RESOLUCIÓN 4102 2015 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE EL REGISTRO DE BACHILLERATOS POPULARES - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

23/12/2015

Sanción:

09/12/2015

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206,

La Ley N° 898, el Decreto N° 406/ 11, las Resoluciones Nros. 669/MEGC/08,

238/SSIECP/10, 528/MEGC/10, 250/SSIECP/2011, 1438/MEGC/12, el Expediente

Electrónico N° 34249870-MGEYA-DGEGE/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 13 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento

de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de

gestión cooperativa y de gestión social;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 23

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática, y la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, la Ciudad

asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar, la educación pública,

laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días

de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta

completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine;

Que la Ley N° 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio,

en todas sus modalidades y orientaciones;

Que dentro de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación a través de la

Resolución N° 669/MEGC/08, la Resolución N° 528/MEGC/10, la Resolución N°

238/SSIECP/10 y la Resolución N° 250/SSIEYCP/11 reconoció el funcionamiento de

distintas experiencias educativas, denominados Bachilleratos Populares;

Que mediante la Resolución N° 279-MEGC/10 se establecieron los requisitos y

mecanismos que debían cumplimentar los Bachilleratos Populares de Jóvenes y

Adultos, a los efectos de su inscripción en el registro respectivo, obtener el

reconocimiento institucional y académico y que los títulos que expidan tengan validez

nacional, a fin de garantizar la integración de estas escuelas al sistema educativo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el dictado de la Resolución N° 1438-MEGC/12 se procedió a derogar la

implementación del mentado Registro;

Que mediante el Decreto N° 406/11 se estableció que los bachilleratos populares que

fueran reconocidos por el Ministerio de Educación mediante Resoluciones N°

669/MEGC/08, N° 528/MEGC/10 y N° 250/SSIEYCP/11, funcionarán bajo la figura de

Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y

adolescentes, en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;

Que estas experiencias se encuentran contempladas en la Ley de Educación

Nacional, y reúnen una serie de características que las diferencian de las escuelas de

gestión estatal y de gestión privada.

Que a los efectos de dar un encuadre legal a las mismas, en el seno del Consejo

Federal de Educación mediante la aprobación de la Resolución N° 33-CFE/07, se

acordaron criterios generales y comunes que orientaran a las distintas jurisdicciones

para proceder a su regulación;

Que para otorgarles el reconocimiento, regular su funcionamiento y posibilitar su

integración dentro del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, resulta necesario la adopción de ciertos mecanismos legales que

garanticen el cumplimiento de pautas generales establecidas por el Estado, que es el

que, en definitiva, acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable;

Que actualmente existen varias instituciones que han peticionado su inclusión como

nuevas Unidades de Gestión Educativa Experimental, tornándose necesario contar

con una normativa que prevea la referida situación;

Que existen razones de oportunidad, merito y conveniencia que sirven de sustento en

la actualidad, para verificar la necesidad de crear un Registro, en relación a las citadas

experiencias educativas que se verifican en el ejido de esta Ciudad;

Que por ello, a efectos de comenzar con un gradual proceso de incorporación de las

mentadas experiencias educativas al Sistema Educativo de la Ciudad, resulta

conveniente crear un Registro de Bachilleratos Populares para la educación de adultos

y adolescentes,

Que las instituciones que en el futuro se constituyan o creen, deberán inscribirse en

este registro de modo indefectible para poder funcionar y ser reconocidas como

Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y

adolescentes;

Que asimismo las instituciones que actualmente se encuentran reconocidas como

Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y

adolescentes contarán con un plazo razonable de adecuación, para cumplimentar los

requerimientos previstos en la presente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 406/11,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del

Adolescente dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del

Ministerio de Educación el Registro de Bachilleratos Populares para la educación de

adultos y adolescentes.

Artículo 2.- Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el Registro creado por el

artículo precedente, de todas las personas de existencia jurídica con domicilio legal y/o

sede social en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que quieran ser

reconocidas como Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de

adultos y adolescentes bajo el régimen establecido por el Decreto N° 406/11, como

requisito previo para su reconocimiento y su funcionamiento. A efectos de obtener la

inscripción en el Registro precitado, deberá darse cumplimiento a los requisitos y

pautas establecidas en el Anexo (IF-2015-38089107-DGCLEI), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Reconócese como Unidades de Gestión Educativa Experimental, conforme

los términos del Decreto N° 406/11, a los siguiente establecimientos: "Alberto Chejolán

- Huellas del Barrio 31", "Salvador Herrera - Puentes de Solidaridad y Lucha", "Voces

de Latinoamérica", "MTL", "Sergio Karakachoff" y "Sol del Sur" , así como sus

trayectos académicos a las cohortes ingresantes 2012, 2013, 2014 y 2015, sin que ello

implique erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 4.- Determínase que las instituciones que actualmente se encuentren

funcionando bajo la figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental, y las

reconocidas en el Artículo precedente, quedarán automáticamente inscriptas en el

Registro creado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Déjase establecido que las Unidades de Gestión Educativa Experimental

obrantes en el registro, deberán elaborar un Plan de Adecuación Gradual de las

requisitos detallados en el Anexo adjunto, el cual deberá ser presentado ante la

Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, la cual dará intervención a los

organismos competentes a los fines de verificar su cumplimiento.

Artículo 6.- Establécese que las Unidades de Gestión Educativa Experimental

incorporadas al registro, contarán con un plazo de adecuación de un (1) año para

cumplimentar los requerimientos previstos en la presente, bajo apercibimiento de

disponer su baja en el Registro. Mediante decisión fundada, el Ministerio de Educación

podrá prorrogar dicho plazo, por única vez, por seis (6) meses más.

Artículo 7.- Déjase constancia que las Unidades de Gestión Educativa Experimental

deberán estarse a las exigencias y plazos de adecuación, que en materia de

condiciones edilicias y seguridad e higiene, se encuentren previstas en el

ordenamiento vigente y/o que establezca la Unidad Ejecutora del Programa de

Escuelas Seguras.

Artículo 8.- Establécese que la Dirección General de Carrera Docente del Ministerio de

Educación dictará la normativa pertinente, en cuanto a la selección del personal

administrativo, directivos y docentes, de los Bachilleratos Populares inscriptos en el

Registro creado por esta normativa.

Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del

Ministerio de Educación a dictar las normas operativas, interpretativas y

complementarias que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de la presente

Resolución.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,

archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4788

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolucion 1043-MEMDGC-26 deja sin efecto el reconocimiento institucional otorgado a la Unidad de Gestión Educativa Experimental Sol del Sur mediante la Resolución 4102/MEGC/15.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1425/MEDGC/25 aprueba, con carácter obligatorio, el proceso de actualización de documentación para las Unidades de Gestión Educativa Experimental y Bachilleratos Populares en el marco de la Resolución 4102-MEGC/15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4050-MEGC-2016, cierra el Registro de Bachilleratos Populares creados por Resolución 4102-MEGC-2015.</p>