RESOLUCIÓN 669 2008 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
RECONOCE EL FUNCIONAMIENTO DE BACHILLERATOS POPULARES
Publicación:
08/05/2008
Sanción:
07/03/2008
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 1.349, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su art. 5° asegura la educación en el marco del sistema constitucional representativo republicano y, en el art. 75, inc. 19, faculta al Congreso Nacional a sancionar leyes de organización y de base de la educación que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna;
Que las Leyes Nacionales N° 26.206 y N° 26.061, garantizan el respeto del derecho social a la educación de todos los alumnos del sistema educativo;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 23 reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, y la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine;
Que, por la Ley N° 898, se extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que, el derecho a brindar el Servicio educativo corresponde también a la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y empresas con personería jurídica, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y las personas de existencia visible;
Que existen en el territorio de la ciudad propuestas de educación integral para adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que atienden las necesidades educativas y laborales, y reconocen los saberes socialmente productivos, que son atendidas por personas, grupos y organizaciones sociales y cooperativas de trabajo y en empresas recuperadas;
Que tales propuestas no se encuentran registradas en el ámbito de la Educación Pública -ya sea de gestión estatal o privada-, por lo que deben ser incluidas en el sistema educativo en el marco del derecho social a la educación y en el de la obligatoriedad de la educación media, conservando su esencia y función en la inclusión;
Que resulta adecuado proceder al registro de los bachilleratos populares que funcionan bajo la órbita de las organizaciones sociales y cooperativas de trabajo y en empresas recuperadas, ajustándose a las normas legales vigentes;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Reconocer, a partir del 1° de marzo de 2008, el funcionamiento de los Bachilleratos Populares cuya nómina se indica en el Anexo I, que consta de un (1) folio y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Los Bachilleratos Populares reconocidos en virtud de lo dispuesto precedentemente, son inscriptos en el registro que implementará la Dirección General de Planeamiento Educativo de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica.
Artículo 3° - Las propuestas educativas de los Bachilleratos Populares reconocidos por el art. 1° de la presente resolución, se ajustan a los lineamientos de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El personal docente que se desempeñe en los establecimientos mencionados en el Anexo I, debe poseer los títulos exigidos por la reglamentación vigente.
Artículo 5° - Los establecimientos en los que se cursen los Bachilleratos Populares, deben reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiene, según lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 6° - El reconocimiento que se realiza por el art. 1° no implica el otorgamiento automático ni retroactivo de aporte estatal.
Artículo 7° - Los Bachilleratos Populares que, en el futuro, requieran el reconocimiento de su funcionamiento, deben hallarse organizados como instituciones sin fines de lucro y poseer la personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia.
Artículo 8° - Regístrese, comuníquese con copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a la Subsecretaría de Gestión Económico y Financiera y Administración de Recursos y a la Dirección General de Planeamiento Educativo. Cumplido, archívese.