RESOLUCIÓN 1422 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2027 APRUEBA EN EL MARCO DE LA LEY 6888 LAS SUBDIVISIONES OPERATIVAS DE LAS COMUNAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL MEDIANTE LA DEFINICIÓN DE SUBDIVISIONES OPERATIVAS COMUNALES DISTRIBUCIÓN DE SUPERVISIONES ESCOLARES Y CURRICULARES Y EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y ASISTENCIA SOCIOEDUCATIVA FACULTANDO ADECUACIONES DE PERSONAL PARA SU IMPLEMENTACIÓN MINISTERIO DE EDUCACION - SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EDUCATIVA - COMUNAS - SUPERVISIONES ESCOLARES - SUPERVISIONES CURRICULARES - EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR - EQUIPOS DE ASISTENCIA SOCIOEDUCATIVA - PERSONAL DOCENTE - ADECUACIÓN DE DESIGNACIONES
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
18/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional
26.206, la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, las Leyes 1.777, 6.684 y su
modificatoria 6.851, 6.888, los Decretos 1.589/02, 387/23 y sus modificatorios, y
218/26, el Expediente EX-2026-42226088-GCABA-SSGDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión
educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red
Escolar y asegurando la igualdad de oportunidades, y el acceso y egreso del sistema
educativo;
Que conforme la Ley nacional de Educación 26.206 la obligatoriedad escolar en todo
el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de
la educación secundaria;
Que, asimismo, la citada ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación,
organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo
garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la
creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando
a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como
también "diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la
calidad educativa";
Que mediante la Ley 6.888 se estableció que la organización administrativa de los
Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles
educativos, modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberá adecuarse a la delimitación territorial de las
Comunas prevista en el artículo 52 de la Ley 1.777, y se designó al Ministerio de
Educación como Autoridad de Aplicación;
Que mediante el Decreto 218/26 se aprobó la reglamentación de la Ley 6.888;
Que el citado Decreto prevé que, en el marco de la delimitación comunal establecida
por la Ley 6.888, podrán definirse subdivisiones dentro de cada Comuna a efectos de
la organización territorial del sistema educativo;
Que, asimismo, establece que la asignación territorial de los supervisores escolares
será reorganizada progresivamente conforme a la delimitación comunal o a las
subdivisiones que se definan, pudiendo establecerse procesos de readecuación de los
ámbitos de intervención y de organización funcional de las tareas de los equipos de
supervisión escolar en virtud de dicha delimitación territorial;
Que, a su vez, dispone que la reorganización territorial de los equipos técnicos,
pedagógicos y de apoyo institucional del sistema educativo se realizará conforme a
criterios de cobertura territorial, demanda socioeducativa y cantidad de
establecimientos educativos, a fin de asegurar la atención equitativa de los
establecimientos comprendidos dentro de cada Comuna o subdivisión operativa;
Que, en ese marco, y manteniendo a la Comuna como delimitación territorial de
referencia, resulta necesario establecer las subdivisiones operativas que correspondan
dentro de cada una de ellas y delimitar sus respectivos ámbitos territoriales, conforme
se detalla en el Anexo I (IF-2026-42116944-GCABA-DGEGE);
Que, en función de dicha delimitación territorial, resulta necesario establecer la
distribución territorial correspondiente a las Supervisiones Escolares y Curriculares de
gestión estatal, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2026-42121280-GCABA-
DGEGE);
Que por su parte, los Equipos de Asistencia Socioeducativa y Equipo de Orientación
Escolar de Media forman parte del área de servicios profesionales incorporados por
Decreto 1.589/02 a la Ordenanza 40.593, quienes desempeñan sus tareas en las
escuelas de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la referida reorganización territorial, resulta oportuno establecer el
ámbito de injerencia institucional y territorial que asumirá cada uno de los equipos
mencionados de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III (IF-2026-42176788-GCABA-
SSGDA);
Que atento ello, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia el acto
administrativo en el sentido precedentemente expuesto, con aplicación a partir del
ciclo lectivo 2027;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías
Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión Administrativa
y las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación
Docente, Administración de Recursos Humanos en Educación, Carrera Docente,
Condiciones Laborales Docentes, Mejora y Cuidado de Edificios Escolares y la
Gerencia Operativa Equipos de Apoyo;
Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.888,
Artículo 1°.- Aprobar, en el marco de la Ley 6.888, las subdivisiones operativas de las
Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la organización territorial del
sistema educativo de gestión estatal, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2026-
42116944-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la distribución territorial de las Supervisiones Escolares y
Curriculares de gestión estatal, por nivel educativo y modalidad, de conformidad con el
Anexo II (IF-2026-42121280-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer el ámbito de injerencia institucional y territorial de los Equipos
de Orientación Escolar (EOE) y de los Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE), de
conformidad con lo establecido en el Anexo III (IF-2026-42176788-GCABA-SSGDA) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, o al
organismo que en el futuro la reemplace, a efectuar las adecuaciones que resulten
necesarias en las designaciones del personal docente para la implementación de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Articulo 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del ciclo
lectivo 2027.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación
Educativa, Tecnología Educativa, Gestión Administrativa, a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Escuela Abierta a la
Comunidad, Administración de Recursos Humanos en Educación, Carrera Docente,
Escuela de Maestros, Condiciones Laborales Docentes, y Mejora y Cuidado de
Edificios Escolares, Gerencia Operativa Equipos de Apoyo y Unidad Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archivar. Miguel