LEY 6888 2025

Síntesis:

ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA DE DISTRITOS - REGIONES - SECTORES - GRUPOS - ZONAS ESCOLARES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS - DIVISIONES - MODALIDADES - TIPO DE GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO - DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS COMUNAS - LÍMITES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICAICÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EQUIPOS DE SUPERVISIONES ESCOLARES - TÉCNICOS Y PROFESIONALES - PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN - REORGANIZACIÓN

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

AGRUPACIÓN DE DISTRITOS Y REGIONES ESCOLARES SEGÚN COMUNAS DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto adecuar administrativamente

los Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles

educativos, modalidades y tipo de gestión del sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires según la delimitación geográfica de las Comunas

conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1777.

Artículo 2°.- Finalidad. La finalidad de la presente Ley es fortalecer el diseño, la

implementación y monitoreo de políticas educativas y la articulación entre las diversas

instituciones gubernamentales y la comunidad educativa con el fin de coordinar

acciones para abordar las necesidades específicas de cada comunidad educativa.

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es el responsable de

organizar, planificar, administrar y supervisar el Sistema Educativo a través de Distritos

Escolares, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas con base territorial comunal.

Artículo 4°.- Subdivisiones operativas. En aquellas comunas que cuenten con mayor

cantidad de unidades educativas y/o matrícula de estudiantes, la Autoridad de

Aplicación podrá definir subdivisiones territoriales con fines operativos, tomando como

referencia los límites de los barrios u otras delimitaciones preexistentes que resulten

pertinentes.

Artículo 5°.- Equipos de Supervisiones Escolares. Los equipos de supervisiones

escolares se reorganizan administrativamente conforme a la delimitación territorial

comunal, garantizando la continuidad pedagógica, institucional y la continuidad laboral

de los agentes en función de su situación de revista al momento de la adecuación

administrativa.

Artículo 6°.- Equipos técnicos y profesionales. La reorganización territorial dispuesta

por la presente Ley alcanza a todos los equipos técnicos, pedagógicos y de apoyo

institucional del sistema educativo, incluyendo los Equipos de Orientación Escolar

(EOE), Equipos de Asistencia Socioeducativa (ASE), Equipos de Apoyo a la Inclusión,

equipos de convivencia escolar y demás estructuras de acompañamiento pedagógico

y administrativo dependientes de los Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas

Escolares. La Autoridad de Aplicación debe garantizar la continuidad laboral y

funcional de los agentes en función de la situación de revista de los agentes al

momento de la adecuación. Cuando existan subdivisiones operativas dentro de una

comuna, la distribución de estos equipos debe asegurar una cobertura equitativa y

proporcional, garantizando la atención de todos los establecimientos educativos.

Artículo 7°.- Articulación a nivel comunal. Se establece, cuando sea requerido por la

Autoridad de Aplicación, el funcionamiento de un espacio institucional con

participación de equipos de supervisiones escolares, coordinadores de equipos

técnicos y profesionales, y miembros de equipos directivos de los establecimientos

educativos con sede en cada Comuna a fin de fortalecer la articulación entre los

niveles y modalidades de la educación.

Art. 8°.- Plazo de implementación. La Autoridad de Aplicación debe establecer el

mecanismo de reorganización de los antiguos Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y

Zonas Escolares en un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la

presente Ley.

Art. 9°.- Entrada en vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su

publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.- Reglamentación. La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de

noventa (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia.

Cláusula transitoria 1.- Las denominaciones de los establecimientos e instituciones

educativas deben incorporar el número de la Comuna actual a la que pertenecen para

luego de un período de tres (3) años prescindir del número de Distrito Escolar,

garantizando a las familias la correcta identificación, especialmente en relación con la

inscripción online.

Cláusula transitoria 2.- La unificación de bases de datos, la refuncionalización de

personal y el rediseño de los circuitos administrativos derivados de la presente Ley

deberán implementarse de manera progresiva, garantizando la continuidad de las

funciones y servicios educativos. La Autoridad de Aplicación establecerá un plan de

transición que contemple instancias de capacitación, adecuación tecnológica y la

asignación presupuestaria necesaria para asegurar su ejecución.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 7 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.888, que tramita por el expediente EX-

2025-53944916- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Ley 6888 tiene como objeto adecuar administrativamente los Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles educativos, modalidades y tipo de gestión del sistema educativo según la delimitación geográfica de las Comunas, conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1777.</p>