ORDENANZA 52188 1997
Síntesis:
INCORPORA TEXTOS SOBRE EL ÁREA DE SERVICIOS PROFESIONALES A LA ORDENANZA N° 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - PLANTA FUNCIONAL - ESCALAFÓN - ÍNDICES DE LA ASIGNACIÓN DEL CARGO
Publicación:
16/02/1998
Sanción:
30/10/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
21/11/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incórporase al artículo 3° de la Ordenanza N° 40.593, el inciso h), el que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:
h) Área de Servicios Profesionales
Art. 2° - Agrégase como apartado IX del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:
IX - Área de Servicios Profesionales
Podrá contar en su planta funcional con miembros de Equipos de Orientación y Asistencia Educativa en las especialidades de Psicología, Psicopedagogía y Asistencia Social, coordinadores de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa, miembros de Equipo Central y un coordinador general adjunto.
Art. 3° - Agrégase como apartado IX del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:
IX - Área de servicios profesionales
A) escalafón miembro de equipo
a) Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa;
b) Coordinador de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa;
c) Miembro de Equipo Central;
d) Coordinador General Adjunto de Orientación y Asistencia Educativa.
Art. 4° - Agrégase como apartado IX del artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:
IX - Área de Servicios Profesionales
A) Escalafón miembro de Equipo
a) Coordinador de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa;
b) Miembro de Equipo Central;
c) Coordinador General Adjunto de Orientación y Asistencia Educativa.
Art. 5° - Agrégase como apartado IX del artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, lo siguiente:
Área de Servicios Profesionales
Cargo | Índices de la asignación del cargo |
Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa (JS) | 866 |
Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa (JC) | 1533 |
Coordinador de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa | 1.763 |
Miembro de Equipo Central | 2.027 |
Coordinador de Orientación y Asistencia Educativa | 2.311 |
Art. 6° - El Área de Servicios Profesionales desarrollará sus funciones dentro de la órbita de la Dirección General de Educación y será conducida por un coordinador general designado por la Secretaría de Educación. La remuneración correspondiente a dicho cargo será determinada por el Poder Ejecutivo.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación, dispondrá de un plazo a vencer el 30 de junio de 1998 para establecer la normativa aplicable a los concursos de ingreso, traslado, acumulación de cargos y ascenso para la cobertura de los cargos creados por la presente ordenanza.
Art. 8° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 20 de enero de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.188 ha quedado automáticamente promulgada el 21 de noviembre de 1997.
Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Educación; gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.