RESOLUCIÓN 1 2013 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMO Y PROCEDIMIENTOS- INSTRUMENTACIÓN - CONFRONTE DE DATOS DE ASPIRANTES A LA MATRÍCULA DE ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS- REGLAMENTO ESCOLAR - DOCUMENTACIÓN - LIBROS - REGISTROS -ARCHIVOS DE USO OBLIGATORIO - ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIGITALIZACIÓN - FIRMA DIGITAL - MODERNIZACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS - INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS EN ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - SISTEMA DE INSCRIPCIONES ONLINE - CICLO LECTIVO 2014-
Publicación:
23/09/2013
Sanción:
18/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
La, Ley Nacional N° 14.586, las Leyes N° 2.751, 3.304 y 4.013, modificada por la Ley
N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Resolución N° 4776-MEGC/06,
el Expediente 4.005.970/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, se encuentra el Ministerio de Educación,
el cual posee - entre otros objetivos-, el de planificar y administrar los recursos del
sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Educación, funciona la
Dirección General de Tecnología Educativa, que posee entre sus responsabilidades
primarias, las de entender en los requerimientos, evaluación y desarrollo de
herramientas informáticas; brindar asistencia y asesoramiento informático; planificar,
adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de mantenimiento informático y de
comunicaciones; y planificar las acciones destinadas a la mejora de los procesos, las
comunicaciones y el soporte de tecnología de la jurisdicción;
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4776-MEGC/06 se aprobó el
Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho Reglamento Escolar establece la organización, principios y fines de la
educación, así como también, regula los trámites, procedimientos y actuaciones
administrativas, la documentación escolar y estructuras administrativas que intervienen
en los procesos en las distintas áreas de educación;
Que el Capítulo III del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y
archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con
las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo;
Que el artículo 22 in fine del citado capítulo del Reglamento Escolar, establece que
"los documentos y registros antes mencionados podrán ser sustituidos por registros
informatizados o digitalizados cuando así se disponga";
Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos
administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites
administrativos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751 por medio de
la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital,
así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la Administración
Pública N° 3.304 y las restantes normas dictadas en consecuencia;
Que en dicho orden de ideas, el Ministerio de Educación viene implementando
políticas orientadas a la incorporación progresiva de tecnología en todos los campos
relativos a la educación, no sólo en la actividad pedagógica propiamente dicha, sino
también en los procesos internos y de enlace con la sociedad;
Que en tal sentido, desde la Gerencia Operativa de Planeamiento y Administración de
Proyectos, dependiente de la Dirección General de Tecnología Educativa, se vienen
desarrollando sistemas, aplicaciones y funcionalidades que permiten sustituir las
actuales actuaciones escritas por pasos, actos y diligencias que, sin modificar los
procesos vigentes en cuanto a su naturaleza y caracteres esenciales, otorguen
dinamismo a los trámites y procedimientos administrativos que contempla el
Reglamento Escolar, entre ellos, las inscripciones de los nuevos alumnos a las
Escuelas de Gestión Estatal;
Que en el marco de lo expuesto, la citada Dirección General de Tecnología Educativa,
está implementando el sistema de inscripciones online para el ciclo lectivo 2014,
mediante el cual se promueve, por un lado, la inscripción de los alumnos de todos los
niveles del sistema educativo de gestión estatal por esa vía y, por el otro, la
digitalización de la documentación que debe ser presentada para el posterior armado
de un archivo digital;
Que a tal efecto, resulta necesario contar con la colaboración de la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que de conformidad con el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, corresponde a la
mencionada Dirección General, la misión de dar cumplimiento a las obligaciones
impuestas por las Leyes N° 17.671 y N° 26.413, las cuales comprenden, entra otras, la
misión de inscribir todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o
modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas;
Que, asimismo, la Ley de Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires N° 14.586,
establece que " La dirección del Registro Civil entregará a los solicitantes, con un
interés legítimo, comprobantes de los asientos que se encuentran en sus libros, o de
su inexistencia, emitiendo certificados o extractos y testimonios";
Que en el marco de todo lo expuesto precedentemente, la Dirección General de
Tecnología Educativa dependiente del Ministerio de Educación y la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de
Gobierno, actuarán de manera coordinada a fin de establecer los mecanismos, formas
y procedimientos necesarios para instrumentar, de forma ágil y eficiente, el confronte
de datos de los aspirantes a incorporarse a la matrícula de escuelas de gestión estatal,
con la información obrante en el Registro Civil;
Que la incorporación de estas herramientas y la coordinación de los esfuerzos entre
los Ministerios de Educación y de Gobierno, redundará en beneficio de los ciudadanos,
toda vez que facilitará un trámite de singular importancia dentro de la dinámica
educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al permitir agilizar y dar
celeridad a los trámites necesarios para la incorporación de los ciudadanos al sistema
educativo público y gratuito;
Que a los fines de la implementación de los mecanismos concretos de suministro de la
información y de confronte, y atento los aspectos exclusivamente técnicos y operativos
involucrados, las áreas técnicas respectivas acordarán e implementarán las formas,
instrumentos y procedimientos que se estimen más eficientes a los efectos de
concretar los objetivos previstos en la presente;
Que atento las competencias legales asignadas y las responsabilidades inherentes a
las funciones encomendadas, se requiere que la presente norma sea dictada en forma
conjunta por el Señor Ministro de Educación y por el Señor Ministro de Gobierno;
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación como la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1.- Encomiéndase a la Dirección General de Tecnología Educativa del
Ministerio de Educación y a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas del Ministerio de Gobierno, el diseño e implementación de todos los
mecanismos y procedimientos, así como el dictado de todos los actos administrativos
que pudieran resultar necesarios a fin de instrumentar, de forma ágil y eficiente, el
confronte de datos de los aspirantes a incorporarse a la matrícula de escuelas de
gestión estatal, con la información obrante en el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del sistema de
inscripciones online desarrollado por el Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Establécese que los datos confrontados y provistos por el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas tendrán carácter confidencial y deberán ser
utilizados en forma exclusiva para los fines previstos en la presente resolución,
quedando a cargo del Ministerio de Educación establecer los mecanismos necesarios
para la protección de dichos datos.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos
remítase a las Direcciones Generales Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, y de Tecnología Educativa. Cumplido, archívese. Bullrich - Monzó