DECRETO 313 2026

Síntesis:

APRUEBA EL TRASLADO DE LAS SECCIONES DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO D DISTRITO ESCOLAR 11 ANEXAS A LA ESCUELA N 7, A LA ESCUELA N 15, ESTABLECE EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DIVERSOS JARDINES DE INFANTES Y CREA EL JARDIN DE INFANTES N 18 - TRASLADO DE SECCIONES ESCOLARES - CAMBIO DE DENOMINACIÓN - JARDINES DE INFANTES NUCLEADOS - CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - EDUCACIÓN INICIAL - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL - DELIMITACIÓN TERRITORIAL - COMUNAS - OFERTA EDUCATIVA - JORNADA COMPLETA - JORNADA SIMPLE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

09/09/2026

Sanción:

08/09/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional

26.206, las Leyes 83, 1.777 y 6.888, el Decreto 3.182/82, el Expediente EX-2026-

39809343-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión

educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red

Escolar y asegurar la igualdad de oportunidades, el acceso y egreso del sistema

educativo;

Que conforme la Ley nacional de Educación 26.206 la obligatoriedad escolar en todo

el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de

la educación secundaria;

Que, asimismo, la citada Ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación,

organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo

garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la

creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que, por otro lado, el Decreto 3.182/82 aprobó con carácter experimental, la

organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), así como

también su Planta Orgánico Funcional;

Que, en ese marco, corresponde destacar las particularidades organizativas de los

Jardines de Infantes Nucleados, que constituyen una única unidad institucional

integrada por una sede, en la que se encuentra el equipo de conducción, y por

distintas secciones que funcionan como anexos en establecimientos educativos de

nivel primario;

Que mediante el citado Decreto se crearon, entre otros, los Jardines de Infantes

Nucleados "B" Distrito Escolar 19, "D" Distrito Escolar 10, "A" Distrito Escolar 6 y "D"

Distrito Escolar 11;

Que, en virtud de la modificación demográfica y atento el tiempo transcurrido desde la

creación de los mencionados Jardines de Infantes Nucleados, su conformación

institucional se ha modificado sustancialmente, tornando necesaria la adecuación de

su organización a las necesidades actuales del sistema educativo;

Que el Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 19 se encuentra conformado

por diez (10) secciones de jornada simple que funcionan anexas a la Escuela Primaria

N° 22, ubicada en la calle Mom 2380 de esta Ciudad, constituyendo dicho

establecimiento su única sede;

Que, además, el Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 10 se encuentra

conformado por cuatro (4) secciones de jornada completa que funcionan anexas a la

Escuela Primaria N° 22, ubicada en la Avenida F. D. Roosevelt 1510 de esta Ciudad,

constituyendo dicho establecimiento su única sede;

Que, asimismo, el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar 6 se encuentra

conformado por cinco (5) secciones de jornada completa que funcionan anexas a la

Escuela Primaria N° 3, ubicada en la calle La Rioja 850 de esta Ciudad, constituyendo

dicho establecimiento su única sede;

Que, por su parte, el Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 11 se encuentra

conformado por secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario, a saber: dos (2)

secciones de jornada completa en su sede en la Escuela Primaria N° 15 ubicada en la

Avenida Carabobo 253 y dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela

N° 7, ubicada en la calle Pumacahua 1247, ambas de esta Ciudad;

Que, dentro de este marco, con el objetivo de fortalecer la organización institucional,

optimizar la gestión pedagógica y favorecer el acompañamiento de las trayectorias

educativas de los estudiantes, la Dirección General Educación de Gestión Estatal

dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación

promueve el traslado de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito

Escolar 11 anexas a la Escuela N° 7, a fin de que pasen a funcionar en la Escuela N°

15 ubicada en la Avenida Carabobo 253, concentrando el funcionamiento del

establecimiento educativo en una única sede;

Que la reorganización del establecimiento en una única sede permitirá optimizar la

dinámica institucional, favoreciendo la coordinación pedagógica, el trabajo del equipo

de conducción y el acompañamiento a las trayectorias educativas de los estudiantes;

Que, si bien la modalidad organizativa del Jardín de Infantes Nucleado fue concebida

como una estructura institucional integrada por dos o más anexos bajo una conducción

escolar común, las condiciones de funcionamiento de los establecimientos educativos

mencionados requieren adecuar su organización institucional y su denominación,

atendiendo a su conformación y a la realidad funcional vigente, con el objeto de

consolidar una organización de sede única;

Que mediante la Ley 6.888 se estableció que la organización administrativa de los

Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles

educativos, modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debía adecuarse a la delimitación territorial de las

Comunas prevista en el artículo 52 de la Ley 1.777;

