RESOLUCIÓN 867 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODÍFICA RESOLUCIÓN 3773-MEGC-11 - APRUÉBA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES PARA ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD, EN TODO ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

08/03/2013

Sanción:

15/02/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley 26.378, Ley N° 4.013, Resolución N° 3773-MEGC/11, el Expediente N°

544405/13, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo estatuido en el artículo. 20 inc 1 de la Ley de Ministerios N° 4.013

corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que uno de los propósitos de la Política Educativa del Ministerio de Educación de la

Ciudad de Buenos Aires es lograr la inclusión educativa de niños, niñas, adolescentes;

jóvenes y adultos al sistema educativo;

Que por Ley N° 26.378 se aprueba la "Convención sobre los Derechos de Personas

con Discapacidad" y se establece en su art. 1 que "las personas con discapacidad

incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su

participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las

demás"

Que por Resolución N° 3773-MEGC/11 y modificatorias, oportunamente se aprobó el

Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales No Docentes para

alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos

definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson

2002 (DSM IV TR), en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme la experiencia obtenida y las necesidades del sistema educativo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde modificar los términos

de la Resolución aludida, con el objeto de propiciar la cobertura integral a las

necesidades y requerimientos de los alumnos con discapacidad, incorporando en su

proceso educativo la figura del acompañante personal no docente, cuando esto resulte

factible conforme lo determine la instancia administrativa correspondiente en cada

caso;

Que la Ley 26.378 en su art. 2 define como "discriminación por motivos de

discapacidad" a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de

discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el

reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social,

cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la

denegación de ajustes razonables; el mismo artículo establece que como "ajustes

razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas

que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un

caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en

igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales

Que los "principios generales" de la Ley N° 26.378, conforme el art. 3 son, entre otros,

"la autonomía individual" y "el respeto a la evolución de las facultades de los niños y

las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad".

Que mediante la "Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad" los

Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la

educación y con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base

de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de

educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

Que la norma establece que al hacer efectivo el derecho a la educación los Estados

Partes asegurarán que se hagan ajustes razonables en función de las necesidades

individuales;

Que lo expuesto se sustenta en el entendimiento que el proceso educativo con la

figura del acompañante personal no docente, resulta favorable para facilitar el

desarrollo del niño/a en el ámbito educativo con sus pares, proceso que debe

necesariamente estar basado en un trabajo de construcción colectiva en el que

participan el estado y la comunidad educativa;

Que de conformidad con lo hasta aquí enunciado corresponde proceder a dictar acto

administrativo que modifique la Resolución N° 3773-MEGC/11 y modificatorias;

Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal han tomado debida intervención;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE

Artículo 1.- Modífícase el artículo 1 de la Resolución N° 3773-MEGC/11 el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el Reglamento para el

Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos/as con

discapacidad, en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2.- Suprímanse los Considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo

cuarto de la Resolución N° 3773-MEGC/11 de conformidad con lo establecido en el

artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Modifícase el título del Anexo de la Resolución N° 3773-MEGC/11 y sus

normas modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Reglamento

para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos/as con

discapacidad, en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 4.- Modifícase el acápite 2 del artículo 7 del Capítulo II del Reglamento para el

Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos/as con

discapacidad, en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 3773-MEGC/11 y sus

normas modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Certificado

de Discapacidad del/la alumno/a, otorgado por el Ministerio de Salud".

Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las

Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas

Educativas y Carrera Docente, de Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos y de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e

Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 867-MEGC-13 modifica el artículo 1; suprime los Considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; modifica el título del Anexo; modifica el acápite 2 del artículo 7 del Capítulo II; aprobado por Resolución 3773-MEGC-11 y sus normas modificatorias
DEROGADA POR
Res. 3034-MEGC-13 en su art. 2° deja sin efecto la Res. 867-MEGC-13.