DECRETO 313 2026
Síntesis:
APRUEBA EL TRASLADO DE LAS SECCIONES DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO D DISTRITO ESCOLAR 11 ANEXAS A LA ESCUELA N 7, A LA ESCUELA N 15, ESTABLECE EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DIVERSOS JARDINES DE INFANTES Y CREA EL JARDIN DE INFANTES N 18 - TRASLADO DE SECCIONES ESCOLARES - CAMBIO DE DENOMINACIÓN - JARDINES DE INFANTES NUCLEADOS - CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - EDUCACIÓN INICIAL - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL - DELIMITACIÓN TERRITORIAL - COMUNAS - OFERTA EDUCATIVA - JORNADA COMPLETA - JORNADA SIMPLE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
09/09/2026
Sanción:
08/09/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional
26.206, las Leyes 83, 1.777 y 6.888, el Decreto 3.182/82, el Expediente EX-2026-
39809343-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión
educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red
Escolar y asegurar la igualdad de oportunidades, el acceso y egreso del sistema
educativo;
Que conforme la Ley nacional de Educación 26.206 la obligatoriedad escolar en todo
el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de
la educación secundaria;
Que, asimismo, la citada Ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación,
organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo
garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la
creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;
Que, por otro lado, el Decreto 3.182/82 aprobó con carácter experimental, la
organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), así como
también su Planta Orgánico Funcional;
Que, en ese marco, corresponde destacar las particularidades organizativas de los
Jardines de Infantes Nucleados, que constituyen una única unidad institucional
integrada por una sede, en la que se encuentra el equipo de conducción, y por
distintas secciones que funcionan como anexos en establecimientos educativos de
nivel primario;
Que mediante el citado Decreto se crearon, entre otros, los Jardines de Infantes
Nucleados "B" Distrito Escolar 19, "D" Distrito Escolar 10, "A" Distrito Escolar 6 y "D"
Distrito Escolar 11;
Que, en virtud de la modificación demográfica y atento el tiempo transcurrido desde la
creación de los mencionados Jardines de Infantes Nucleados, su conformación
institucional se ha modificado sustancialmente, tornando necesaria la adecuación de
su organización a las necesidades actuales del sistema educativo;
Que el Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 19 se encuentra conformado
por diez (10) secciones de jornada simple que funcionan anexas a la Escuela Primaria
N° 22, ubicada en la calle Mom 2380 de esta Ciudad, constituyendo dicho
establecimiento su única sede;
Que, además, el Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 10 se encuentra
conformado por cuatro (4) secciones de jornada completa que funcionan anexas a la
Escuela Primaria N° 22, ubicada en la Avenida F. D. Roosevelt 1510 de esta Ciudad,
constituyendo dicho establecimiento su única sede;
Que, asimismo, el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar 6 se encuentra
conformado por cinco (5) secciones de jornada completa que funcionan anexas a la
Escuela Primaria N° 3, ubicada en la calle La Rioja 850 de esta Ciudad, constituyendo
dicho establecimiento su única sede;
Que, por su parte, el Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 11 se encuentra
conformado por secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario, a saber: dos (2)
secciones de jornada completa en su sede en la Escuela Primaria N° 15 ubicada en la
Avenida Carabobo 253 y dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela
N° 7, ubicada en la calle Pumacahua 1247, ambas de esta Ciudad;
Que, dentro de este marco, con el objetivo de fortalecer la organización institucional,
optimizar la gestión pedagógica y favorecer el acompañamiento de las trayectorias
educativas de los estudiantes, la Dirección General Educación de Gestión Estatal
dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación
promueve el traslado de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito
Escolar 11 anexas a la Escuela N° 7, a fin de que pasen a funcionar en la Escuela N°
15 ubicada en la Avenida Carabobo 253, concentrando el funcionamiento del
establecimiento educativo en una única sede;
Que la reorganización del establecimiento en una única sede permitirá optimizar la
dinámica institucional, favoreciendo la coordinación pedagógica, el trabajo del equipo
de conducción y el acompañamiento a las trayectorias educativas de los estudiantes;
Que, si bien la modalidad organizativa del Jardín de Infantes Nucleado fue concebida
como una estructura institucional integrada por dos o más anexos bajo una conducción
escolar común, las condiciones de funcionamiento de los establecimientos educativos
