DECRETO 317 2026

Síntesis:

CREA NUEVOS JARDINES DE INFANTES NUCLEADOS DE GESTIÓN ESTATAL, REORGANIZA SU CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y TERRITORIAL CONFORME AL ESQUEMA DE COMUNAS, APRUEBA SUS PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES Y DEROGA EL RÉGIMEN ORGANIZATIVO ANTERIOR. JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO - EDUCACIÓN INICIAL - GESTIÓN ESTATAL - REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNAS - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - EQUIPO DE CONDUCCIÓN - CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO - VIGENCIA CICLO LECTIVO 2027 - DEROGACIÓN NORMATIVA

Publicación:

09/09/2026

Sanción:

08/09/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional

26.206, las Leyes 83, 1.777 y 6.888, el Decreto 3.182/82, el Expediente EX-2026-

39809464-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión

educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red

Escolar y asegurar la igualdad de oportunidades, el acceso y egreso del sistema

educativo;

Que conforme la Ley nacional 26.206 la obligatoriedad escolar en todo el país se

extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la

educación secundaria;

Que, asimismo, la citada Ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación,

organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo

garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la

creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que, por otro lado, mediante el Decreto 3.182/82 se aprobó con carácter experimental

la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), así

como su Planta Orgánico Funcional;

Que, en ese marco, corresponde destacar las particularidades organizativas de los

Jardines de Infantes Nucleados, que constituyen una única unidad institucional

integrada por una sede, en la que se encuentra el equipo de conducción, y por

distintas secciones que funcionan como anexos en establecimientos de nivel primario;

Que desde la aprobación del citado Decreto la organización de los Jardines de

Infantes Nucleados ha experimentado diversas modificaciones derivadas de las

necesidades de planificación del sistema educativo y de la evolución de su

organización institucional;

Que, asimismo, conforme lo previsto en el citado Decreto, los Jardines de Infantes

Nucleados se encuentran organizados sobre la base de los Distritos Escolares;

Que mediante la Ley 6.888 se estableció que la organización administrativa de los

Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles

educativos, modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debe adecuarse a la delimitación geográfica de las

Comunas prevista en el artículo 52 de la Ley 1.777;

Que, en consecuencia, resulta necesario revisar las estructuras organizativas de

aquellos establecimientos educativos cuya identificación y organización institucional

aún responden a la delimitación por Distritos Escolares, a fin de adecuarlas al

esquema territorial basado en Comunas;

Que, en ese marco, corresponde considerar las particularidades organizativas de los

Jardines de Infantes Nucleados, cuyas secciones, aun cuando funcionan en distintos

anexos, integran una misma unidad institucional y se encuentran bajo una conducción

común;

Que, en atención a dichas características, resulta conveniente procurar una

conformación institucional adecuada que favorezca la articulación entre las distintas

secciones, el acompañamiento pedagógico y el adecuado ejercicio de las funciones de

la conducción escolar, contribuyendo a fortalecer la calidad del servicio educativo;

Que, como resultado de la revisión efectuada y de acuerdo con los criterios

territoriales, institucionales y pedagógicos señalados, se identificaron secciones

anexas de Jardines de Infantes Nucleados que resultan conveniente reagrupar a fin de

conformar nuevas unidades organizadas conforme a la delimitación por Comunas;

Que en virtud de la reorganización propuesta, resulta oportuna la creación del Jardín

de Infantes Nucleado "D" Comuna 9 conformado por las secciones actualmente

anexas a la Escuela Primaria N° 16 sita en la calle Gral. E. Garzón 4346 y la Escuela

Primaria N° 18 sita en la calle San Pedro 4457, ambas pertenecientes al Jardín de

Infantes Nucleado "C" Distrito Escolar 13; y por las secciones anexas a la Escuela

Primaria N° 21 sita en la calle José Enrique Rodó 4431 y a la Escuela Primaria N° 24

sita en la calle Bruix 4620, ambas del Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar

13;

Que, asimismo, se propicia la creación del Jardín de Infantes Nucleado "B" Comuna 11

conformado por las secciones actualmente anexas a la Escuela Primaria N° 18 sita en

la calle A. M. Cervantes 1556 y a la Escuela Primaria N° 13 sita en la calle Galicia

1857, ambas del Jardín de Infantes Nucleado "C" Distrito Escolar 7;

Que, de igual modo, se propicia la creación del Jardín de Infantes Nucleado "C"

Comuna 11 conformado por las secciones actualmente anexas a la Escuela Primaria

N° 7 sita en la calle Juan Agustín García 2755 y a la Escuela Primaria N° 18 sita en la

calle Pje. Julio Dantas 3260, ambas pertenecientes al Jardín de Infantes Nucleado "A"

Distrito Escolar 17; y por las secciones anexas a la Escuela Primaria N° 17 sita en la

calle A. M. Cervantes 2865 y a la Escuela Primaria N° 25 sita en la calle Remedios de

Escalada de San Martín 2986, ambas del Jardín de Infantes Nucleado "C" Distrito

Escolar 12;

