RESOLUCIÓN 194 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SUSTITUYE ARTÍCULO 75  CAPÍTULO VII - PROHIBICIONES - PERSONAL DOCENTE - REGLAMENTO ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

24/02/2025

Sanción:

19/02/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6764), la

Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 08491963-GCABA-

SSPIE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel

de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que

posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece en su artículo 4° la

responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones

locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación;

Que dicho plexo normativo, en su artículo 67, inc. f) establece como obligaciones de

los docentes "respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de

todos los miembros de la comunidad educativa", y en su artículo 126, inc. b) señala

que los alumnos tienen derecho a "Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en

el marco de la convivencia democrática", entre otros;

Que, asimismo, establece en el artículo 128, inc. a) que los padres, madres o

tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a ser reconocidos/as como agentes

naturales y primarios de la educación, entre otros;

Que la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6764) aprobó el Estatuto del

Docente y en el artículo 6° establece entre los deberes del personal docente

"Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de

gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su

consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa";

Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Reglamento

Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como Anexo I;

Que el CAPÍTULO VII del referido Reglamento Escolar de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establece las prohibiciones del personal docente;

Que el espíritu del citado Capítulo tiene como propósito fundamental salvaguardar la

integridad de la trayectoria educativa, con el fin de que los estudiantes puedan

aprender en un entorno educativo adecuado;

Que a fin de garantizar una interpretación apropiada de la finalidad del Reglamento

Escolar en su conjunto, se considera oportuno adecuar el artículo 75 del CAPÍTULO

VII;

Que, por ello las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, y Gestión del

Aprendizaje, y la Dirección General Educación de Gestión Privada, conjuntamente,

consideran oportuno sustituir el artículo 75 del Reglamento Escolar de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en pos de velar por un trato respetuoso de los derechos y

diversidad de los estudiantes, promoviendo una convivencia escolar armoniosa y

favoreciendo el desarrollo integral de los estudiantes;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, las

Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje, y las

Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión Estatal,

Personal Docente y no Docente, Sistema de Formación Docente, Escuela Abierta a la

Comunidad y Carrera Docente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida

intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 75 del Capítulo VII: Prohibiciones del Personal Docente

del Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24, de

conformidad con el Anexo I (IF-2025-08558036-GCABA-SSPIE) que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa en virtud del artículo 3° de la

Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24, y a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,

Tecnología Educativa y Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,

y las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión

Estatal, Personal Docente y no Docente, Sistema de Formación Docente, Escuela

Abierta a la Comunidad y Carrera Docente, y a la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7067

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 194-MEDGC-25 sustituye el artículo 75 Capítulo VII: Prohibiciones del Personal Docente del Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires aprobado por Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24, </p>