RESOLUCIÓN 3571 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 3547-ME-14 - REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INSCRIPCIONES Y ASIGNACIÓN DE VACANTES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SISTEMA DE INSCRIPCIÓN EN LÍNEA - ESCUELAS - INSCRIPCIÓN ON-LINE - ALUMNOS - PROCEDIMIENTO - REGLAMENTO ESCOLAR - PASES ENTREESTABLECIMIENTOS DE NIVEL INICIAL - NIVEL PRIMARIO - NIVEL SECUNDARIO - ATRIBUCIONES RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VACANTES - REGLAS DE ASIGNACIÓN
Publicación:
23/10/2015
Sanción:
01/10/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.751 y 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, las
Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06 y modificatorias, 1.729-MEGC/06, 3.337-
MEGC/13, 3.658-MEGC/13 y 3.547-MEGC/14, la Disposición N° 11/CPDP/DP/13, y el
Expediente Electrónico N° 24.986.086/MGEYA-DGTEDU/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 660/11 y modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que la Dirección General de Tecnología Educativa del Ministerio de Educación tiene
asignadas entre sus responsabilidades primarias, entender en los requerimientos,
evaluación y desarrollo de herramientas informáticas; brindar asistencia y
asesoramiento informático; planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de
mantenimiento informático y de comunicaciones; planificar las acciones destinadas a
la mejora de los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología de la
jurisdicción;
Que dentro de la referida Dirección General, la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Administración de Proyectos, analiza y documenta los procesos administrativos y
operativos, proponiendo modificaciones, e implementa las políticas y metodologías
generales para el funcionamiento integral de la actividad informática tendiente a
asegurar uniformidad de criterio y calidad de servicio;
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 -- Reglamento del
Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Reglamento Escolar) --, se
establece la organización, principios y fines de la educación, como así también, se
regulan los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas, la documentación
escolar y estructuras que intervienen en los procesos en las distintas Áreas de
Educación;
Que el artículo 22 del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y
archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con
las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo,
estableciendo textualmente in fine que "...los documentos y registros antes
mencionados podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados
cuando así se disponga...";
Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos
administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites
burocráticos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751 de firma digital,
así como las restantes normas dictadas en consecuencia;
Que acompañando el proceso de despapelización y la incorporación de las
innovaciones tecnológicas en el ámbito educativo, desde la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Administración de Proyectos dependiente de la Dirección General de
Tecnología Educativa, se desarrollan sistemas, aplicaciones y funcionalidades que
incorporan herramientas tecnológicas que posibilitan otorgar un mayor dinamismo a
los trámites y procedimientos que regula el citado Reglamento Escolar, permitiendo
gestionar, agilizar y automatizar los procesos y tareas de gestión en las escuelas y las
áreas de nivel;
Que, en este contexto, la Resolución N° 3.337-MEGC/13 creó el "Sistema de
Inscripción en línea" aplicable a los establecimientos de educación de gestión pública
estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite a los padres, tutores y/o
responsables de los aspirantes que ingresaren a algún establecimiento de Gestión
Estatal, acceder mediante internet y a través de un proceso sencillo, a inscribirlos en
las escuelas de acuerdo a las ofertas educativas, la disponibilidad y las preferencias;
Que el precitado Sistema de Inscripción, no sólo se basa en el Reglamento Escolar,
sino que a la vez se adapta a las particularidades de cada Área Educativa,
distinguiendo en cada caso los establecimientos alcanzados, el grupo etario
comprendido, los períodos de inscripción y las características propias del
procedimiento, así como también, las reglas de asignación de las vacantes y la
documentación requerida;
Que la Resolución N° 3.658-MEGC/13 modificó parcialmente la Resolución N° 3.337-
MEGC/13, en cuanto a los establecimientos a preseleccionar en el marco del Sistema
de Inscripción en línea;
Que, por su parte, mediante la Disposición N° 11/CPDP/DP/13, el Centro de
Protección de Datos Personales, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobó el pedido de inscripción del banco de datos del
Sistema de Inscripción en Línea y le asignó la clave de identificación correspondiente;
Que a partir de la aplicación del indicado Sistema de Inscripción en Línea durante los
ciclos lectivos 2014 y 2015, como así de los resultados obtenidos, de las apreciaciones
recogidas en los sucesivos encuentros de trabajo con las Áreas de Educación y los
consensos arribados, de acuerdo a los distintos niveles educativos y modalidades de
la Educación de Gestión Estatal dependiente de este Ministerio, se analizaron variadas
modificaciones al proceso de inscripciones de nuevos alumnos, en particular, respecto
de las reglas de asignación de las vacantes;
Que, en este marco, se especificaron distintos cambios normativos que tienen
especialmente impacto tanto en las disposiciones del Reglamento Escolar referidas a
las inscripciones de alumnos como en la Resolución N° 3.337-MEGC/13;
Que, mediante Resolución N° 3.547-MEGC/14 se modificó parcialmente la Resolución
N° 3.337-MEGC/13 y de dejó sin efecto la Resolución N° 3.658-MEGC/13;
Que, a los fines de brindar claridad sobre las reglas que regulan el proceso de
Inscripción en Línea para el Ciclo Lectivo 2016, resulta oportuno revisar integralmente
el Anexo (IF-2014-13813543-DGCLEI) de la Resolución N° 3.547-MEGC/14 y los
términos de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, modificando aspectos generales del
procedimiento inicialmente previsto que, no obstante, no impliquen una alteración
sustancial en el sistema de inscripciones;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Sustitúyase el Anexo de la Resolución N° 3.547-MEGC/14 (IF-2014-
13813543-DGCLEI), por el cual se modificó el "Sistema de Inscripción en Línea"
aplicable a los establecimientos educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el Anexo (IF-2015-26069160-DGTEDU), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 4 de la Resolución N° 3.547-MEGC/14, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Determínase que para los pases entre
establecimientos de Nivel Inicial, de Nivel Primario y de Nivel Secundario en todas sus
modalidades, los responsables de los alumnos deberán solicitarlo de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 7, 8 y 9 que forman parte del Anexo (IF-2015-26069160-
DGTEDU) que acompaña la presente Resolución".
Artículo 3.- Modificase el artículo 5 de la Resolución N° 3.547-MEGC/14 el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Dispóngase que las atribuciones relativas
a la asignación y distribución de vacantes, contenidas en los artículos 80 inciso 16, 94
inciso 11, 107 inciso 16, 169 inciso 15, 170 incisos 28 y 29, 229 inciso 14 y 232 inciso
33, de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 (Reglamento Escolar), deben interpretarse
según los alcances establecidos en el Sistema de Inscripción en Línea previsto en el
Anexo (IF-2015- 26069160-DGTEDU)".
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a
las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Equidad
Educativa, de Políticas Educativas y Carrera Docente, a las Direcciones Generales de
Tecnología Educativa, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de
Gestión Estatal, de Educación Superior, al Centro de Protección de Datos Personales
dependiente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Agencia
de Sistemas de Información (A.S.I.). Bullrich
ANEXOS