Que, por su parte, se propicia la creación del Jardín de Infantes Nucleado "H" Comuna

9, conformado por las secciones actualmente anexas a la Escuela Primaria N° 20 sita

en la calle Barragán 366 del Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 18, y a la

Escuela Primaria N° 4 sita en la calle Ramón Falcón 6702, del Jardín de Infantes

Nucleado "B" Distrito Escolar 20;

Que, en atención a la creación de tales Jardines, resulta necesaria y oportuna la

aprobación de su conformación, como así también aprobar su respectiva Planta

Orgánico Funcional correspondiente;

Que la reorganización dispuesta para los Jardines de Infantes Nucleados garantiza la

continuidad del servicio educativo, consolidando las condiciones operativas de los

establecimientos, la estructura de las Plantas Orgánico Funcionales vigentes, y el

resguardo en la situación de revista y derechos y obligaciones del personal docente y

no docente;

Que, asimismo, corresponde dejar establecido que de acuerdo con la conformación

institucional de los de los Jardines de Infantes Nucleados dispuesta en el presente

Decreto, las sedes conservarán las denominaciones especiales que les hubieran sido

otorgadas en el marco de la Ley 83;

Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Decreto 3.182/82, aprobar

la reorganización de los Jardines de Infantes Nucleados de gestión estatal y establecer

su conformación a partir del ciclo lectivo 2027;

Que la medida que se propicia cuenta con reflejo presupuestario;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Nucleado "D" Comuna 9 cuya sede funcionará

en el edificio sito en la calle José Enrique Rodó 4431 y secciones anexas ubicadas en

los edificios sitos en las calles Gral. E. Garzón 4346, San Pedro 4457, y Bruix 4620.

Artículo 2°.- Crear el Jardín de Infantes Nucleado "B" Comuna 11 cuya sede

funcionará en el edificio sito en la calle Galicia 1857 y secciones anexas ubicadas en

el edificio sito en A. M. Cervantes 1556.

Artículo 3°.- Crear el Jardín de Infantes Nucleado "C" Comuna 11 cuya sede

funcionará en el edificio sito en la calle Remedios de Escalada de San Martín 2986 y

secciones anexas ubicadas en los edificios sitos en las calles Juan Agustín García

2755, Pje. Julio Dantas 3260 y A. M. Cervantes 2865.

Artículo 4°.- Crear el Jardín de Infantes Nucleado "H" Comuna 9 cuya sede funcionará

en el edificio sito en la calle Barragán 366 y secciones anexas ubicadas en el edificio

sito en la calle Ramón Falcón 6702.

Artículo 5°.- Aprobar las Plantas Orgánico Funcionales de los Jardines de Infantes

creados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, y establecer que quedarán conformadas de

acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2026-40444386-GCABA-DGEGE), el que a

todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Aprobar las modificaciones en la organización de los Jardines de Infantes

Nucleados de gestión estatal de conformidad con el Anexo II (IF-2026-40445317-

GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 7°.- Aprobar la conformación de los Jardines de Infantes Nucleados de gestión

estatal de conformidad con el Anexo III (IF-2026-40445471-GCABA-DGEGE), el que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 8°.- Establecer que, de acuerdo con la conformación institucional de los

Jardines de Infantes Nucleados aprobada por el presente Decreto, las sedes

conservarán las denominaciones especiales que les hubieran sido otorgadas en el

marco de la Ley 83.

Artículo 9°.- Establecer que el equipo de conducción del Jardín de Infantes Nucleado

"D" Distrito Escolar 9 y del Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 11 pasarán

a desempeñar sus funciones en el Jardín de Infantes Nucleado "B" Comuna 13 con

sede en la Av. Federico Lacroze 2971, y en el Jardín de Infantes Nucleado "B"

Comuna 10 con sede en Mariano Acosta 45, respectivamente.

Artículo 10.- Encomendar al Ministerio de Educación o al organismo que en el futuro lo

reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico

Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el presente

Decreto.

Artículo 11.- Establecer que el presente Decreto regirá a partir del ciclo lectivo 2027.

Artículo 12.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 13.- Derogar el Decreto 3.182/82.

Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el

Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás

efectos, remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7448- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7448- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7448- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Los artículos 1° a 7° del Decreto 317/26 aprueban la reorganización y conformación de los Jardines de Infantes Nucleados considerando la delimitación geográfica de las Comunas prevista en la Ley 1.777.</p>
COMPLEMENTA
<p>Los artículos 1° a 7° del Decreto 317/26 crean, reorganizan y aprueban la conformación de los Jardines de Infantes Nucleados de gestión estatal conforme al criterio territorial basado en Comunas previsto por la Ley 6.888.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 8 del Decreto 317/26 establece que las sedes de los Jardines de Infantes Nucleados conservarán las denominaciones especiales que les hubieran sido otorgadas en el marco de la Ley 83.</p>
DEROGA
<p>El artículo 13 del decreto 317/26 deroga el Decreto 3.182/82.</p>