RESOLUCIÓN 194 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 75 CAPÍTULO VII - PROHIBICIONES - PERSONAL DOCENTE - REGLAMENTO ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
24/02/2025
Sanción:
19/02/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6764), la
Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 08491963-GCABA-
SSPIE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece en su artículo 4° la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que dicho plexo normativo, en su artículo 67, inc. f) establece como obligaciones de
los docentes "respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la comunidad educativa", y en su artículo 126, inc. b) señala
que los alumnos tienen derecho a "Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en
el marco de la convivencia democrática", entre otros;
Que, asimismo, establece en el artículo 128, inc. a) que los padres, madres o
tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a ser reconocidos/as como agentes
naturales y primarios de la educación, entre otros;
Que la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6764) aprobó el Estatuto del
Docente y en el artículo 6° establece entre los deberes del personal docente
"Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de
gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su
consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa";
Que mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Reglamento
Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires como Anexo I;
Que el CAPÍTULO VII del referido Reglamento Escolar de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establece las prohibiciones del personal docente;
Que el espíritu del citado Capítulo tiene como propósito fundamental salvaguardar la
integridad de la trayectoria educativa, con el fin de que los estudiantes puedan
aprender en un entorno educativo adecuado;
Que a fin de garantizar una interpretación apropiada de la finalidad del Reglamento
Escolar en su conjunto, se considera oportuno adecuar el artículo 75 del CAPÍTULO
VII;
Que, por ello las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, y Gestión del
Aprendizaje, y la Dirección General Educación de Gestión Privada, conjuntamente,
consideran oportuno sustituir el artículo 75 del Reglamento Escolar de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en pos de velar por un trato respetuoso de los derechos y
diversidad de los estudiantes, promoviendo una convivencia escolar armoniosa y
favoreciendo el desarrollo integral de los estudiantes;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, las
Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje, y las
Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión Estatal,
Personal Docente y no Docente, Sistema de Formación Docente, Escuela Abierta a la
Comunidad y Carrera Docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 75 del Capítulo VII: Prohibiciones del Personal Docente
del Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24, de
conformidad con el Anexo I (IF-2025-08558036-GCABA-SSPIE) que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa en virtud del artículo 3° de la
Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24, y a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,
Tecnología Educativa y Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,
y las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión
Estatal, Personal Docente y no Docente, Sistema de Formación Docente, Escuela
Abierta a la Comunidad y Carrera Docente, y a la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7067