DECRETO 317 2026
Síntesis:
CREA NUEVOS JARDINES DE INFANTES NUCLEADOS DE GESTIÓN ESTATAL, REORGANIZA SU CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y TERRITORIAL CONFORME AL ESQUEMA DE COMUNAS, APRUEBA SUS PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES Y DEROGA EL RÉGIMEN ORGANIZATIVO ANTERIOR. JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO - EDUCACIÓN INICIAL - GESTIÓN ESTATAL - REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL - COMUNAS - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - EQUIPO DE CONDUCCIÓN - CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO - VIGENCIA CICLO LECTIVO 2027 - DEROGACIÓN NORMATIVA
Publicación:
09/09/2026
Sanción:
08/09/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional
26.206, las Leyes 83, 1.777 y 6.888, el Decreto 3.182/82, el Expediente EX-2026-
39809464-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión
educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red
Escolar y asegurar la igualdad de oportunidades, el acceso y egreso del sistema
educativo;
Que conforme la Ley nacional 26.206 la obligatoriedad escolar en todo el país se
extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la
educación secundaria;
Que, asimismo, la citada Ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación,
organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo
garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la
creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;
Que, por otro lado, mediante el Decreto 3.182/82 se aprobó con carácter experimental
la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), así
como su Planta Orgánico Funcional;
Que, en ese marco, corresponde destacar las particularidades organizativas de los
Jardines de Infantes Nucleados, que constituyen una única unidad institucional
integrada por una sede, en la que se encuentra el equipo de conducción, y por
distintas secciones que funcionan como anexos en establecimientos de nivel primario;
Que desde la aprobación del citado Decreto la organización de los Jardines de
Infantes Nucleados ha experimentado diversas modificaciones derivadas de las
necesidades de planificación del sistema educativo y de la evolución de su
organización institucional;
Que, asimismo, conforme lo previsto en el citado Decreto, los Jardines de Infantes
Nucleados se encuentran organizados sobre la base de los Distritos Escolares;
Que mediante la Ley 6.888 se estableció que la organización administrativa de los
Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles
educativos, modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe adecuarse a la delimitación geográfica de las
Comunas prevista en el artículo 52 de la Ley 1.777;
Que, en consecuencia, resulta necesario revisar las estructuras organizativas de
aquellos establecimientos educativos cuya identificación y organización institucional
aún responden a la delimitación por Distritos Escolares, a fin de adecuarlas al
esquema territorial basado en Comunas;
Que, en ese marco, corresponde considerar las particularidades organizativas de los
Jardines de Infantes Nucleados, cuyas secciones, aun cuando funcionan en distintos
anexos, integran una misma unidad institucional y se encuentran bajo una conducción
común;
Que, en atención a dichas características, resulta conveniente procurar una
conformación institucional adecuada que favorezca la articulación entre las distintas
secciones, el acompañamiento pedagógico y el adecuado ejercicio de las funciones de
la conducción escolar, contribuyendo a fortalecer la calidad del servicio educativo;
Que, como resultado de la revisión efectuada y de acuerdo con los criterios
territoriales, institucionales y pedagógicos señalados, se identificaron secciones
anexas de Jardines de Infantes Nucleados que resultan conveniente reagrupar a fin de
conformar nuevas unidades organizadas conforme a la delimitación por Comunas;
Que en virtud de la reorganización propuesta, resulta oportuna la creación del Jardín
de Infantes Nucleado "D" Comuna 9 conformado por las secciones actualmente
anexas a la Escuela Primaria N° 16 sita en la calle Gral. E. Garzón 4346 y la Escuela
Primaria N° 18 sita en la calle San Pedro 4457, ambas pertenecientes al Jardín de
Infantes Nucleado "C" Distrito Escolar 13; y por las secciones anexas a la Escuela
Primaria N° 21 sita en la calle José Enrique Rodó 4431 y a la Escuela Primaria N° 24
sita en la calle Bruix 4620, ambas del Jardín de Infantes Nucleado "D" Distrito Escolar
13;
Que, asimismo, se propicia la creación del Jardín de Infantes Nucleado "B" Comuna 11
conformado por las secciones actualmente anexas a la Escuela Primaria N° 18 sita en
la calle A. M. Cervantes 1556 y a la Escuela Primaria N° 13 sita en la calle Galicia
1857, ambas del Jardín de Infantes Nucleado "C" Distrito Escolar 7;
Que, de igual modo, se propicia la creación del Jardín de Infantes Nucleado "C"
