RESOLUCIÓN 1473 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DETECCIÓN INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE SITUACIONES DE BULLYING/ACOSO ESCOLAR EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Publicación:
12/11/2025
Sanción:
06/11/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 26061, 26206 y sus modificatorias, y 26892, las Leyes 114, 5738, 6684
(textos consolidados por Ley 6764) y sus modificatorias, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24 y 2796-GCABA-MEDGC/24
y sus modificatorias, el Expediente Electrónico 48084530-GCABA-SSGDA/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley de Educación Nacional 26206 establece que los alumnos tienen derecho a
ser respetados en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia
democrática, como así también tienen el deber de participar y colaborar en la mejora
de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la
institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las
orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores;
Que la Ley Nacional 26892 establece las bases para la promoción, intervención
institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así
como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de
todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
Que la referida norma tiene como objetivo garantizar el derecho a una convivencia
pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia
criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de
maltrato físico o psicológico;
Que dentro de ese contexto se promueve la elaboración o revisión de las normas de
las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así
las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y
conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la
comunidad educativa;
Que la mencionada normativa promueve el desarrollo de estrategias y acciones para
fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión,
brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de
situaciones de violencia en las instituciones educativas, impulsando la consolidación
de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;
Que la Ley 5738 tiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u
hostigamiento escolar;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a este Ministerio de Educación, y bajo su dependencia a las
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y bajo la dependencia de ésta, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Sistema de Formación
Docente, Escuela Abierta a la Comunidad; y a la Dirección General Educación de
Gestión Privada;
Que por su parte, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus
responsabilidades primarias, diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas
y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas educativas a efectos
de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en
pos de mejorar la calidad educativa;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la
de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de supervisar y acompañar el desarrollo de
las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la educación especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la
de coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas de
los Institutos de Formación Docente (Instituto de Enseñanza Superior N° 1 "Alicia
Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza Superior N° 2 "Mariano Acosta", Instituto
Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest", Instituto Superior de
Educación Física N° 2 "Prof. Federico William Dickens", Instituto Superior de
Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e Instituto Superior de Profesorado de
Educación Especial) dependientes de la Dirección de Gestión y Administración; de los
Institutos Superiores de Profesorados y de las Instituciones dependientes de la
Dirección de Escuelas Normales Superiores; y de la Dirección de Educación Artística;
Que la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad tiene entre sus
responsabilidades primarias las de diseñar, implementar y evaluar los lineamientos
pedagógicos que prioricen el acceso igualitario a la educación y la cultura, como así
también promover acciones, actividades y espacios de encuentro contribuyendo al
intercambio de experiencias y aprendizajes que favorezcan la democratización de la
educación y la cultura;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,
coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece
mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para
contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema
educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,
entre otras responsabilidades primarias;
Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", propone como eje central y prioritario de los próximos años,
la mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un
ambiente que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad
educativa;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que en esa línea, mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 y sus
modificatorias se aprobó el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de actualizar el
marco normativo que regula la vida institucional de las escuelas, adaptándolo a las
nuevas realidades sociales, culturales, tecnológicas y pedagógicas, y promoviendo
procesos más eficaces en resguardo del derecho a la educación y el interés superior
de los y las estudiantes;
Que el Título III del mencionado Reglamento Escolar, referido al Clima Escolar,
Bienestar Socioemocional y Convivencia, establece que el clima escolar constituye no
solo el entorno donde se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje, sino
también una experiencia educativa en sí misma, a través de la cual los estudiantes
aprenden, internalizan y practican valores fundamentales como el respeto, la empatía,
la responsabilidad, la solidaridad y el compañerismo;
Que las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación
Docente, Escuela Abierta a la Comunidad y Educación de Gestión Privada en su
informe (IF-2025-48110275-GCABA-DGEGP ) manifestaron que la construcción de un
clima escolar saludable y respetuoso requiere de políticas institucionales claras,
previsibles y coherentes, que orienten las intervenciones de los equipos directivos y
docentes frente a situaciones que puedan afectar la convivencia y el bienestar de los y
las estudiantes;
Que asimismo la referidas Direcciones Generales informaron que entre dichas
situaciones se encuentran las distintas manifestaciones de bullying/acoso escolar, que
impactan negativamente en la trayectoria educativa y en el bienestar de los
estudiantes;
Que en ese marco, informaron que el acoso escolar o bullying constituyen
problemáticas complejas que demandan abordajes institucionales integrales,
sostenidos y articulados con las familias y los organismos competentes, en el marco
de los principios de protección integral y corresponsabilidad establecidos en la Ley 114
(texto consolidado por Ley 6764) y la Ley Nacional 26061;
Que, en igual sentido, la citadas Direcciones Generales informaron que resulta
necesario brindar a las instituciones educativas Protocolo específico de actuación que
oriente la detección temprana, la intervención oportuna y el seguimiento adecuado de
las situaciones de acoso o bullying, garantizando el resguardo de los derechos de
todas las partes involucradas y la prevención de nuevas situaciones de violencia;
Que por ello, se propicia la aprobación del Protocolo Integral para la Prevención,
Detección, Intervención y Seguimiento de Situaciones de Bullying/Acoso Escolar en el
ámbito educativo a fin de brindar un instrumento orientador para la actuación de las
instituciones educativas de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires frente a situaciones de acoso u hostigamiento entre pares;
Que dicho protocolo no se limita a establecer pautas de intervención ante casos
concretos, sino que se inscribe en una política integral de convivencia escolar,
concebida como una dimensión pedagógica, institucional y comunitaria que requiere
planificación, formación, prevención y participación activa de todos los actores del
sistema educativo;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención y Seguimiento de
Situaciones de Bullying/Acoso Escolar en el ámbito educativo que luce como Anexo I
(IF-2025-48109131-GCABA-DGEGP);
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de
Gestión Privada, Escuela Abierta a la Comunidad Educativa, Sistema de Formación
Docente y Agencia de Habilidades para el Futuro, y la Gerencia Operativa Equipos de
Apoyo, tomaron la debida intervención;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención
y Seguimiento de Situaciones de Bullying/Acoso Escolar en el ámbito educativo" como
Anexo I (IF-2025-48109131-GCABA-DGEGP), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, efectuar las comunicaciones oficiales pertinentes a las
Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada,
Escuela Abierta a la Comunidad Educativa, Sistema de Formación Docente y Agencia
Habilidades para el Futuro, a la Dirección Escuelas Normales Superiores y a la
Gerencia Operativa Equipos de Apoyo. Cumplido, archivar. Miguel