RESOLUCIÓN 3547 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
INSCRIPCIÓN EN LINEA - ON LINE - INTERNET - REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE VACANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS - COLEGIOS - ASIGNACIÓN - ENTREGA - DISTRIBUCIÓN - VACANTES - PASES DE ESCUELAS - JARDINES - ESCUELAS NORMALES - NIVEL SUPERIOR - MODIFICA - RESOLUCIÓN 3337- MEGC-13 - MODIFICA REGLAMENTO ESCOLAR - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA - LA FACULTAD DE DICTAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA TÉCNICA Y OPERATIVA - PROTECCIÓN DE DATOS
Publicación:
10/10/2014
Sanción:
26/09/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.751 y 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, las
Resoluciones Nros. 4.776 MEGC/06 y modificatorias, 1729-MEGC/06, 3337-MEGC/13
y 3658-MEGC/13, la Disposición N° 11/CPDP-DP/13, y el Expediente Electrónico N°
8.418.749-MGEYA-DGTEDU/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 660/11 y modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que la Dirección General de Tecnología Educativa del Ministerio de Educación tiene
asignadas entre sus responsabilidades primarias, entender en los requerimientos,
evaluación y desarrollo de herramientas informáticas; brindar asistencia y
asesoramiento informático; planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de
mantenimiento informático y de comunicaciones; planificar las acciones destinadas a
la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología de la
jurisdicción;
Que dentro de la referida Dirección General, la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Administración de Proyectos, analiza y documenta los procesos administrativos y
operativos, proponiendo modificaciones, e implementa las políticas y metodologías
generales para el funcionamiento integral de la actividad informática tendiente a
asegurar uniformidad de criterio y calidad de servicio;
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4776-MEGC/06 -Reglamento del
Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Reglamento Escolar)-, se
establece la organización, principios y fines de la educación, como así también, se
regulan los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas, la documentación
escolar y estructuras que intervienen en los procesos en las distintas Áreas de
Educación;
Que el artículo 22 del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y
archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con
las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo,
estableciendo textualmente in fine que "...los documentos y registros antes
mencionados podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados
cuando así se disponga...";
Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos
administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites
burocráticos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751 de firma digital,
así como las restantes normas dictadas en consecuencia;
Que acompañando el proceso de despapelización y la incorporación de las
innovaciones tecnológicas en el ámbito educativo, desde la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Administración de Proyectos dependiente de la Dirección General de
Tecnología Educativa, se desarrollan sistemas, aplicaciones y funcionalidades que
incorporan herramientas tecnológicas que posibilitan otorgar un mayor dinamismo a
los trámites y procedimientos que regula el citado Reglamento Escolar, permitiendo
gestionar, agilizar y automatizar los procesos y tareas de gestión en las escuelas y las
áreas de nivel;
Que, en este contexto, la Resolución N° 3337/MEGC/13 creó el "Sistema de
Inscripción en línea" aplicable a los establecimientos de educación de gestión pública
estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite a los padres, tutores y/o
responsables de los aspirantes que ingresaren a algún establecimiento de Gestión
Estatal, acceder mediante internet y a través de un proceso sencillo, a inscribirlos en
las escuelas de acuerdo a las ofertas educativas, la disponibilidad y las preferencias;
Que el precitado Sistema de Inscripción, no sólo se basa en el Reglamento Escolar,
sino que a la vez se adapta a las particularidades de cada Área Educativa,
distinguiendo en cada caso los establecimientos alcanzados, el grupo etario
comprendido, los períodos de inscripción y las características propias del
procedimiento, así como también, las reglas de asignación de las vacantes y la
documentación requerida;
Que la Resolución N° 3658-MEGC/13 modificó parcialmente la Resolución N°
3337/MEGC/13, en cuanto a los establecimientos a preseleccionar en el marco del
Sistema de Inscripción en línea;
Que, por su parte, mediante la Disposición N° 11-CPDP-DP/13, el Centro de
Protección de Datos Personales, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobó el pedido de inscripción del banco de datos del
Sistema de Inscripción en Línea y le asignó la clave de identificación correspondiente;
Que a partir de la aplicación del indicado Sistema de Inscripción en Línea durante el
ciclo lectivo 2014, como así como de los resultados obtenidos, de las apreciaciones
recogidas en los sucesivos encuentros de trabajo con las Áreas de Educación y los
consensos arribados, de acuerdo a los distintos niveles educativos y modalidades de
la Educación de Gestión Estatal dependiente de este Ministerio, se analizaron variadas
