RESOLUCIÓN 1043 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL OTORGADO A LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL SOL DEL SUR Y ENCOMIENDA A LA AUTORIDAD COMPETENTE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR EL RESGUARDO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS LA ACREDITACIÓN CURRICULAR Y LA TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS AFECTADOS MINISTERIO DE EDUCACION - RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - RESGUARDO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - CONTINUIDAD DE ESTUDIOS - FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS - ACREDITACIÓN DE ESPACIOS CURRICULARES - EMISIÓN DE CERTIFICACIONES - GESTIÓN DE TITULACIÓN - EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
27/07/2026
Sanción:
17/07/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898 y 6.684 (textos consolidados por
Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, los Decretos 406/11 y 387/23 y sus modificatorios,
las Resoluciones 669/MEGC/08, 528/MEGC/10, 238/SSIEYCP/11, 250/SSIEYCP/11,
10.280/MEGC/11, 1.438/MEGC/12, 4.102/MEGC/15 y 4.050/MEGC/16,
4.228/MEGC/16, EX-2026-30054608-GCABA-DGEGE y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional de Educación 26.206 establece en su artículo 4° la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que la mencionada Ley, en su artículo 13 establece que la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones
educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión
cooperativa y de gestión social;
Que la Ley 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal
docente;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estableciéndose las responsabilidades primarias, acciones correspondientes y
competencias de los organismos bajo la órbita de este Ministerio;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias: "diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la
calidad educativa", y "supervisar las innovaciones y políticas educativas referidas al
bienestar socioemocional y su impacto en los procesos de aprendizaje de los/as
estudiantes";
Que en virtud de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación, a través de las
Resoluciones 669-MEGC/08, 528-MEGC/10, 238-SSIEYCP/11 y 250-SSIEYCP/11,
reconoció el funcionamiento de distintas experiencias educativas, denominados
Bachilleratos Populares;
Que mediante el Decreto 406/11 se estableció que los Bachilleratos Populares
reconocidos por el Ministerio de Educación funcionarán bajo la figura de Unidades de
Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y adolescentes,
facultando asimismo a esta cartera ministerial a incorporar nuevas unidades
educativas y dictar las normas operativas y complementarias necesarias para su
implementación;
Que mediante la Resolución 4.102/MEGC/15 se otorgó reconocimiento a distintas
Unidades de Gestión Educativa Experimental, incluyendo a la Unidad de Gestión
Educativa Experimental "Sol del Sur", conforme la normativa aplicable a los
Bachilleratos Populares para la educación de jóvenes y adultos;
Que posteriormente, mediante la Resolución 4.050/MEGC/16 se establecieron
precisiones respecto del régimen aplicable a dichas experiencias educativas;
Que, atento el tiempo transcurrido desde el reconocimiento oportunamente otorgado a
las distintas Unidades de Gestión Educativa Experimental y las modificaciones
normativas y organizacionales producidas en el sistema educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resultó necesario contar con información institucional
actualizada que permitiera verificar la efectiva continuidad de las experiencias
educativas reconocidas, así como su adecuación al marco normativo vigente;
Que a tales efectos, mediante la Resolución 1.425/MEDGC/25 se aprobó, con carácter
obligatorio, el proceso de actualización de documentación y pautas de funcionamiento
aplicable a las Unidades de Gestión Educativa Experimental y Bachilleratos Populares
reconocidos normativamente por este Ministerio;
Que la citada norma estableció el plazo para que las Unidades presenten la
documentación actualizada, como instancia necesaria para la verificación de las
condiciones institucionales y pedagógicas de las experiencias educativas reconocidas;
Que dicha instancia tuvo por objeto relevar información acerca del funcionamiento
institucional y pedagógico de las experiencias educativas reconocidas, a fin de analizar
su adecuación al marco normativo vigente y a las políticas educativas implementadas
para la modalidad;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje ha informado que la Unidad de Gestión
Educativa Experimental N° 22 "Sol del Sur", no ha dado cumplimiento al proceso de
actualización de documentación previsto en la Resolución 1.425/MEDGC/25;
Que, en virtud del incumplimiento advertido, la Subsecretaría de Gestión del
Aprendizaje solicitó el libramiento de la correspondiente Cédula de Notificación,
otorgando a la Unidad de Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur" un plazo
perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar la presentación de la
documentación requerida, garantizando de este modo el conocimiento del
requerimiento y la posibilidad de regularizar su situación;
Que la Cédula de Notificación instrumentada mediante NOTIF-2026-19328605-
GCABA-MGEYA fue debidamente recepcionada por personal de la administración;
Que, cumplido el plazo, y no habiéndose hecho entrega de la documentación
pertinente a este Ministerio, y conforme surge de las Actas N° 6 y 7 (IF-2026-
30059768-GCABA-DGEGE ), personal de la Dirección de Educación del Adulto y
Adolescente de la Dirección General Gestión Estatal, se apersonó en el lugar, y
constató que la Unidad de Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur", no se
encuentra en funcionamiento;
Que, en función de ello, la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje propicia dejar sin
efecto el reconocimiento institucional oportunamente otorgado a la Unidad de Gestión
Educativa Experimental "Sol del Sur" mediante la Resolución 4.102/MEGC/15, en
virtud del incumplimiento del proceso obligatorio de actualización documental previsto
por la Resolución 1.425/MEDGC/25 y de la constatación efectuada por las áreas
competentes respecto de la falta de funcionamiento de la experiencia educativa,
circunstancias que justifican el cese del reconocimiento oportunamente conferido;
Que dicha medida no implica afectación al derecho a la educación ni a las trayectorias
educativas de estudiantes, toda vez que, conforme fue informado por las áreas
competentes, la Unidad de Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur" no se
encuentra en funcionamiento;
Que, sin perjuicio de ello, corresponde prever expresamente que, ante la eventual
presentación de personas que acrediten haber cursado estudios en la Unidad de
Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur", la Dirección de Educación del Adulto y
del Adolescente deberá adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento de las
trayectorias educativas desarrolladas, incluyendo la continuidad o finalización de
estudios, la emisión de certificaciones y la gestión de la titulación que pudiera
corresponder;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías
Gestión del Aprendizaje, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y la
Dirección Educación del Adulto y del Adolescente;
Que, a su vez, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto 406/11,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el reconocimiento institucional otorgado a la Unidad de
Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur", mediante la Resolución 4102/MEGC/15.
Artículo 2°.- Establecer que la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente,
dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, adoptará las
medidas que resulten necesarias para atender las situaciones que eventualmente
pudieran presentarse respecto de personas que acrediten haber cursado estudios en
la Unidad de Gestión Educativa Experimental "Sol del Sur", garantizando el
reconocimiento y resguardo de sus trayectorias educativas, incluyendo, según
corresponda, la continuidad o finalización de estudios, la acreditación de espacios
curriculares, la emisión de certificaciones y la gestión de la titulación pertinente, de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comunicar a las Subsecretarías Gestión del
Aprendizaje, a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y
Administración de Recursos Humanos en Educación, y a la Dirección Educación del
Adulto y del Adolescente. Cumplido Archivar. Miguel