RESOLUCIÓN 3547 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

INSCRIPCIÓN EN LINEA - ON LINE - INTERNET -   REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE VACANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS - COLEGIOS - ASIGNACIÓN - ENTREGA - DISTRIBUCIÓN - VACANTES -  PASES DE ESCUELAS - JARDINES - ESCUELAS NORMALES - NIVEL SUPERIOR - MODIFICA - RESOLUCIÓN  3337- MEGC-13 - MODIFICA REGLAMENTO ESCOLAR - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA  EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA  - LA FACULTAD DE DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA TÉCNICA Y OPERATIVA - PROTECCIÓN DE DATOS 

Publicación:

10/10/2014

Sanción:

26/09/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.751 y 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, las

Resoluciones Nros. 4.776 MEGC/06 y modificatorias, 1729-MEGC/06, 3337-MEGC/13

y 3658-MEGC/13, la Disposición N° 11/CPDP-DP/13, y el Expediente Electrónico N°

8.418.749-MGEYA-DGTEDU/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 660/11 y modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que la Dirección General de Tecnología Educativa del Ministerio de Educación tiene

asignadas entre sus responsabilidades primarias, entender en los requerimientos,

evaluación y desarrollo de herramientas informáticas; brindar asistencia y

asesoramiento informático; planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de

mantenimiento informático y de comunicaciones; planificar las acciones destinadas a

la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología de la

jurisdicción;

Que dentro de la referida Dirección General, la Gerencia Operativa de Planeamiento y

Administración de Proyectos, analiza y documenta los procesos administrativos y

operativos, proponiendo modificaciones, e implementa las políticas y metodologías

generales para el funcionamiento integral de la actividad informática tendiente a

asegurar uniformidad de criterio y calidad de servicio;

Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4776-MEGC/06 -Reglamento del

Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Reglamento Escolar)-, se

establece la organización, principios y fines de la educación, como así también, se

regulan los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas, la documentación

escolar y estructuras que intervienen en los procesos en las distintas Áreas de

Educación;

Que el artículo 22 del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y

archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con

las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo,

estableciendo textualmente in fine que "...los documentos y registros antes

mencionados podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados

cuando así se disponga...";

Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos

administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites

burocráticos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751 de firma digital,

así como las restantes normas dictadas en consecuencia;

Que acompañando el proceso de despapelización y la incorporación de las

innovaciones tecnológicas en el ámbito educativo, desde la Gerencia Operativa de

Planeamiento y Administración de Proyectos dependiente de la Dirección General de

Tecnología Educativa, se desarrollan sistemas, aplicaciones y funcionalidades que

incorporan herramientas tecnológicas que posibilitan otorgar un mayor dinamismo a

los trámites y procedimientos que regula el citado Reglamento Escolar, permitiendo

gestionar, agilizar y automatizar los procesos y tareas de gestión en las escuelas y las

áreas de nivel;

Que, en este contexto, la Resolución N° 3337/MEGC/13 creó el "Sistema de

Inscripción en línea" aplicable a los establecimientos de educación de gestión pública

estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite a los padres, tutores y/o

responsables de los aspirantes que ingresaren a algún establecimiento de Gestión

Estatal, acceder mediante internet y a través de un proceso sencillo, a inscribirlos en

las escuelas de acuerdo a las ofertas educativas, la disponibilidad y las preferencias;

Que el precitado Sistema de Inscripción, no sólo se basa en el Reglamento Escolar,

sino que a la vez se adapta a las particularidades de cada Área Educativa,

distinguiendo en cada caso los establecimientos alcanzados, el grupo etario

comprendido, los períodos de inscripción y las características propias del

procedimiento, así como también, las reglas de asignación de las vacantes y la

documentación requerida;

Que la Resolución N° 3658-MEGC/13 modificó parcialmente la Resolución N°

3337/MEGC/13, en cuanto a los establecimientos a preseleccionar en el marco del

Sistema de Inscripción en línea;

Que, por su parte, mediante la Disposición N° 11-CPDP-DP/13, el Centro de

Protección de Datos Personales, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad de Buenos Aires, aprobó el pedido de inscripción del banco de datos del

Sistema de Inscripción en Línea y le asignó la clave de identificación correspondiente;

Que a partir de la aplicación del indicado Sistema de Inscripción en Línea durante el

ciclo lectivo 2014, como así como de los resultados obtenidos, de las apreciaciones

recogidas en los sucesivos encuentros de trabajo con las Áreas de Educación y los

consensos arribados, de acuerdo a los distintos niveles educativos y modalidades de

la Educación de Gestión Estatal dependiente de este Ministerio, se analizaron variadas

modificaciones al proceso de inscripciones de nuevos alumnos, en particular, respecto

de las reglas de asignación de las vacantes;

Que, en este marco, se especificaron distintos cambios normativos que tienen

especialmente impacto tanto en las disposiciones del Reglamento Escolar referidas a

las inscripciones de alumnos como en la Resolución N° 3337-MEGC/13;

Que, a los fines de brindar claridad sobre reglas que regulan sobre el mismo proceso,

resulta de suma utilidad incorporar en una norma tanto los aspectos generales como

las reglas y procedimientos para la inscripción y asignación de vacantes en los

establecimientos de Gestión Estatal;

Que, en tal sentido, resulta oportuno revisar integralmente el Anexo (IF-2013-5260496-

DGCLEI ) de la Resolución N° 3337-MEGC/13 y los términos de la Resolución N°

3658-MEGC/13, modificando aspectos generales del procedimiento inicialmente

previsto que, no obstante, no impliquen una alteración sustancial en el sistema de

inscripciones;

