RESOLUCIÓN 1445 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN CUIDADO Y ACTUACIÓN ANTE INCIDENTES Y/O ACCIDENTES EN EL MARCO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS
Publicación:
07/11/2025
Sanción:
03/11/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6684 (texto
consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
1602-GCABA-MEDGC/24, 2796-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico
45085190-CABA-DGEGP/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación,
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "promover y difundir la investigación y la formación en
áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita del mencionado Ministerio a la Subsecretaría Gestión
del Aprendizaje, de la cual dependen las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal y Sistema de Formación Docente, a la Subsecretaría Gestión
Administrativa, de la cual depende la Dirección General Infraestructura Escolar, y a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, y Agencia de Habilidades para
el Futuro;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades
primarias, entre otras, las de "Diseñar, promover y supervisar las políticas educativas
optimizando las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo
de mejorar la calidad educativa"; "Establecer mecanismos de articulación entre las
unidades educativas y las áreas del Ministerio, así como otros organismos
competentes, para facilitar la detección y atención de las necesidades y
requerimientos de las unidades educativas";
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la
de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de supervisar y acompañar el desarrollo de
las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la educación especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que, asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de
la citada Subsecretaría, cuenta entre sus responsabilidades primarias, la de coordinar
y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas de los Institutos
de Formación Docente, así como la de supervisar los proyectos de Cursos de
desarrollo profesional docente y Postítulos docentes;
Que, por su parte, la Subsecretaría Gestión Administrativa, tiene entre sus
responsabilidades primarias, coordinar las acciones para la gestión administrativa y
técnica de los organismos que integran el Ministerio, así como planificar y supervisar
los proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones necesarias para la
infraestructura escolar;
Que la Dirección General Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría
Gestión Administrativa, tiene entre sus responsabilidades primarias, las de planificar y
desarrollar los proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones necesarias para la
infraestructura escolar, así como adecuar la infraestructura escolar existente a la
legislación vigente de aplicación en la materia;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, tiene entre sus
responsabilidades primarias, entre otras, las de "Administrar, supervisar, coordinar y
acompañar el subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,
conforme con las políticas del Ministerio de Educación"; "Intervenir en los procesos de
adecuación de los institutos de educación del área de gestión privada a la normativa
de escuelas seguras";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos";
Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que propone como eje central y prioridad de
los próximos años la mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y
adultos, en un ambiente que promueva el bienestar integral de quienes conforman la
comunidad educativa;
Que en el marco del citado Plan Estratégico, se reconoce el bienestar socioemocional
como una condición fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de los estudiantes,
promoviendo el fortalecimiento de habilidades que favorezcan la conciencia personal,
las relaciones saludables y la toma de decisiones asertivas;
Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Reglamento
Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el TÍTULO III: Clima Escolar, Bienestar Socioemocional y Convivencia del citado
Reglamento Escolar, establece que el clima institucional constituye un factor
determinante en el desarrollo integral de los estudiantes, en tanto las conductas,
relaciones y prácticas de los miembros de la comunidad educativa resultan esenciales
para generar un entorno seguro, respetuoso y propicio para el aprendizaje,
promoviendo valores fundamentales como el respeto, la solidaridad y la
responsabilidad;
Que resulta fundamental que las actividades educativas se desarrollen en condiciones
que promuevan la seguridad y el bienestar de todas las personas que forman parte de
la comunidad educativa, abordando las mismas desde una perspectiva preventiva y de
cuidado integral;
Que la prevención de riesgos en el ámbito educativo constituye una dimensión
esencial del derecho a la educación, en tanto garantiza condiciones adecuadas para el
aprendizaje y la enseñanza en entornos seguros;
Que particularmente el artículo 37 del citado Reglamento Escolar establece el
procedimiento a seguir en caso de accidente de un alumno dentro del establecimiento,
disponiendo que corresponde actuar de manera inmediata a fin de garantizar la
atención y resguardo del estudiante;
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho plexo normativo en relación a la actuación
ante accidentes y de las medidas de higiene y seguridad para las actividades prácticas
contempladas por cada establecimiento, resulta necesario unificar criterios y
establecer lineamientos comunes de actuación frente a aquellas actividades
educativas que pudieran implicar algún riesgo para la salud o la integridad física de las
personas, a fin de garantizar intervenciones coherentes, seguras y ajustadas a los
principios de prevención y cuidado integral;
Que, atento ello, las Direcciones Generales Educación Gestión Estatal, Sistema
Formación Docente, Infraestructura Escolar, Educación de Gestión Privada y Agencia
de Habilidades para el Futuro propician la aprobación del "Protocolo de Prevención,
Cuidado y Actuación ante Incidentes y/o Accidentes en el marco de Actividades
Educativas" identificado como Anexo I (IF-2025-47125703-GCABA-DGEGP );
Que el referido protocolo tiene por finalidad proteger y promover la integridad y el
bienestar de los estudiantes, docentes, no docentes, equipos de conducción y demás
integrantes de la comunidad educativa, mediante el establecimiento de pautas
comunes de prevención, cuidado y actuación ante incidentes y/o accidentes que
pudieran producirse durante el desarrollo de las actividades educativas;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación
Educativa, y Gestión Administrativa, las Direcciones Generales Educación Gestión
Estatal, Sistema Formación Docente, Infraestructura Escolar, Educación de Gestión
Privada y Agencia Habilidades para el Futuro, del Ministerio de Educación, así como
también la Subsecretaría de Atención Hospitalaria dependiente del Ministerio de
Salud, han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Prevención, Cuidado y Actuación ante Incidentes
y/o Accidentes en el marco de Actividades Educativas", aplicable a las actividades
desarrolladas en los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I(IF-2025-47125703-GCABA-DGEGP ), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el Protocolo aprobado por el artículo 1° será de aplicación
obligatoria para todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependientes y/o supervisados por el Ministerio
de Educación.
Artículo 3°.- Establecer que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento
e Innovación Educativa, y Gestión Administrativa y las Direcciones Generales
Educación de Gestión Privada y Agencia Habilidades para el Futuro, deberán
implementar las acciones de difusión, capacitación y seguimiento necesarias para la
efectiva aplicación del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento
e Innovación Educativa, y Gestión Administrativa el dictado de los actos que resulten
necesarios a los fines de la implementación de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, y
Gestión Administrativa y a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal,
Formación Docente, Educación de Gestión Privada y Agencia Habilidades para el
Futuro, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Miguel