Que la Cláusula transitoria 1 de la mentada Ley, establece que las denominaciones de

los establecimientos e instituciones educativas deben incorporar el número de la

Comuna actual a la que pertenecen;

Que, en consecuencia, corresponde establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "B"

Distrito Escolar 19 pase a denominarse Jardín de Infantes N° 22 Comuna 4, el Jardín

de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 10 pase a denominarse Jardín de Infantes N°

10 Comuna 13, el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar 6 pase a

denominarse Jardín de Infantes N° 7 Comuna 3 y el Jardín de Infantes Nucleado "D"

Distrito Escolar 11 pase a denominarse Jardín de Infantes N° 13 Comuna 7;

Que las medidas propiciadas garantizan la continuidad del servicio educativo

consolidando las condiciones operativas de los establecimientos, la estructura de las

Plantas Orgánico Funcionales vigentes, y el resguardo en la situación de revista y

derechos y obligaciones del personal docente y no docente;

Que, asimismo, corresponde dejar establecido que las modificaciones en la

denominación de los establecimientos educativos dispuestas por el presente Decreto

no alteran las denominaciones especiales que les hubieran sido asignadas en los

términos de la Ley 83, las que mantienen su plena vigencia;

Que, por otra parte, del análisis de la distribución territorial de la demanda de vacantes

del Nivel Inicial se evidencia la necesidad de ampliar la oferta educativa de gestión

estatal en la Comuna 1, a fin de asegurar el acceso a la escolaridad obligatoria en esta

jurisdicción, por lo que se propicia la creación del Jardín de Infantes N° 18 Comuna 1

de Jornada Completa, que funcionará en la calle Ruda 2850;

Que, en atención a ello, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta

Orgánico Funcional correspondiente;

Que la medida que se propicia cuenta con reflejo presupuestario;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el traslado de las secciones del Jardín de Infantes Nucleado "D"

Distrito Escolar 11 anexas a la Escuela N° 7, a la Escuela N° 15 sita en la Avenida

Carabobo 253.

Artículo 2°.- Establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 11

pasará a denominarse Jardín de Infantes N° 13 Comuna 7 de Jornada Completa sito

en la Avenida Carabobo 253.

Artículo 3°.- Establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar 10

pasará a denominarse Jardín de Infantes N° 10 Comuna 13 de Jornada Completa sito

en la Avenida F. D. Roosevelt 1510.

Artículo 4°.- Establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 19,

pasará a denominarse Jardín de Infantes N° 22 Comuna 4 de Jornada Simple sito en

la calle Mom 2380.

Artículo 5°.- Establecer que el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito Escolar 6

pasará a denominarse Jardín de Infantes N° 7 Comuna 3 de Jornada Completa sito en

la calle La Rioja 850.

Artículo 6°.- Establecer que el cambio de denominación de los establecimientos

educativos dispuesto por el presente Decreto no afectará las denominaciones

especiales que les hubieran sido asignadas en los términos de la Ley 83, las que

mantendrán su plena vigencia.

Artículo 7°.- Establecer que la Planta Orgánico Funcional de los Jardines de Infantes

mencionados en los artículos 2°, 3°, 4° y 5°, quedará conformada de acuerdo a lo

establecido en el Anexo I (IF-2026-40086617-GCABA-DGEGE) el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto, y que el personal docente y

equipo directivo seguirán desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales

condiciones y funciones oportunamente designados.

Artículo 8°.- Crear el Jardín de Infantes N° 18 Comuna 1 de Jornada Completa, el que

funcionará en la calle Ruda 2850.

Artículo 9°.- Aprobar la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes N° 18

Comuna 1 conforme lo detallado en el Anexo II (IF-2026-40086872-GCABA-DGEGE),

el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 10.- Establecer que todas las medidas dispuestas en el presente Decreto

regirán a partir del ciclo lectivo 2027.

Artículo 11.- Encomendar al Ministerio de Educación, o el organismo que en el futuro

lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico

Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el presente

Decreto.

Artículo 12.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el

Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás

efectos, remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7448

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7448

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 6 del Decreto 318/26 aprueba las denominaciones de los establecimientos educativos del Área de la Educación Inicial, complementando Decreto 313/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>Los artículos 1° a 9° del Decreto 313/26 crean, reorganizan y aprueban la conformación de los Jardines de Infantes Nucleados de gestión estatal, complementando el Decreto 3182/82.</p>
COMPLEMENTA
<p>Los artículos 1° a 9° del Decreto 313/26 crean, reorganizan y aprueban la conformación de los Jardines de Infantes Nucleados de gestión estatal conforme al criterio territorial basado en Comunas previsto por la Ley 6.888.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 6° del Decreto 313/26 establece que las sedes de los Jardines de Infantes Nucleados conservarán las denominaciones especiales que les hubieran sido otorgadas en el marco de la Ley 83.</p>