RESOLUCIÓN 3308 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ESTABLECEN UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL -UGEE- PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE- BACHILLERATOS POPULARES - POF- REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - CARGOS - AUTORIZACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO - HORARIOS- TURNOS - DOMICILIOS - SEDES - FUNCIONAMIENTO - SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE - ÍNDICES SALARIALES - CARGOS- ESCUELA SECUNDARIA
Publicación:
18/10/2013
Sanción:
02/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 747.299/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las
familias;
Que la citada Ley, en su artículo 13 establece que el Estado Nacional, las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el
funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no
confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;
Que la Ley N° 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización de nivel medio,
en todas sus modalidades y orientaciones;
Que dentro de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación a través de la
Resolución N° 1318/12, reconoció el funcionamiento de distintas experiencias
educativas, denominados Bachilleratos Populares;
Que a partir de las precitadas normas el Ministerio de Educación adoptó distintos
mecanismos legales para garantizar el cumplimiento de pautas generales establecidas
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien en definitiva acredita, evalúa,
regula y controla su gestión, de modo indelegable;
Que algunas de las entidades propulsoras de las experiencias reconocidas por el
Ministerio de Educación se han avenido a los requerimientos legales señalados por
dicha repartición implementando planes de estudio aprobados para la educación de
adultos y adolescentes;
Que mediante Decreto N° 406/11 se estableció que los Bachilleratos que fueran
reconocidos por el Ministerio de Educación mediante la Resolución N° 1318/12,
funcionarán bajo la figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental (UGEE)
para la educación de adultos y adolescentes, en el ámbito de la Dirección de
Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de
Educación Gestión Estatal;
Que asimismo, por el citado Decreto se faculta al Ministerio de Educación a aprobar
y/o convalidar y remunerar, conforme con la normativa vigente, las plantas orgánicas
funcionales que fueran menester para el funcionamiento de las Unidades de Gestión
Educativa Experimental que se establecen por el presente, así como a incorporar
nuevas unidades Educativas, y a dictar las normas operativas y complementarias
necesarias;
Que dichas unidades educativas son impulsadas y autogestionadas por
organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fábricas y/o empresas
recuperadas y cooperativas, y organizan y adecuan su funcionamiento a un proyecto
socioeducativo que contempla la realidad y el medio geográfico en el que se
desarrollan;
Que a efectos de otorgar operatividad al gradual proceso de incorporación de las
mentadas experiencias educativas al Sistema Educativo de la Ciudad, resulta
menester adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar el adecuado
funcionamiento;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades legales otorgadas por el Decreto N° 406/11,
Artículo 1.- Establézcase a partir del ciclo lectivo 2013, en el ámbito de la Dirección de
Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, las Unidades de Gestión Educativa Experimental
(UGEE) para la educación de adultos y adolescentes, conforme se detalla en el Anexo
I (IF-201302919397-DGCLEI) el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Convalídese las Plantas Orgánicas Funcionales de las Unidades de
Gestión Educativa Experimental a las que se hace referencia en el Artículo 1°
conforme se detalla en el Anexo II (IF-201302919397-DGCLEI) el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Establécese que los cargos de las Plantas Orgánicas Funcionales
indicadas en el Artículo 2° de la presente, se remunerarán conforme lo detallado en el
Anexo III (IF-201302919397-DGCLEI), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4.- Autorízase a las Unidades de Gestión Educativa Experimental para la
educación de adultos y adolescentes, indicadas en el Artículo 1° de la presente, a
implementar los planes de estudios detallados en el Anexo IV (IF-201302919397-
DGCLEI) de la presente.
Artículo 5.- Dispónese que las Unidades de Gestión Educativa Experimental
establecidas en el Artículo 1° de la presente, funcionarán en los horarios, turnos y en
los domicilios detallados en el Anexo V (IF-201302919397- DGCLEI), debiendo en
todos los casos, cumplir con la carga horaria establecida para los planes
implementados.
Artículo 6.- Autorízase a las unidades de Gestión Educativa Experimental, establecidas
en el Artículo 1° de la presente, a funcionar en edificios de propiedad de las entidades
propulsoras. El Ministerio de Educación podrá proveer el espacio de otros edificios
escolares para la prestación del servicio educativo de cada Unidad cuando así resulte
necesario en virtud del análisis que a tal efecto efectúen la Dirección de Educación de
Adultos y Adolescentes y la entidad propulsora.
Artículo 7.- Establécese que para la aprobación o modificación de los planes de
estudios y/o presentación de nuevas propuestas educativas por parte de las unidades
de Gestión Educativa Experimental, establecidas en el Artículo 1° de la presente
deberá tomar intervención la Dirección de Currícula y Enseñanza, dependiente de la
Dirección General de Planeamiento Educativo, en el ámbito de las respectivas
competencias a los efectos de analizar, evaluar y emitir el informe técnico respectivo,
de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 8.- Establécese que para proceder a la selección del personal docente de las
unidades de Gestión Experimental establecidas en el Artículo 1° de la presente la
Dirección de Adultos y Adolescentes podrá atender de forma transitoria a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia hasta el dictado de las normas específicas.
Artículo 9.- El gasto que demande la presente gestión será imputado a la Jurisdicción
55, Inciso 1, Partida Principal 1.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Minsiterio de Modernización, a las Subsecretarías
de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económica Financiera y
Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de Administración.
Bullrich
ANEXOS