DECRETO 406 2011
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS BACHILLERATOS POPULARES RECONOCIDOS POR EL GCBA, FUNCIONARÁN BAJO LA FIGURA DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES - FACULTA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A DICTAR NORMAS Y EFECTUAR DESIGNACIONES CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL
Publicación:
26/07/2011
Sanción:
20/07/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos, la Ley N° 898, las Resoluciones N° 669/MEGC/08, N° 279/MEGC/09, N° 528/MEGC/10 y 250/SSIEYCP/11, el Expediente N° 650.098/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 23 reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, y la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar, la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine;
Que la Ley N° 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que dentro de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación a través de la Resolución N° 669/MEGC/08, la Resolución N° 528/MEGC/10 y la Resolución N° 250/SSIEYCP/11 reconoció el funcionamiento de distintas experiencias educativas, denominados Bachilleratos Populares;
Que la Dirección de Educación del Adulto y Adolescente tiene entre sus responsabilidades primarias implementar políticas y programas destinados a garantizar la enseñanza formal obligatoria a los adultos y adolescentes de la Ciudad y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las instituciones de la modalidad Adultos y Adolescentes;
Que a efectos de comenzar con el gradual proceso de incorporación de las mentadas experiencias educativas al Sistema Educativo de la Ciudad resulta conveniente establecer el funcionamiento de los referidos Bachilleratos, en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación, bajo la denominación de Unidades de Gestión Educativa con carácter experimental
Que asimismo resulta conveniente facultar al Ministerio de Educación a aprobar y/o convalidar y remunerar las plantas orgánicas funcionales de las Unidades de Gestión Educativa Experimental que se establecen por el presente de acuerdo a la normativa vigente, así como a incorporar nuevas Unidades Educativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por dicho Ministerio y a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para un mejor cumplimiento del presente Decreto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que los bachilleratos que fueran reconocidos por el Ministerio de Educación mediante Resoluciones N° 669/MEGC/08, 528/MEGC/10 y N° 250/SSIEYCP/11, funcionarán bajo la figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y adolescentes, en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Educación a aprobar y/o convalidar y remunerar, conforme la normativa vigente, las plantas orgánicas funcionales que fueran menester para el funcionamiento de las Unidades de Gestión Educativa Experimental que se establecen por el presente, así como a incorporar nuevas Unidades Educativas, y a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para un mejor cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti a/c