RESOLUCIÓN 1043 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL OTORGADO A LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL SOL DEL SUR Y ENCOMIENDA A LA  AUTORIDAD COMPETENTE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR EL RESGUARDO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS LA ACREDITACIÓN CURRICULAR Y LA TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS AFECTADOS MINISTERIO DE EDUCACION - RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - RESGUARDO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - CONTINUIDAD DE ESTUDIOS - FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS - ACREDITACIÓN DE ESPACIOS CURRICULARES - EMISIÓN DE CERTIFICACIONES - GESTIÓN DE TITULACIÓN - EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

27/07/2026

Sanción:

17/07/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación

Nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898 y 6.684 (textos consolidados por

Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, los Decretos 406/11 y 387/23 y sus modificatorios,

las Resoluciones 669/MEGC/08, 528/MEGC/10, 238/SSIEYCP/11, 250/SSIEYCP/11,

10.280/MEGC/11, 1.438/MEGC/12, 4.102/MEGC/15 y 4.050/MEGC/16,

4.228/MEGC/16, EX-2026-30054608-GCABA-DGEGE y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel

de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que

posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley Nacional de Educación 26.206 establece en su artículo 4° la

responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones

locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación;

Que la mencionada Ley, en su artículo 13 establece que la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones

educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión

cooperativa y de gestión social;

Que la Ley 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal

docente;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estableciéndose las responsabilidades primarias, acciones correspondientes y

competencias de los organismos bajo la órbita de este Ministerio;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias: "diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la

calidad educativa", y "supervisar las innovaciones y políticas educativas referidas al

bienestar socioemocional y su impacto en los procesos de aprendizaje de los/as

estudiantes";

Que en virtud de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación, a través de las

Resoluciones 669-MEGC/08, 528-MEGC/10, 238-SSIEYCP/11 y 250-SSIEYCP/11,

reconoció el funcionamiento de distintas experiencias educativas, denominados

Bachilleratos Populares;

Que mediante el Decreto 406/11 se estableció que los Bachilleratos Populares

reconocidos por el Ministerio de Educación funcionarán bajo la figura de Unidades de

Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y adolescentes,

facultando asimismo a esta cartera ministerial a incorporar nuevas unidades

educativas y dictar las normas operativas y complementarias necesarias para su

implementación;

Que mediante la Resolución 4.102/MEGC/15 se otorgó reconocimiento a distintas

Unidades de Gestión Educativa Experimental, incluyendo a la Unidad de Gestión

Educativa Experimental "Sol del Sur", conforme la normativa aplicable a los

Bachilleratos Populares para la educación de jóvenes y adultos;

Que posteriormente, mediante la Resolución 4.050/MEGC/16 se establecieron

precisiones respecto del régimen aplicable a dichas experiencias educativas;

Que, atento el tiempo transcurrido desde el reconocimiento oportunamente otorgado a

las distintas Unidades de Gestión Educativa Experimental y las modificaciones

normativas y organizacionales producidas en el sistema educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resultó necesario contar con información institucional

actualizada que permitiera verificar la efectiva continuidad de las experiencias

educativas reconocidas, así como su adecuación al marco normativo vigente;

Que a tales efectos, mediante la Resolución 1.425/MEDGC/25 se aprobó, con carácter

obligatorio, el proceso de actualización de documentación y pautas de funcionamiento

aplicable a las Unidades de Gestión Educativa Experimental y Bachilleratos Populares

reconocidos normativamente por este Ministerio;

Que la citada norma estableció el plazo para que las Unidades presenten la

documentación actualizada, como instancia necesaria para la verificación de las

condiciones institucionales y pedagógicas de las experiencias educativas reconocidas;

Que dicha instancia tuvo por objeto relevar información acerca del funcionamiento

institucional y pedagógico de las experiencias educativas reconocidas, a fin de analizar

su adecuación al marco normativo vigente y a las políticas educativas implementadas

para la modalidad;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje ha informado que la Unidad de Gestión

Educativa Experimental N° 22 "Sol del Sur", no ha dado cumplimiento al proceso de

actualización de documentación previsto en la Resolución 1.425/MEDGC/25;

