RESOLUCIÓN 528 2010 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE OTORGA RECONOCIMIENTO A BACHILLERATOS POPULARES DE JÓVENES Y ADULTOS - ESCUELA LIBRE DE CONSTITUCIÓN - BACHILLERATO POPULAR BAJO FLORES Y BACHILLERATO POPULAR VLLA CRESPO - MTR -LA DIGNIDAD - EDUCACIÓN INTEGRAL A JÓVENES - ADULTOS Y ADULTOS MAYORES - RECONOCIMIENTO DE SABERES SOCIALMENTE PRODUCTIVOS - AUTOGESTIONADAS POR ORGANIZACIONES SOCIALES - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - FÁBRICAS - EMPRESAS RECUPERADAS - COOPERATIVAS - GESTIÓN SOCIAL - GESTIÓN COOPERATIVA
Publicación:
15/04/2010
Sanción:
03/03/2010
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Resolución N° 669-MEGC/08 y la Carpeta N° 1.500.551-MEGC/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 13, establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avala el derecho social a la educación por constituir un pilar fundamental de su gestión, reconociendo en las instituciones de gestión social la loable labor desarrollada, que se trasunta en la gratuidad de sus servicios y la atención de sectores de la población en situación de vulnerabilidad social;
Que dichas instituciones son impulsadas y autogestionadas por organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fábricas y/o empresas recuperadas, o cooperativas que adecuen su funcionamiento en base a una propuesta educativa centrada en la pedagogía de la Educación Popular y que en relación con el nivel secundario se los ha denominado Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos;
Que este Ministerio de Educación mediante Resolución N° 669-MEGC/08 reconoce el funcionamiento de nueve (9) instituciones con el carácter de Bachilleratos Populares que brindan educación integral a jóvenes, adultos y adultos mayores, atendiendo sus necesidades educativas y reconociendo los saberes socialmente productivos;
Que han surgido nuevas instituciones de gestión social, tales como los Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos Escuela Libre de Constitución, Bajo Flores y Villa Crespo MTR-La Dignidad, por lo que razones de equidad aconsejan otorgarles el reconocimiento para su funcionamiento;
Que dichas instituciones, y las que en el futuro se constituyan, deberán inscribirse en un registro que a tales efectos implementará la Dirección General de Planeamiento Educativo;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo, a fin de que dichas instituciones adopten los mecanismos legales, de acuerdo con la normativa vigente, que garanticen el cumplimiento de pautas generales establecidas por el Estado, que es quien, en definitiva, acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable;
Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, y de Coordinación Legal e Institucional, han tomado la intervención que les corresponde.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Otórgase reconocimiento para su funcionamiento a los Bachilleratos Populares de Jóvenes y Adultos, cuya nómina se indica en el Anexo, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que los Bachilleratos Populares reconocidos en el artículo 1°, deberán ser inscriptos en el Registro de Bachilleratos Populares, que a tales efectos implementará la Dirección General de Planeamiento Educativo dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica.
Artículo 3°.- Determínase que las propuestas educativas de los Bachilleratos Populares mencionados, deberán ajustarse a los lineamientos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el personal docente que se desempeñe en dichas instituciones, deberá poseer los títulos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 4°.- Establécese que el reconocimiento para su funcionamiento, no implica el otorgamiento automático ni retroactivo de aporte estatal y/o su financiamiento.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; y a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO - RESOLUCIÓN
N° 528 - MEGC/10
Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Escuela Libre de Constitución -
Asociación Civil Escuela Libre de Constitución, con domicilio en la calle Brasil 1551 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Bajo Flores, con domicilio en la Casa 337, Manzana 9, Villa 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Villa Crespo MTR-La Dignidad, con domicilio en la calle Luis Viale 299 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.