RESOLUCIÓN 867 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODÍFICA RESOLUCIÓN 3773-MEGC-11 - APRUÉBA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMPEÑO DE ACOMPAÑANTES PERSONALES NO DOCENTES PARA ALUMNOS/AS CON DISCAPACIDAD, EN TODO ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE GESTIÓN ESTATAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
08/03/2013
Sanción:
15/02/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley 26.378, Ley N° 4.013, Resolución N° 3773-MEGC/11, el Expediente N°
544405/13, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo estatuido en el artículo. 20 inc 1 de la Ley de Ministerios N° 4.013
corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que uno de los propósitos de la Política Educativa del Ministerio de Educación de la
Ciudad de Buenos Aires es lograr la inclusión educativa de niños, niñas, adolescentes;
jóvenes y adultos al sistema educativo;
Que por Ley N° 26.378 se aprueba la "Convención sobre los Derechos de Personas
con Discapacidad" y se establece en su art. 1 que "las personas con discapacidad
incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás"
Que por Resolución N° 3773-MEGC/11 y modificatorias, oportunamente se aprobó el
Reglamento para el Desempeño de Acompañantes Personales No Docentes para
alumnos diagnosticados con Trastorno Generalizado del Desarrollo en los términos
definidos en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, Masson
2002 (DSM IV TR), en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme la experiencia obtenida y las necesidades del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde modificar los términos
de la Resolución aludida, con el objeto de propiciar la cobertura integral a las
necesidades y requerimientos de los alumnos con discapacidad, incorporando en su
proceso educativo la figura del acompañante personal no docente, cuando esto resulte
factible conforme lo determine la instancia administrativa correspondiente en cada
caso;
Que la Ley 26.378 en su art. 2 define como "discriminación por motivos de
discapacidad" a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social,
cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables; el mismo artículo establece que como "ajustes
razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un
caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales
Que los "principios generales" de la Ley N° 26.378, conforme el art. 3 son, entre otros,
"la autonomía individual" y "el respeto a la evolución de las facultades de los niños y
las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad".
Que mediante la "Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad" los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
educación y con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base
de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de
educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
Que la norma establece que al hacer efectivo el derecho a la educación los Estados
Partes asegurarán que se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
individuales;
Que lo expuesto se sustenta en el entendimiento que el proceso educativo con la
figura del acompañante personal no docente, resulta favorable para facilitar el
desarrollo del niño/a en el ámbito educativo con sus pares, proceso que debe
necesariamente estar basado en un trabajo de construcción colectiva en el que
participan el estado y la comunidad educativa;
Que de conformidad con lo hasta aquí enunciado corresponde proceder a dictar acto
administrativo que modifique la Resolución N° 3773-MEGC/11 y modificatorias;
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal han tomado debida intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1.- Modífícase el artículo 1 de la Resolución N° 3773-MEGC/11 el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el Reglamento para el
Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos/as con
discapacidad, en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2.- Suprímanse los Considerandos décimo segundo, décimo tercero y décimo
cuarto de la Resolución N° 3773-MEGC/11 de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Modifícase el título del Anexo de la Resolución N° 3773-MEGC/11 y sus
normas modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Reglamento
para el Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos/as con
discapacidad, en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 4.- Modifícase el acápite 2 del artículo 7 del Capítulo II del Reglamento para el
Desempeño de Acompañantes Personales no Docentes para alumnos/as con
discapacidad, en todo establecimiento educativo de gestión estatal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 3773-MEGC/11 y sus
normas modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Certificado
de Discapacidad del/la alumno/a, otorgado por el Ministerio de Salud".
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las
Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas
Educativas y Carrera Docente, de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos y de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e
Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich