RESOLUCIÓN 1050 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
SE OTORGA RECONOCIMIENTO AL BACHILLERATO POPULAR DE JÓVENES Y ADULTOS - SECUNDARIO - NIVEL MEDIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN- DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE - MOCHA CELIS- CALLE LUIS MARÍA DRAGO 236
Publicación:
13/06/2012
Sanción:
05/06/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
Expediente N° 850.360/11, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las
familias;
Que la citada Ley, en su artículo 13, establece que el Estado Nacional, las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el
funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no
confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;
Que la Ley N° 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio,
en todas sus modalidades y orientaciones;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avala el derecho social a la
educación por constituir un pilar fundamental de su gestión, reconociendo en las
instituciones de gestión social la loable labor desarrollada, que se trasunta en la
gratuidad de sus servicios y la atención de sectores de la población en situación de
vulnerabilidad social;
Que dichas instituciones son impulsadas y auto gestionadas por organizaciones
sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fábricas y/o empresas recuperadas, o
cooperativas que adecuen su funcionamiento en base a una propuesta educativa
centrada en la pedagogía de la Educación Popular y que en relación con el nivel
secundario surgen cómo "Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos";
Que este Ministerio de Educación mediante las Resoluciones N° 669/MEGC/08 , N°
528/MEGC/2010, N° 238/SSIEYCP/2011, N° 250/SSIEYCP/2011reconoció el
funcionamiento de distintas instituciones con el carácter de Bachilleratos Populares
que brindan educación integral a jóvenes, adultos y adultos mayores, atendiendo sus
necesidades educativas y reconociendo los saberes socialmente productivos;
Que en el marco de la Resolución N° 279/MEGC/2010 nuevas instituciones
presentaron su propuesta educativa para la educaciónde sectores de la población en
situación de vulnerabilidad social;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, a fin de
que dichas instituciones adopten los mecanismos legales, de acuerdo con la normativa
vigente, que garanticen el cumplimiento de pautas generales establecidas por el
Estado, que es quien, en definitiva, acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de
modo indelegable;
Que la DirecciónGeneral de Coordinación Legal e Institucional y la Dirección General
de Planeamiento Educativo, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
Artículo 1°.- Otórgase reconocimiento para su funcionamiento al Bachillerato Popular
de Jóvenes y Adultos, que se indica en el Anexo, el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que el Bachillerato Popular reconocido en el artículo 1°,
funcionará bajo la dependencia de la Dirección de Educación del Adulto y del
Adolescente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal por una cohorte,
cumplido el plazo se evaluará el funcionamiento de dicha experiencia bajo la figura de
Unidades de Gestión Educativa Experimental.
Artículo 3°.- Determínase que las propuestas educativas del Bachillerato Popular
mencionado, deberán ajustarse a los lineamientos de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el personal docente que se
desempeñe en dichas instituciones, deberá poseer los títulos exigidos por la normativa
vigente.
Artículo 4°.- Establécese que el reconocimiento para su funcionamiento, no implica el
otorgamiento automático ni retroactivo de aporte estatal ni de su financiamiento por
parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación
de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Dirección de
Educación del Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS
ANEXO
Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Mocha Celis, con domicilio en la calle LuisMaría Drago N° 236 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-