RESOLUCIÓN 3107 2012 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 3773-MEGC-11 - ARTÍCULO 11 - CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL ACOMPAÑANTE PERSONAL NO DOCENTE - REQUISITOS
Publicación:
26/10/2012
Sanción:
22/10/2012
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 1.686.288/12, la Resolución N° 3773-MEGC/11, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Educación Especial
eleva la propuesta de modificación de la Resolución N° 3773-MEGC/11;
Que dicha modificación se fundamenta en la dificultad que tienen los padres de
alumnos beneficiados con esta configuración de apoyo, para encontrar profesionales
que reúnan los requisitos exigidos por la normativa, particularmente en lo que respecta
a los casos de Licenciado en Psicopedagogía y de Psicopedagogo;
Que la Resolución N° 3773-MEGC/11 en el Capítulo II Procedimiento para la
autorización del desempeño del Acompañante Personal No docente, Artículo 11, inciso
2) de su Anexo I, taxativamente expresa que: "Previo al comienzo del desempeño del
acompañante personal no docente el o los padres o el representante legal del/la
alumno/a deberán presentar ... "Copia certificada del título de Profesor de Educación
Especial, de Licenciado en Psicología o de Licenciado en Psicopedagogía"...,
claramente se concluye que, de acuerdo a la normativa vigente, un Psicopedagogo no
está autorizado para desempeñar el rol de Acompañante Personal No Docente
(APND);
Que constatadas las incumbencias profesionales del título de Psicopedagogo y el de
Licenciado en Psicopedagogía aprobadas por el entonces Ministerio de Cultura y
Educación por Resolución N° 2473/84 de fecha dos de noviembre de 1984, informadas
por la Asociación de Profesionales en Psicopedagogía de la Ciudad de Buenos Aires,
la Dirección de Educación Especial manifiesta que, a los efectos del rol del
Acompañante Personal No Docente (APND), se torna innecesario excluir de la función
al Psicopedagogo;
Que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que "...la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier
orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de
la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la
comunidad";
Que conforme a lo estatuido en el artículo 20, inciso 1) de la Ley de Ministerios N°
4013, es competencia de este Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar
y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires es lograr la inclusión educativa de
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo;
Que la incorporación de la figura del Acompañante Personal No Docente es una
acción que permite acompañar a los niños que, por sus necesidades, requieren del
apoyo de un adulto que organice su tarea y participación en la escuela y que
contribuya para alcanzar los objetivos de integración antes enunciados;
Que a los efectos de subsanar los inconvenientes derivados de la distinción entre
Psicopedagogo y Licenciado en Psicopedagogía corresponde equiparar ambos títulos
a los efectos del desempeño del rol de Acompañante Personal No Docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el artículo 11, inciso 2), Capítulo II, del Anexo I de la Resolución
N° 3773-MEGC/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.-
Previo al comienzo del desempeño del Acompañante Personal No Docente (APND), el
o los padres o el representante legal del/la alumno/a deberán presentar en la Dirección
de la Escuela dos copias, acompañadas por sus originales para la certificación de
aquéllas por la Secretaría del establecimiento, de la siguiente documentación del
mismo:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Copia certificada del título de Profesor de Educación Especial, de Licenciado en
Psicología, de Psicopedagogo o de licenciado en Psicopedagogía.
3. Póliza de seguro en los términos de la Ley N° 17418 que cubra los accidentes
personales y la responsabilidad civil por daños a terceros.
4. Certificado de reincidencia del Acompañante Personal No Docente y, para el caso
de que se trate de extranjeros, que se acredite que residen en legal forma y que la
Dirección Nacional de Migraciones los ha autorizado para prestar servicios
remunerados en la República Argentina.
5. Autorización y conformidad del o de los padres o representante legal del alumno
para que desempeñe las funciones explicitadas."
Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las
Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas
Educativas y Carrera Docente, de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos y de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e
Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich