LEY 6888 2025
Síntesis:
ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA DE DISTRITOS - REGIONES - SECTORES - GRUPOS - ZONAS ESCOLARES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS - DIVISIONES - MODALIDADES - TIPO DE GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO - DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS COMUNAS - LÍMITES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICAICÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EQUIPOS DE SUPERVISIONES ESCOLARES - TÉCNICOS Y PROFESIONALES - PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN - REORGANIZACIÓN
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto adecuar administrativamente
los Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles
educativos, modalidades y tipo de gestión del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires según la delimitación geográfica de las Comunas
conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1777.
Artículo 2°.- Finalidad. La finalidad de la presente Ley es fortalecer el diseño, la
implementación y monitoreo de políticas educativas y la articulación entre las diversas
instituciones gubernamentales y la comunidad educativa con el fin de coordinar
acciones para abordar las necesidades específicas de cada comunidad educativa.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es el responsable de
organizar, planificar, administrar y supervisar el Sistema Educativo a través de Distritos
Escolares, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas con base territorial comunal.
Artículo 4°.- Subdivisiones operativas. En aquellas comunas que cuenten con mayor
cantidad de unidades educativas y/o matrícula de estudiantes, la Autoridad de
Aplicación podrá definir subdivisiones territoriales con fines operativos, tomando como
referencia los límites de los barrios u otras delimitaciones preexistentes que resulten
pertinentes.
Artículo 5°.- Equipos de Supervisiones Escolares. Los equipos de supervisiones
escolares se reorganizan administrativamente conforme a la delimitación territorial
comunal, garantizando la continuidad pedagógica, institucional y la continuidad laboral
de los agentes en función de su situación de revista al momento de la adecuación
administrativa.
Artículo 6°.- Equipos técnicos y profesionales. La reorganización territorial dispuesta
por la presente Ley alcanza a todos los equipos técnicos, pedagógicos y de apoyo
institucional del sistema educativo, incluyendo los Equipos de Orientación Escolar
(EOE), Equipos de Asistencia Socioeducativa (ASE), Equipos de Apoyo a la Inclusión,
equipos de convivencia escolar y demás estructuras de acompañamiento pedagógico
y administrativo dependientes de los Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas
Escolares. La Autoridad de Aplicación debe garantizar la continuidad laboral y
funcional de los agentes en función de la situación de revista de los agentes al
momento de la adecuación. Cuando existan subdivisiones operativas dentro de una
comuna, la distribución de estos equipos debe asegurar una cobertura equitativa y
proporcional, garantizando la atención de todos los establecimientos educativos.
Artículo 7°.- Articulación a nivel comunal. Se establece, cuando sea requerido por la
Autoridad de Aplicación, el funcionamiento de un espacio institucional con
participación de equipos de supervisiones escolares, coordinadores de equipos
técnicos y profesionales, y miembros de equipos directivos de los establecimientos
educativos con sede en cada Comuna a fin de fortalecer la articulación entre los
niveles y modalidades de la educación.
Art. 8°.- Plazo de implementación. La Autoridad de Aplicación debe establecer el
mecanismo de reorganización de los antiguos Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y
Zonas Escolares en un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Art. 9°.- Entrada en vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.- Reglamentación. La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de
noventa (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia.
Cláusula transitoria 1.- Las denominaciones de los establecimientos e instituciones
educativas deben incorporar el número de la Comuna actual a la que pertenecen para
luego de un período de tres (3) años prescindir del número de Distrito Escolar,
garantizando a las familias la correcta identificación, especialmente en relación con la
inscripción online.
Cláusula transitoria 2.- La unificación de bases de datos, la refuncionalización de
personal y el rediseño de los circuitos administrativos derivados de la presente Ley
deberán implementarse de manera progresiva, garantizando la continuidad de las
funciones y servicios educativos. La Autoridad de Aplicación establecerá un plan de
transición que contemple instancias de capacitación, adecuación tecnológica y la
asignación presupuestaria necesaria para asegurar su ejecución.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 7 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.888, que tramita por el expediente EX-
2025-53944916- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Kamian