RESOLUCIÓN 1422 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2027 APRUEBA EN EL MARCO DE LA LEY 6888 LAS SUBDIVISIONES OPERATIVAS DE LAS COMUNAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL MEDIANTE LA DEFINICIÓN DE SUBDIVISIONES OPERATIVAS COMUNALES DISTRIBUCIÓN DE SUPERVISIONES ESCOLARES Y CURRICULARES Y EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y ASISTENCIA SOCIOEDUCATIVA FACULTANDO ADECUACIONES DE PERSONAL PARA SU IMPLEMENTACIÓN MINISTERIO DE EDUCACION - SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EDUCATIVA - COMUNAS - SUPERVISIONES ESCOLARES - SUPERVISIONES CURRICULARES - EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR - EQUIPOS DE ASISTENCIA SOCIOEDUCATIVA - PERSONAL DOCENTE - ADECUACIÓN DE DESIGNACIONES 

Publicación:

21/09/2026

Sanción:

18/09/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional

26.206, la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, las Leyes 1.777, 6.684 y su

modificatoria 6.851, 6.888, los Decretos 1.589/02, 387/23 y sus modificatorios, y

218/26, el Expediente EX-2026-42226088-GCABA-SSGDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, en dicho contexto, resulta un objetivo primordial de la política educativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión

educativa mediante la extensión de la garantía de escolaridad, la expansión de la Red

Escolar y asegurando la igualdad de oportunidades, y el acceso y egreso del sistema

educativo;

Que conforme la Ley nacional de Educación 26.206 la obligatoriedad escolar en todo

el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de

la educación secundaria;

Que, asimismo, la citada ley dispone que el Estado Nacional, las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la planificación,

organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional, debiendo

garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la

creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando

a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, bajo la órbita del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como

también "diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la

calidad educativa";

Que mediante la Ley 6.888 se estableció que la organización administrativa de los

Distritos, Regiones, Sectores, Grupos y Zonas Escolares de todos los niveles

educativos, modalidades y tipos de gestión del sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberá adecuarse a la delimitación territorial de las

Comunas prevista en el artículo 52 de la Ley 1.777, y se designó al Ministerio de

Educación como Autoridad de Aplicación;

Que mediante el Decreto 218/26 se aprobó la reglamentación de la Ley 6.888;

Que el citado Decreto prevé que, en el marco de la delimitación comunal establecida

por la Ley 6.888, podrán definirse subdivisiones dentro de cada Comuna a efectos de

la organización territorial del sistema educativo;

Que, asimismo, establece que la asignación territorial de los supervisores escolares

será reorganizada progresivamente conforme a la delimitación comunal o a las

subdivisiones que se definan, pudiendo establecerse procesos de readecuación de los

ámbitos de intervención y de organización funcional de las tareas de los equipos de

supervisión escolar en virtud de dicha delimitación territorial;

Que, a su vez, dispone que la reorganización territorial de los equipos técnicos,

pedagógicos y de apoyo institucional del sistema educativo se realizará conforme a

criterios de cobertura territorial, demanda socioeducativa y cantidad de

establecimientos educativos, a fin de asegurar la atención equitativa de los

establecimientos comprendidos dentro de cada Comuna o subdivisión operativa;

Que, en ese marco, y manteniendo a la Comuna como delimitación territorial de

referencia, resulta necesario establecer las subdivisiones operativas que correspondan

dentro de cada una de ellas y delimitar sus respectivos ámbitos territoriales, conforme

se detalla en el Anexo I (IF-2026-42116944-GCABA-DGEGE);

Que, en función de dicha delimitación territorial, resulta necesario establecer la

distribución territorial correspondiente a las Supervisiones Escolares y Curriculares de

gestión estatal, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2026-42121280-GCABA-

DGEGE);

Que por su parte, los Equipos de Asistencia Socioeducativa y Equipo de Orientación

Escolar de Media forman parte del área de servicios profesionales incorporados por

Decreto 1.589/02 a la Ordenanza 40.593, quienes desempeñan sus tareas en las

escuelas de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de la referida reorganización territorial, resulta oportuno establecer el

ámbito de injerencia institucional y territorial que asumirá cada uno de los equipos

mencionados de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III (IF-2026-42176788-GCABA-

SSGDA);

Que atento ello, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia el acto

administrativo en el sentido precedentemente expuesto, con aplicación a partir del

ciclo lectivo 2027;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión Administrativa

y las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación

Docente, Administración de Recursos Humanos en Educación, Carrera Docente,

Condiciones Laborales Docentes, Mejora y Cuidado de Edificios Escolares y la

Gerencia Operativa Equipos de Apoyo;

Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.888,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, en el marco de la Ley 6.888, las subdivisiones operativas de las

Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la organización territorial del

sistema educativo de gestión estatal, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2026-

42116944-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la distribución territorial de las Supervisiones Escolares y

Curriculares de gestión estatal, por nivel educativo y modalidad, de conformidad con el

Anexo II (IF-2026-42121280-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer el ámbito de injerencia institucional y territorial de los Equipos

de Orientación Escolar (EOE) y de los Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE), de

conformidad con lo establecido en el Anexo III (IF-2026-42176788-GCABA-SSGDA) el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, o al

organismo que en el futuro la reemplace, a efectuar las adecuaciones que resulten

necesarias en las designaciones del personal docente para la implementación de lo

dispuesto en la presente Resolución.

Articulo 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del ciclo

lectivo 2027.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación

Educativa, Tecnología Educativa, Gestión Administrativa, a las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Escuela Abierta a la

Comunidad, Administración de Recursos Humanos en Educación, Carrera Docente,

Escuela de Maestros, Condiciones Laborales Docentes, y Mejora y Cuidado de

Edificios Escolares, Gerencia Operativa Equipos de Apoyo y Unidad Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7456 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7456 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7456 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1 de la Resolución 1422/MEDGC/26 aprueba , en el marco de la Ley 6888, las subdivisiones operativas de las Comunas, según lo previsto por Ley 6888.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1 de la Resolución 1422/MEDGC/26 aprueba, en el marco de la Ley 6888, las subdivisiones operativas de las Comunas, complementando al Decreto 1589/02.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1 de la Resolución 1422/MEDGC/26 aprueba , en el marco de la Ley 6888, las subdivisiones operativas de las Comunas, complementando la Ordenanza 40593.</p>