RESOLUCIÓN 1445 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN CUIDADO Y ACTUACIÓN ANTE INCIDENTES Y/O ACCIDENTES EN EL MARCO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS

Publicación:

07/11/2025

Sanción:

03/11/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6684 (texto

consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

1602-GCABA-MEDGC/24, 2796-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico

45085190-CABA-DGEGP/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación,

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social", así como "promover y difundir la investigación y la formación en

áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose bajo la órbita del mencionado Ministerio a la Subsecretaría Gestión

del Aprendizaje, de la cual dependen las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal y Sistema de Formación Docente, a la Subsecretaría Gestión

Administrativa, de la cual depende la Dirección General Infraestructura Escolar, y a las

Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, y Agencia de Habilidades para

el Futuro;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades

primarias, entre otras, las de "Diseñar, promover y supervisar las políticas educativas

optimizando las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo

de mejorar la calidad educativa"; "Establecer mecanismos de articulación entre las

unidades educativas y las áreas del Ministerio, así como otros organismos

competentes, para facilitar la detección y atención de las necesidades y

requerimientos de las unidades educativas";

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la

de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las

áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los

aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de supervisar y acompañar el desarrollo de

las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de los niveles inicial,

primario y secundario y la modalidad de la educación especial, la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que, asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de

la citada Subsecretaría, cuenta entre sus responsabilidades primarias, la de coordinar

y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas de los Institutos

de Formación Docente, así como la de supervisar los proyectos de Cursos de

desarrollo profesional docente y Postítulos docentes;

Que, por su parte, la Subsecretaría Gestión Administrativa, tiene entre sus

responsabilidades primarias, coordinar las acciones para la gestión administrativa y

técnica de los organismos que integran el Ministerio, así como planificar y supervisar

los proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones necesarias para la

infraestructura escolar;

Que la Dirección General Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría

Gestión Administrativa, tiene entre sus responsabilidades primarias, las de planificar y

desarrollar los proyectos de arquitectura, ingeniería e instalaciones necesarias para la

infraestructura escolar, así como adecuar la infraestructura escolar existente a la

legislación vigente de aplicación en la materia;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, tiene entre sus

responsabilidades primarias, entre otras, las de "Administrar, supervisar, coordinar y

acompañar el subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,

conforme con las políticas del Ministerio de Educación"; "Intervenir en los procesos de

adecuación de los institutos de educación del área de gestión privada a la normativa

de escuelas seguras";

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos";

Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que propone como eje central y prioridad de

los próximos años la mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y

adultos, en un ambiente que promueva el bienestar integral de quienes conforman la

comunidad educativa;

Que en el marco del citado Plan Estratégico, se reconoce el bienestar socioemocional

como una condición fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de los estudiantes,

promoviendo el fortalecimiento de habilidades que favorezcan la conciencia personal,

las relaciones saludables y la toma de decisiones asertivas;

Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Reglamento

Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el TÍTULO III: Clima Escolar, Bienestar Socioemocional y Convivencia del citado

Reglamento Escolar, establece que el clima institucional constituye un factor

determinante en el desarrollo integral de los estudiantes, en tanto las conductas,

relaciones y prácticas de los miembros de la comunidad educativa resultan esenciales

para generar un entorno seguro, respetuoso y propicio para el aprendizaje,

promoviendo valores fundamentales como el respeto, la solidaridad y la

responsabilidad;

Que resulta fundamental que las actividades educativas se desarrollen en condiciones

que promuevan la seguridad y el bienestar de todas las personas que forman parte de

la comunidad educativa, abordando las mismas desde una perspectiva preventiva y de

cuidado integral;

Que la prevención de riesgos en el ámbito educativo constituye una dimensión

esencial del derecho a la educación, en tanto garantiza condiciones adecuadas para el

aprendizaje y la enseñanza en entornos seguros;

Que particularmente el artículo 37 del citado Reglamento Escolar establece el

procedimiento a seguir en caso de accidente de un alumno dentro del establecimiento,

disponiendo que corresponde actuar de manera inmediata a fin de garantizar la

atención y resguardo del estudiante;

Que, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho plexo normativo en relación a la actuación

ante accidentes y de las medidas de higiene y seguridad para las actividades prácticas

contempladas por cada establecimiento, resulta necesario unificar criterios y

establecer lineamientos comunes de actuación frente a aquellas actividades

educativas que pudieran implicar algún riesgo para la salud o la integridad física de las

personas, a fin de garantizar intervenciones coherentes, seguras y ajustadas a los

principios de prevención y cuidado integral;

Que, atento ello, las Direcciones Generales Educación Gestión Estatal, Sistema

Formación Docente, Infraestructura Escolar, Educación de Gestión Privada y Agencia

de Habilidades para el Futuro propician la aprobación del "Protocolo de Prevención,

Cuidado y Actuación ante Incidentes y/o Accidentes en el marco de Actividades

Educativas" identificado como Anexo I (IF-2025-47125703-GCABA-DGEGP );

Que el referido protocolo tiene por finalidad proteger y promover la integridad y el

bienestar de los estudiantes, docentes, no docentes, equipos de conducción y demás

integrantes de la comunidad educativa, mediante el establecimiento de pautas

comunes de prevención, cuidado y actuación ante incidentes y/o accidentes que

pudieran producirse durante el desarrollo de las actividades educativas;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación

Educativa, y Gestión Administrativa, las Direcciones Generales Educación Gestión

Estatal, Sistema Formación Docente, Infraestructura Escolar, Educación de Gestión

Privada y Agencia Habilidades para el Futuro, del Ministerio de Educación, así como

también la Subsecretaría de Atención Hospitalaria dependiente del Ministerio de

Salud, han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Prevención, Cuidado y Actuación ante Incidentes

y/o Accidentes en el marco de Actividades Educativas", aplicable a las actividades

desarrolladas en los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires, de

conformidad con lo establecido en el Anexo I(IF-2025-47125703-GCABA-DGEGP ), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que el Protocolo aprobado por el artículo 1° será de aplicación

obligatoria para todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependientes y/o supervisados por el Ministerio

de Educación.

Artículo 3°.- Establecer que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento

e Innovación Educativa, y Gestión Administrativa y las Direcciones Generales

Educación de Gestión Privada y Agencia Habilidades para el Futuro, deberán

implementar las acciones de difusión, capacitación y seguimiento necesarias para la

efectiva aplicación del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento

e Innovación Educativa, y Gestión Administrativa el dictado de los actos que resulten

necesarios a los fines de la implementación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, y

Gestión Administrativa y a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal,

Formación Docente, Educación de Gestión Privada y Agencia Habilidades para el

Futuro, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7243

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1445/MEDGC/25 aprueba el “Protocolo de Prevención, Cuidado y Actuación ante Incidentes y/o Accidentes en el marco de Actividades Educativas” complementando lo establecido en la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24.</p>