bienes.

REEQUIPAMIENTO: las acciones de reequipamiento implican la incorporación de instalaciones y mobiliario urbano.

REFUNCIONALIZACIÓN: las acciones de refuncionalización implican cambios en las actividades.

REHABILITACIÓN: comprende las adecuaciones funcionales y constructivas de los bienes patrimoniales urbanos tendientes a su mejoramiento y/o reutilización, involucrando tanto los espacios construidos como los espacios abiertos y la relación entre ambos.

RENOVACIÓN: las acciones de renovación implican la incorporación, remoción y sustitución de volúmenes, superficies y elementos, así como la incorporación de nuevas actividades.

RESTAURACIÓN: las acciones de restauración implican la consolidación y el mantenimiento de las características originales de los bienes o espacios abiertos, con la posibilidad de restituir partes alteradas y/o inexistentes, con elementos originales.

Artículo 23 - Se encomienda al Órgano de Aplicación el estudio de normas y definición de Distrito APH, para el polígono definido según Código de Planeamiento Urbano como Distrito R1 b1 y delimitado por Avenida del Libertador hasta su encuentro con el eje de la calle Ramón Castillo, por esta hasta su encuentro con Avenida Figueroa Alcorta hasta interceptar Tagle y por Tagle hasta las vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre, hasta el encuentro de las mismas con el eje de San Martín de Tours, por el eje de la misma hasta Avenida del Libertador. Las normas deberán ser elevadas al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

Artículo 24 - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el H.C.D. tomará los recaudos necesarios tendientes a la creación, modificación o ampliación del presupuesto en vigor.

Artículo 25 - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de Ord. 45517 incorpora párrafo Distrito PH en el Cap. 5.1 , Art. 5.1.1 de la Ord. 33387 - Art. 2 sustituye texto del párrafo octavo Distritos de Arquitectura Especial AE- Art. 3 incorpora la sección 10 Protección Patrimonial
MODIFICA
Art. 5 de Ord. 45517 incorpora el art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica APH al Cap. 5.4.-Art. 6 desafecta polígonos- Zona San Telmo - Art. 7 suprime el parágrafo 5.4.6.25. Distrito U24 - Art. 8 Incorpora el parágrafo 5.4.12.1 DISTRITO APH1
MODIFICA
Art. 19 de Ord. 45517 incorpora incisos m) y n) en la Introducción ítem 2 - Objetivos de la Ord. 33387-Art. 20 incorpora punto 4.7.en la Introducción ítem 4 - Medios- Art. 21 - Incorpora texto al parágrafo 1.2.1.2-Art. 22- Incorpora parágrafo 1.2.1.4
MODIFICA
Art. 12 de la Ord. 45517 sustituye texto del parágrafo 5.4.7.6. Distrito AE6 del Art. 5.4.7.de la Ord. 33387- Art. 13 modifica plano 5.4.7.6.- Art. 14 aprueba Catálogo del Distrito APH1
MODIFICA
Art. 9 de la Ord. 45517 afecta polígonos a Distrito APH de la Ord. 33387 -Art. 10 modifica planchetas 13 y 18 del Art. 5.1.3-Art. 11 - Incorpora planos referidos al parágrafo 5.4.12.1 al Atlas
MODIFICA
Art. 17 de la Ord. 45517 incorpora inciso f) al parágrafo 4.8.4.4.de la Ord. 34421.
INTEGRA
<p>Anexo Art. 3 punto 10.3.3 de la Ord. 45517 establece publicación de ordenanzas sobre el Catálogo Urbanístico y las normas del área catalogada, complementando Art. 3 de Ord. 33701</p>
REGLAMENTADA POR
Ord. 52257 crea el Consejo Asesor previsto en Art. 4 de Ord. 45517, y establece su modo de funcionamiento.
PROMULGADA POR
REQUERIDA POR
Art. 2 de la Ord. 47677 encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas ambientales específicas a aplicarse al Parque 3 de febrero, según Ord. 45517