RESOLUCIÓN 218 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA - REGLAMENTO ESCOLAR - APROBADO POR LA RESOLUCIÓN N° 2796-MEDGC/24 - SISTEMA EDUCATIVO - COMUNIDAD EDUCATIVA Y SUS MIEMBROS - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y SU FUNCIONAMIENTO - PROYECTO ESCUELA - COMUNIDAD EDUCATIVA - EDUCACIÓN INCLUSIVA - CLIMA ESCOLAR BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL Y CONVIVENCIA - FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE - ESTUDIANTES - FAMILIAS Y/O ADULTOS RESPONSABLES - ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL - PRIMARIA - CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES - ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA DE MODALIDAD PLURILINGUE - NIVEL SECUNDARIO EN GENERAL - EDUCACIÓN TÉCNICA - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - EDUCACIÓN ESPECIAL - EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS - CICLOS LECTIVOS - INSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - LOCAL/ EDIFICIO ESCOLAR 

Publicación:

25/02/2026

Sanción:

12/02/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1602/MEDGC/24,

2339/MEDGC/24, 2796/MEDGC/24 y sus modificatorias, el Expediente EX-2026-

07093979-GCABA-SSPIE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por el Ministerio de Educación, entre otros,

estableciendo entre su objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas

y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin

de contribuir al desarrollo individual y social;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a las

Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje y a la

Dirección General Educación de Gestión Privada, bajo la órbita del Ministerio de

Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias planificar, diseñar y promover procesos de mejora

continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades

de la educación, y proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora

de los aprendizajes y promover su implementación;

Que por su parte, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus

responsabilidades primarias diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas

y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la

comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la

optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de

mejorar la calidad educativa;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada administra, supervisa,

coordina y acompaña el sistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,

conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece mecanismos de

articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para contribuir a la

definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema educativo único

e integrado;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han llevado adelante diversas

políticas educativas tendientes a favorecer los aprendizajes y a promover una

educación de calidad para todos los estudiantes de la jurisdicción;

Que en tal sentido, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de

aprendizaje que deben ser abordados en las áreas de prácticas del lenguaje,

matemática y habilidades socioemocionales, en base a la evidencia recabada;

Que el referido Plan propone como eje central y prioritario de los próximos años, la

mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente

que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por

lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial, velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que puntualmente, tiene como objetivos específicos la mejora de los aprendizajes

fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor

acompañamiento, tiempo de enseñanza, asistencia sostenida y continua en el

establecimiento educativo en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional,

la inclusión y la atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de

enseñar y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los

y las estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y

fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas a través de la incorporación de

nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;

Que por Resolución la 2339/MEDGC/24 se aprobó, en el marco del mencionado Plan

Estratégico, la política educativa "Secundaria Aprende", la cual busca promover

formatos y prácticas que fortalezcan el vínculo de los establecimientos educativos con

las situaciones de vida de las y los estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y

espacio escolar, ampliando las estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a

saberes significativos y el desarrollo de capacidades;

Que de esta manera, cada establecimiento podrá establecer el modo en que organiza

los contenidos nodales y/o de profundización de los diseños curriculares vigentes que

cobren sentido para los procesos de aprendizaje de los y las estudiantes y el perfil de

los egresados;

Que mediante la Resolución 2796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento Escolar de la

Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual

comenzó a implementarse a partir del ciclo lectivo 2025;

Que la evidencia recolectada sobre el ausentismo estudiantil y su tendencia

incremental durante el ciclo lectivo en el Nivel Secundario influye de manera directa en

la continuidad pedagógica, en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en las

trayectorias escolares de los estudiantes;

Que en tal sentido, con el propósito de fortalecer la continuidad pedagógica y potenciar

las trayectorias escolares en dicho Nivel, resulta imperioso y necesario robustecer las

estrategias institucionales y las regulaciones vigentes en materia de presencialidad

orientadas a garantizar la permanencia, el acompañamiento y el efectivo ejercicio del

derecho a la educación;

Que por otra parte, resulta esencial que los establecimientos educativos, en los cuales

los estudiantes realicen actividad física, tengan acceso a los antecedentes relevantes

sobre el estado de salud de los estudiantes, posibilitando la adopción de medidas

preventivas adecuadas en pos de un adecuado desarrollo de las actividades físicas;

Que en tal sentido, se requiere la implementación de una planilla de salud y

autorización para la realización de actividades físicas con el fin de disponer de los

datos necesarios para una valoración del estado general de la salud de los

estudiantes, procediendo a habilitar su participación en las actividades

correspondientes;

Que en virtud de ello, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa propicia

la modificación del Reglamento Escolar aprobado por Resolución 2796/MEDGC/24 en

el sentido precedentemente expuesto;

Que han tomado intervención las Subsecretarías Planeamiento e Innovación

Educativa, Gestión del Aprendizaje, la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema

de Formación Docente, Educación de Gestión Privada, las Direcciones Educación

Inicial, Educación Primaria, Educación Media, Educación Técnica, Escuelas Normales

Superiores, Educación Artística y Coordinación de Nivel Secundario y la Gerencia

Operativa Innovación y Contenidos Educativos;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Reglamento Escolar aprobado por la Resolución

2796/MEDGC/24, conforme a lo establecido en el Anexo (IF-2026-08381715-GCABA-

SSPIE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje y

Tecnología Educativa, a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y

Educación de Gestión Privada, a las Direcciones Educación Media, Educación

Técnica, Escuelas Normales Superiores, Educación Artística y Coordinación de Nivel

Secundario y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido,

archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7312

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 218/MEDGC/26 modifica el Reglamento Escolar aprobado por la Resolución 2796/MEDGC/24.</p>