RESOLUCIÓN 1438 2012 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
BACHILLERATOS POPULARES - UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL - DEPENDENCIA DIRECTA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - FUNCIONAMIENTO AUTORIZADO POR ACTO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 279-MEGC-10
Publicación:
22/03/2012
Sanción:
09/03/2012
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 26.206, N° 26.061 y N° 24.049, la Ley N° 898, el Decreto N° 406/2011, las Resoluciones N° 669/MEGC/08, N° 528/MEGC/10, N° 238/SSIEYCP/11, N° 250/SSIEYCP/11, N° 10.280/MEGC/11 y el Expediente N° 270089/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias;
Que la citada Ley, en su artículo 13, establece que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;
Que la Ley N° 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que a partir del mencionado marco normativo, el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Resolución N° 669/MEGC/08 reconoció el funcionamiento de nueve (9) instituciones con el carácter de Bachilleratos Populares que brindan educación integral a jóvenes, adultos y adultos mayores;
Que frente a esa realidad por Resolución N° 279/MEGC/10 se creó el Registro de Bachilleratos Populares como propuesta educativa de Gestión Social en el ámbito de la Dirección General de Planeamiento Educativo estableciéndose los requisitos y mecanismos que debían cumplimentar las experiencias educativas de Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos para obtener el reconocimiento institucional y académico y que los títulos que expidan tengan validez nacional con el fin de garantizar la integración de estas escuelas al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la norma citada precedentemente, en su artículo 2°, establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Bachilleratos Populares para todas las personas de existencia jurídica con domicilio legal y/o sede social en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como requisito previo para gestionar el funcionamiento de un Bachillerato Popular para Jóvenes y Adultos;
Que a pesar de la vigencia de la norma citada el Ministerio de Educación, con el fin de velar por el derecho a la educación de los Jóvenes y Adultos que se incorporaron a dichas experiencias por identificarse con las mismas, procedió a dictar las Resoluciones N° 528/MEGC/10, N° 238/SSIEYCP/11 y N° 250/SSIEYCP/11, reconociendo el funcionamiento de nuevas experiencias educativas, denominados Bachilleratos Populares, que habían comenzado a funcionar de hecho;
Que las normas citadas precedentemente establecieron que las experiencias reconocidas debían completar su inscripción en el registro creado por la Resolución N° 279/MEGC/11;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo no ha podido efectivizar la inscripción de ninguna de las experiencias educativas en el Registro creado por la Resolución N° 279/MEGC/2010 por no haberse acompañado la totalidad de la documentación detallada en el anexo de dicha norma por los representantes legales de cada institución;
Que la Resolución N° 279/MEGC/10 no ha podido cumplir los fines que la impulsaron;
Que mediante Decreto N° 406/11 se estableció que los bachilleratos populares que fueran reconocidos por el Ministerio de Educación mediante Resoluciones N° 669/MEGC/08, N° 528/MEGC/10 y N° 250/SSIEYCP/11, funcionarán bajo la figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y adolescentes, en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
Que asimismo por el citado Decreto se facultó al Ministerio de Educación a incorporar nuevas Unidades Educativas, y a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias;
Que la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente es la repartición que tiene entre sus responsabilidades primarias implementar políticas y programas destinados a garantizar la enseñanza formal obligatoria a los adultos y adolescentes de la Ciudad y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las instituciones de la modalidad Adultos y Adolescentes;
Que por Resolución N° 10.280/MEGC/11 se han convalidado las plantas orgánicas funcionales de 11 (once) Unidades de Gestión Educativa Experimental;
Que como política educativa de este Ministerio se ha desarrollado un proceso gradual de incorporación de las mentadas experiencias al Sistema Educativo de la Ciudad reconociéndose a las mismas como parte de la oferta formal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Educación debe garantizar el cumplimiento de pautas generales establecidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quién en definitiva acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable;
Que resulta necesario definir una única dependencia orgánica de todas las ofertas educativas reguladas y surgidas como Bachilleratos Populares para Jóvenes y Adultos y ratificar la responsabilidad principal e indelegable de este Ministerio de Educación en la planificación de la oferta educativa formal para Jóvenes y Adultos con el fin de garantizar una educación integral, permanente y de calidad en igualdad, gratuidad y equidad.
Por ello, y en uso de las facultades legales otorgadas por el Decreto N° 406/11,
Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 279/MEGC/10.
Artículo 2.- Incorpórese en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a los Bachilleratos Populares reconocidos por Resolución N° 238/SSIEYCP/11 los que también funcionarán bajo la figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental.
Artículo 3.- Dispónese que no se procederá al reconocimiento de ninguna experiencia bajo la figura de Bachilleratos Populares en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin que se haya autorizado previamente el funcionamiento del mismo por acto administrativo de este Ministerio, quién evaluará la necesidad, mérito y conveniencia atendiendo a la oferta existente para la educación de Adultos y Adolescentes.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento Educativo, y a la Dirección de Educación de Adultos y Adolescentes. Cumplido, archívese.