RESOLUCIÓN 814 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA EL PROYECTO CENTROS DE IDIOMAS DE BUENOS AIRES -CIBAS - PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA ENSEÑANZA PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD DE LENGUAS ADICIONALES PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS, REGULANDO SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CURSADA, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS - CREACIÓN PROGRAMA-ENSEÑANZA DE IDIOMAS-IDIOMAS ADICIONALES-EDUCACIÓN DE ADULTOS-MAYORES DE 18 AÑOS-OFERTA EDUCATIVA PÚBLICA GRATUITA-SEDES EN ESCUELAS PRIMARIAS DE ADULTOS-CURSOS CUATRIMESTRALES PRESENCIALES-REQUISITOS DE ASISTENCIA - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN CONTINUA Y FINAL-APROBACIÓN MÍNIMA 60 PUNTOS-ECUPERATORIO Y RECURSADO-ACREDITACIÓN DE NIVELES-MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA-CERTIFICACIÓN DE LENGUAS-PROCESO DE INSCRIPCIÓN CON EVALUACIÓN NIVELATORIA-ASIGNACIÓN DE VACANTES-DIRECCIÓN EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE-APLICACIÓN DE REGLAMENTO ESCOLAR Y ESTATUTO DOCENTE
Publicación:
17/06/2026
Sanción:
09/06/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.581, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 1602/MEDGC/24, el Expediente
EX-2026-26701030-GCABA-DGEGE y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando
a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como
también "diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la
calidad educativa";
Que, en consonancia con dichos objetivos, el mencionado plexo normativo contempla
bajo la órbita de la citada Subsecretaría a la Dirección Lenguas en la Educación, cuyas
responsabilidades primarias consisten en asistir en la implementación y evaluación de
políticas educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales, diseñar proyectos de
enseñanza en la materia y acompañar su aplicación en los equipos del sistema
educativo formal y no formal;
Que, asimismo, prevé a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal,
dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, la cual tiene a su cargo la
implementación de las políticas y los programas destinados a garantizar la enseñanza
formal obligatoria a adultos y adolescentes;
Que la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente supervisa el desarrollo de las
acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de modalidad permanente de
jóvenes y adultos;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos Aires
Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de los aprendizajes para niños,
adolescentes y adultos;
Que el citado Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de
enseñar y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que en concordancia con las líneas de acción prioritarias delineadas por el
mencionado Plan, se destaca la iniciativa "Ciudad Bilingüe" la cual promueve una
transformación progresiva y continua de los dispositivos de enseñanza del idioma
inglés tanto en el ámbito de la educación obligatoria como en la no obligatoria,
impulsando asimismo la certificación de competencias en lenguas adicionales para
todos los niveles y modalidades educativas;
Que, en consonancia con dicho propósito, la referida política pública prevé la
ampliación de la oferta formativa en idioma inglés para los ciudadanos porteños y
empleados de servicios a través de plataformas en línea y centros de idiomas para
adultos;
Que conforme lo informado por la Dirección Lenguas en la Educación, el acceso a la
formación en lenguas extranjeras resulta una herramienta estratégica para la inclusión
social, la mejora de la empleabilidad y la participación activa en ámbitos culturales,
académicos y productivos;
Que en el marco de la política prioritaria "Ciudad Bilingüe" resulta menester ampliar y
diversificar las oportunidades de aprendizaje de idiomas para personas mayores de
edad, mediante dispositivos flexibles, accesibles y de calidad;
Que atento ello la Dirección General Educación de Gestión Estatal y la Dirección
Lenguas en la Educación propician la aprobación del Proyecto "Centros de Idioma de
Buenos Aires" (CIBA) de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo
(IF-2026-26692918-GCABA-DGEGE);
Que el Proyecto "Centros de Idioma de Buenos Aires" (CIBA) busca ofrecer una
educación lingüística de alta calidad, accesible e inclusiva para personas mayores de
edad, con el fin de adquirir competencias en idiomas, especialmente en Inglés, que
potencien sus oportunidades educativas, laborales y culturales;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías
Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y las
Direcciones Educación del Adulto y Adolescente y Lenguas en la Educación;
Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Proyecto "Centros de Idioma de Buenos Aires (CIBA)" los
cuales funcionarán bajo la órbita de la Dirección Educación del Adulto y del
Adolescente de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2026-
26692918-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje a través de la
Dirección Educación del Adulto y del Adolescente el dictado de las normas
complementarias que fueren necesarias para la implementación de la presente
Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No
Docente, a las Direcciones Lenguas en la Educación y Educación del Adulto y del
Adolescente. Cumplido, archivar. Miguel