Comuna 11 conformado por las secciones actualmente anexas a la Escuela Primaria
N° 7 sita en la calle Juan Agustín García 2755 y a la Escuela Primaria N° 18 sita en la
calle Pje. Julio Dantas 3260, ambas pertenecientes al Jardín de Infantes Nucleado "A"
Distrito Escolar 17; y por las secciones anexas a la Escuela Primaria N° 17 sita en la
calle A. M. Cervantes 2865 y a la Escuela Primaria N° 25 sita en la calle Remedios de
Escalada de San Martín 2986, ambas del Jardín de Infantes Nucleado "C" Distrito
Escolar 12;
Que, por su parte, se propicia la creación del Jardín de Infantes Nucleado "H" Comuna
9, conformado por las secciones actualmente anexas a la Escuela Primaria N° 20 sita
en la calle Barragán 366 del Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 18, y a la
Escuela Primaria N° 4 sita en la calle Ramón Falcón 6702, del Jardín de Infantes
Nucleado "B" Distrito Escolar 20;
Que, en atención a la creación de tales Jardines, resulta necesaria y oportuna la
aprobación de su conformación, como así también aprobar su respectiva Planta
Orgánico Funcional correspondiente;
Que la reorganización dispuesta para los Jardines de Infantes Nucleados garantiza la
continuidad del servicio educativo, consolidando las condiciones operativas de los
establecimientos, la estructura de las Plantas Orgánico Funcionales vigentes, y el
resguardo en la situación de revista y derechos y obligaciones del personal docente y
no docente;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que de acuerdo con la conformación
institucional de los de los Jardines de Infantes Nucleados dispuesta en el presente
Decreto, las sedes conservarán las denominaciones especiales que les hubieran sido
otorgadas en el marco de la Ley 83;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Decreto 3.182/82, aprobar
la reorganización de los Jardines de Infantes Nucleados de gestión estatal y establecer
su conformación a partir del ciclo lectivo 2027;
Que la medida que se propicia cuenta con reflejo presupuestario;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Nucleado "D" Comuna 9 cuya sede funcionará
en el edificio sito en la calle José Enrique Rodó 4431 y secciones anexas ubicadas en
los edificios sitos en las calles Gral. E. Garzón 4346, San Pedro 4457, y Bruix 4620.
Artículo 2°.- Crear el Jardín de Infantes Nucleado "B" Comuna 11 cuya sede
funcionará en el edificio sito en la calle Galicia 1857 y secciones anexas ubicadas en
el edificio sito en A. M. Cervantes 1556.
Artículo 3°.- Crear el Jardín de Infantes Nucleado "C" Comuna 11 cuya sede
funcionará en el edificio sito en la calle Remedios de Escalada de San Martín 2986 y
secciones anexas ubicadas en los edificios sitos en las calles Juan Agustín García
2755, Pje. Julio Dantas 3260 y A. M. Cervantes 2865.
Artículo 4°.- Crear el Jardín de Infantes Nucleado "H" Comuna 9 cuya sede funcionará
en el edificio sito en la calle Barragán 366 y secciones anexas ubicadas en el edificio
sito en la calle Ramón Falcón 6702.
Artículo 5°.- Aprobar las Plantas Orgánico Funcionales de los Jardines de Infantes
creados por los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, y establecer que quedarán conformadas de
acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2026-40444386-GCABA-DGEGE), el que a
todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6°.- Aprobar las modificaciones en la organización de los Jardines de Infantes
Nucleados de gestión estatal de conformidad con el Anexo II (IF-2026-40445317-
GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 7°.- Aprobar la conformación de los Jardines de Infantes Nucleados de gestión
estatal de conformidad con el Anexo III (IF-2026-40445471-GCABA-DGEGE), el que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 8°.- Establecer que, de acuerdo con la conformación institucional de los
Jardines de Infantes Nucleados aprobada por el presente Decreto, las sedes
conservarán las denominaciones especiales que les hubieran sido otorgadas en el
marco de la Ley 83.
Artículo 9°.- Establecer que el equipo de conducción del Jardín de Infantes Nucleado
"D" Distrito Escolar 9 y del Jardín de Infantes Nucleado "B" Distrito Escolar 11 pasarán
a desempeñar sus funciones en el Jardín de Infantes Nucleado "B" Comuna 13 con
sede en la Av. Federico Lacroze 2971, y en el Jardín de Infantes Nucleado "B"
Comuna 10 con sede en Mariano Acosta 45, respectivamente.
Artículo 10.- Encomendar al Ministerio de Educación o al organismo que en el futuro lo
reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico
Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el presente
Decreto.
Artículo 11.- Establecer que el presente Decreto regirá a partir del ciclo lectivo 2027.
Artículo 12.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 13.- Derogar el Decreto 3.182/82.
Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás
efectos, remitir al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny