RESOLUCIÓN 1729 2006 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREACIÓN DEL PROGRAMA ALUMNAS - ALUMNAS MADRES - PADRES - PRIORIDAD PARA EL OTORGAMIENTO DE VACANTES EN ESCUELAS INFANTILES - JARDINES MATERNALES - HIJOS DE ALUMNAS - ALUMNOS - INSCRIPTOS EN EL PROGRAMA ADOLESCENTES - EMBARAZADAS

Publicación:

10/08/2006

Sanción:

24/07/2006

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 3.816-MEGC/06, la Resolución N° 670-SED/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma se aprobó el proyecto, a través del cual se promueve la continuidad y permanencia de las/os adolescentes madres/padres y embarazadas en el sistema educativo;

Que deviene de suma importancia que los sujetos objeto de la mencionada resolución puedan concluir sus estudios finalizando así la escolaridad media sin que la maternidad o paternidad funcionen como obstáculo;

Que para promover la retención de alumnos/as se hace necesario establecer articulaciones con el Área de Educación Inicial a fin de atender a los hijos/as de los jóvenes pertenecientes al proyecto;

Que la presente política educativa tiene como fundamento disminuir la deserción escolar y aumentar la retención y reinserción de los alumnos/as;

Que a fin de lograr la consecución de tales objetivos, deben arbitrarse las medidas necesarias tendientes a asegurar a tales alumnos/as la posibilidad de que sus hijos/as - de 45 días a 5 años de edad -, cuenten con vacantes en escuelas infantiles y/o jardines maternales de la jurisdicción, en el mismo turno en que ellos cursan sus estudios;

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 670-SED/03, se hace en consecuencia necesaria la creación del programa Alumnas/os-Madres/Padres;

Que esta Dirección General tomó la intervención que la compete;

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el programa Alumnas/os-Madres/Padres, a fin de dar prioridad para el otorgamiento de vacantes en las escuelas infantiles y/o jardines maternales a los niños/as de 45 días a 5 años de edad, que sean hijos de alumnas/os inscriptos en el mencionado programa.

Artículo 2° - Establécese que para acceder a los beneficios establecidos en el programa creado por el art. 1° de la presente, los alumnos/as deberán acreditar mensualmente su condición de regulares en establecimientos del nivel primario o medio y técnico de esta jurisdicción.

Artículo 3° - Determínase que los alumnos comprendidos dentro de los alcances del citado programa, deberán solicitar la vacante en el mismo turno en el que cursan la escolaridad regular certificada.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Educación -Direcciones de las Áreas de Educación Primaria y Media y Técnica-, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 3337-MEGC-13 aprueba el sistema de inscripción on line, para escuelas de gestión pública estatal, fija como regla de ingreso directo al nivel inicial a hijos de alumnas/os madres padres comprendidos en la res. 1729-MEGC-06
MODIFICADA POR
Res. 580-MEGC-08 Subsume en el Programa Inclusión Escolar, el Programa Alumnas-os, Madres-Padres, creado por Res. 1729-SED-06
INTEGRA
Res. 1729-MEGC-06 Crea el programa Alumnas - alumnos Madres - Padres en el marco de la Res. 670-SED-03