modificaciones al proceso de inscripciones de nuevos alumnos, en particular, respecto
de las reglas de asignación de las vacantes;
Que, en este marco, se especificaron distintos cambios normativos que tienen
especialmente impacto tanto en las disposiciones del Reglamento Escolar referidas a
las inscripciones de alumnos como en la Resolución N° 3337-MEGC/13;
Que, a los fines de brindar claridad sobre reglas que regulan sobre el mismo proceso,
resulta de suma utilidad incorporar en una norma tanto los aspectos generales como
las reglas y procedimientos para la inscripción y asignación de vacantes en los
establecimientos de Gestión Estatal;
Que, en tal sentido, resulta oportuno revisar integralmente el Anexo (IF-2013-5260496-
DGCLEI ) de la Resolución N° 3337-MEGC/13 y los términos de la Resolución N°
3658-MEGC/13, modificando aspectos generales del procedimiento inicialmente
previsto que, no obstante, no impliquen una alteración sustancial en el sistema de
inscripciones;
Que siendo necesario establecer los aspectos técnicos del procedimiento de
inscripción, resulta conveniente delegar en el Director General de Tecnología
Educativa la facultad de dictar las disposiciones que instrumenten este procedimiento,
aplicable a los distintos niveles y modalidades, de acuerdo a las pautas y reglas
establecidas en la presente Resolución, como así también, las que sean necesarias
para complementar el Sistema de Inscripción en línea en materia de implementación
técnica y operativa del mismo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el Anexo de la Resolución N° 3337-MEGC/13 (IF-2013-
5260496-DGCLEI), por el cual se creó el "Sistema de Inscripción en Línea" aplicable a
los establecimientos educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el Anexo (IF-2014-13813543-DGCLE), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 203 de la Resolución N° 4776-MEGC/06
(Reglamento Escolar), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "NORMAS
APLICABLES. Los establecimientos del nivel de Educación Superior se rigen por sus
propios reglamentos orgánicos. En las Escuelas Normales Superiores e Institutos de
Enseñanza Superior con departamentos de aplicación rigen las normas del presente
Reglamento, en todo aquello que no sea modificado en este Título. Los departamentos
de aplicación se regirán por el Título I en los aspectos generales. El Nivel Inicial se
regirá por lo establecido en este Libro, Título I; el Nivel Primario se regirá por lo
establecido en este Libro, Título II; y el nivel Medio se regirá por lo establecido en este
Libro, Título V. No obstante lo anterior, a todos los establecimiento del nivel de
Educación Superior, incluidos los establecimientos con intensificación en idiomas
extranjeros, les serán aplicables las normas previstas en el Sistema de Inscripción en
línea."
Artículo 3.- Establécese que para los alumnos que cursan la última sala de Jardines
Maternales de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación, cuyos
establecimientos no posean salas de 3, 4 o 5 años, no resulta aplicable el Sistema de
Inscripción en línea, siendo que no registran un cambio de nivel educativo. A fin de
garantizar la continuidad pedagógica la Dirección de Nivel, o quien esta designe,
deberá prever las vacantes necesarias en Jardines del Distrito con antelación al
comienzo del período ordinario de preinscripciones de los aspirantes.
Artículo 4.- Determínase que no resulta de aplicación el Sistema de Inscripción en
Línea, para los casos de pases de alumnos de una unidad educativa de Gestión
Estatal a otra, en cualquier nivel educativo. En estos casos, los responsables de los
alumnos deberán solicitar el pase de establecimiento en los términos de los artículos
33 y 34 del Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06.
Artículo 5.- Dispóngase que las atribuciones relativas a la asignación y distribución de
vacantes, contenidas en los artículos 80 inciso 16, 94 inciso 11, 107 inciso 16, 169
inciso 15, 170 incisos 28 y 29, 229 inciso 14 y 232 inciso 33, de la Resolución N° 4776-
MEGC/06 (Reglamento Escolar), deben interpretarse según los alcances establecidos
en el Sistema de Inscripción en Línea previsto en el Anexo (IF-2014-13813543-
DGCLE).
Artículo 6.- Deléguese en el titular de la Dirección General de Tecnología Educativa de
este Ministerio de Educación, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias en
materia técnica y operativa que resulten necesarias para la implementación del
Sistema de Inscripción en Línea.
Artículo 7.- Déjase constancia que en relación a la protección de los datos
suministrados al Sistema de Inscripción en línea, regirán las previsiones sobre
seguridad informática contempladas en la normativa vigente.
Artículo 8.- Déjase sin efecto la Resolución N° 3658-MEGC/13.
Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subsecretarías dependientes del
Ministerio de Educación, a las Direcciones Generales de Tecnología Educativa, de
Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Legal e Institucional, de
Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior y a las Direcciones de Área de
Educación, todas dependientes del Ministerio de Educación, al Centro de Protección
de Datos Personales, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, y a la Agencia de Sistemas de Información (A.S.I.). Cumplido,
archívese. Bullrich