DECRETO 1589 2002
Síntesis:
APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL PARA EL ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES PREVISTA EN EL ESTATUTO DEL DOCENTE. DISPONE LA CREACIÓN DE UNA JUNTA TRANSITORIA PARA EL ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES TENDIENTE A LA EFECTIVIZACIÓN DE LA COBERTURA DE CARGOS. MISIONES Y FUNCIONES - PLANTA DOCENTE - COMPETENCIA
Publicación:
04/12/2002
Sanción:
22/11/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 40.996/2000, la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y la Ordenanza N° 52.188 (B.O. N° 385), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 52.188 se ha incorporado dentro del Título I, Capítulo I, artículo 3° de la Ordenanza N° 40.593, como inciso h), el Area de Servicios Profesionales;
Que ese Area también ha sido incorporada dentro del Título I, Capítulo V -Del Escalafón- como apartado IX del artículo 8° y apartado IX del artículo 9°, dentro del Capítulo XII -De los Ascensos- como apartado IX del artículo 25 y dentro del título III, Capítulo I, como apartado lX del artículo 128, todos de la Ordenanza N° 40.593;
Que las actividades de la Secretaría de Educación, en lo referente al servicio de apoyo profesional a la comunidad educativa dentro de esa nueva Area, ya se vienen desarrollando a través del Programa de Orientación y Salud Escolar a fin de garantizar la integración y la salud del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Programa se ejecuta actualmente a través de los Equipos de Orientación Escolar integrados por profesionales de las diversas especialidades, que presentan una disímil situación de revista;
Que es preciso proveer el marco de inserción profesional adecuado a la constitución, competencia y funciones de los Equipos de Orientación Escolar dentro del sistema educativo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza N° 40.593, modificada por su similar N° 52.188, garantizando así la continuidad y calidad en la prestación del servicio educativo;
Que la regularización de la situación de los agentes de acuerdo con las previsiores legales mentadas, habrá de jerarquizar la profesión docente a través de la transparencia y racionalidad en la asignación de cargos y funciones;
Que tanto la Subsecretaría de Educación como la Coordinación de Equipos Orientación y Salud Escolar, han emitido opinión en sentido favorable respecto de la creación de las Plantas Orgánicas Funcionales destinadas a la regulación antes apuntada;
Que en lo que atañe a la materia presupuestaria, la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable se ha expedido sosteniendo que se encuentra previsto el gasto que, en base a la estimación efectuada, es necesario para la creación de la Planta Orgánica Funcional propiciada;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1 ° Apruébase la Planta Orgánica Funcional para el Area de Servicios Profesionales, prevista en inciso h) del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) modificado por la Ordenanza N° 52.188 (B.O. N° 385), como así también sus respectivos marcos de competencia de acuerdo al detalle inserto en los Anexos I y II, los que se adjuntan formando a todos los efectos parte integral del presente.
Artículo 2° La Secretaría de Educación dispondrá, dentro de los treinta días de publicado el presente, la creación de una Junta Transitoria para el Area de Servicios Profesionales, cuya finalidad será determinar los mecanismos tendientes a efectivizar la cobertura de los cargos previstos en la Planta Orgánica Funcional aprobada por el presente Decreto, expedirse y resolver la inclusión del personal que en virtud de sus especialidades revista actualmente dentro de ese Area en distintas situaciones de revista, proceso que deberá adecuarse a las previsiones contenidas en el Estatuto del Docente.
Artículo 3° La posterior cobertura de vacantes estará sujeta a las normas establecidas en el Título I, Capítulo VII y concordantes del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593).
Artículo 4° La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes para incluir la erogación que genere la presente Planta Orgánica Funcional dentro de la Cuenta Gastos Personal, Inciso 1.1 Personal, Inciso 1.1 Personal Permanente (inciso 1 Partida Principal 1 ), cuyo costo se ha calculado en la suma de $ 3.249.040.
Artículo 5° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández
ANEXOS
ANEXO I
AREA DE SERVICIOS PROFESIONALES
MISIONES DEL ÁREA:
- Realizar tareas de prevención de problemáticas psicológico-pedagógico-sociales en el ámbito educativo y de promoción de la salud integral de la comunidad escolar.
- Orientar, asesorar y apoyar al conjunto de los actores de la comunidad educativa en situaciones problemáticas a nivel, grupal e institucional en el ámbito escolar.
- Proveer el apoyo técnico-profesional en intervenciones diversas de carácter interdisciplinario e intersectorial, orientadas a la consecución del ingreso y permanencia de los alumnos en el sistema educativo, su promoción a niveles superiores de escolaridad y el mejoramiento del nivel de calidad de la oferta educativa.
