RESOLUCIÓN 3308 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ESTABLECEN UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA EXPERIMENTAL -UGEE- PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE- BACHILLERATOS POPULARES - POF- REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - CARGOS - AUTORIZACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO - HORARIOS- TURNOS - DOMICILIOS - SEDES - FUNCIONAMIENTO - SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE - ÍNDICES SALARIALES - CARGOS- ESCUELA SECUNDARIA

Publicación:

18/10/2013

Sanción:

02/10/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente N° 747.299/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado Nacional, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as

los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el

ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las

familias;

Que la citada Ley, en su artículo 13 establece que el Estado Nacional, las provincias y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el

funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no

confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;

Que la Ley N° 898 extendió en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización de nivel medio,

en todas sus modalidades y orientaciones;

Que dentro de dicho marco normativo, el Ministerio de Educación a través de la

Resolución N° 1318/12, reconoció el funcionamiento de distintas experiencias

educativas, denominados Bachilleratos Populares;

Que a partir de las precitadas normas el Ministerio de Educación adoptó distintos

mecanismos legales para garantizar el cumplimiento de pautas generales establecidas

por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien en definitiva acredita, evalúa,

regula y controla su gestión, de modo indelegable;

Que algunas de las entidades propulsoras de las experiencias reconocidas por el

Ministerio de Educación se han avenido a los requerimientos legales señalados por

dicha repartición implementando planes de estudio aprobados para la educación de

adultos y adolescentes;

Que mediante Decreto N° 406/11 se estableció que los Bachilleratos que fueran

reconocidos por el Ministerio de Educación mediante la Resolución N° 1318/12,

funcionarán bajo la figura de Unidades de Gestión Educativa Experimental (UGEE)

para la educación de adultos y adolescentes, en el ámbito de la Dirección de

Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de

Educación Gestión Estatal;

Que asimismo, por el citado Decreto se faculta al Ministerio de Educación a aprobar

y/o convalidar y remunerar, conforme con la normativa vigente, las plantas orgánicas

funcionales que fueran menester para el funcionamiento de las Unidades de Gestión

Educativa Experimental que se establecen por el presente, así como a incorporar

nuevas unidades Educativas, y a dictar las normas operativas y complementarias

necesarias;

Que dichas unidades educativas son impulsadas y autogestionadas por

organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fábricas y/o empresas

recuperadas y cooperativas, y organizan y adecuan su funcionamiento a un proyecto

socioeducativo que contempla la realidad y el medio geográfico en el que se

desarrollan;

Que a efectos de otorgar operatividad al gradual proceso de incorporación de las

mentadas experiencias educativas al Sistema Educativo de la Ciudad, resulta

menester adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar el adecuado

funcionamiento;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales otorgadas por el Decreto N° 406/11,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Establézcase a partir del ciclo lectivo 2013, en el ámbito de la Dirección de

Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, las Unidades de Gestión Educativa Experimental

(UGEE) para la educación de adultos y adolescentes, conforme se detalla en el Anexo

I (IF-201302919397-DGCLEI) el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Convalídese las Plantas Orgánicas Funcionales de las Unidades de

Gestión Educativa Experimental a las que se hace referencia en el Artículo 1°

conforme se detalla en el Anexo II (IF-201302919397-DGCLEI) el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Establécese que los cargos de las Plantas Orgánicas Funcionales

indicadas en el Artículo 2° de la presente, se remunerarán conforme lo detallado en el

Anexo III (IF-201302919397-DGCLEI), el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4.- Autorízase a las Unidades de Gestión Educativa Experimental para la

educación de adultos y adolescentes, indicadas en el Artículo 1° de la presente, a

implementar los planes de estudios detallados en el Anexo IV (IF-201302919397-

DGCLEI) de la presente.

Artículo 5.- Dispónese que las Unidades de Gestión Educativa Experimental

establecidas en el Artículo 1° de la presente, funcionarán en los horarios, turnos y en

los domicilios detallados en el Anexo V (IF-201302919397- DGCLEI), debiendo en

todos los casos, cumplir con la carga horaria establecida para los planes

implementados.

Artículo 6.- Autorízase a las unidades de Gestión Educativa Experimental, establecidas

en el Artículo 1° de la presente, a funcionar en edificios de propiedad de las entidades

propulsoras. El Ministerio de Educación podrá proveer el espacio de otros edificios

escolares para la prestación del servicio educativo de cada Unidad cuando así resulte

necesario en virtud del análisis que a tal efecto efectúen la Dirección de Educación de

Adultos y Adolescentes y la entidad propulsora.

Artículo 7.- Establécese que para la aprobación o modificación de los planes de

estudios y/o presentación de nuevas propuestas educativas por parte de las unidades

de Gestión Educativa Experimental, establecidas en el Artículo 1° de la presente

deberá tomar intervención la Dirección de Currícula y Enseñanza, dependiente de la

Dirección General de Planeamiento Educativo, en el ámbito de las respectivas

competencias a los efectos de analizar, evaluar y emitir el informe técnico respectivo,

de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 8.- Establécese que para proceder a la selección del personal docente de las

unidades de Gestión Experimental establecidas en el Artículo 1° de la presente la

Dirección de Adultos y Adolescentes podrá atender de forma transitoria a razones de

oportunidad, mérito y conveniencia hasta el dictado de las normas específicas.

Artículo 9.- El gasto que demande la presente gestión será imputado a la Jurisdicción

55, Inciso 1, Partida Principal 1.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos dependiente del Minsiterio de Modernización, a las Subsecretarías

de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económica Financiera y

Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de Administración.

Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4260

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Res 3308-ME-13 establece a partir del ciclo lectivo 2013, en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la DG de Educación de Gestión Estatal, las Unidades de Gestión Educativa Experimental (UGEE) para la educación de adultos y adolescentes, lo que - según considerandos - fuera previsto por Dto 406-11.
INTEGRA
Art 1 de la Res 3308-ME-13 establece a partir del ciclo lectivo 2013, en el ámbito de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente dependiente de la DG de Educación de Gestión Estatal, las Unidades de Gestión Educativa Experimental (UGEE) para la educación de adultos y adolescentes,según lo previsto por Art. 2 de la Res 1318-12.