RESOLUCIÓN 4050 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE PROCEDE AL CIERRE DEL REGISTRO BACHILLERATOS POPULARES PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES CREADO POR RESOLUCIÓN 4102-MEGC -2015 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y ADOLESCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
21/10/2016
Sanción:
05/10/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206,
la Leyes Locales Nros. 898 y 5.460, el Decreto N° 406/11, las Resoluciones Nros.
1438-MEGC/12 y 4102-MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 22.494.855/MGEYA-
DGEGE/16, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que procede al cierre del
Registro Bachilleratos Populares para la educación de adultos y adolescentes creado
por Resolución N° 4102-MEGC/15;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que el artículo 4 de la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las
familias;
Que la citada Ley, en su artículo 13, establece que el Estado Nacional, las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el
funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no
confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;
Que la Ley N° 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio,
en todas sus modalidades y orientaciones;
Que a su vez, la Ley N° 5.460, en su artículo 19, establece entre las facultades del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que mediante Decreto N° 406/11 se establece que los bachilleratos que fueran
reconocidos por el Ministerio de Educación mediante Resoluciones N° 669-MEGC/08,
N° 528-MEGC/10 y N° 250-SSIEYCP/11, funcionarán bajo la figura de Unidades de
Gestión Educativa Experimental para la educación de adultos y adolescentes, en el
ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación;
Que dicho Decreto faculta al Ministerio de Educación a incorporar nuevas Unidades
Educativas, y a dictar las normas operativas y complementarias que resulten
necesarias para su aplicación;
Que mediante Resolución N° 1438-MEGC/12 se incorpora en el ámbito de la Dirección
de Educación del Adulto y del Adolescente, dependiente de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, a los Bachilleratos Populares reconocidos por
Resolución N° 238-SSIEYCP/11 los que también funcionarán bajo la figura de
Unidades de Gestión Educativa Experimental;
Que asimismo, mediante dicho acto administrativo se dispone que no se procederá al
reconocimiento de ninguna experiencia bajo la figura de Bachilleratos Populares en el
ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin que se haya autorizado previamente
el funcionamiento del mismo por acto administrativo de este Ministerio, quién evaluará
la necesidad, mérito y conveniencia atendiendo a la oferta existente para la educación
de Adultos y Adolescentes;
Que la Resolución N° 4102-MEGC/15 incorpora nuevas Unidades de Gestión
Educativa Experimental, sin que ello implique erogación presupuestaria alguna para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y crea en el ámbito de la Dirección
de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal de este Ministerio al Registro de Bachilleratos Populares
para la Educación de adultos y adolescentes;
Que sin perjuicio de ello, el Ministerio Educación cuenta con una diversificada oferta
educativa para adultos y adolescentes, que aseguran una educación integral,
permanente y de calidad, permitiendo el desarrollo de la persona en una sociedad
justa y democrática, y la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en virtud de ello, y por razones de oportunidad mérito y conveniencia que sirven
de sustento en la actualidad, se verifica la necesidad de cerrar el registro de
Bachilleratos Populares para la educación de adultos y adolescentes creado por
Resolución N° 4102-MEGC/15, el que quedará conformado por las Unidades de
Gestión Educativa Experimental que se encuentren previamente inscriptas;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 406/11,
Artículo 1.- Procédase a partir del dictado de la presente al cierre del Registro
Bachilleratos Populares para la educación de adultos y adolescentes creado por
Resolución N° 4102-MEGC/15 en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y
del Adolescente, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal del Ministerio de Educación, el cual quedará conformado por las Unidades de
Gestión Educativa Experimental que se encuentren previamente inscriptas.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, a la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, y a la Dirección de Educación de Adultos y Adolescentes. Cumplido,
archívese. Acuña