DECRETO 318 2026
Síntesis:
APRUEBA DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE, EDUCACIÓN MEDIA, EDUCACIÓN TÉCNICA, EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES, EDUCACIÓN SUPERIOR - INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE, EDUCACIÓN SUPERIOR - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - VIGENCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2027
Publicación:
09/09/2026
Sanción:
08/09/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional
26.206, las Leyes 83, 1.777 y 6.888, la Resolución 2.796/MEDGC/24, el Expediente
EX-2026-40269425-GCABA-SSGDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión
educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red
Escolar y asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso y egreso del sistema
educativo;
Que conforme la Ley nacional 26.206 la obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la
educación secundaria;
Que, asimismo, la citada ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación,
organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo
garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la
creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;
Que mediante Resolución 2.796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento Escolar de la
Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 11 del citado Reglamento establece que los establecimientos
educativos de gestión estatal se podrán identificar con el nivel y/o la modalidad que les
corresponde y/o una denominación específica relativa al área de la cual dependen y/o
un número o letra dentro de la organización territorial correspondiente;
Que mediante la Ley 6.888 se estableció que la organización administrativa de los
Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles
educativos, modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debía adecuarse a la delimitación territorial de las
Comunas prevista en el artículo 52 de la Ley 1.777;
Que la Cláusula transitoria 1° de la mentada Ley establece que las denominaciones de
los establecimientos e instituciones educativas deben incorporar el número de la
Comuna actual a la que pertenecen;
Que en virtud de ello, corresponde adecuar la denominación de aquellos
establecimientos educativos cuya identificación institucional hace referencia al Distrito
Escolar al que pertenecen, a fin de armonizarla con la organización territorial basada
en Comunas prevista en la Ley 6.888;
Que la presente medida tiene por objeto exclusivamente actualizar la denominación e
identificación institucional de los establecimientos educativos alcanzados por el
presente Decreto, preservando su naturaleza jurídica, dependencia administrativa,
organización institucional, sedes y funcionamiento;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que las modificaciones en la
denominación de los establecimientos educativos dispuestas por el presente Decreto
no alteran las denominaciones especiales que les hubieran sido asignadas en los
términos de la Ley 83, las que mantienen su plena vigencia;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de la Educación Inicial, consignados en el Anexo I (IF-2026-40478324-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de la Educación Primaria, consignados en el Anexo II (IF-2026-40478589-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de la Educación Especial, consignados en el Anexo III (IF-2026-40478822-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de la Educación del Adulto y del Adolescente, consignados en el Anexo IV (IF-2026-
40479083-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 5°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de la Educación Media, consignados en el Anexo V (IF-2026-40479312-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de la Educación Técnica consignados en el Anexo VI (IF-2026-40479491-GCABA-
DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de Educación Superior -Escuelas Normales Superiores, consignados en el Anexo VII
(IF-2026-40474943-GCABA-DGSFD) el que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 8°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de Educación Superior -Institutos de Educación Superior de Formación Docente,
consignados en el Anexo VIII (IF-2026-40475100-GCABA-DGSFD), el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 9°.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de Educación Superior -Institutos de Formación Técnica Superior, consignados en el
Anexo IX (IF-2026-40478789-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 10.- Aprobar las denominaciones de los establecimientos educativos del Área
de la Educación Artística Escuelas Superiores de Educación Artística, consignados en
el Anexo X (IF-2026-40475194-GCABA-DGSFD), el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 11.- Establecer que los establecimientos educativos que hayan recibido una
denominación especial en los términos de la Ley 83 conservarán dicha denominación,
la que se mantendrá asociada a la identificación institucional establecida en los
artículos precedentes.
Artículo 12.- Establecer que las referencias a la organización territorial del sistema
educativo contenidas en actos administrativos se entenderán realizadas de
conformidad con la delimitación territorial de las Comunas prevista en la Ley 6.888.
Artículo 13.- Encomendar al Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo
reemplace, la adecuación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico
Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el presente
Decreto.
Artículo 14.- Autorizar al Ministerio de Educación a incluir en los concursos de las
áreas correspondientes, las vacantes creadas con posterioridad al 31 de marzo del
presente año.
Artículo 15.- Establecer que el presente Decreto regirá a partir del ciclo lectivo 2027,
con excepción de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 que entrarán en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 17.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás
efectos remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel -
Sánchez Zinny