RESOLUCIÓN 1473 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DETECCIÓN INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE SITUACIONES DE BULLYING/ACOSO ESCOLAR EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

Publicación:

12/11/2025

Sanción:

06/11/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 26061, 26206 y sus modificatorias, y 26892, las Leyes 114, 5738, 6684

(textos consolidados por Ley 6764) y sus modificatorias, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24 y 2796-GCABA-MEDGC/24

y sus modificatorias, el Expediente Electrónico 48084530-GCABA-SSGDA/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley de Educación Nacional 26206 establece que los alumnos tienen derecho a

ser respetados en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia

democrática, como así también tienen el deber de participar y colaborar en la mejora

de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la

institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las

orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores;

Que la Ley Nacional 26892 establece las bases para la promoción, intervención

institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así

como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de

todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;

Que la referida norma tiene como objetivo garantizar el derecho a una convivencia

pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia

criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de

maltrato físico o psicológico;

Que dentro de ese contexto se promueve la elaboración o revisión de las normas de

las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así

las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y

conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la

comunidad educativa;

Que la mencionada normativa promueve el desarrollo de estrategias y acciones para

fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión,

brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de

situaciones de violencia en las instituciones educativas, impulsando la consolidación

de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;

Que la Ley 5738 tiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u

hostigamiento escolar;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a este Ministerio de Educación, y bajo su dependencia a las

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y bajo la dependencia de ésta, a las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Sistema de Formación

Docente, Escuela Abierta a la Comunidad; y a la Dirección General Educación de

Gestión Privada;

Que por su parte, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus

responsabilidades primarias, diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas

y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la

comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas educativas a efectos

de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en

pos de mejorar la calidad educativa;

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la

de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las

áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los

aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de supervisar y acompañar el desarrollo de

las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de los niveles inicial,

primario y secundario y la modalidad de la educación especial, la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias, la

de coordinar y supervisar el desarrollo de acciones pedagógicas y administrativas de

los Institutos de Formación Docente (Instituto de Enseñanza Superior N° 1 "Alicia

Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza Superior N° 2 "Mariano Acosta", Instituto

Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest", Instituto Superior de

Educación Física N° 2 "Prof. Federico William Dickens", Instituto Superior de

Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e Instituto Superior de Profesorado de

Educación Especial) dependientes de la Dirección de Gestión y Administración; de los

Institutos Superiores de Profesorados y de las Instituciones dependientes de la

Dirección de Escuelas Normales Superiores; y de la Dirección de Educación Artística;

Que la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad tiene entre sus

responsabilidades primarias las de diseñar, implementar y evaluar los lineamientos

pedagógicos que prioricen el acceso igualitario a la educación y la cultura, como así

también promover acciones, actividades y espacios de encuentro contribuyendo al

intercambio de experiencias y aprendizajes que favorezcan la democratización de la

educación y la cultura;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,

coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece

mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para

contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema

educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,

entre otras responsabilidades primarias;

Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", propone como eje central y prioritario de los próximos años,

la mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un

ambiente que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad

educativa;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que en esa línea, mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 y sus

modificatorias se aprobó el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de actualizar el

marco normativo que regula la vida institucional de las escuelas, adaptándolo a las

nuevas realidades sociales, culturales, tecnológicas y pedagógicas, y promoviendo

procesos más eficaces en resguardo del derecho a la educación y el interés superior

de los y las estudiantes;

Que el Título III del mencionado Reglamento Escolar, referido al Clima Escolar,

Bienestar Socioemocional y Convivencia, establece que el clima escolar constituye no

solo el entorno donde se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje, sino

también una experiencia educativa en sí misma, a través de la cual los estudiantes

aprenden, internalizan y practican valores fundamentales como el respeto, la empatía,

la responsabilidad, la solidaridad y el compañerismo;

Que las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación

Docente, Escuela Abierta a la Comunidad y Educación de Gestión Privada en su

informe (IF-2025-48110275-GCABA-DGEGP ) manifestaron que la construcción de un

clima escolar saludable y respetuoso requiere de políticas institucionales claras,

previsibles y coherentes, que orienten las intervenciones de los equipos directivos y

docentes frente a situaciones que puedan afectar la convivencia y el bienestar de los y

las estudiantes;

Que asimismo la referidas Direcciones Generales informaron que entre dichas

situaciones se encuentran las distintas manifestaciones de bullying/acoso escolar, que

impactan negativamente en la trayectoria educativa y en el bienestar de los

estudiantes;

Que en ese marco, informaron que el acoso escolar o bullying constituyen

problemáticas complejas que demandan abordajes institucionales integrales,

sostenidos y articulados con las familias y los organismos competentes, en el marco

de los principios de protección integral y corresponsabilidad establecidos en la Ley 114

(texto consolidado por Ley 6764) y la Ley Nacional 26061;

Que, en igual sentido, la citadas Direcciones Generales informaron que resulta

necesario brindar a las instituciones educativas Protocolo específico de actuación que

oriente la detección temprana, la intervención oportuna y el seguimiento adecuado de

las situaciones de acoso o bullying, garantizando el resguardo de los derechos de

todas las partes involucradas y la prevención de nuevas situaciones de violencia;

Que por ello, se propicia la aprobación del Protocolo Integral para la Prevención,

Detección, Intervención y Seguimiento de Situaciones de Bullying/Acoso Escolar en el

ámbito educativo a fin de brindar un instrumento orientador para la actuación de las

instituciones educativas de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires frente a situaciones de acoso u hostigamiento entre pares;

Que dicho protocolo no se limita a establecer pautas de intervención ante casos

concretos, sino que se inscribe en una política integral de convivencia escolar,

concebida como una dimensión pedagógica, institucional y comunitaria que requiere

planificación, formación, prevención y participación activa de todos los actores del

sistema educativo;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el

Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención y Seguimiento de

Situaciones de Bullying/Acoso Escolar en el ámbito educativo que luce como Anexo I

(IF-2025-48109131-GCABA-DGEGP);

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de

Gestión Privada, Escuela Abierta a la Comunidad Educativa, Sistema de Formación

Docente y Agencia de Habilidades para el Futuro, y la Gerencia Operativa Equipos de

Apoyo, tomaron la debida intervención;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención

y Seguimiento de Situaciones de Bullying/Acoso Escolar en el ámbito educativo" como

Anexo I (IF-2025-48109131-GCABA-DGEGP), el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, efectuar las comunicaciones oficiales pertinentes a las

Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada,

Escuela Abierta a la Comunidad Educativa, Sistema de Formación Docente y Agencia

Habilidades para el Futuro, a la Dirección Escuelas Normales Superiores y a la

Gerencia Operativa Equipos de Apoyo. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7246

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1473/MEDGC/25 aprueba el “Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención y Seguimiento de Situaciones de Bullying/Acoso Escolar en el ámbito educativo” en el marco del Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 2796-MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1473/MEDGC/25 aprueba el “Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención y Seguimiento de Situaciones de Bullying/Acoso Escolar en el ámbito educativo” en el marco de la Ley 5738.</p>