- Desarrollar acciones que posibiliten la convivencia democrática en los establecimientos escolares y la promoción de vínculos cooperativos con el conjunto de la comunidad educativa.
PLANTA DOCENTE
Cargos | Funciones |
Miembros de Equipos de Orientación y Asistencia Educativa (en las especialidades de Psicología, Psicopedagogía y Asistencia Social) | De ejecución |
Coordinadores de Equipos de Orientación y Asistencia Educativa | De conducción |
Coordinadores de Equipo Central | De supervisión |
Coordinación General | De Dirección de Área |
FUNCIONES
1. COORDINACIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA
- Entender en todo lo relativo a la orientación y salud escolar en los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación.
- Promover acciones de prevención, orientación y asesoramiento técnico-profesional en todas las áreas del sistema educativo abarcando las distintas modalidades de escolarización del niño, el adolescente y el adulto.
- Favorecer la articulación entre las diferentes áreas del sistema en los niveles intra e interinstitucionales.
- Promover las acciones de cambio necesarias que favorezcan la calidad de la educación.
- Asistir en la implementación de actividades para la integración de los alumnos con necesidades especiales en todas las áreas del sistema.
- Efectuar el enlace con los servicios de Salud, Promoción Social, Justicia, y otros sectores gubernamentales y no gubernamentales a fin de desarrollar las acciones necesarias para afrontar las problemáticas socio-familiares que dificultan la escolaridad en cualquiera de los niveles del sistema.
- Planificar los recursos humanos de los distintos equipos profesionales contribuyendo a su perfeccionamiento técnico-profesional.
- Supervisar la gestión general del servicio del área.
2. EQUIPO DE COORDINACIÓN CENTRAL:
- Entender en la programación global del servicio del área.
- Supervisar las tareas de los coordinadores y miembros de los Equipos de Orientación y Asistencia Educativa de las distintas zonas.
- Efectuar el seguimiento de las acciones de cada equipo y el relevamiento permanente de sus requerimientos y necesidades.
- Promover los procesos de integración de los alumnos con necesidades especiales.
- Coordinar las relaciones Equipos de Orientación y Asistencia Educativa-escuela-comunidad.
- Intervenir en la promoción del intercambio Inter.-equipos del área y en la articulación con otras áreas del sistema y con los servicios de Salud, Promoción Social, etc.
- Efectuar reuniones periódicas de intercambio y perfeccionamiento profesional de los coordinadores y miembros de los Equipos de Orientación y Asistencia Educativa.
- Orientar el accionar profesional en torno a la asistencia permanente al escolar, el mejoramiento de la actividad docente y el aliento a la participación familiar y comunitaria en la escuela.
3. COORDINACIÓN DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA
- Elaborar el diagnóstico institucional de cada unidad tutorial en base a categorías de las problemáticas emergentes de las mismas.
- Formular las pautas administrativas y técnicas necesarias para la organización del trabajo de los Equipos de Orientación y Asistencia Educativa.
- Organizar las tareas de cada equipo y efectuar el seguimiento de su ejecución.
- Implementar las acciones necesarias para la integración de los alumnos con necesidades especiales.
- Participar en las acciones conjuntas con otras áreas del sistema y con los equipos técnicos de Salud y Promoción Social.
- Elaborar registros permanentes de intervención que faciliten el seguimiento de la población escolar de cada unidad tutorial.
4. EQUIPOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA:
- Definir perfiles institucionales a nivel de unidad tutorial y de cada escuela a efectos de orientar el accionar preventivo en cada caso.
- Diseñar Programas de prevención y promoción de la salud escolar integral y de mejoramiento de la calidad de la enseñanza, para su desarrollo en el ámbito escolar.
- Organizar tareas de prevención con la participación docente en todos los niveles (Supervisores escolares, Directivos, Docentes).
- Promover y coadyuvar al logro de estilos de funcionamiento institucional abiertos y participativos.
- Asesorar y orientar a docentes, alumnos y familias en problemáticas individuales, grupales e institucionales en el ámbito escolar.
- Implementar acciones de abordaje institucional que favorezcan la integración.
- Efectuar el seguimiento de las acciones y orientaciones realizadas a nivel aula e institución.
- Articular acciones con otras áreas del sistema y con los servicios de Salud, Promoción Social y otros sectores institucionales, interjurisdiccionales y Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
- Confeccionar registros e informes para seguimiento de la población escolar.- Participar en reuniones de intercambio y perfeccionamiento profesional.