Que, en virtud del incumplimiento advertido, la Subsecretaría de Gestión del

Aprendizaje solicitó el libramiento de la correspondiente Cédula de Notificación,

otorgando a la Unidad de Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur" un plazo

perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar la presentación de la

documentación requerida, garantizando de este modo el conocimiento del

requerimiento y la posibilidad de regularizar su situación;

Que la Cédula de Notificación instrumentada mediante NOTIF-2026-19328605-

GCABA-MGEYA fue debidamente recepcionada por personal de la administración;

Que, cumplido el plazo, y no habiéndose hecho entrega de la documentación

pertinente a este Ministerio, y conforme surge de las Actas N° 6 y 7 (IF-2026-

30059768-GCABA-DGEGE ), personal de la Dirección de Educación del Adulto y

Adolescente de la Dirección General Gestión Estatal, se apersonó en el lugar, y

constató que la Unidad de Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur", no se

encuentra en funcionamiento;

Que, en función de ello, la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje propicia dejar sin

efecto el reconocimiento institucional oportunamente otorgado a la Unidad de Gestión

Educativa Experimental "Sol del Sur" mediante la Resolución 4.102/MEGC/15, en

virtud del incumplimiento del proceso obligatorio de actualización documental previsto

por la Resolución 1.425/MEDGC/25 y de la constatación efectuada por las áreas

competentes respecto de la falta de funcionamiento de la experiencia educativa,

circunstancias que justifican el cese del reconocimiento oportunamente conferido;

Que dicha medida no implica afectación al derecho a la educación ni a las trayectorias

educativas de estudiantes, toda vez que, conforme fue informado por las áreas

competentes, la Unidad de Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur" no se

encuentra en funcionamiento;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde prever expresamente que, ante la eventual

presentación de personas que acrediten haber cursado estudios en la Unidad de

Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur", la Dirección de Educación del Adulto y

del Adolescente deberá adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento de las

trayectorias educativas desarrolladas, incluyendo la continuidad o finalización de

estudios, la emisión de certificaciones y la gestión de la titulación que pudiera

corresponder;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías

Gestión del Aprendizaje, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y la

Dirección Educación del Adulto y del Adolescente;

Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto 406/11,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el reconocimiento institucional otorgado a la Unidad de

Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur", mediante la Resolución 4102/MEGC/15.

Artículo 2°.- Establecer que la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente,

dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, adoptará las

medidas que resulten necesarias para atender las situaciones que eventualmente

pudieran presentarse respecto de personas que acrediten haber cursado estudios en

la Unidad de Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur", garantizando el

reconocimiento y resguardo de sus trayectorias educativas, incluyendo, según

corresponda, la continuidad o finalización de estudios, la acreditación de espacios

curriculares, la emisión de certificaciones y la gestión de la titulación pertinente, de

conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos comunicar a las Subsecretarías Gestión del

Aprendizaje, a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y

Administración de Recursos Humanos en Educación, y a la Dirección Educación del

Adulto y del Adolescente. Cumplido Archivar. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 2°  de laResolucion1043-MEDGC-26 establece que la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente,dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, adoptará las medidas que resulten necesarias para atender las situaciones que eventualmente pudieran presentars respecto de personas que acrediten haber cursado estudios en la Unidad de Gestión Educativa Experimental Sol del Sur, garantizando el<br />reconocimiento y resguardo de sus trayectorias educativas, incluyendo la continuidad o finalización de estudios, la acreditación de espacios curriculares la emisión de certificaciones y la gestión de la titulación pertinente, de conformidad con la normativa vigente.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 1043-MEMDGC-26 deja sin efecto el reconocimiento institucional otorgado a la Unidad de Gestión Educativa Experimental Sol del Sur mediante la Resolución 4102/MEGC/15.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolucion 1043-MEMDGC-26 deja sin efecto el reconocimiento institucional otorgado a la Unidad de Gestión Educativa Experimental Sol del Sur mediante la Resolución 4102/MEGC/15.<br /> </p>