mencionados requieren adecuar su organización institucional y su denominación,
atendiendo a su conformación y a la realidad funcional vigente, con el objeto de
consolidar una organización de sede única;
Que mediante la Ley 6.888 se estableció que la organización administrativa de los
Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles
educativos, modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debía adecuarse a la delimitación territorial de las
Comunas prevista en el artículo 52 de la Ley 1.777;
Que la Cláusula transitoria 1 de la mentada Ley, establece que las denominaciones de
los establecimientos e instituciones educativas deben incorporar el número de la
Comuna actual a la que pertenecen;
Que, en consecuencia, corresponde establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "B"
Distrito Escolar 19 pase a denominarse Jardín de Infantes N° 22 Comuna 4, el Jardín
de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 10 pase a denominarse Jardín de Infantes N°
10 Comuna 13, el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar 6 pase a
denominarse Jardín de Infantes N° 7 Comuna 3 y el Jardín de Infantes Nucleado "D"
Distrito Escolar 11 pase a denominarse Jardín de Infantes N° 13 Comuna 7;
Que las medidas propiciadas garantizan la continuidad del servicio educativo
consolidando las condiciones operativas de los establecimientos, la estructura de las
Plantas Orgánico Funcionales vigentes, y el resguardo en la situación de revista y
derechos y obligaciones del personal docente y no docente;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que las modificaciones en la
denominación de los establecimientos educativos dispuestas por el presente Decreto
no alteran las denominaciones especiales que les hubieran sido asignadas en los
términos de la Ley 83, las que mantienen su plena vigencia;
Que, por otra parte, del análisis de la distribución territorial de la demanda de vacantes
del Nivel Inicial se evidencia la necesidad de ampliar la oferta educativa de gestión
estatal en la Comuna 1, a fin de asegurar el acceso a la escolaridad obligatoria en esta
jurisdicción, por lo que se propicia la creación del Jardín de Infantes N° 18 Comuna 1
de Jornada Completa, que funcionará en la calle Ruda 2850;
Que, en atención a ello, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta
Orgánico Funcional correspondiente;
Que la medida que se propicia cuenta con reflejo presupuestario;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el traslado de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado "D"
Distrito Escolar 11 anexas a la Escuela N° 7, a la Escuela N° 15 sita en la Avenida
Carabobo 253.
Artículo 2°.- Establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 11
pasará a denominarse Jardín de Infantes N° 13 Comuna 7 de Jornada Completa sito
en la Avenida Carabobo 253.
Artículo 3°.- Establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 10
pasará a denominarse Jardín de Infantes N° 10 Comuna 13 de Jornada Completa sito
en la Avenida F. D. Roosevelt 1510.
Artículo 4°.- Establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 19,
pasará a denominarse Jardín de Infantes N° 22 Comuna 4 de Jornada Simple sito en
la calle Mom 2380.
Artículo 5°.- Establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar 6
pasará a denominarse Jardín de Infantes N° 7 Comuna 3 de Jornada Completa sito en
la calle La Rioja 850.
Artículo 6°.- Establecer que el cambio de denominación de los establecimientos
educativos dispuesto por el presente Decreto no afectará las denominaciones
especiales que les hubieran sido asignadas en los términos de la Ley 83, las que
mantendrán su plena vigencia.
Artículo 7°.- Establecer que la Planta Orgánico Funcional de los Jardines de Infantes
mencionados en los artículos 2°, 3°, 4° y 5°, quedará conformada de acuerdo a lo
establecido en el Anexo I (IF-2026-40086617-GCABA-DGEGE) el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto, y que el personal docente y
equipo directivo seguirán desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales
condiciones y funciones oportunamente designados.
Artículo 8°.- Crear el Jardín de Infantes N° 18 Comuna 1 de Jornada Completa, el que
funcionará en la calle Ruda 2850.
Artículo 9°.- Aprobar la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes N° 18
Comuna 1 conforme lo detallado en el Anexo II (IF-2026-40086872-GCABA-DGEGE),
el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 10.- Establecer que todas las medidas dispuestas en el presente Decreto
regirán a partir del ciclo lectivo 2027.
Artículo 11.- Encomendar al Ministerio de Educación, o el organismo que en el futuro
lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico
Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el presente
Decreto.
Artículo 12.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás
efectos, remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny