RESOLUCIÓN 1425 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL Y BACHILLERATOS POPULARES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DESDE EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2025 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
Publicación:
31/10/2025
Sanción:
30/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional 26206 y sus modificatorias, la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764), el
Decreto 406/11, las Resoluciones 669-MEGC/08, 528-MEGC/10, 238-SSIEYCP/11,
250-SSIEYCP/11, 10280-MEGC/11, 1438-MEGC/12, 4102-MEGC/15 y 4050-
MEGC/16, el Expediente Electrónico 46505467-GCABA-DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional de Educación 26206 y sus modificatorias, establece en su artículo
4° la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las
jurisdicciones locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para
todos los habitantes de la Nación;
Que la mencionada Ley, en su artículo 13 establece que la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento de instituciones
educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión
cooperativa y de gestión social;
Que la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764) establece la obligatoriedad de la
educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y
orientaciones;
Que en virtud de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación, a través de las
Resoluciones 669-MEGC/08, 528-MEGC/10, 238-SSIEYCP/11 y 250-SSIEYCP/11,
reconoció el funcionamiento de distintas experiencias educativas, denominados
Bachilleratos Populares;
Que posteriormente, mediante el Decreto 406/11 se estableció que los Bachilleratos
Populares que fueran reconocidos por el Ministerio de Educación mediante
Resoluciones 669-MEGC/08, 528-MEGC/10 y 250-SSIEYCP/11, funcionarán bajo la
figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y
adolescentes, en el ámbito de la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente
dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que a su vez, el referido Decreto facultó al Ministerio de Educación a incorporar
nuevas Unidades Educativas, y a dictar las normas operativas y complementarias que
resulten necesarias para un mejor cumplimiento del mismo;
Que en ese sentido, mediante la Resolución 10280-MEGC/11 el Ministerio de
Educación estableció a partir del ciclo lectivo 2011 el funcionamiento de once
Unidades de Gestión Educativa Experimental, así como también convalidó las Plantas
Orgánicas Funcionales, autorizó la implementación de los planes de estudio, el
funcionamiento en días, horarios y establecimientos de propiedad de las entidades
propulsoras, en función del cumplimiento de la carga horaria de los planes de estudio;
Que mediante la Resolución 1438-MEGC/12 se establece que no se procederá al
reconocimiento de ninguna experiencia bajo la figura de Bachilleratos Populares en el
ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin que se haya autorizado previamente
el funcionamiento del mismo por acto administrativo del Ministerio de Educación, quien
evaluará la necesidad, mérito y conveniencia atendiendo a la oferta existente para la
educación de Adultos y Adolescentes;
Que mediante la Resolución 4102-MEGC/15 se reconocen seis Unidades de Gestión
Educativa Experimental, y se crea el Registro de Bachilleratos Populares para la
educación de adultos y adolescentes, el que es posteriormente cerrado por la
Resolución 4050-MEGC/16 estableciendo que quedará conformado por las Unidades
de Gestión Educativa Experimental que se encuentren previamente inscriptas;
Que la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección
General Educación de Gestión Estatal, manifestó a través del Informe IF-2025-
46506460-GCABA-DGEGE que, atento al tiempo transcurrido desde el reconocimiento
de las Unidades de Gestión Educativa Experimental por parte del Ministerio de
Educación, resulta necesario realizar un proceso de actualización de documentación
respecto de las Unidades de Gestión Educativa Experimental y de los Bachilleratos
Populares oportunamente reconocidos;
Que a su vez, manifiesta que el proceso de actualización de documentación resulta
necesario para evaluar la oferta educativa en función de la actualidad del sistema
educativo de la Ciudad, así como también establecer las pautas de funcionamiento de
los establecimientos en función de la carga horaria de los planes de estudio vigentes,
en un marco de colaboración con las autoridades vigentes de las entidades;
Que por lo expuesto, considera oportuno establecer un proceso de actualización de
documentación, tanto para las Unidades de Gestión Educativa Experimental como
para los Bachilleratos Populares reconocidos por el Ministerio de Educación, a
realizarse en el periodo comprendido entre el 3 de noviembre de 2025 y 31 de
diciembre de 2025;
Que el cumplimiento del proceso de actualización de documentación para las
Unidades de Gestión Educativa Experimental y Bachilleratos Populares resultará
obligatorio para el inicio del ciclo lectivo 2026;
Que la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente evaluará la pertinencia y
vigencia de la documentación presentada por las Unidades de Gestión Educativa
Experimental y por los Bachilleratos Populares, a los fines de establecer las pautas de
funcionamiento de los establecimientos en un marco de colaboración con las
autoridades vigentes de las entidades a partir del ciclo lectivo 2026;
Que de esta manera, y en atención a lo detallado, deviene necesario y oportuno el
dictado del acto administrativo en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, la Dirección General Educación de
Gestión Estatal y la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente han tomado
intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto 406/11,
Artículo 1°.- Aprobar, con carácter obligatorio, el proceso de actualización de
documentación para las Unidades de Gestión Educativa Experimental y Bachilleratos
Populares reconocidas normativamente por el Ministerio de Educación, conforme el
detalle obrante en el Anexo I (IF-2025-46498499-GCABA-DGEGE), el cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el plazo para la realización del proceso de actualización
aprobado en el artículo 1° será desde el 3 de noviembre de 2025 al 31 de diciembre de
2025.
Artículo 3°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje a que, una vez
finalizado el análisis de la documentación a cargo de la Dirección Educación del Adulto
y del Adolescente, establezca y suscriba las condiciones y pautas de funcionamiento
con cada institución previo al inicio del ciclo lectivo 2026.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No
Docente y Asuntos Jurídicos, y a la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente.
Cumplido, archivar. Miguel