DECRETO 318 2026

Síntesis:

APRUEBA DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE, EDUCACIÓN MEDIA, EDUCACIÓN TÉCNICA, EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES, EDUCACIÓN SUPERIOR - INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE, EDUCACIÓN SUPERIOR - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - VIGENCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2027

Publicación:

09/09/2026

Sanción:

08/09/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional

26.206, las Leyes 83, 1.777 y 6.888, la Resolución 2.796/MEDGC/24, el Expediente

EX-2026-40269425-GCABA-SSGDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión

educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red

Escolar y asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso y egreso del sistema

educativo;

Que conforme la Ley nacional 26.206 la obligatoriedad escolar en todo el país se

extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la

educación secundaria;

Que, asimismo, la citada ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación,

organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo

garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la

creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que mediante Resolución 2.796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento Escolar de la

Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 11 del citado Reglamento establece que los establecimientos

educativos de gestión estatal se podrán identificar con el nivel y/o la modalidad que les

corresponde y/o una denominación específica relativa al área de la cual dependen y/o

un número o letra dentro de la organización territorial correspondiente;

Que mediante la Ley 6.888 se estableció que la organización administrativa de los

Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles

educativos, modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debía adecuarse a la delimitación territorial de las

Comunas prevista en el artículo 52 de la Ley 1.777;

Que la Cláusula transitoria 1° de la mentada Ley establece que las denominaciones de

los establecimientos e instituciones educativas deben incorporar el número de la

Comuna actual a la que pertenecen;

Que en virtud de ello, corresponde adecuar la denominación de aquellos

establecimientos educativos cuya identificación institucional hace referencia al Distrito

Escolar al que pertenecen, a fin de armonizarla con la organización territorial basada

en Comunas prevista en la Ley 6.888;

Que la presente medida tiene por objeto exclusivamente actualizar la denominación e

identificación institucional de los establecimientos educativos alcanzados por el

presente Decreto, preservando su naturaleza jurídica, dependencia administrativa,

organización institucional, sedes y funcionamiento;

Que, asimismo, corresponde dejar establecido que las modificaciones en la

denominación de los establecimientos educativos dispuestas por el presente Decreto

no alteran las denominaciones especiales que les hubieran sido asignadas en los

términos de la Ley 83, las que mantienen su plena vigencia;

Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de la Educación Inicial, consignados en el Anexo I (IF-2026-40478324-GCABA-

DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de la Educación Primaria, consignados en el Anexo II (IF-2026-40478589-GCABA-

DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de la Educación Especial, consignados en el Anexo III (IF-2026-40478822-GCABA-

DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de la Educación del Adulto y del Adolescente, consignados en el Anexo IV (IF-2026-

40479083-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 5°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de la Educación Media, consignados en el Anexo V (IF-2026-40479312-GCABA-

DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de la Educación Técnica consignados en el Anexo VI (IF-2026-40479491-GCABA-

DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 7°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de Educación Superior -Escuelas Normales Superiores, consignados en el Anexo VII

(IF-2026-40474943-GCABA-DGSFD) el que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 8°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de Educación Superior -Institutos de Educación Superior de Formación Docente,

consignados en el Anexo VIII (IF-2026-40475100-GCABA-DGSFD), el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 9°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de Educación Superior -Institutos de Formación Técnica Superior, consignados en el

Anexo IX (IF-2026-40478789-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 10.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área

de la Educación Artística Escuelas Superiores de Educación Artística, consignados en

el Anexo X (IF-2026-40475194-GCABA-DGSFD), el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 11.- Establecer que los establecimientos educativos que hayan recibido una

denominación especial en los términos de la Ley 83 conservarán dicha denominación,

la que se mantendrá asociada a la identificación institucional establecida en los

artículos precedentes.

Artículo 12.- Establecer que las referencias a la organización territorial del sistema

educativo contenidas en actos administrativos se entenderán realizadas de

conformidad con la delimitación territorial de las Comunas prevista en la Ley 6.888.

Artículo 13.- Encomendar al Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo

reemplace, la adecuación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico

Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el presente

Decreto.

Artículo 14.- Autorizar al Ministerio de Educación a incluir en los concursos de las

áreas correspondientes, las vacantes creadas con posterioridad al 31 de marzo del

presente año.

Artículo 15.- Establecer que el presente Decreto regirá a partir del ciclo lectivo 2027,

con excepción de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 que entrarán en vigencia a partir

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 17.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás

efectos remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7448

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 12 del Decreto 318/26 establece que las referencias a la organización territorial del sistema educativo contenidas en actos administrativos se entenderán realizadas de conformidad con la delimitación territorial de las Comunas prevista en la Ley 6888.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 11 del Decreto 318/26 establece que los establecimientos educativos que hayan recibido una denominación especial en los términos de la Ley 83 conservarán dicha denominación, manteniéndola asociada a la identificación institucional aprobada por el decreto.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° al 10 del Decreto 318/26 aprueban las denominaciones de los establecimientos educativos de las áreas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Especial, Educación del Adulto y del Adolescente, Educación Media, Educación Técnica, Educación Superior (Escuelas Normales Superiores, Institutos de Educación Superior de Formación Docente e Institutos de Formación Técnica Superior) y Educación Artística, conforme al régimen de identificación institucional previsto en el artículo 11 del Reglamento Escolar aprobado por la Resolución 2796/MEDGC/24.</p>