RESOLUCIÓN 1 2013 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

ENCOMENDACIÓN DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMO Y PROCEDIMIENTOS- INSTRUMENTACIÓN - CONFRONTE DE DATOS DE ASPIRANTES A LA MATRÍCULA DE ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS- REGLAMENTO ESCOLAR - DOCUMENTACIÓN - LIBROS - REGISTROS -ARCHIVOS DE USO OBLIGATORIO - ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIGITALIZACIÓN - FIRMA DIGITAL - MODERNIZACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS - INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS EN ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - SISTEMA DE INSCRIPCIONES ONLINE - CICLO LECTIVO 2014- 

Publicación:

23/09/2013

Sanción:

18/09/2013

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO:

La, Ley Nacional N° 14.586, las Leyes N° 2.751, 3.304 y 4.013, modificada por la Ley

N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Resolución N° 4776-MEGC/06,

el Expediente 4.005.970/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, se encuentra el Ministerio de Educación,

el cual posee - entre otros objetivos-, el de planificar y administrar los recursos del

sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Educación, funciona la

Dirección General de Tecnología Educativa, que posee entre sus responsabilidades

primarias, las de entender en los requerimientos, evaluación y desarrollo de

herramientas informáticas; brindar asistencia y asesoramiento informático; planificar,

adquirir, instalar y prestar asistencia técnica y de mantenimiento informático y de

comunicaciones; y planificar las acciones destinadas a la mejora de los procesos, las

comunicaciones y el soporte de tecnología de la jurisdicción;

Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 4776-MEGC/06 se aprobó el

Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho Reglamento Escolar establece la organización, principios y fines de la

educación, así como también, regula los trámites, procedimientos y actuaciones

administrativas, la documentación escolar y estructuras administrativas que intervienen

en los procesos en las distintas áreas de educación;

Que el Capítulo III del Reglamento Escolar prevé la documentación, libros, registros y

archivos de uso obligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con

las actuaciones y procesos administrativos previstos en dicho cuerpo normativo;

Que el artículo 22 in fine del citado capítulo del Reglamento Escolar, establece que

"los documentos y registros antes mencionados podrán ser sustituidos por registros

informatizados o digitalizados cuando así se disponga";

Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos

administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites

administrativos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751 por medio de

la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital,

así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la Administración

Pública N° 3.304 y las restantes normas dictadas en consecuencia;

Que en dicho orden de ideas, el Ministerio de Educación viene implementando

políticas orientadas a la incorporación progresiva de tecnología en todos los campos

relativos a la educación, no sólo en la actividad pedagógica propiamente dicha, sino

también en los procesos internos y de enlace con la sociedad;

Que en tal sentido, desde la Gerencia Operativa de Planeamiento y Administración de

Proyectos, dependiente de la Dirección General de Tecnología Educativa, se vienen

desarrollando sistemas, aplicaciones y funcionalidades que permiten sustituir las

actuales actuaciones escritas por pasos, actos y diligencias que, sin modificar los

procesos vigentes en cuanto a su naturaleza y caracteres esenciales, otorguen

dinamismo a los trámites y procedimientos administrativos que contempla el

Reglamento Escolar, entre ellos, las inscripciones de los nuevos alumnos a las

Escuelas de Gestión Estatal;

Que en el marco de lo expuesto, la citada Dirección General de Tecnología Educativa,

está implementando el sistema de inscripciones online para el ciclo lectivo 2014,

mediante el cual se promueve, por un lado, la inscripción de los alumnos de todos los

niveles del sistema educativo de gestión estatal por esa vía y, por el otro, la

digitalización de la documentación que debe ser presentada para el posterior armado

de un archivo digital;

Que a tal efecto, resulta necesario contar con la colaboración de la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno;

Que de conformidad con el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, corresponde a la

mencionada Dirección General, la misión de dar cumplimiento a las obligaciones

impuestas por las Leyes N° 17.671 y N° 26.413, las cuales comprenden, entra otras, la

misión de inscribir todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o

modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas;

Que, asimismo, la Ley de Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires N° 14.586,

establece que " La dirección del Registro Civil entregará a los solicitantes, con un

interés legítimo, comprobantes de los asientos que se encuentran en sus libros, o de

su inexistencia, emitiendo certificados o extractos y testimonios";

Que en el marco de todo lo expuesto precedentemente, la Dirección General de

Tecnología Educativa dependiente del Ministerio de Educación y la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de

Gobierno, actuarán de manera coordinada a fin de establecer los mecanismos, formas

y procedimientos necesarios para instrumentar, de forma ágil y eficiente, el confronte

de datos de los aspirantes a incorporarse a la matrícula de escuelas de gestión estatal,

con la información obrante en el Registro Civil;

Que la incorporación de estas herramientas y la coordinación de los esfuerzos entre

los Ministerios de Educación y de Gobierno, redundará en beneficio de los ciudadanos,

toda vez que facilitará un trámite de singular importancia dentro de la dinámica

educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al permitir agilizar y dar

celeridad a los trámites necesarios para la incorporación de los ciudadanos al sistema

educativo público y gratuito;

Que a los fines de la implementación de los mecanismos concretos de suministro de la

información y de confronte, y atento los aspectos exclusivamente técnicos y operativos

involucrados, las áreas técnicas respectivas acordarán e implementarán las formas,

instrumentos y procedimientos que se estimen más eficientes a los efectos de

concretar los objetivos previstos en la presente;

Que atento las competencias legales asignadas y las responsabilidades inherentes a

las funciones encomendadas, se requiere que la presente norma sea dictada en forma

conjunta por el Señor Ministro de Educación y por el Señor Ministro de Gobierno;

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación como la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVEN

Artículo 1.- Encomiéndase a la Dirección General de Tecnología Educativa del

Ministerio de Educación y a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas del Ministerio de Gobierno, el diseño e implementación de todos los

mecanismos y procedimientos, así como el dictado de todos los actos administrativos

que pudieran resultar necesarios a fin de instrumentar, de forma ágil y eficiente, el

confronte de datos de los aspirantes a incorporarse a la matrícula de escuelas de

gestión estatal, con la información obrante en el Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del sistema de

inscripciones online desarrollado por el Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Establécese que los datos confrontados y provistos por el Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas tendrán carácter confidencial y deberán ser

utilizados en forma exclusiva para los fines previstos en la presente resolución,

quedando a cargo del Ministerio de Educación establecer los mecanismos necesarios

para la protección de dichos datos.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos

remítase a las Direcciones Generales Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, y de Tecnología Educativa. Cumplido, archívese. Bullrich - Monzó

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res 1 -MGOB-ME-13 encomienda el diseño e implementación de todos los mecanismos, procedimientos, y actos administrativos necesarios a fin de instrumentar, el confronte de datos de los aspirantes a incorporarse a la matrícula de escuelas de gestión estatal, con la información obrante en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el marco del sistema de inscripciones online desarrollado por el Ministerio de Educación, quedando reglamentado el Art 22 in fine de la Res 4776-ME-06- Art 2 establece carácter y uso de los datos
INTEGRADA POR
Res. 3337-MEGC-13aprueba el sistema de inscripción on line y con la línea 147, para escuelas de gestión pública estatal, se tomará en cuenta lo prescripto en el art. 2 de la Res. 1-MEGC--MGGC-13
COMPLEMENTA
Res 1 -MGOB-ME-13 encomienda el diseño e implementación de todos los mecanismos, procedimientos, y actos administrativos necesarios a fin de instrumentar, el confronte de datos de los aspirantes a incorporarse a la matrícula de escuelas de gestión estatal, con la información obrante en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,regulado por Ley 14586