Que siendo necesario establecer los aspectos técnicos del procedimiento de

inscripción, resulta conveniente delegar en el Director General de Tecnología

Educativa la facultad de dictar las disposiciones que instrumenten este procedimiento,

aplicable a los distintos niveles y modalidades, de acuerdo a las pautas y reglas

establecidas en la presente Resolución, como así también, las que sean necesarias

para complementar el Sistema de Inscripción en línea en materia de implementación

técnica y operativa del mismo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el Anexo de la Resolución N° 3337-MEGC/13 (IF-2013-

5260496-DGCLEI), por el cual se creó el "Sistema de Inscripción en Línea" aplicable a

los establecimientos educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por el Anexo (IF-2014-13813543-DGCLE), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 203 de la Resolución N° 4776-MEGC/06

(Reglamento Escolar), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "NORMAS

APLICABLES. Los establecimientos del nivel de Educación Superior se rigen por sus

propios reglamentos orgánicos. En las Escuelas Normales Superiores e Institutos de

Enseñanza Superior con departamentos de aplicación rigen las normas del presente

Reglamento, en todo aquello que no sea modificado en este Título. Los departamentos

de aplicación se regirán por el Título I en los aspectos generales. El Nivel Inicial se

regirá por lo establecido en este Libro, Título I; el Nivel Primario se regirá por lo

establecido en este Libro, Título II; y el nivel Medio se regirá por lo establecido en este

Libro, Título V. No obstante lo anterior, a todos los establecimiento del nivel de

Educación Superior, incluidos los establecimientos con intensificación en idiomas

extranjeros, les serán aplicables las normas previstas en el Sistema de Inscripción en

línea."

Artículo 3.- Establécese que para los alumnos que cursan la última sala de Jardines

Maternales de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación, cuyos

establecimientos no posean salas de 3, 4 o 5 años, no resulta aplicable el Sistema de

Inscripción en línea, siendo que no registran un cambio de nivel educativo. A fin de

garantizar la continuidad pedagógica la Dirección de Nivel, o quien esta designe,

deberá prever las vacantes necesarias en Jardines del Distrito con antelación al

comienzo del período ordinario de preinscripciones de los aspirantes.

Artículo 4.- Determínase que no resulta de aplicación el Sistema de Inscripción en

Línea, para los casos de pases de alumnos de una unidad educativa de Gestión

Estatal a otra, en cualquier nivel educativo. En estos casos, los responsables de los

alumnos deberán solicitar el pase de establecimiento en los términos de los artículos

33 y 34 del Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06.

Artículo 5.- Dispóngase que las atribuciones relativas a la asignación y distribución de

vacantes, contenidas en los artículos 80 inciso 16, 94 inciso 11, 107 inciso 16, 169

inciso 15, 170 incisos 28 y 29, 229 inciso 14 y 232 inciso 33, de la Resolución N° 4776-

MEGC/06 (Reglamento Escolar), deben interpretarse según los alcances establecidos

en el Sistema de Inscripción en Línea previsto en el Anexo (IF-2014-13813543-

DGCLE).

Artículo 6.- Deléguese en el titular de la Dirección General de Tecnología Educativa de

este Ministerio de Educación, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias en

materia técnica y operativa que resulten necesarias para la implementación del

Sistema de Inscripción en Línea.

Artículo 7.- Déjase constancia que en relación a la protección de los datos

suministrados al Sistema de Inscripción en línea, regirán las previsiones sobre

seguridad informática contempladas en la normativa vigente.

Artículo 8.- Déjase sin efecto la Resolución N° 3658-MEGC/13.

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subsecretarías dependientes del

Ministerio de Educación, a las Direcciones Generales de Tecnología Educativa, de

Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Legal e Institucional, de

Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior y a las Direcciones de Área de

Educación, todas dependientes del Ministerio de Educación, al Centro de Protección

de Datos Personales, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de

Buenos Aires, y a la Agencia de Sistemas de Información (A.S.I.). Cumplido,

archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 3547-MEGC-14, modifica el texto del artículo 203 de la Resolución 4776-MEGC-06 (Reglamento Escolar).</p><p>Art.5 de la Resolución 3547-MEGC-14, dispone que las atribuciones relativas a la asignación y distribución de<br />vacantes, contenidas en los arts. 80 inciso 16, 94 inciso 11, 107 inciso 16, 169 inciso 15, 170 incisos 28 y 29, 229 inciso 14 y 232 inciso 33, de la Resolución 4776-<br />MEGC-06 (Reglamento Escolar), deben interpretarse según los alcances establecidos en el Sistema de Inscripción en Línea. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 874/MEDGC/22 sustituye el Anexo I de la Resolución 3571/MEGC/15 (modificatoria de la Resolución 3547/MEGC/14)</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3547-MEGC-14, modifica el Anexo de la Resolución 3337-MEGC-13, por el Anexo que forma parte de la presente (Sistema de Inscripción en Línea). </p>
DEROGA
<p>Art. 8 de la Resolución 3547-MEGC-14, deja sin efecto la Resolución 3658-MEGC-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3645, modifica los puntos 3.a y 3.b del inciso 3 del Art. 115 del Anexo de la Resolución 3547-MEGC-14. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3571-ME-15 sustituye el Anexo de la Resolución 3547-ME-14.</p><p>Art. 2 modifica el art. 4.</p><p>Art. 3 modifica el art. 5.</p>