RESOLUCIÓN 279 2010 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREACIÓN  REGISTRO DE BACHILLERATOS POPULARES RBP

Publicación:

04/06/2010

Sanción:

10/02/2010

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

VISTO: la Carpeta N° 1.300.787/MEGC/2009, la Resolución N° 669/MEGC/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los estudiantes en el sistema educativo;

Que este Ministerio de Educación ha asumido la responsabilidad indelegable de asegurar la educación pública en todos los niveles, ciclos y modalidades, para lo cual diseña, promueve, implementa y evalúa políticas educativas que conformen un sistema educativo único e integrado que contribuye al desarrollo individual y social de la comunidad;

Que por otra parte, crea y reconoce bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, que garanticen la educación con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar el nivel medio;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 13 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;

Que en los últimos años, como consecuencia de diferentes experiencias sociales gestionadas por organizaciones de la comunidad han surgido en la Ciudad propuestas educativas centradas en la pedagogía de la Educación Popular y que en relación con el nivel secundario se los ha denominado “Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos“;

Que los Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos desarrollan un proyecto socioeducativo que constituye una forma de escuelas de gestión social, contempladas en la Ley de Educación Nacional, que reúnen una serie de características que las diferencian de las escuelas de gestión estatal y de gestión privada;

Que a los efectos de dar un encuadre legal a las escuelas de gestión social, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante la aprobación de la Resolución N° 33-CFE/07 se acordaron criterios generales y comunes que orientaran a las distintas jurisdicciones para proceder a su regulación;

Que del relevamiento efectuado las escuelas de gestión social se caracterizan por la gratuidad y la atención de sectores de la población en situación de riesgo educativo, organizan y adecuan su funcionamiento a un proyecto socio-educativo que contempla la realidad y el medio geográfico en que se desarrolla, a fin de dar respuesta a las necesidades de sus estudiantes;

Que estas unidades educativas son impulsadas y autogestionadas por organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fábricas y/o empresas recuperadas y cooperativas;

Que para otorgarles el reconocimiento y su integración dentro del sistema educativo del GCABA, resulta necesario la adopción de ciertos mecanismos legales que garanticen el cumplimiento de pautas generales establecidas por el Estado, que es el que, en definitiva acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable;

Que por Resolución N° 669/MEGC/2008 se reconoce el funcionamiento de nueve (9) instituciones con el carácter de Bachilleratos Populares que brindan educación integral a jóvenes, adultos y adultos mayores, que atienden sus necesidades educativas y reconocen los saberes socialmente productivos, las que son gestionadas por docentes e investigadores, organizaciones sociales y/o cooperativas de trabajo y empresas recuperadas por sus trabajadores;

Que dichas instituciones y las que en futuro se constituyan o creen, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la norma citada precedentemente, deberán inscribirse en un registro que implementará la Dirección General de Planeamiento Educativo;

Que resulta necesario determinar los requisitos y mecanismos que deberán cumplimentar los Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos, a los efectos de su inscripción en el registro respectivo, obtener el reconocimiento institucional y académico y que los títulos que expidan tengan validez nacional, a fin de garantizar la integración de estas escuelas al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Registro. Créase el Registro de Bachilleratos Populares (RBP) como propuesta educativa de gestión social en el ámbito de la Dirección General de Planeamiento Educativo, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, donde deberán inscribirse los establecimientos que reúnan las características estipuladas en el artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 2°.- Características. Establécese que los Bachilleratos Populares deben reunir las siguientes características:

1. Poseer el carácter de gratuitos.

2. Organizar equipos de gestión colegiada formado únicamente por integrantes de los Bachilleratos Populares que deciden horizontalmente todos los aspectos de su funcionamiento, tales como el nombramiento de su personal directivo y docente.

3. Organizar sus prácticas y relaciones pedagógicas desde la Educación Popular.

4. Contemplar la realidad, el medio geográfico y sus necesidades, recuperando los saberes y las prácticas que vuelquen los partícipes de la experiencia.

