RESOLUCIÓN 3107 2012 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 3773-MEGC-11 - ARTÍCULO 11 - CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL ACOMPAÑANTE PERSONAL NO DOCENTE - REQUISITOS

Publicación:

26/10/2012

Sanción:

22/10/2012

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente N° 1.686.288/12, la Resolución N° 3773-MEGC/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Educación Especial

eleva la propuesta de modificación de la Resolución N° 3773-MEGC/11;

Que dicha modificación se fundamenta en la dificultad que tienen los padres de

alumnos beneficiados con esta configuración de apoyo, para encontrar profesionales

que reúnan los requisitos exigidos por la normativa, particularmente en lo que respecta

a los casos de Licenciado en Psicopedagogía y de Psicopedagogo;

Que la Resolución N° 3773-MEGC/11 en el Capítulo II Procedimiento para la

autorización del desempeño del Acompañante Personal No docente, Artículo 11, inciso

2) de su Anexo I, taxativamente expresa que: "Previo al comienzo del desempeño del

acompañante personal no docente el o los padres o el representante legal del/la

alumno/a deberán presentar ... "Copia certificada del título de Profesor de Educación

Especial, de Licenciado en Psicología o de Licenciado en Psicopedagogía"...,

claramente se concluye que, de acuerdo a la normativa vigente, un Psicopedagogo no

está autorizado para desempeñar el rol de Acompañante Personal No Docente

(APND);

Que constatadas las incumbencias profesionales del título de Psicopedagogo y el de

Licenciado en Psicopedagogía aprobadas por el entonces Ministerio de Cultura y

Educación por Resolución N° 2473/84 de fecha dos de noviembre de 1984, informadas

por la Asociación de Profesionales en Psicopedagogía de la Ciudad de Buenos Aires,

la Dirección de Educación Especial manifiesta que, a los efectos del rol del

Acompañante Personal No Docente (APND), se torna innecesario excluir de la función

al Psicopedagogo;

Que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que "...la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier

orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de

la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la

comunidad";

Que conforme a lo estatuido en el artículo 20, inciso 1) de la Ley de Ministerios N°

4013, es competencia de este Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar

y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires es lograr la inclusión educativa de

niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo;

Que la incorporación de la figura del Acompañante Personal No Docente es una

acción que permite acompañar a los niños que, por sus necesidades, requieren del

apoyo de un adulto que organice su tarea y participación en la escuela y que

contribuya para alcanzar los objetivos de integración antes enunciados;

Que a los efectos de subsanar los inconvenientes derivados de la distinción entre

Psicopedagogo y Licenciado en Psicopedagogía corresponde equiparar ambos títulos

a los efectos del desempeño del rol de Acompañante Personal No Docente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el artículo 11, inciso 2), Capítulo II, del Anexo I de la Resolución

N° 3773-MEGC/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.-

Previo al comienzo del desempeño del Acompañante Personal No Docente (APND), el

o los padres o el representante legal del/la alumno/a deberán presentar en la Dirección

de la Escuela dos copias, acompañadas por sus originales para la certificación de

aquéllas por la Secretaría del establecimiento, de la siguiente documentación del

mismo:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. Copia certificada del título de Profesor de Educación Especial, de Licenciado en

Psicología, de Psicopedagogo o de licenciado en Psicopedagogía.

3. Póliza de seguro en los términos de la Ley N° 17418 que cubra los accidentes

personales y la responsabilidad civil por daños a terceros.

4. Certificado de reincidencia del Acompañante Personal No Docente y, para el caso

de que se trate de extranjeros, que se acredite que residen en legal forma y que la

Dirección Nacional de Migraciones los ha autorizado para prestar servicios

remunerados en la República Argentina.

5. Autorización y conformidad del o de los padres o representante legal del alumno

para que desempeñe las funciones explicitadas."

Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las

Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas

Educativas y Carrera Docente, de Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos y de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e

Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 3107-MEGC-12 modifica el artículo 11, inciso 2), Capítulo II, del Anexo I de la Resolución 3773-MEGC/11.
DEROGADA POR
Res. 3034-MEGC-13 en su art. 2° deja sin efecto la Res. 3107-MEGC-12.