- Elaborar documentos y cartillas de difusión relativos a distintas temáticas de interés en el ámbito educativo.
ANEXO II
PLANTA DOCENTE PERMANENTE
CATEGORÍA "A": Unidades territoriales con matrícula escolar por encima de los 10.000 alumnos.
CATEGORÍA "B": Unidades territoriales con matrícula escolar por encima de los 8.500 alumnos.
CATEGORÍA "C": Unidades territoriales con matrícula escolar por debajo de los 8.500 alumnos.
Unidades Tutoriales | Miembros de E.O. y A.E. | Coordinad. E.O. y A.E. | Miembros Equipo Central | Totales |
Categoría "A" D.E.: 6-1-5-21-19-8-9-2 | 85 | 8 | ||
Categoría "B" D.E.:10-7-20-17-13 - 11 | 54 | 6 | ||
Categoría "C" D.E.:18-4-12-16-3-15-14 | 48 | 7 | 6 | Totales |
Área Ad. y Ad. | 14 | 2 | ||
Totales | 201 | 23 | 6 | 230 |
TOTAL DE CARGOS - PLANTA PROYECTADA: 230
MIEMBROS DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA
CATEGORÍA "A"
E.O. y A.E. | Psicólogos/as | Psicopedagogos/as | Asistentes Sociales | Total Cargos | |||
J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | ||
6° | 3 | 1 | 4 | 1 | 2 | 1 | 12 |
1° | 4 | ** | 4 | 1 | 2 | 1 | 12 |
5° | 3 | 1 | 3 | 1 | 2 | 1 | 11 |
21° | 3 | 1 | 3 | 1 | 2 | 1 | 11 |
19° | 3 | 1 | 3 | 1 | 2 | 1 | 11 |
8° | 3 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 9 |
9° | 3 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 10 |
2° | 3 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 9 |
Total | 25 | 7 | 23 | 8 | 14 | 8 | 85 |
CATEGORÍA "B"
E.O. y A.E. | Psicólogos/as | Psicopedagogos/as | Asistentes Sociales | Total Cargos | |||
J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | ||
10° | 3 | 1 | 3 | 1 | 2 | ** | 10 |
7° | 3 | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 10 |
20° | 3 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 9 |
17° | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | ** | 8 |
13° | 3 | 1 | 2 | 1 | 2 | ** | 9 |
11° | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 8 |
Total | 16 | 6 | 14 | 6 | 9 | 3 | 54 |
CATEGORÍA "C"
E.O. y A.E. | Psicólogos/as | Psicopedagogos/as | Asistentes Sociales | Total Cargos | |||
J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | ||
18° | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | ** | 8 |
4° | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 8 |
12° | 2 | 1 | 2 | 1 | 2 | ** | 8 |
16° | 2 | 1 | 1 | 1 | ** | 1 | 6 |
3° | 2 | 1 | 1 | 1 | ** | 1 | 6 |
15° | 2 | 1 | 1 | 1 | ** | 1 | 6 |
14° | 2 | 1 | 1 | 1 | ** | 1 | 6 |
Total | 14 | 7 | 10 | 7 | 5 | 5 | 48 |
1. MIEMBROS DE EQUIPO DE ORIENTACION Y ASISTENCIA EDUCATIVA
AREA DE ADULTOS Y ADOLESCENTES
Psicólogos/as | Psicopedagogos/as | Asistentes Sociales | Total | Total | Total de Cargos | ||||
J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | J.S. | J.C. | ||
E.O. y A.E. Ad. I | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 3 | 7 |
E.O. y A.E. Ad. II | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 3 | 7 |
Total | 4 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 8 | 6 | 14 |
2. CARGOS DE COORDINADOR DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA
CARGO | D.E. | J.C. | CANTIDAD |
Coord. E.O. y A.E. | 1° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 2° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 3° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 4° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 5° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 6° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 7° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 8° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 9° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 10° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 11° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 12° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 13° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 14° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 15° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 16° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 17° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 18° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 19° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 20° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | 21° | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | Ad. y Ad. I | J.C. | 1 |
Coord. E.O. y A.E. | Ad. y Ad. II | J.C. | 1 |
23 |
3. CARGOS DE MIEMBRO DE EQUIPO CENTRAL
MIEMBRO DE EQUIPO CENTRAL | J.C. | 6 |
SÍNTESIS DE LOS CARGOS:
CARGOS | CANTIDAD |
Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa (J.S.) | 138 |
Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa (J.C.) | 63 |
Coordinador de Equipos de Orientación y Asistencia Educativa | 23 |
Miembro de Equipo Central | 6 |
230 |