RESOLUCIÓN 814 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA EL PROYECTO CENTROS DE IDIOMAS DE BUENOS AIRES -CIBAS - PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA ENSEÑANZA PÚBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD DE LENGUAS ADICIONALES PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS, REGULANDO SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CURSADA, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS - CREACIÓN PROGRAMA-ENSEÑANZA DE IDIOMAS-IDIOMAS ADICIONALES-EDUCACIÓN DE ADULTOS-MAYORES DE 18 AÑOS-OFERTA EDUCATIVA PÚBLICA GRATUITA-SEDES EN ESCUELAS PRIMARIAS DE ADULTOS-CURSOS CUATRIMESTRALES PRESENCIALES-REQUISITOS DE ASISTENCIA - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN CONTINUA Y FINAL-APROBACIÓN MÍNIMA 60 PUNTOS-ECUPERATORIO Y RECURSADO-ACREDITACIÓN DE NIVELES-MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA-CERTIFICACIÓN DE LENGUAS-PROCESO DE INSCRIPCIÓN CON EVALUACIÓN NIVELATORIA-ASIGNACIÓN DE VACANTES-DIRECCIÓN EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE-APLICACIÓN DE REGLAMENTO ESCOLAR Y ESTATUTO DOCENTE

Publicación:

17/06/2026

Sanción:

09/06/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.581, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 1602/MEDGC/24, el Expediente

EX-2026-26701030-GCABA-DGEGE y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando

a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, bajo la órbita del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como

también "diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la

calidad educativa";

Que, en consonancia con dichos objetivos, el mencionado plexo normativo contempla

bajo la órbita de la citada Subsecretaría a la Dirección Lenguas en la Educación, cuyas

responsabilidades primarias consisten en asistir en la implementación y evaluación de

políticas educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales, diseñar proyectos de

enseñanza en la materia y acompañar su aplicación en los equipos del sistema

educativo formal y no formal;

Que, asimismo, prevé a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal,

dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, la cual tiene a su cargo la

implementación de las políticas y los programas destinados a garantizar la enseñanza

formal obligatoria a adultos y adolescentes;

Que la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente supervisa el desarrollo de las

acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de modalidad permanente de

jóvenes y adultos;

Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos Aires

Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de los aprendizajes para niños,

adolescentes y adultos;

Que el citado Plan Estratégico tiene como objetivo impulsar nuevas maneras de

enseñar y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los

estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las

tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de

nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;

Que en concordancia con las líneas de acción prioritarias delineadas por el

mencionado Plan, se destaca la iniciativa "Ciudad Bilingüe" la cual promueve una

transformación progresiva y continua de los dispositivos de enseñanza del idioma

inglés tanto en el ámbito de la educación obligatoria como en la no obligatoria,

impulsando asimismo la certificación de competencias en lenguas adicionales para

todos los niveles y modalidades educativas;

Que, en consonancia con dicho propósito, la referida política pública prevé la

ampliación de la oferta formativa en idioma inglés para los ciudadanos porteños y

empleados de servicios a través de plataformas en línea y centros de idiomas para

adultos;

Que conforme lo informado por la Dirección Lenguas en la Educación, el acceso a la

formación en lenguas extranjeras resulta una herramienta estratégica para la inclusión

social, la mejora de la empleabilidad y la participación activa en ámbitos culturales,

académicos y productivos;

Que en el marco de la política prioritaria "Ciudad Bilingüe" resulta menester ampliar y

diversificar las oportunidades de aprendizaje de idiomas para personas mayores de

edad, mediante dispositivos flexibles, accesibles y de calidad;

Que atento ello la Dirección General Educación de Gestión Estatal y la Dirección

Lenguas en la Educación propician la aprobación del Proyecto "Centros de Idioma de

Buenos Aires" (CIBA) de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo

(IF-2026-26692918-GCABA-DGEGE);

Que el Proyecto "Centros de Idioma de Buenos Aires" (CIBA) busca ofrecer una

educación lingüística de alta calidad, accesible e inclusiva para personas mayores de

edad, con el fin de adquirir competencias en idiomas, especialmente en Inglés, que

potencien sus oportunidades educativas, laborales y culturales;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones

Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y las

Direcciones Educación del Adulto y Adolescente y Lenguas en la Educación;

Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Proyecto "Centros de Idioma de Buenos Aires (CIBA)" los

cuales funcionarán bajo la órbita de la Dirección Educación del Adulto y del

Adolescente de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2026-

26692918-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje a través de la

Dirección Educación del Adulto y del Adolescente el dictado de las normas

complementarias que fueren necesarias para la implementación de la presente

Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No

Docente, a las Direcciones Lenguas en la Educación y Educación del Adulto y del

Adolescente. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7389

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Punto 4 del Anexo de la Resolución 814/MEDGC/26 establece que, a los docentes del Proyecto Centros de Idioma de Buenos Aires (CIBA), les resultan de aplicación las previsiones contempladas la Ordenanza 40593.</p>
COMPLEMENTA
<p>Punto 4 del Anexo de la Resolución 814/MEDGC/26 establece que, a los docentes del Proyecto Centros de Idioma de Buenos Aires (CIBA), les resultan de aplicación las previsiones contempladas en el Reglamento Escolar aprobado por Resolución 2796/MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 814/MEDGC/26 aprueba el Proyecto Centros de Idioma de Buenos Aires (CIBA) los<br />cuales funcionarán bajo la órbita de la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente en el marco de la Resolución 1602/MEDGC/24.</p>