5. Trabajar con equipos pedagógicos, concibiendo al Bachillerato Popular como un espacio colectivo para la reflexión y la acción.

Artículo 3°.- Inscripción. Obligatoriedad. Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el Registro creado por el artículo 1°, como requisito previo para gestionar su funcionamiento, para todas las personas de existencia jurídica con domicilio legal y/o sede social en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Plazo. Dispónese que las solicitudes de reconocimiento de nuevos establecimientos serán presentadas antes del treinta y uno (31) de mayo del año anterior a aquél en que comenzarán a funcionar.

Artículo 5°.- Trámite. Determínase que para la inscripción en el Registro de Bachilleratos Populares el representante legal de la institución deberá cumplimentar el circuito de trámite y acompañar la documentación que se detalla en el ANEXO, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- Dictamen. Establécese que la solicitud de inscripción en el Registro de Bachilleratos Populares no implica el otorgamiento del reconocimiento oficial del establecimiento ni la aprobación del plan de estudios, como tampoco el otorgamiento automático ni retroactivo de aporte estatal y/o su financiamiento, quedando supeditado al cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos en la presente, previa evaluación y dictamen pertinente de la Autoridad de Aplicación, la que deberá pronunciarse en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud respectiva.

Artículo 7°.- Plan de Estudios. Establécese que para la aprobación o modificación de los planes de estudios y/o presentación de nuevas propuestas educativas que implementen los Bachilleratos Populares deberá tomar intervención la Dirección de Currícula y Enseñanza, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, en el ámbito de sus respectivas competencias a los efectos de analizar, evaluar y emitir el informe técnico respectivo, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 8°.- Excepción. Determínase que los Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos: N° 8 “IMPA“, N° 2 “Maderera Córdoba“, N° 19 “Chilabert“, N° 5 “MOI“, N° 5 “Villa 21“, N° 19 “La Dignidad“, N° 1 “La Argentina“, N° 3 “Darío Santillán“ y N° 5 “Barracas al Norte“ reconocidos por la Resolución N° 669/MEGC/2008, conforme la nómina obrante en su Anexo I, quedarán automáticamente inscriptos en el Registro creado en el artículo 1°, debiendo en un plazo de sesenta (60) días hábiles cumplimentar el trámite y la documentación exigida en la presente resolución.

Artículo 9°.- Facultades. Facúltase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, como autoridad de aplicación de la presente, a dictar las normas complementarias que correspondan y adoptar las medidas necesarias para su implementación, como asimismo, proceder a la afectación o desafectación del personal a su cargo para el cumplimiento de tales fines.

Artículo 10.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo el seguimiento, evaluación y supervisión de las instituciones registradas, emitiendo opinión fundada, entre otros aspectos, respecto de la conveniencia de dar o no continuidad en el Registro, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese con copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a la Subsecretaría de Gestión Económico y Financiera y Administración de Recursos y a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3434

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 279-MEGC-10 establece que los bachilleratos Populares creados por Res. 669-MEGC-08, quedarán automaticamente inscriptos en el RBP
INTEGRADA POR
Res. 528-MEGC-10 otorga reconocimientoa Bachllerato populares, deberán completar inscripción en el Registro de Bachilleratos Populares creado por Res. 279-MEGC-10
INTEGRADA POR
Res. 238- Establece que los Bachilleratos Populares creados, deberán completar inscripción en el Registro de Bachilleratos Populares creado por Res. 279-MEGC-10
INTEGRA
Res. 238-SSIEYCP-11 Establece que los Bachilleratos Populares creados, deberán completar inscripción en el Registro de Bachilleratos Populares creado por Res. 279-MEGC-10
DEROGADA POR
Res. 1438-MEGC-12: art. 1 Deja sin efecto la Res. 279-MEGC-10.
INTEGRADA POR