RESOLUCIÓN 4102 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE EL REGISTRO DE BACHILLERATOS POPULARES - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
23/12/2015
Sanción:
09/12/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206,
La Ley N° 898, el Decreto N° 406/ 11, las Resoluciones Nros. 669/MEGC/08,
238/SSIECP/10, 528/MEGC/10, 250/SSIECP/2011, 1438/MEGC/12, el Expediente
Electrónico N° 34249870-MGEYA-DGEGE/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 13 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento
de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de
gestión cooperativa y de gestión social;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, la Ciudad
asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar, la educación pública,
laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días
de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta
completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine;
Que la Ley N° 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio,
en todas sus modalidades y orientaciones;
Que dentro de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación a través de la
Resolución N° 669/MEGC/08, la Resolución N° 528/MEGC/10, la Resolución N°
238/SSIECP/10 y la Resolución N° 250/SSIEYCP/11 reconoció el funcionamiento de
distintas experiencias educativas, denominados Bachilleratos Populares;
Que mediante la Resolución N° 279-MEGC/10 se establecieron los requisitos y
mecanismos que debían cumplimentar los Bachilleratos Populares de Jóvenes y
Adultos, a los efectos de su inscripción en el registro respectivo, obtener el
reconocimiento institucional y académico y que los títulos que expidan tengan validez
nacional, a fin de garantizar la integración de estas escuelas al sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el dictado de la Resolución N° 1438-MEGC/12 se procedió a derogar la
implementación del mentado Registro;
Que mediante el Decreto N° 406/11 se estableció que los bachilleratos populares que
fueran reconocidos por el Ministerio de Educación mediante Resoluciones N°
669/MEGC/08, N° 528/MEGC/10 y N° 250/SSIEYCP/11, funcionarán bajo la figura de
Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y
adolescentes, en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
Que estas experiencias se encuentran contempladas en la Ley de Educación
Nacional, y reúnen una serie de características que las diferencian de las escuelas de
gestión estatal y de gestión privada.
Que a los efectos de dar un encuadre legal a las mismas, en el seno del Consejo
Federal de Educación mediante la aprobación de la Resolución N° 33-CFE/07, se
acordaron criterios generales y comunes que orientaran a las distintas jurisdicciones
para proceder a su regulación;
Que para otorgarles el reconocimiento, regular su funcionamiento y posibilitar su
integración dentro del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, resulta necesario la adopción de ciertos mecanismos legales que
garanticen el cumplimiento de pautas generales establecidas por el Estado, que es el
que, en definitiva, acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable;
Que actualmente existen varias instituciones que han peticionado su inclusión como
nuevas Unidades de Gestión Educativa Experimental, tornándose necesario contar
con una normativa que prevea la referida situación;
Que existen razones de oportunidad, merito y conveniencia que sirven de sustento en
la actualidad, para verificar la necesidad de crear un Registro, en relación a las citadas
experiencias educativas que se verifican en el ejido de esta Ciudad;
Que por ello, a efectos de comenzar con un gradual proceso de incorporación de las
mentadas experiencias educativas al Sistema Educativo de la Ciudad, resulta
conveniente crear un Registro de Bachilleratos Populares para la educación de adultos
y adolescentes,
Que las instituciones que en el futuro se constituyan o creen, deberán inscribirse en
este registro de modo indefectible para poder funcionar y ser reconocidas como
Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y
adolescentes;
Que asimismo las instituciones que actualmente se encuentran reconocidas como
Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y
adolescentes contarán con un plazo razonable de adecuación, para cumplimentar los
requerimientos previstos en la presente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 406/11,
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del
Adolescente dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del
Ministerio de Educación el Registro de Bachilleratos Populares para la educación de
adultos y adolescentes.
Artículo 2.- Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el Registro creado por el
artículo precedente, de todas las personas de existencia jurídica con domicilio legal y/o
sede social en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que quieran ser
reconocidas como Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de
adultos y adolescentes bajo el régimen establecido por el Decreto N° 406/11, como
requisito previo para su reconocimiento y su funcionamiento. A efectos de obtener la
inscripción en el Registro precitado, deberá darse cumplimiento a los requisitos y
pautas establecidas en el Anexo (IF-2015-38089107-DGCLEI), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Reconócese como Unidades de Gestión Educativa Experimental, conforme
los términos del Decreto N° 406/11, a los siguiente establecimientos: "Alberto Chejolán
- Huellas del Barrio 31", "Salvador Herrera - Puentes de Solidaridad y Lucha", "Voces
de Latinoamérica", "MTL", "Sergio Karakachoff" y "Sol del Sur" , así como sus
trayectos académicos a las cohortes ingresantes 2012, 2013, 2014 y 2015, sin que ello
implique erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 4.- Determínase que las instituciones que actualmente se encuentren
funcionando bajo la figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental, y las
reconocidas en el Artículo precedente, quedarán automáticamente inscriptas en el
Registro creado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Déjase establecido que las Unidades de Gestión Educativa Experimental
obrantes en el registro, deberán elaborar un Plan de Adecuación Gradual de las
requisitos detallados en el Anexo adjunto, el cual deberá ser presentado ante la
Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, la cual dará intervención a los
organismos competentes a los fines de verificar su cumplimiento.
Artículo 6.- Establécese que las Unidades de Gestión Educativa Experimental
incorporadas al registro, contarán con un plazo de adecuación de un (1) año para
cumplimentar los requerimientos previstos en la presente, bajo apercibimiento de
disponer su baja en el Registro. Mediante decisión fundada, el Ministerio de Educación
podrá prorrogar dicho plazo, por única vez, por seis (6) meses más.
Artículo 7.- Déjase constancia que las Unidades de Gestión Educativa Experimental
deberán estarse a las exigencias y plazos de adecuación, que en materia de
condiciones edilicias y seguridad e higiene, se encuentren previstas en el
ordenamiento vigente y/o que establezca la Unidad Ejecutora del Programa de
Escuelas Seguras.
Artículo 8.- Establécese que la Dirección General de Carrera Docente del Ministerio de
Educación dictará la normativa pertinente, en cuanto a la selección del personal
administrativo, directivos y docentes, de los Bachilleratos Populares inscriptos en el
Registro creado por esta normativa.
Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del
Ministerio de Educación a dictar las normas operativas, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de la presente
Resolución.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4788