RESOLUCIÓN 767 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE - RESOLUCIÓN 3337-MEGC-13 - SISTEMA DE INSCRIPCIÓN EN LÍNEA - PREINSCRIPCIÓN A LOS CURSOS DICTADOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - GERENCIA OPERATIVA DE FORMACIÓN LABORAL - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL O PRIVADA - GERENCIA OPERATIVA DE FORMACIÓN LABORAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
23/02/2017
Sanción:
10/02/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes N° 2.751 y N° 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y
modificatorios, las Resoluciones N° 4776-MEGC/06, N° 3337-MEGC/13 y sus
modificatorias N° 3547-MEGC/14 y N° 3571-MEGC/15, N ° 4070-MEGC/14, la
Disposición N° 11/CPDP/DP/13, el Expediente Electrónico N° 3711693/MGEYA-
SSCDFTP/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que la Dirección General de Tecnología Educativa del Ministerio de Educación tiene
asignadas entre sus responsabilidades primarias, entender en los requerimientos,
evaluación y desarrollo de herramientas informáticas; brindar asistencia y
asesoramiento informático; planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de
mantenimiento informático y de comunicaciones; planificar las acciones destinadas a
la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología de la
jurisdicción;
Que dentro de la referida Dirección General, la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Administración de Proyectos, analiza y documenta los procesos administrativos y
operativos, proponiendo modificaciones, e implementa las Políticas y metodologías
generales para el funcionamiento integral de la actividad informática tendiente a
asegurar uniformidad de criterio y calidad de servicio;
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4776-MEGC/06 se aprobó el
Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Reglamento
Escolar), estableciéndose la organización, principios y fines de la educación, como así
también, se regulan los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas, la
documentación escolar y estructuras que intervienen en los procesos en las distintas
Áreas de Educación;
Que el artículo 22 del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y
archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con
las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo,
estableciendo textualmente in fine que "...los documentos y registros antes
mencionados podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados
cuando así se disponga...";
Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos
administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites
burocráticos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751 de firma digital,
así como las restantes normas dictadas en consecuencia;
Que acompañando el proceso de despapelización y la incorporación de las
innovaciones tecnológicas en el ámbito educativo, desde la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Administración de Proyectos dependiente de la Dirección General de
Tecnología Educativa, se desarrollan sistemas, aplicaciones y funcionalidades que
incorporan herramientas tecnológicas que posibilitan otorgar un mayor dinamismo a
los trámites y procedimientos que regula el citado Reglamento Escolar, permitiendo
gestionar, agilizar y automatizar los procesos y tareas de gestión en las escuelas y las
áreas de nivel;
Que en el citado contexto, se desarrolló el Sistema de Inscripción en Línea creado por
Resolución N° 3337- MEGC/13, modificada por las Resoluciones N° 3547-MEGC/14 y
N° 3571-MEGC/15, el cual permite a los aspirantes a ingresar en algún
establecimiento educativo de gestión pública estatal, realizar su inscripción mediante
internet a través de un procedimiento sencillo;
Que el precitado Sistema de Inscripción, no sólo se basa en el Reglamento Escolar,
sino que a la vez se adapta a las particularidades de cada Área Educativa,
distinguiendo en cada caso los establecimientos alcanzados, el grupo etario
comprendido, los períodos de inscripción y las características propias del
procedimiento, así como también, las reglas de asignación de las vacantes y la
documentación requerida;
Que, por su parte, mediante la Disposición N° 11/CPDP/DP/13, el Centro de
Protección de Datos Personales, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobó el pedido de inscripción del banco de datos del
Sistema de Inscripción en Línea y le asignó la clave de identificación correspondiente;
Que la Resolución N° 4070-MEGC/14 define el reglamento orgánico de aplicación a
todos los Centros de Formación Profesional dependientes de la Gerencia Operativa de
Formación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y a las
instituciones educativas de gestión estatal o privada que dicten módulos y/o cursos de
Formación Profesional que sean certificados por dicha Gerencia; Que, en este
contexto, resulta necesario ampliar el "Sistema de Inscripción en línea" aplicable a los
establecimientos de educación de gestión pública estatal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los Centros de Formación Profesional y Centros de Educación No
Formal a cargo de la Gerencia Operativa de Formación Laboral, a fin de que los
aspirantes puedan acceder mediante internet y a través de un proceso sencillo, a
inscribirse en las instituciones de acuerdo a las ofertas educativas, la disponibilidad y
las preferencias;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase parcialmente la Resolución N° 3337- MEGC/13 incorporándose
al "Sistema de Inscripción en Línea" la preinscripción a los cursos dictados en los
Centros de Formación Profesional dependientes de la Gerencia Operativa de
Formación Laboral de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica
Profesional, de acuerdo a los lineamientos que se consignan en el Anexo (IF-2017-
03780828-SSCDFTP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Déjase establecido que las instituciones educativas de gestión estatal o
privada que dicten módulos y/o cursos de Formación Profesional que sean certificados
por la Gerencia Operativa de Formación Laboral del Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán implementar el "Sistema de Inscripción en
Línea", en lo concerniente a los alumnos incorporados en forma gratuita, de
conformidad con las pautas acordadas.
Artículo 3.- Déjase constancia que en relación a la protección de los datos
suministrados al Sistema de Inscripción en línea, regirán las previsiones sobre
seguridad informática contempladas en la normativa vigente.
Artículo 4.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación
Técnica Profesional y de la Dirección General de Tecnología Educativa de este
Ministerio de Educación, dentro de sus competencias, la facultad de dictar las normas
reglamentarias en materia técnica y operativa que resulten necesarias para la
implementación del Sistema de Inscripción en Línea.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales
pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de
Tecnología Educativa, de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación Superior, a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, al Centro de
Protección de Datos Personales dependiente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
de Buenos Aires, y a la Agencia de Sistemas de Información (A.S.I.). Cumplido,
archívese. Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5076